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INDICACIONES GENERALES 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: PRIMEROS ALCANCES PARA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: LOS ARGUMENTOS Y FALACIAS ARGUMENTATIVAS 2
Ricardo Bolaños Salazar
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SESIÓN 3: ARGUMENTACIÓN CONSTITUCIONAL 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA: AGUMENTACIÓN Y RAZONAMIENTO JURÍDICO 1
Christian Donayre Montesinos
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SESIÓN 4: FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 5: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 1
Oscar Pazo Pineda
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SESIÓN 6: LA DERROTABILIDAD DE LAS NORMAS 1
Oscar Pazo Pineda
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SESIÓN 7: TEST DE PROPORCIONALIDAD Y TEORÍA ALEXIANA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD. CASOS PRÁCTICOS 1
Oscar Pazo Pineda
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EXAMEN ÚNICO 1
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Material adicional
Que aspectos guarda la práctica social?
Dr. Donayre en principio felicitarle por la clase desarrollada. La consulta esta referida a si el Estado constitucional parte por reconocer que el -Derecho está conformada por principios y valores 1)¿Qué tipo de moral es la que constituye el parámetro de validez? 2) ¿Si el Derecho basado en principios y valores es una puerta abierta a la arbitrariedad?
Si el Neoconstitucionalismo junto al Estado Constitucional de Derecho sirven de sustento teórico a la argumentación jurídica que reconoce al Derecho como Ley, valores y prácticas jurídicas, a su vez reconoce como como la estructura de enunciados normativos a las reglas y principios. ¿La ley (elemento normativo), valores (elemento axiológico) y prácticas jurídicas (elemento fáctico) y los principios que toma en cuenta la argumentación tienen una influencia o presencia de la teoría tridimensional/neoiusnaturalista o solo tienen una esencia postpositivista?
Aclaro que mi apellido materno es Suárez.
El Postpositivismo es anterior al Neoconstitucionalismo o van paralelos?
Dr.quisiera que nos haga un breve comentario,sobre presuncion de inocencia,prision preventiva,en casos de colaboracion eficaz,en un Estado Constitucional de Derecho, justamente sobre la supremacia constitucional.gracias
Buenas noches Dr. Quedo muy agradecido por esta fructífera sesión. Quería saber su opinión acerca de la negación del neoconstitucionalismo, determinadas concepciones que señalan por ejemplo que lo planteado por el llamado neoconstitucionalismo ya fue establecido por el constitucionalismo. ¿En qué añade el prefijo “neo” si es que el control del poder, la irradiación de la Constitución a todo el sistema jurídico, entre otras características, son el sustento mismo del constitucionalismo? ¿Es acaso el neoconstitucionalismo un constitucionalismo exagerado? Muchas gracias.