-
INDICACIONES GENERALES - DE OBLIGATORIA LECTURA Y CUMPLIMIENTO 1
LP Pasión por el derecho
-
Clase1.1
-
-
SESIÓN 1: JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA 1
Jaime Heredia Tamayo
-
SESIÓN 2: SUJETOS DEL PROCESO 1
Jaime Heredia Tamayo
-
SESIÓN 3: LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1
Ángela Cámara
-
SESIÓN 4: MEDIOS PROBATORIOS I 1
Fort Ninamancco Córdova
-
SESIÓN 5: MEDIOS PROBATORIOS II 1
Christian Delgado Suarez
-
SESIÓN 6: REPRESENTACIÓN PROCESAL 1
Christian Delgado Suarez
-
SESIÓN 7: REBELDÍA Y SANEAMIENTO 1
Christian Delgado Suarez
-
SESIÓN 8: PROCESO CAUTELAR 1
María Elena Guerra Cerrón
-
SESIÓN 9: INTERVENCIÓN DE TERCEROS, EXTROMISIÓN Y SUCESIÓN PROCESAL 1
Fort Ninamancco Córdova
-
PRIMER EXAMEN 1
Examen objetivo
-
SESIÓN 10: PROCESO CONTENCIOSO - CONOCIMIENTO 1
Rafael Inga Méndez
-
SESIÓN 11: PROCESO ABREVIADO 1
Rafael Inga Méndez
-
SESIÓN 12: PROCESO SUMARÍSIMO 1
Fort Ninamancco Córdova
-
SESIÓN 13: ACUMULACIÓN Y LITISCONSORCIO 1
Jaime Heredia Tamayo
-
SESIÓN 14: PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1
Juan Carlos del Aguila
-
SESIÓN 15: PROCESO EJECUTIVO 1
Ursula Caro Tumba
-
SESIÓN 16: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO 1
Fort Ninamancco Córdova
-
SESIÓN 17: MEDIOS IMPUGNATORIOS 1
Fort Ninamancco Córdova
-
SESIÓN 18: ORALIDAD EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CPC 1
Fort Ninamancco Córdova
-
SEGUNDO EXAMEN - EXAMEN FINAL 1
Examen objetivo
-
SESIÓN 19: AUDIENCIA PRELIMINAR Y SU ESTRUCTURA 1
Carlos Polanco Gutiérrez
-
SESIÓN EXTRA: TEMAS VARIOS 1
Luis Alfaro Valverde
-
SESIÓN 20: DISEÑO DE ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA 1
Carlos Polanco Gutiérrez
-
TALLER: REDACCIÓN DE ESCRITOS 1
Fort Ninamancco Córdova
-
SESIÓN EXTRA: PROCESO SUMARÍSIMO 1
Juan Carlos del Aguila
-
SESIÓN EXTRA: BIENES PROPIOS Y SOCIALES 1
Julio Cesar Escobar Andia
-
SESIÓN ASINCRÓNICA: PRINCIPIOS JURÍDICOS PROCESALES E INSTITUCIONES PROCESALES RELEVANTES 1
Renzo Cavani
-
SESIÓN MAGISTRAL: EL ARBITRAJE COMO UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO 1
Mario Castillo Freyre
-
SESIÓN ASINCRÓNICA: PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1
Luis Alfaro Valverde
-
Clase30.1
-
-
SESIÓN DE REFORZAMIENTO: MASA HEREDITARIA 1
Juan Carlos del Aguila Llanos
-
SESIÓN DE REFORZAMIENTO: INSTITUCIÓN DE HEREDEROS O LEGATARIOS 1
Julio César Escobar Andía
-
CLASE DE REFORZAMIENTO: PENSIÓN ALIMENTARIA 1
Manuel Bermúdez Tapia
Este contenido está protegido. por favor Inicia sesión y matricúlate en este curso para para este contenido!
Gracias a usted Dr Fort
Buenas noches Dr. For
Que opinión le merece de que el juez debe impulsar el proceso por si mismo conforme a lo establecido al principio de Dirección y de Impulso Procesal Art. II del Titulo Preliminar del CPC?
TODO MUY CLARO.
EXCELENTE ESPOSICIÓN Y EXPOSITOR
MUCHAS GRACIAS
ATTE. ABG ANTONIO, ROLANDO VERA
Buenas noches, presente
Dr. Fort, para aclarar que al afirmar que era un despropósito me referia a que habiéndose cumplido con el objeto de la prestación demandada, el Juez lo toma como un desistimiento, aunado a la presentación de la tasa, y en caso contrario CONTINUARIA CON EL PROCESO. Esto es el despropósito a que me refería. Si aún hubiere tiempo, agradeceré sus comentarios.
Doctor, en un proceso de acción privada, cuando a las partes se le solicita mediante unica audiencia , asistir bajo apercibimiento de destimiento tácito en cuanto a la demandante y bajo apercibimiento de comparecencia en cuanto al demandado; ¿el proceso concluiría si ambas partes no asisten al proceso?, o basta que el demandado asista a la audiencia para que siga el proceso? ¿ o para que concluya el proceso solo basta que el demandante no asista a la audiencia ? Gracias.
Buenas noches Dr. en una demanda de variación de tenencia, si no se llega a notificar correctamente a la demandada que se puede hacer?
Porque después de la sentencia no puede haber abandono por causa imputable de la demandante que a pesar de haber obtenido sentencia favorable, no cumple con realizar lo ordenado por el juez (Pagar los Honorarios de los Peritos Tasadores), habiendo transcurrido incluso varios años sin que ejecute la sentencia? La materia es División y Partición
PROFESOR BUENAS NOCHES, SOLO UNA CONSULTA PARA QUE ME QUEDE CLARO, CUANDO USTED CITA LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO ES: CONCILIACION, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO, TRANSACCIÓN JUDICIAL, DESISTIMIENTO, ABANDONO, DE TODO ESTO PORQUE NO CITO AL ARBITRAJE, PORQUE ES UN MEDIO TAMBIAN PARA PONER FIN AL PROCESO, GRACIAS DR. POR SU CLASE ESTABA MUY DIDACTICO
Estimado Dr. ¿La figura procesal del abandono opera de pleno derecho? Gracias.
si se estaba consignando puntualmente. y se dejo de consignar x la pandemia y cuando permitieron sacar cita para consignae se continuo consignando. la pregunta es SE CAYO EN ABANDONO DE LA CONSIGNACION.
si se sigue consignando hasta la fecha se ha convalidado el abandono
Dr. Fort, en su opinión, procede el abandono en los procesos de ejecución (ejecutivos y ejecución de garantías)? Podria sustentarse su improcedencia en la norma contenida en el Art. 350, inciso, inciso 1, del CPC? Muchas gracias por su respuesta.
Si, cumplido el plazo, el beneficiado ingresa un escrito solicitando la declaratoria del abandono, ¿dicho acto procesal podría ser aprovechado por el demandante para intervenir declarando que el abandono ha desaparecido en razón del escrito del demandado antes mencionado?
Por qué la conclusión del proceso por inasistencia de las partes a la audiencia no esta regulada como una las formas especiales de conclusión del proceso?
Estimado Dr. Tenemos 3 preguntas 1) ¿La figura del desistimiento, también puede ser usado como una estrategia para aplazar la prescripción del proceso ? ¿tenemos un plazo para volver a interponer la demanda al haber usado dicha figura (para evitar cuestionamiento de conducta procesal)? Y, si me permite agotar otra pregunta. 2) ¿bajo que fundamentos podría impugnarse un auto de abandono del proceso por inactividad? Por último 3) ¿si el acto procesal que debió seguir fue carga del juzgado realizarlo (ejm. remisión de oficios y por recibido sus rptas) puede declararse el abandono?. Gracias por su tiempo
El abandono requiere “cuatro meses sin que haya mediado acto procesal de impulso”, pero no especifica si el acto de impulso debe ser de parte o de oficio. En ese sentido, ¿puede el juez de oficio emitir un decreto solicitando a las partes impulsar el proceso sea con una declaración expresa de no tener interés en el mismo o de actuar nuevos medios de prueba (de ser necesario), etc?
Si mi proceso se declara en abandono, puedo volver a iniciar un nuevo proceso?
Estimado Dr. ¿Que casos en materia civil no son posibles la conciliación, además de los relativos a los procesos contenciosos administrativos, procesos cautelares, procesos de ejecución, violencia familiar?
LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS: ” CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE NO ADEUDO”, CON LAS CUALES SE CONCLUYEN LOS PROCESOS, TIENEN EL CARACTER DE UNA DE UNA TRANSACCIÒN”. CUAL ES SU OPINIÒN?
En este caso ya se notificó y se declaro rebeldía, ¿aún se podría desistir procesalmente?
Buenas noches: hay una conciliación pero sentencian antes que se ponga en conocimiento de la existencia de dicha conciliación Cual prevalece?
Dr. Fort, en un proceso ejecutivo, el Juez expide el mandato de ejecución y el ejecutado cumple con dicho mandato y, en consecuencia, al haberse cumplido con el objeto de la prestación demandada ya no tiene sentido la continuación del proceso, debiendo aplicarse en este supuesto lo prescrito por el Art. 321, inciso 1, del CPC; sin embargo, en la praxis judicial, no pocos jueces toman este supuesto como un desistimiento y exigen la presentación de tasa judicial por desistimiento, bajo apercibimiento de continuar con el proceso, lo cual constituye un despropósito. Agradeceré su opinión al respecto. Gracias.
Buenas noches Doctor, En El distrito judicial de Junín, en materias conciliables, cuando vas a conciliación extrajudicial, en la conciliación no asiste la parte invitada, la acta sale por inasistencia de una las partes, entonces hago la demanda por ocupante precario, adjunto la solicitud de conciliación y el acta por falta de asistencia del invitado, pero luego me declaran improcedente mi demanda, porque no adjunte las copias certificadas de la notificación al invitado eso es posible. Porque siempre se presenta copias certificadas la acta y la solicitud. En toda los distritos judiciales.
En caso del allanamiento, en caso de que solo se allane una de las de 3 pretensiones ( por ejemplo) , se procedería a dictar sentencia de inmediato? o ¿el proceso continuaria hasta resolver las otras dos pretensiones? Y una ultima pregunta: ¿se puede allanar en segunda instancia ?
Dr. buenos noches. En los casos de contratos de arrendamiento en actas de conciliación. Esta acta de conciliación se realizó el 2019 cuando aún no se preveía el COVID, el cual perjudicó mucho de los rubros comerciales. Esa acta conciliación actualmente esta en un proceso de ejecución (apelación), se pide todo el integro de la renta del 2020 y desalojo ¿hay manera de probar la teoría de la imprevisión o en todo caso usar uno de los MACs? ¿Podría acudir a un proceso ordinario? Otra pregunta es: ¿Cuántas veces se puede invitar a conciliar dado que en la primera no se… Read more »
Si precedentemente se realiza una conciliación, antes de entrar al proceso; ¿Esta se volvería a proponer en al audiencia preliminar por el juez de oficio? Gracias.
Dos vecinos en el año 2010 realizaron una transacción extrajudicial sobre los límites de sus terrenos, sin embargo, por la confianza, ambos no pusieron los respectivos cercos. No obstante, en el año 2022 fallece uno de los vecinos y sus sucesores no desean reconocer la transacción. Al respecto:
1.- ¿Las transacciones extrajudiciales prescriben si no se llegan a ejecutar?
2.- ¿Es posible hacer la valer dicha transacción en un proceso ejecutivo?
Que pasa si durante el proceso firman una transacción, sin embargo, el demandado no cumple con los términos de la transacción?
Buenas noches dr, una pregunta: Cuando hay litisconsorcio necesario, y si uno de los litisconsortes quiere conciliar y los otros litisconsorcios no lo desean, ¿se daría la conciliación respecto esa parte que si desea?. Gracias.
Dr. Fort Ninamancco, buenas noches. Muchas gracias por sus acostumbradas exposiciones claras y didácticas. Muy interesante lo de la “tumbadita” y, en efecto, los debates previos ayudarían mucho para el ánimo de los litigantes a optar por la conciliación, pero este tema pasa por una cultura y concientización en los abogados de optar por la conciliación, ya que la realidad demuestra en muchos casos que son los propios abogados los que optan por el conflicto. Esperemos que se implemente en los juzgados estos debates previos.
Si son más de una la pretensiones del demandante, y el demandado solo se allana a una de ellas, procede declarar sentencia?
Doctor, y la legalización de firmas actualmente como se esta realizando si todo es virtual.
Estimado doctor, ¿podría brindar mayores alcances y algunos ejemplos en referencia de lo establecido en el articulo 350 del CPC, inciso 5, referido a la improcedencia del abandono del proceso cuando este se encuentre pendiente de dictarse sentencia y la demora en dictarla sea imputable al juez? , ¿el juez podría excusarse debido a la excesiva carga procesal?.
Si se realiza una conciliación extrajudicial en pleno proceso, antes de sentencia de la 1era instancia ¿Cuál de las partes debe presentar el acta de conciliación al juez?
Por otro lado, ¿Qué pasa si las partes concilian sólo en parte, dejando de lado alguna pretensión? ¿Cómo procederá el Juez ante ello?
Gracias.