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? IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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MATERIAL EXTRA DEL DIPLOMADO- JURISPRUDENCIA, VÍDEOS, DOCTRINA | ? 1
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Clase2.1
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PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL | ? 1
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Clase3.1
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SESIÓN 1: PRINCIPIOS JURÍDICOS PROCESALES E INSTITUCIONES PROCESALES RELEVANTES 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase4.1
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Clase4.2
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Clase4.3
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SESIÓN 2: PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONDICIONES DE LA ACCIÓN 3
Ponente especialista: MARIA ELENA GUERRA CERRÓN | ??
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Clase5.1
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Clase5.2
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Clase5.3
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SESIÓN 3: TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBIDO PROCESO 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase6.1
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Clase6.2
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Clase6.3
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SESIÓN 4: POSTULACIÓN AL PROCESO, ACTUACIÓN DEL DEMANDADO Y ACTOS PROCESALES DEL JUEZ 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
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Clase7.1
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Clase7.2
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Clase7.3
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SESIÓN 5: SANEAMIENTO PROCESAL, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEDIOS PROBATORIOS 3
Ponente especialista: JUAN CARLOS DEL ÁGUILA | ??
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Clase8.1
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Clase8.2
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Clase8.3
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SESIÓN 6: PROCESOS NO CONTENCIOSOS 3
Ponente especialista: LUIS ALFARO VALVERDE | ??
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Clase9.1
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Clase9.2
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Clase9.3
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SESIÓN 7: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO DE CONOCIMIENTO 3
Ponente especialista: RAFAEL INGA MÉNDEZ | ??
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Clase10.1
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Clase10.2
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Clase10.3
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SESIÓN 8: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO ABREVIADO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase11.1
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Clase11.2
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Clase11.3
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SESIÓN 9: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO SUMARÍSIMO 3
Ponente especialista: JUAN CARLOS DEL ÁGUILA | ??
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Clase12.1
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Clase12.2
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Clase12.3
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EXAMEN N° 1 - EXAMEN PARCIAL | ? 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS
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Clase13.1
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SESIÓN 10: TUTELA EJECUTIVA 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase14.1
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Clase14.2
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Clase14.3
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SESIÓN 11: TUTELA CAUTELAR 3
Ponente especialista: MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN | ??
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Clase15.1
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Clase15.2
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Clase15.3
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SESIÓN 12: REPRESENTACIÓN PROCESAL, ACUMULACIÓN Y DESACUMULACIÓN 3
Ponente especialista: LUIS ALFARO VALVERDE | ??
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Clase16.1
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Clase16.2
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Clase16.3
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SESIÓN 13: MOTIVACIÓN, COSA JUZGADA Y LA NOTIFICACIÓN EN EL PROCESO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase17.1
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Clase17.2
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Clase17.3
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SESIÓN 14: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase18.1
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Clase18.2
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Clase18.3
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SESIÓN 15: IMPUGNACIÓN PROCESAL - PARTE GENERAL 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase19.1
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Clase19.2
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Clase19.3
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SESIÓN 16: IMPUGNACIÓN PROCESAL - PARTE ESPECIAL 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase20.1
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Clase20.2
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Clase20.3
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SESIÓN 17: EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA ORALIDAD CIVIL 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
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Clase21.1
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Clase21.2
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Clase21.3
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SESIÓN 18- Sesión de regalo: LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SU ESTRUCTURA 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
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Clase22.1
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Clase22.2
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Clase22.3
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SESIÓN 19: EL DISEÑO DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y EL DISEÑO DE LOS ALEGATOS DE CLAUSURA 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
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Clase23.1
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Clase23.2
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Clase23.3
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SESIÓN 20: EL CASE MANAGEMENT EN LOS PROCESOS CIVILES 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
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Clase24.1
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Clase24.2
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Clase24.3
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SESIÓN 21: LA ORALIDAD EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CPC 4
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
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Clase25.1
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Clase25.2
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Clase25.3
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Clase25.4
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EXAMEN N° 2 - EXAMEN FINAL | ? 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS
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Clase26.1
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4 Preguntas
3 años atrás
presente
3 años atrás
Presente
3 años atrás
Presente
3 años atrás
Presente…
Presente
presente
PRESENTE
Presente
PRESENTE
PRESENTE
Presente
PRESENTE
Excelente
PRESENTE
11) Pero que pasa si mi apelación (pretensión principal) es la NULIDAD TOTAL DE LA SENTENCIA
8) ¿Es necesario establecer en nuestro recurso la propuesta como debió resolver el a quo, o no?
9) En el error in iuducando dijo que el pedido recursal es la revocación verdad?
10) Dr. El superior puede revocar o anular. No entiendo lo ultimo que dije respecto al superior
Profesor, respecto la segunda instancia ¿es un novum iudicium o sòlo constituye un reexamen de la sentencia?
Profesor, en teorìa, si sòlo se apela parcialmente la sentencia de primera instancia, aquellos extremos no impugnados adquieren firmeza y por ende, autoridad de cosa juzgada, lo que supone podría exigir su ejecucion. ¿que sucede si la setencia de segunda instancia declara nulidad de la sentencia de primera instancia?
Dr. en el caso que se emitió un auto que resuelve extrapetitamente un pedido, y ademas incurre en defecto en la motivación interna, en el sentido de que hay una incoherencia narrativa entre las premisas y la conclusión a la que se arriba, seria necesario atacar ese auto interponiendo un recurso impugnatorio de apelación o un pedido de nulidad?
Doctor que opinión le merece aquellas sentencias emitidas por el Superior en grado, que anulan la sentencia del a quo -quien se pronunció sobre el fondo-, bajo el argumento que éste debió admitir medios probatorios de oficio
Respecto la pregunta que hizo doctor, es un auto porque se está pronunciando sobre la procedencia de los medios probatorios. En cuanto a la absolución de las excepciones, la confusión se genera porque a veces los autos son emitidos en forma de decreto, no sólo aquí, sino también respecto de muchos pedidos que corresponde ser resueltos mediante un auto, la resolución emitida es en forma de decreto; no obstante su forma, se trata de un auto.
En el error improcedendo es de (forma) y el error iudicando es el analisis de (fondo)
Profesor lo dijo al principio. Deccreto: p.e.”Tengase presente”
Presente
7) Se puede hacer control de plazos en los procesos civiles?
Exacto, es un auto porque el juez debe realizar una calificación respecto de la absolución de la excepción, como el plazo, requisitos formales (aranceles, firma de letrado, etc), ofrecimiento de prueba, y luego disponer que ingresen los autos a despacho para resolver.
Profesor, Eugenia Ariano señala que los requisitos de la apelaciòn de indicar la naturaleza del agravio y fundamentar el error in iudicando, resultan innecesararios porque: i) el primer sòlo seria necesario si la sentencia declara improcedente y el “beneficiado” quiere un pronunciamiento sobre el fondo, por ello apela, y 2) porque la extensiòn vertical de la apelaciòn no sujeta al juez a los argumentos expuestos por el apelante, siempre que sea congruente su decisiòn con el petitorio recursal. Usted, ¿que opina sobre el particular? Ademàs, ¿considera que la omisiòn o postulacion defectuosa de los requisitos precitados debe devenir en declarar… Read more »
6) Dr. la absolución de una apelación es comparable a una contestación de demanda?.
Supongamos que al apelar la sentencia se plantea como pretensión recursal principal la REVOCACION de la sentencia y como pretensiòn subordinada la NULIDAD de la misma por vicios procesales.
Siguiendo el criterio del Expositor, el Superior debe pronunciarse primero sobre la pretensión principal.
Si el Superior advierte que hay mérito para confirmar el fallo, pero advierte también que la pretensión subordinada de nulidad merece ser atendida ¿cómo se debería absolver el grado?
RENZO UN ALCANCE. LA RESOLUCION QUE TIENE POR ABSUELTO LA EXCEPCION NO PUEDE SER UN DECRETO, POR CUANTO EL JUEZ DEBE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA ABSOLUCION, SI SE ENCUENTRA DENTRO DEL PLAZO, SI SE HA OFRECIDO MEDIOS PROBATORIOS, SI SE HA CUMPLIDO CON EL PAGO DEL ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ENTRE OTROS, POR CONSIGUIENTE DEBE EMITIR UN AUTO.
auto de mero tramite seria, cuando pides copias certificados del estado del tramite, cuando a cambiado de abogado?
Puede ser dr. Una variación de domicilio procesal, un ejemplo de decreto
5) Dr. si no proveen en tiempo oportuno mi recurso de apelación, puedo interpretar esa dilación como una denegatoria de mi recurso e ir en queja?, ¿o tengo que esperar que resuelvan y me notifican?
Tambien profesor a mi modesto criterio es un DECRETO y no AUTO, porque es de mero tramite, no resuelve
Profesor y cómo podemos acceder o adquirir su libro. Gracias.
Doctor disculpe pero la resolución que tiene por absuelta el traslado de una excepción, no es un auto, sino un decreto, por cuanto no resuelve ningún pedido, ni requiere motivación (art. 121 del CPC). Dicha resolución lo que hace es continuar el trámite de la excepción, poniendo a despacho para resolverla. La resolución que resuelve la excepción sí es un auto.
4) Si me deniegan un medio probatorio. ¿qué recurso cabe interponer?
3) Dr. Dijo que, si planteo nulidad, pierdo la oportunidad que el superior revisa las cuestiones de fondo?
Si un auto impugnable o sentencia adolece de vicios y errores, ¿la pretensiòn recursal debe ser expuesta precisando como pretensiòn principal un pedido anulatorio por el vicio (entièndase que esto es el pedido de nulidad) y como pretension subordinada un pedido revocatorio por el error in iudicando?
Dr. A qué autos se hace referencia cuando habla de tramitación de una articulación ?
En las audiencias de los procesos sumarísimo y de familia las cuestiones procesales se resuelven en audiencia según art. 555 del CPC, ¿Es posible que a estos casos se refiera la última parte del artículo 301?
Profesor usted ha indicado que la nulidad no es un recurso, ni un remedio, sino que se trata de un pedido, dicho pedido encaja en lo que es una articulación? se lo pregunto dado que el artículo 365 inciso 2 señala que procede apelación contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y muchos jueces aplican dicho artículo para declarar improcedente un recurso de apelación interpuesto en contra de resoluciones que resuelven un pedido de nulidad, deseo saber si ello es correcto.
1) ¿Se puede apelar un pedido de nulidad que ha sido declarado inadmisible?
2) ¿Puede darnos un ejemplo concreto como fundamentar una REPOSICIÓN sobre todo en los agravios?
Profesor, no queda muchas dudas que contra una sentencia se plantee siempre la apelaciòn (a pesar que contenga un pedido de nulidad acumulada), pero cuando sugiere que ante un auto impugnable plantee nulidad o apelaciòn ¿no contradice el deber de fundamentar la apelaciòn en base a un error de hecho o de derecho del artìculo 366? Por otra parte, cuando hablo de la posibilidad de apelar en razòn a un vicio o error, entiendo que el vicio serà siempre que involucre un pedido anulatorio y cuando pida revocaciòn deberé indicar un error, pero ¿puedo apelar sòlo con un petitorio anulatorio… Read more »
Renzo el pedido de nulidad es una articulación? si es una articulación la resolucion que la resuelve seria inapelable
presente
Lo resuelto respecto de una cuestión probatoria, conforme los términos del artículo 301 último párrafo del Código Procesal, es inimpugnable, es decir si resuelvo en la audiencia respectivo, pero si me reservo para resolver su eficacia en la sentencia, esta si es impugnable?
Buenas noches doctor, el auto en la que se fija punto controvertidos y la admision de la pruebas y en la misma que se señala juzgamiento anticipado y en el caso que no este debidamente motivada por el magistrado al tomar esta decision cual seria mas factible una apelacion o nulidad
presente
Buenas noches; presente.
La impugnacion de la notificaciòn, ¿no consiste en impugnar un acto procesal no contenido en resoluciòn (remedio)?
Dr. buenas noches, respecto del auto que admite la demanda de alimentos y a su vez concede la asignación anticipada de alimentos, ésta debe apelarse ? o debe oponerse? (respecto de la asignación)
El artìculo 355, al expresar que se busca la anulaciòn o revocatoria, ¿acaso no termina por si mismo en excluir toda impugnacion a los actos procesales de parte y limita su interposición a los actos procesales judiciales?
Presente