? IMPORTANTE 1
- Clase1.1
MATERIAL EXTRA DEL DIPLOMADO- JURISPRUDENCIA, VÍDEOS, DOCTRINA | ? 1
- Clase2.1
PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL | ? 1
- Clase3.1
SESIÓN 1: PRINCIPIOS JURÍDICOS PROCESALES E INSTITUCIONES PROCESALES RELEVANTES 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
- Clase4.1
- Clase4.2
- Clase4.3
SESIÓN 2: PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONDICIONES DE LA ACCIÓN 3
Ponente especialista: MARIA ELENA GUERRA CERRÓN | ??
- Clase5.1
- Clase5.2
- Clase5.3
SESIÓN 3: TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBIDO PROCESO 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
- Clase6.1
- Clase6.2
- Clase6.3
SESIÓN 4: POSTULACIÓN AL PROCESO, ACTUACIÓN DEL DEMANDADO Y ACTOS PROCESALES DEL JUEZ 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
- Clase7.1
- Clase7.2
- Clase7.3
SESIÓN 5: SANEAMIENTO PROCESAL, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEDIOS PROBATORIOS 3
Ponente especialista: JUAN CARLOS DEL ÁGUILA | ??
- Clase8.1
- Clase8.2
- Clase8.3
SESIÓN 6: PROCESOS NO CONTENCIOSOS 3
Ponente especialista: LUIS ALFARO VALVERDE | ??
- Clase9.1
- Clase9.2
- Clase9.3
SESIÓN 7: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO DE CONOCIMIENTO 3
Ponente especialista: RAFAEL INGA MÉNDEZ | ??
- Clase10.1
- Clase10.2
- Clase10.3
SESIÓN 8: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO ABREVIADO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
- Clase11.1
- Clase11.2
- Clase11.3
SESIÓN 9: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO SUMARÍSIMO 3
Ponente especialista: JUAN CARLOS DEL ÁGUILA | ??
- Clase12.1
- Clase12.2
- Clase12.3
EXAMEN N° 1 - EXAMEN PARCIAL | ? 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS
- Clase13.1
SESIÓN 10: TUTELA EJECUTIVA 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
- Clase14.1
- Clase14.2
- Clase14.3
SESIÓN 11: TUTELA CAUTELAR 3
Ponente especialista: MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN | ??
- Clase15.1
- Clase15.2
- Clase15.3
SESIÓN 12: REPRESENTACIÓN PROCESAL, ACUMULACIÓN Y DESACUMULACIÓN 3
Ponente especialista: LUIS ALFARO VALVERDE | ??
- Clase16.1
- Clase16.2
- Clase16.3
SESIÓN 13: MOTIVACIÓN, COSA JUZGADA Y LA NOTIFICACIÓN EN EL PROCESO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
- Clase17.1
- Clase17.2
- Clase17.3
SESIÓN 14: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
- Clase18.1
- Clase18.2
- Clase18.3
SESIÓN 15: IMPUGNACIÓN PROCESAL - PARTE GENERAL 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
- Clase19.1
- Clase19.2
- Clase19.3
SESIÓN 16: IMPUGNACIÓN PROCESAL - PARTE ESPECIAL 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
- Clase20.1
- Clase20.2
- Clase20.3
SESIÓN 17: EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA ORALIDAD CIVIL 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
- Clase21.1
- Clase21.2
- Clase21.3
SESIÓN 18- Sesión de regalo: LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SU ESTRUCTURA 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
- Clase22.1
- Clase22.2
- Clase22.3
SESIÓN 19: EL DISEÑO DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y EL DISEÑO DE LOS ALEGATOS DE CLAUSURA 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
- Clase23.1
- Clase23.2
- Clase23.3
SESIÓN 20: EL CASE MANAGEMENT EN LOS PROCESOS CIVILES 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
- Clase24.1
- Clase24.2
- Clase24.3
SESIÓN 21: LA ORALIDAD EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CPC 4
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
- Clase25.1
- Clase25.2
- Clase25.3
- Clase25.4
EXAMEN N° 2 - EXAMEN FINAL | ? 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS
- Clase26.1
4 Preguntas
3 años atrás
presente
3 años atrás
Presente
3 años atrás
Presente
3 años atrás
Presente…
Presente
Presente
PRESENTE
PRESENTE
Presente
Presente
Presente
Presente
Muy buenas noches señores de LP. Solo para sumarme al pedido de mi colega Dra. Hilda Huerta, en la medida de que RECONSIDEREN la calificación de las respuestas acorde con las exposiciones de los ponentes . Agradezco su atención. Gracias
Dra., En la pregunta el inicio del proceso, la Dra. Maria Elena Gerrera Cerrón, en su clase dijo claramente que el proceso se inicia presentada la demanda; por ello es que mi respuesta fue igual de la clase, por lo que solicito RECONSIDERACIÓN en esa pregunta. Le comento me sorprendió el criterio de la Dra., pero estando que es la profesora que da clase la respuestas tiene que ser la misma; salvo un examen oral, donde puede haber debate. Del mismo modo pido RECONSIDERACIÓN a la primera pregunta dado que el Dr. Renzo Cavani dijo sobre el principio de inmediación… Read more »
Presente
repito no llega el enlace mi correo es [email protected]
POR FAVOR NO ME LLEGA EL ENLACE mi correro es [email protected]
no me llegó el enlace
hotmail: [email protected]
no me llego el enlace
por favor el enlace esta en el correo de gmail?
no encuentro la pestaña
NO TENGO EL ENLACE
DONDE ESTA EL ENLACE NO LO VEO
Gracias Dr. y también a LP
Presente. Me olvidé registrarme en esta sesión. Gracias profe.
Felicitaciones Doctor, muy activas sus clases
Dr. ante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000122-2020-CE-PJ, dentro del procedimiento virtual que se debe seguir para interponer demanda de designacion de apoyos, cuando se habla de un certificado de discapacidad es que este es dado por un medico en el cual va a ver que grado de discapacidad tiene, mi pregunta es si solo se pide una declaración jurada de discapacidad, esto de alguna manera no desprotegeria a la persona con discapacidad ya que es un documento simple?
Si causa esa situación particular. Pero recuerde que con discapacidad o sin ella el nombramiento de apoyo puede proceder. No es necesario tener discapacidad psicológico para recibir un apoyo. Ese sentido del nuevo sistema legal hace que la necesidad inclusive de el médico acuda a ratificar su dicho ante el juez y explicar el estado psicólogico de la persona ya no exista.
Doctor, en el caso que uno de los cónyuges nombra como apoyo a futuro a una persona extraña y solo tiene como patrimonio su parte correspondiente en la sociedad de gananciales y por un accidente queda con discapacidad restringida. ¿En que situación queda el otro cónyuge?
profesor, quisiera hacer una pregunta mas porfavor, respecto a lo que comento sobre la notaria que lo contrató para dar una charla a su personal pero para no aplicar el DL 1384, ¿cuales fueron sus fundamentos?
El riesgo. Tenían el temor de que nombrarán a un apoyo y luego al día siguiente los familiares vinieran a generar pleito en la notaría diciendo que el notario se había coludido con la persona nombrada para perjudicar al resto, abusando de la persona adulta mayor presente.
EN EL PROCESO DE DESIGNACION DE APOYO HAY DISCERNIMIENTO DE L APOYO UN SIMIL AL DISCERNIMIENTO DE CURADOR
En este caso no se da este discernimiento porque es la propia persona que desea ser nombrada como apoyo la que a nivel judicial solicita su nombramiento y a nivel notarial, el apoyo y la persona que lo va a nombran acuden ambos a la notaría para los trámites pertinentes. Entonces en ambos casos hay voluntad previa de cumplir con el cargo.
Profesor, podria por favor precisar mas sobre los apoyos y salvaguardias para las personas adulta mayor y con discapacidad.
Trataré de precisar algunas cosas porque su pregunta es amplia. El nombramiento de apoyo puede hacerlo cualquier persona con capacidad plena (aquí están los que tienen alguna discapacidad o no conforme las modificaciones realizadas el decreto legislativo 1384). Lo que diferencia su vía es si está persona puede o no manifestar su voluntad. Sino puede manifestar será judicialmente y si lo puede hacer será notariamente. Eso es lo que le puedo precisar como puntos principales.
Dr. Del Aguila, para efecto de una persona en “coma” cual es el procedimiento a seguir, es decir quien decide con respecto al Apoyo.
1) Dr. en un caso que el hijo menor de edad lo tienen los abuelos, porque ambos padres tienen su nuevo compromiso. Han demandado al padre y hay una sentencia. Pero la madre no pasa nada. Teniendo en cuenta que la obligación es de ambos padres. ¿El padre que pasa alimentos puede demandar a la madre cuando este no tiene al hijo, sin que lo tienen los abuelos? 2) ¿Cuándo se utiliza el proceso de apoyos y cuando la interdicción? 3) Dr. Pero los apoyos no pueden disponer los bienes (vender, transferir)?. ¿qué pasa si fallece el incapacitado y el… Read more »
En el caso de un anciano con Alzheimer, con lagunas mentales temporales, el nombramiento de apoyo debe pedirlo él mismo o la cónyuge o un hijo?
UD, HA MANIFESTADO QUE EL JUEZ COMPETENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DE APOYO DE UNA PERSONA QUE NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD ES EL JUEZ DE FAMILIA , PERO ACTUALMENTE EN LIMA NO EXISTE UNIFORMIDAD PUES LOS JUECES DE FAMILIA LO REMITEN AL JUZGADO DE PAZ LETRADO.
Doctor disculpe, justo acaba de responder mi pregunta. Muchas Gracias !
buenas noches doctor, felicitarlo por la ponencia y a la vez preguntar: ¿Qué pasa con las personas que tienen una sentencia firme respecto de la interdicción hasta antes de la aplicación de la ley de salvaguardia?
respondiendo a lo de la compañera Tania, no son los mismos ya que las personas de apoyo son aquellos que facilitan la comunicacion de su voluntad en cambio los salvaguardias son como fiscalizadores de estas personas de apoyo a fin de que cumplan con sus roles
Dr. cual es la diferencias entre los Apoyos y los Salvaguardas, porque no son los mismos.
profesor buenas noches, le felicito por la ponencia, mi pregunta es la siguiente: si dos personas que se han casado pero tienen como 20 años de separados y ambos tienen otras parejas; si estos se divorcian porque vía sería si tienen un inmueble que en la minuta sólo figura a nombre del esposo?
Dr. una pregunta, las conciliaciones que realizan en las Demunas, y al presentarlo en proceso de Ejecución de Acta de Conciliación, estas son válidas, o han sido derogadas este tipo de conciliaciones, pese a ello debería ser excepcionado o de oficio se rechaza.
PRESENTE.
Si bien el concepto de familia es distinto a la unión de hecho y matrimonio, con relación a la Ley Nº 30364, se entiende por integrante del grupo familiar entre otros a las personas que habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; en ese sentido si dos personas del mismo sexo (hombre hombre o mujer mujer) viven en el lugar (asimismo son parejas) y una de ellas agrede a otra de manera física, se podría configurar violencia contra integrante del grupo familiar, sería una familia, que se encuentran dentro de una convivencia impropia. Gracias.-
Presente
Buenas noches doctor, lo normal es que uno de los padres (por lo general la madre) demanda en nombre de su hijo (menor de edad) alimentos, por motivos “x” la madre vive en una ciudad al del menor, este último es encuentra al cuidado de una tercera persona, esta tercera persona que puede ser la madrina o amiga de la madre puede demandar al padre del menor por alimentos. Gracias.-
Profesor, tengo una pregunta que lejana al tema central de la clase, tiene mucha cercanía a su amplia experiencia en materia de alimentos. Si tengo un acta de conciliacion extrajducial que cumple con todos los requisitos que exige la ley (como titulo de ejecucion) en donde participó un representante del padre y firmó en su nombre obligandose por una pensión dineraria de alimentos, regimen de visitas y tenencia. Cumplió solo 4 meses y luego, omitió su deber de alimentos. Fue demandado en proceso unico de ejecucion, sin embargo, lejos de contradecir en base a las causales establecidas, precisó que su… Read more »
Dr. Que sucede cuando despues de haber sido fijada una pension alimenticia siendo el obligado el padre, despues de un tiempo mediante acta de conciliación, la madre entrega la tenencia de los menores al obligado ¿ qué pasa con la obligación de este?
Doctor, para precisar la consulta anterior. Un padre incumple su obligación alimentaria fijada en un acta de conciliación con su hijo menor de edad, pasa el tiempo, el hijo es mayor de edad, no tiene estado de necesidad y trabaja. Pero nunca se cumplió con la obligación alimentaria. ¿Se puede demandar al padre para que abone el monto adeudado y mediante qué vía procedimental?
Muchas gracias Profesor.
Profesor, tengo un caso donde un abogado demando a mi cliente por pago de honorarios, presentó como medio probatorio un documento cuya firma del demandado era completamente falsa. El juez admitió el proceso en proceso abreviado, yo conteste la demanda y reconvine con nulidad de acto juridico. SIn embargo, antes de proveer mi escrito, el juez emite otra resolucion y dice que el proceso es sumarisimo (el que impide la reconvención). ¿cual es la vía jurisdiccional? Si mi pretensión es sustancial para fundar o no la demanda y me deniegan variar la via (nuevamente sumarisimo o conocimiento), ¿puede este juez… Read more »
Dr. Del Aguila nuevamente buenas noches, la persona perjudicada en una unión de hecho, no regularizada por organo alguno pero existe el ultimo articulado del 326 C.C., ¿pueden pedir indemnización por daños y perjuicios?
El derecho sumario no solo es derecho de familia, podría por favor dar otros ejemplos sobre los procesos que se tramitan en el proceso sumario.
Profesor, por favor, podría hablar de otros procesos sumarísimos?