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? IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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MATERIAL EXTRA DEL DIPLOMADO- JURISPRUDENCIA, VÍDEOS, DOCTRINA | ? 1
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Clase2.1
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PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL | ? 1
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Clase3.1
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SESIÓN 1: PRINCIPIOS JURÍDICOS PROCESALES E INSTITUCIONES PROCESALES RELEVANTES 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase4.1
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Clase4.2
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Clase4.3
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SESIÓN 2: PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONDICIONES DE LA ACCIÓN 3
Ponente especialista: MARIA ELENA GUERRA CERRÓN | ??
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Clase5.1
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Clase5.2
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Clase5.3
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SESIÓN 3: TUTELA JURISDICCIONAL Y DEBIDO PROCESO 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase6.1
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Clase6.2
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Clase6.3
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SESIÓN 4: POSTULACIÓN AL PROCESO, ACTUACIÓN DEL DEMANDADO Y ACTOS PROCESALES DEL JUEZ 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
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Clase7.1
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Clase7.2
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Clase7.3
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SESIÓN 5: SANEAMIENTO PROCESAL, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y MEDIOS PROBATORIOS 3
Ponente especialista: JUAN CARLOS DEL ÁGUILA | ??
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Clase8.1
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Clase8.2
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Clase8.3
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SESIÓN 6: PROCESOS NO CONTENCIOSOS 3
Ponente especialista: LUIS ALFARO VALVERDE | ??
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Clase9.1
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Clase9.2
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Clase9.3
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SESIÓN 7: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO DE CONOCIMIENTO 3
Ponente especialista: RAFAEL INGA MÉNDEZ | ??
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Clase10.1
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Clase10.2
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Clase10.3
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SESIÓN 8: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO ABREVIADO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase11.1
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Clase11.2
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Clase11.3
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SESIÓN 9: PROCESOS DECLARATIVOS - PROCESO SUMARÍSIMO 3
Ponente especialista: JUAN CARLOS DEL ÁGUILA | ??
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Clase12.1
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Clase12.2
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Clase12.3
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EXAMEN N° 1 - EXAMEN PARCIAL | ? 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS
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Clase13.1
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SESIÓN 10: TUTELA EJECUTIVA 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase14.1
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Clase14.2
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Clase14.3
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SESIÓN 11: TUTELA CAUTELAR 3
Ponente especialista: MARÍA ELENA GUERRA CERRÓN | ??
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Clase15.1
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Clase15.2
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Clase15.3
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SESIÓN 12: REPRESENTACIÓN PROCESAL, ACUMULACIÓN Y DESACUMULACIÓN 3
Ponente especialista: LUIS ALFARO VALVERDE | ??
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Clase16.1
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Clase16.2
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Clase16.3
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SESIÓN 13: MOTIVACIÓN, COSA JUZGADA Y LA NOTIFICACIÓN EN EL PROCESO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase17.1
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Clase17.2
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Clase17.3
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SESIÓN 14: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO 3
Ponente especialista: JHOEL CHIPANA CATALÁN | ??
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Clase18.1
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Clase18.2
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Clase18.3
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SESIÓN 15: IMPUGNACIÓN PROCESAL - PARTE GENERAL 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase19.1
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Clase19.2
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Clase19.3
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SESIÓN 16: IMPUGNACIÓN PROCESAL - PARTE ESPECIAL 3
Ponente especialista: RENZO CAVANI | ??
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Clase20.1
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Clase20.2
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Clase20.3
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SESIÓN 17: EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL MARCO DE LA ORALIDAD CIVIL 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
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Clase21.1
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Clase21.2
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Clase21.3
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SESIÓN 18- Sesión de regalo: LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SU ESTRUCTURA 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
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Clase22.1
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Clase22.2
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Clase22.3
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SESIÓN 19: EL DISEÑO DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y EL DISEÑO DE LOS ALEGATOS DE CLAUSURA 3
Ponente especialista: CARLOS POLANCO GUTIÉRREZ | ??
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Clase23.1
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Clase23.2
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Clase23.3
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SESIÓN 20: EL CASE MANAGEMENT EN LOS PROCESOS CIVILES 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
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Clase24.1
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Clase24.2
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Clase24.3
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SESIÓN 21: LA ORALIDAD EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CPC 4
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | ??
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Clase25.1
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Clase25.2
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Clase25.3
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Clase25.4
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EXAMEN N° 2 - EXAMEN FINAL | ? 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS
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Clase26.1
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4 Preguntas
3 años atrás
presente
3 años atrás
Presente
3 años atrás
Presente
3 años atrás
Presente…
Presente
presente
Presente
Presente
presente
PRESENTE
Presente
Presente, de nuevo.
PRESENTE
PRESENTE
Presente
Presente
¡Es necesario que la resolución no sea confirmada en apelación o casación para demandar responsabilidad civil?
Gracias a Usted Doctor.
Dr. los Jueces son pasibles de ser demandados porque son quienes toman decisiones mediante sus resoluciones, la Fiscalía solo emite opinión, por tanto no decide.
Muchas gracias Dr. y también a LP
Muchas gracias Dr. Desarrolle urgente la responsabilidad civil para sentar precedentes
Buenas noches, DR. Es necesario que se efectue una modificacion legal respecto al art. 514 para salvaguardar el derecho de accion de la parte agraviada ante violaciones concretas, derivada de una ineficiente administracion de justicia.
2) Dr. en mi provincia sólo hay un juez mixto. Si quiero demandarlo a él ¿qué juez seria el competente para ver mi Dda? 3) ¿Qué pasa si el dictamen del Ministerio Público OPINA por que se declare improcedente mi Dda. ¿Es vinculante dicha opinión fiscal? La realidad es que entre gitanos no se leen la mano. 4) Dr. dice que es competente el Juez mixto o civil, incluso si la responsabilidad fuera de un vocal de la suprema. Eso resulta utópico. Ud. ¿Se imagina que un juez de primera instancia lo procese a un supremo? 5) ¿Conoce si hay… Read more »
Dr., Pero en la etapa de investigación preparatoria no exige pruebas de culpabilidad (solo elementos de convicción), por lo tanto no se puede determinar que la medida restrictiva de prisión preventiva es ilegal. Obviamente debe evaluarse caso por caso.
Dr. tambien se puede demandar al Fiscal como titular de la acción penal?
De que depende elegir a quien demandamos, usted hace mención al juez como persona natural o al sistema de administración de justicia?
Buena noche.
¿Tiene algún dato estadístico referido a la interposición de este tipo de demandas de RCJ? ¿En los procesos civiles, cómo ha lugar un daño por la expedición de una sentencia de 1ra instancia, cuando queda una segunda instancia que puede hacer uso el justiciable?
presente
Dr. como se probaría el supuesto de interpretación insustentable de la ley por parte del Juez, serviría usar doctrina relevante o sentencias relacionadas?
presente
Buenas noches doctor, si un juez declara fundada la prision preventiva por lo que el imputado estuvo más de 1 año en prision y posteriormente el colegiado lo declara inocente, ¿se podria demandar por indenmizacion de daños y perjucios por responsabilidad del juez que le dio la prision preventiva?
Gracias.
Dr. En el caso de un juez que priva de la libertad de aun infractor (menor de edad), la Sala Superior le dice al a quo que ha aplicado erróneamente la norma, revoca la resolución y da la libertad después de 2 meses. ¿Cabría responsabilidad civil de este Juez?
Presente
Por favor puede decirnos el pronunciamiento el caso , respecto al domicilio dado que existe jurisprudencia donde se establece que la notificación al señalado en el DNI es valida por que el domicilio dado en dicho documento en una declaración jurada del titular
¿Puede operar el retracto en el contrato de permuta?
doctor buenas noches, fundada
Dr. El articulo 33 aplica para cualquier via procedimental o solo para retracto.
Dijo que la dirección del DNI no es necesariamiente el domicilio del art. 33 y 35 del CC. Puede ahondar un poquito más en ello?. Ya que de ese domicilio del DNI se prenden los fiscales para las prisiones preventivas
Dr. disculpe para efectos de notificación: quiero demandar a X, pero este (según ficha RENIEC domicilia en otra jurisdicción), X es docente nombrado en una institución educativa. Puedo pedir que lo notifiquen en su domicilio laboral (colegio)
Fundado el retracto, por que la ley establece que si uno tiene varios domicilios, es valido la notificación a cualquiera de ellos.
Presente.
Dr. ¿C a qué dirección envió la carta notarial a A?
La comunicación de la oferta debió ser en el domicilio del predio a retractar, tal como se notificó con la comunicación del nuevo propietario.
rectificando seria fundado, por el no ser su domicilio habitual tomando en cuenta la cercanía
Fundado por qué si sabía el domicilio habitual no debió notificarse en domicilio de DNI
el plazo corre desde q se toma conocimiento de la venta ,no del ofrecimiento
PRESENTE
INFUNDADO el Retracto, porque al tener pluralidad de domicilios se lo considera domiciliado en cualquiera de ellos; lo que hace presumir que tompo conocimiento.
El Artículo 33 del Código Civil prevalece sobre D.N.I
Dr. lea todas las respuestas. yo respondí antes de Eloy
Porque se comunico en la dirección del DNI
Infundada
Fundada la demanda por que realmente A conoce de la compra venta entre B y C cuando se notifica en el mes de Abril, conociendo las reales circunstancias. En domicilio es la residencia habitual
Fundado porque el domicilio que se señala en el dni es el válido, así no viva ahí