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INDICACIONES GENERALES 1
LP | Pasión por el derecho
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Clase1.1
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SESIÓN 1: INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO 2
Jimmy Ronquillo Pascual
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICOS 2
Fort Ninamancco Córdova
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: CLASIFICACIONES DE LOS ACTOS JURÍDICOS 2
Fort Ninamancco Córdova
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DEL ACTO JURÍDICO 2
Sofía Belén Begazo Neyra
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Clase5.1
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Clase5.2
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CLASE MAGISTRAL: INEFICACIA Y NULIDAD A LA LUZ DEL VIII PLENO CASATORIO 1
Héctor Campos García
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SESIÓN 5: ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO: SUJETO 2
Sandra Manrique Urteaga
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 6: ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD I 2
Jimmy Ronquillo Pascual
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 7: ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD II 2
Fiorella Vásquez Rebaza
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN 8: ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO: OBJETO 2
José Antonio Beraún Barrantes
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Clase10.1
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Clase10.2
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CLASE MAGISTRAL: REGÍMENES DE NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS TESTAMENTAL Y MATRIMONIAL 1
Alex Placido Vilcachagua
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SESIÓN 9: ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO: CAUSA 2
Fort Ninamancco Córdova
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 10: INEFICACIA, INVALIDEZ E INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO 2
Jimmy Ronquillo Pascual
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 11: INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO: NULIDAD I 2
Fort Ninamancco Córdova
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Clase14.1
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Clase14.2
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PRIMER EXAMEN 1
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SESIÓN 12: INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO: NULIDAD II 2
Jimmy Ronquillo Pascual
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN 13: INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO: NULIDAD III 2
Sofía Belén Begazo Neyra
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Clase17.1
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Clase17.2
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CLASE GRATUITA: FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO 1
Julio Escobar Andía
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SESIÓN 14: INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO: NULIDAD IV 2
Ever Alejandro Medina Cabrejos
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Clase19.1
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Clase19.2
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CLASE MAGISTRAL: CAUSALES DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO 1
César Moreno More
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SESIÓN 15: INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO: ANULABILIDAD 2
María José Olavarría Parra
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Clase21.1
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Clase21.2
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CLASE DE REFORZAMIENTO: LA ACCIÓN PAULIANA 1
Nataly Tamayo Bolaños
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SESIÓN 16: MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO 2
Julio Santiago Solís Gózar
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Clase23.1
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Clase23.2
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SESIÓN 17: INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 2
Fort Ninamancco Córdova
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Clase24.1
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Clase24.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA 1: INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO: LA NULIDAD 1
Héctor Campos García
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SESIÓN 19: REPRESENTACIÓN I 1
César Moreno More
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SESIÓN 20: REPRESENTACIÓN II 1
Fiorella Vásquez Rebaza
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SESIÓN ASINCRÓNICA 2: INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 1
Walter Vásquez Rebaza
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SEGUNDO EXAMEN 1
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SESIÓN 21: TALLER DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL I 1
Fort Ninamancco Córdova
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SESIÓN 22: TALLER DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL II 1
Fort Ninamancco Córdova
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SESIÓN 23: TALLER DE SUSTENTACIÓN DE EXPEDIENTES I 1
Max Castillo Benavides
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SESIÓN 24: TALLER DE SUSTENTACIÓN DE EXPEDIENTES II 1
Max Castillo Benavides
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CLASE MAGISTRAL: LAS IMPLICANCIAS DEL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO 1
Gustavo Montero Ordinola
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SESIÓN 18 (REPROGRAMADA): SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 1
César Moreno More
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SESIÓN ASINCRÓNICA 3: EL OBJETO DEL ACTO JURÍDICO 1
Héctor Campos García
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SESIÓN ASINCRÓNICA 4: LA CAUSA O FIN DEL ACTO JURÍDICO 1
Walter Vásquez Rebaza
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CLASE MAGISTRAL: INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 1
Julio Escobar Andía
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SESIÓN ASINCRÓNICA 5: SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 1
María José Olavarría
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SESIÓN ASINCRÓNICA 6: FRAUDE A LOS ACREEDORES Y FRAUDE A LA LEY 1
Sofía Belén Begazo
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SESIÓN ASINCRÓNICA 7: MODALIDADES ACCESORIAS DEL ACTO JURÍDICO 1
Olga Fiorella Vásquez Rebaza
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FORO ÚNICO DE DISCUSIÓN 1
Principales problemas en torno a la regulación del acto jurídico en el Código Civil de 1984
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Clase42.1
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SESIÓN ASINCRÓNICA 8: NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO 1
Julio Escobar Andía
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SESIÓN ASINCRÓNICA 9: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA 1
Fort Ninamancco Córdova
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SESIÓN ASINCRÓNICA 10: FRAUDE INMOBILIARIO Y EL TERCERO REGISTRAL DE BUENA FE 1
Fort Ninamancco Córdova
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CLASE MAGISTRAL: LA TUTELA EJECUTIVA 1
Eugenia Ariano Deho
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CLASE MAGISTRAL: LA REBELDÍA Y LA RECONVENCIÓN. EL AUTO DE SANEAMIENTO 1
Eugenia Ariano Deho
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SESIÓN MAGISTRAL: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA 1
Francisco Carreón Romero
2 Preguntas
1 año atrás
Podrian enviarme el libro en PDF
1 año atrás
Buenos días. Acabo de efectuar el pago de la segunda cuota. Quisiera saber cuándo me estarán remitiendo el libro. Espero su respuesta
Estimados alumnos, recuerden que pueden dejar sus preguntas en la casilla de comentarios. Ya estamos a puertas de que finalice el Diplomado, así que no dejen de participar. 🙂
Profesor Fort, disculpe, pero no quiero quedarme con la duda, ud, nos dice que la servidumbre es un acto de disposición? cual es el fundamento?
muchas gracias por su respuesta
Doctora buenas noches, mi pregunta es, si una persona que tiene 2 propiedades ha otorgado un poder para vender sus inmuebles sin especificar ninguno de ellos ¿Ese poder es válido para que el representante venda una de las propiedades del representado, no obstante que no se individualiza a ningún inmueble de poderdante? ¿ Se tiene que solicitar la nulidad del poder o su ineficacia? ¿Si el representante en base a ese poder que se inscribió en los registros públicos celebra un contrato de compraventa privado (no elevado a escritura pública) de uno de los inmuebles del representante, dicho contrato de compraventa… Read more »
Profesor Fort entonces si las comunidades campesinas sólo tienen personería jurídica, cómo debemos gestionar la autorización de una servidumbre para una concesión ante ella?
Dr. buenas noches, un gerente general de una empresa que vende propiedades puede celebrar un contrato de compraventa consigo mismo, o seria un contrato anulable o nulo.
Dr. ¿El poder especial irrevocable dice que tiene vigencia un año, pregunta el año se refiere a la cláusula de irrevocable o todo el poder?
Profesor Ford, agradeceré mucho sus comentarios:
Ud. nos señaló que las comunidades campesinas no son personas jurídicas, pero el art. 89 de la constitución señala que las comunidades campesinas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
¿cómo debemos entenderlo?
muchas gracias nuevamente
Dr buenas noches, si en primera instancia el juez no fija como punto controvertido la nulidad manifiesta de un acto jurídico, la instancia superior puede pronunciarse sobre la nulidad manifiesta o debe declarar la nulidad de todo lo actuado hasta antes de la fijación de los puntos controvertidos.
Profesor Fort, una consulta y disculpe que no tenga que ver mucho con el tema expuesto hoy.
¿la clausula penal y las arras, pueden ser modalidades del acto jurídico? o elementos accidentales del negocio jurídico?.
muchas gracias por sus comentarios.
Dr. ¿disculpe, no entiendo bien, en relación del ejemplo, escuché que se refería en caso de poder consigo mismo, una anulabilidad, y a falta de poder, una Ineficacia, mejor era “de elegir la causal de Nulidad por Ineficacia”, así es?
Profesor, que significa proceso plenario, cognición, al que hace referencia el IX pleno casatorio? Pues ud. acaba de decir que la nulidad manifiesta se puede declarar en cualesquiera de los procesos conocimiento, abreviado y sumarísimo.
muchas gracias por sus comentarios.
Dr. Buena noche: ¿En nuestro ordenamiento jurídico existe alguna norma que fije una edad máxima para otorgar poder para disponer o gravar bienes o celebrar negocios jurídicos?.
Doctora buenas noches, mi pregunta es, si una persona que tiene 2 propiedades ha otorgado el siguiente poder que dice: El poderdante otorga a el apoderado las facultades suficientes y necesarias para que pueda intervenir en su presentación, pudiendo ejecutar las siguientes facultades: Celebre contratos de compra y de venta de bienes muebles o inmuebles, vehículos, acciones y derechos, fijando, recibiendo y/o pagando el precio de venta, ya sea dinero en efectivo o cheques, suscribiendo para tal efecto en mi nombre y representación todo tipo de documentos públicos y privados, minutas, contratos, escrituras públicas. ¿Ese poder es válido para que… Read more »
Estimado alumno, para poder trasladar su pregunta debe resumirla por favor. Gracias.
profesor Fort buenas noches:
Cuál es la diferencia práctica entre la ratificación y confirmación?, pues sabemos que el acto ineficaz se ratifica y el acto anulable se confirma. ¿cómo debería ser la redacción en ambos supuestos?.
Imaginemos en el contrato consigo mismo NO AUTORIZADO POR EL REPRESENTADO (art. 166 del C.C.).
¿el representado podría confirmar o ratificar indistintamente?
o sólo por el hecho de haber señalado que ratifica el negocio sería inválido?.
muchas gracias por su respuesta.