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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y GESTIÓN PÚBLICA 2
LP-Pasión por el derecho
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MATERIAL DE LECTURA GENERAL DEL DIPLOMADO 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase2.1
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SESIÓN 1: FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 2: ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Mirian Mabel Ivanega - Argentiva
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SESIÓN 3: DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL 2
Expositor: Jaime Rodríguez Arana - España
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SESIÓN 4: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (I) 2
Expositor: Paul Villegas Vega - Perú
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SESIÓN 5: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (II) 2
Expositor: Paul Villegas Vega - Perú
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SESIÓN 6: DERECHO ADMINISTRATIVO: FUENTES, CONTENIDO Y FINALIDAD 2
Expositor: Jorge Danós Ordóñez - Perú
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SESIÓN 7: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUO DE LEY 27444 (I) 2
Expositor: Roberto Baca Merino - Perú
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SESIÓN 8: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUO DE LEY 27444 (II) 2
Expositor: Roberto Baca Merino - Perú
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SESIÓN 9: SILENCIO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Laura Francia Acuña - Perú
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SESIÓN 10: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL 2
Expositor: Orlando Vignolo Cueva - Perú
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SESIÓN 11: IUS PUNIENDI DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Carlos Luis Carrillo - Venezuela
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SESIÓN EXTRA DE REFORZAMIENTO: ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 12: PRINCIPIOS DE TIPICIDAD, LEGALIDAD, CULPABILIDAD 2
Expositor: Orlando Vignolo Cueva
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SESIÓN 13: TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 14: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE CONTROL JURISDICCIONAL 2
Expositor: Jose María Pacori - Perú
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SESIÓN 15: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DIGITAL Y ELECTRÓNICO 2
Expositor: Pablo Schiavi - Uruguay
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar las principales reformas y modificaciones al TUO de la Ley 27444, a través del análisis y estudio del Decreto Legislativo N° 1272.
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Clase19.1
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SESIÓN 16: SERVICIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL 2
Expositor: Víctor Lizárraga - Perú
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SESIÓN 17: GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Fausto Blas Espinoza - Perú
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SESIÓN 18: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2
Expositor: Marco Machado - Perú
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 1
Expositor: Fausto Blas Espinoza
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS GESTIÓN DE CONTROL GUBERNAMENTAL 1
Expositor: Victor Lizárraga Guerra
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SESIÓN 19: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO 2
Expositor: Susana Manrique Maraví - Perú
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SESIÓN 20: GESTIÓN PÚBLICA POR RESULTADOS 2
Expositor: Flavio Ausejo - Perú
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SESIÓN 21: TALLER GESTIÓN DE EQUIPOS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL TRABAJO REMOTO 2
Expositor: Emanuel Diaz Zevallos - Perú
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SESIÓN 22: TALLER SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO 2
Expositor: Rubén Darío Márquez García
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar en la gestión de Recursos Humanos el fortalecimiento del talento humano en las instituciones del Estado.
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Clase29.1
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SESIÓN 23: TALLER REGÍMENES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Ana Cecilia Crisanto
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SESIÓN 24: TALLER SOBRE PRECEDENTES DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 2
Expositor: Gustavo Rico Iberico
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: TERCER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública
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Clase32.1
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO 1
Expositor: Rubén Darío Márquez García
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1
Expositor: Ramón Huapaya Tapia
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MASTER CLASS 1: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TECNICO EN EL PAD 1
Expositor: Gustavo Rico Iberico
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: NUEVOS ENFOQUES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1
Expositor Christian Guzmán Napurí
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MASTER CLASS 2: FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL 1
Expositor: Jorge Sumari Buendía
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MASTER CLASS 3: SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR 1
Expositor: Renato Bacigalupo LInares
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EVALUACIÓN FINAL DEL DIPLOMADO 1
20 preguntas objetivas
2 Preguntas
2 años atrás
FORO 1. Principales reformas y modificaciones al TUO de la ley 27444,atravez del análisis del D. Leg.1272 : Lo que sucedió fue modificar el 2001 el silencio administrativo D.leg.de diciembre de 2016, ha reincorporado a la ley los artículos 34,35,36,la regulación del silencio administrativo. Asimismo el D.Leg.1272-2016 en su contenido del artículo II del Titulo Preliminar de la ley modificó y establece, además de ser ley general es que también contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado… FRO 2. En la gestión de RR.HH. el fortalecimiento del talento humano en las instituciones del Estado, se… Read more »
Identificar al menos un principio del procedimiento administrativo sancionador y explicarlo a través de un ejemplo o caso práctico.
Por un lado, el non bis in idem en sentido material es cuando no se puede sancionar nuevamente a la misma persona por el mismo hecho y fundamento. De otro lado, el non bis idem procesal es cuando no se puede iniciar nuevamente un procedimiento sancionador a la misma persona por el mismo hecho y fundamento.
por ejemplo, si ya se sancionó a una empresa por incumplir una norma “x” debido a un hecho “y”, no se le puede sancionar nuevamente. O si ya se inició un procedimiento sancionador contra una empresa por incumplir la norma “x” por hecho “y”, tampoco se le puede iniciar otro procedimiento sancionador por lo mismo.
Estimado, Arturo buenas noches, complementando a lo que para poder determinar sí se ha vulnerado el P. NON BIS IN IDEM es el análisis de la Triple Identidad, mismo sujeto, mismo hechos y mismo fundamento. Con respecto al mismo fundamento tener en cuenta si existe una superposición de los bienes jurídicos protegidos o intereses tutelados.
El non bis in ídem implica la interdicción de la sanción múltiple por lo mismo, y a juicio de la doctrina mayoritaria rige cuando concurre la llamada triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento. De modo semejante lo expresa el TC peruano, en la que señala que “En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento”.
Estimados colegas, esta triple identidad podría ser cuestionada cuando se habla de dos procesos administrativos disciplinarios y no así cuando de habla de un proceso penal y otro administrativo, que en estricto es lo que se regula en la ley 27444, resultando innecesario a mi parecer porque nunca podría darse sea triple identidad en procesos que se llevan a cabo en vías distintas, una jurisdiccional y otra administrativa, que en buena cuenta protegen bienes jurídicos diferentes.
comparto apreciación en el sentido de que bajo el principio de concurso de infracciones es posible contravengan mas de una infracción de distinta naturaleza o vía procedimental como ocurre con aquel conductor que vehículo en estado de ebriedad que puede generar diversas sanciones.
Estimado Juan Elmer, soy del criterio que en casos donde se protegen bienes jurídicos similares, tanto desde la perspectiva del derecho administrativo sancionador como del campo penal, si podría cumplirse la triple identidad y por tanto aplicarse este principio, archivando el proceso penal, considerando que ambas potestades son manifestaciones del poder punitivo del Estado y que la sanción penal es de última ratio.
¿y que pasaría si se verifica dicha “superposición de los bienes jurídicos protegidos o intereses tutelados” respecto de un proceso penal?. No existiendo el mismo fundamento sería posible entonces que coexistiera una investigación o sanción penal y administrativa por el mismo hecho.
Estimado Arturo, en el último ejemplo de ne bis in idem procesal, considero que es más simple señalar que la empresa no podría ser juzgada dos veces.
yo creo que si puede ser juzgada 2 veces, digámoslo asi de extremo, que pasa si la empresa esta envuelta en delito doloso, caso trafico de drogas dentro de la empresa y sea en flagrancia!
La empresa no puede ser juzgada dos veces.
El principio non bis in ídem se configura como un derecho fundamental con una doble dimensión material y procesal:
La material impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos.
La procesal prohíbe, en un sentido originario, la duplicidad de procedimientos penales en caso de que exista la triple identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Concuerdo con lo señalado, ya que en dicha doble dimensión recae la obligación de la administración pública de velar por el estricto cumplimiento de los derechos y garantías sustantivas como procesales con las que cuenta el administrado.
En este caso, aún tengo por aclarar en el caso de las entidades competentes para sancionar a un mismo administrado, utilizando un mismo hecho que contraviene a las normas en las que se ampara cada una de las entidades. Por ejemplo, en el caso de autorizaciones sectoriales, corresponde a las entidades competentes fiscalizar que los administrados cumplan con dicho requisito para sus operaciones, pero el no cumplir con ello no solo corresponde a una infracción que sanciona la entidad competente del sector, sino, por ejemplo, también correspondería a una infracción y posible sanción por parte de Indecopi, al brindar servicios… Read more »
Cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha precisado que el ne bis in ídem no se configura en el escenario donde un mismo hecho da lugar, de manera paralela, a responsabilidad penal y a responsabilidad administrativa, pues ambas responsabilidades se sostienen en fundamentos disímiles.
Estimado Krhistian: El principio del ne bis in idem resulta problemático cuando se está en sede administrativa sobre un hecho que tiene a la vez connotaciones penales. La línea de separación sostenida en fundamentos distintos no es muy clara, porque se trata de bienes casi idénticos que protege el Estado. Por ello, una conducta penalmente relevante no puede ser calificada por la autoridad administrativa sino por el Ministerio Público o, en su caso, por la jurisdicción. En tal sentido, la Administración no puede arrogarse la potestad de conocer un hecho de posible contenido penal. Al respecto, el artículo III del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal… Read more »
Comparto con el aporte de los compañeros a la vez compartir que la Corte entendió que el principio non bis in idem, contemplado en el art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, busca proteger los derechos de los individuos que han sido procesados por determinados hechos para que no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos.
Al igual que mi colega coincido con su opinión que, efectivamente nuestros tratados internacionales siempre buscan proteger los derechos fundamentales de las personas que han sido procesados y/o sancionados por determinados hechos (dos veces), ello para no vuelvan a ser enjuiciados por los mismos hechos y las mismas partes. Este principio del Ne bis in ídem no solo es aplicable al ámbito administrativo sino también es aplicable al ámbito penal.
Comparto totalmente tu criterio, estimado colega, pues como bien lo ha señalado el Tribunal Constitucional, pese a que la Potestad Punitiva del Estado es una sola, en nuestro sistema jurídico peruano existe la autonomía de responsabilidades, tanto administrativa, penal y civil; existen casos que los sujetos y los hechos coinciden, pero el fundamento siempre es distinto, generalmente la confusión se genera cuando los órganos administrativos tipifican erróneamente las faltas e infracciones tomando con referencia conductas detalladas en tipos penales, pese a que tienen su marco jurídico propio. El derecho penal es la última ratio y los bienes jurídicos protegidos están… Read more »
Antes de emitir opinión respecto al non bis in ídem u otro principio es necesario precisar las características y los ámbitos de aplicación de PAZ y PAD, en el PAZ la relación es del estado con administrado y el PAD es la relación entre el estado y un funcionario o servidor civil. Respecto al Non bis in ídem es preciso señalar que se aplica tanto en sede administrativa, como en sede judicial y las sanciones tienen connotación y consecuencias diferentes. Puede existir en un acto determinado responsabilidad administrativa, penal e incluso civil de acuerdo a las consecuencias del acto… Read more »
Incluso, como vimos en clases, podría existir 3 tipos de responsabilidades (penal, administrativa y civil) sustentadas en fundamentos diferentes y aún así respetarse el principio del ne bis in idem.
claro recordemos que tiene una acepción procesal que significa prohibición de sufrir sucesivamente diversos procesos por el mismo hecho, incluso aunque ese múltiple enjuiciamiento no suponga varios castigos.
Estoy de acuerdo con su respuesta compañero, el Derecho administrativo sancionador sigue criterios de afectación general, y el derecho disciplinario se basa fundamentalmente en la protección de la moral administrativa, conforme viene siendo entendido por la Corte Suprema en la sentencia vinculante R.N. 2090-2005 del 7 de junio de 2006 en su Considerando Cuarto al señalar textualmente que “el Derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad sino por criterios de afectación general, de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta… Read more »
Buenas Tardes, concuerdo con el análisis de mis compañeros, asimismo a fin de complementar tu comentario quisiera señalar lo siguiente:
En virtud de la aplicación del Principio Non Bis in Idem se dispone que no es posible imponer de manera sucesiva o simultánea una sanción administrativa y una pena por el mismo hecho infractor, siempre y cuando se identifique una triple identidad (sujeto, hecho y fundamento), tal principio es acogido en el numeral 11 del artículo 280 del T.U.O de la Ley N° 27444
Efectivamente, sin embargo, debe tomarse en cuenta que a nivel administrativo, el SERVIR ha emitido informes técnicos mediante los cuales se precisan algunos aspectos con relación al Non Bis in Idem, lo cual puede verse en los casos declarados “no ha lugar a PAD”, donde a raíz de la presentación de nuevos elementos materiales puede volverse a calificar un asunto previamente visto.
Estimado colega, solo para precisar en este punto que el Non bis in idem no debería ser un principio sino una regla, pero así esta establecido; y, se le define como que está prohibido conducir un nuevo procedimiento por el mismo hecho, sujeto y fundamento de uno anterior o vigente. Es decir, para iniciar el debido procedimiento sin ningún problema, luego de que se cumpla la esfera del principio de legalidad, en su fase objetiva y subjetiva, debe pasarse necesariamente el filtro del non bis in idem, entonces al ser siempre así debería ser una regla y no un principio.
El non bis in ídem implica la interdicción de la sanción múltiple por lo mismo, y a juicio de la doctrina mayoritaria rige cuando concurre la llamada triple identidad: de sujeto, hecho y fundamento. De modo semejante lo expresa el TC peruano, en la que señala que “En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento”.
A tu comentario Arturo también debo agregar que este principio no permite la acumulación de sanciones contra un individuo, por que de ser así, se estaría vulnerando el principio de tipicidad, principio fundamental para aplicar el procedimiento administrativo sancionador, ya que muchas veces existe una doble sanción establecida, tanto en el derecho penal como el administrativo.
Estimado, muy buena observación, no obstante, es necesario precisar que respecto a la sanción en vía penal y administrativa, incluso en vía civil, estas no pueden ser consideradas dentro del principio del non bis in idem toda vez que todas estas vías contienen un diferente fundamento, en tal sentido ya que este principio solo se aplica cuando se configuren identidad en el administrado, en el hecho y en el fundamento, no aplica, así un administrado puede incluso ser sancionado en las tres vías sin que ello suponga una transgresión este principio.
El principio non bis in idem, prohibe que una persona sea sometida a juicios sucesivos o le impongan varias sanciones por el mismo hecho, salvo que una sea tan solo accesoria a la otra.
Cabe precisar que la importancia de establecer estos elementos de identidad, se sustenta en que si bien pueden darse los mismos sujetos y hechos, los fundamentos pueden ser distintos, será distinto el fundamento penal (bien jurídico protegido) y el fundamento administrativo (bien jurídico protegido).
desearía acotar que si bien es cierto no debería ser el mismo fundamento, pero un hecho es particular puede generar diversas sanciones tanto en vía penal, civil y administrativa.
ejemplo: conductor en estado de ebriedad atropella a alguien y esta queda temporalmente inhabilitada para trabajar.
Quisiera acotar que en efecto, comprende tres ecenarios basicamente para poder identificar si se vulnera el non bis in iden: ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN UNA ENTIDAD ESTATAL QUE YA PROCESO AL INFRACTOR: Ejemplo: Si una entidad publica “A” pretende reabrir un proceso ya firme y aplicar una segunda sanción porque la considero muy benigna. ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN CUALQUIER ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN GENERAL: Ejemplo: Si frente a un caso ambiental por ejemplo se sanciona en una entidad local y otra nacional. ACUMULACIÓN DE PROCESOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y LA JURISDICCION PENAL: Ejemplo: Si un mismo ilicito… Read more »
Estoy de acuerdo con lo que señalas del principio del non bis in idem y tener en cuenta esa configuracion de la identidad tripartita que no se debe dar en conjunto los tres elementos de mismo hechos, mis fundamentos y mis sujetos, ello en aras de evitar una doble sanción administrativa teniendo en cuenta lo señalado.
El principio de tipicidad es uno de los principios rectores de la potestad sancionadora administrativa, estipulada en la ley N° 27444, artículo 246°, numeral 4. Este principio significa que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. EJEMPLO: La Unidad de Gestión Educativa Local de Puno, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario… Read more »
Adicionalmente, se puede establecer que el Tribunal de Servicio Civil ha emitido precedente vinculante para que en los casos de que se impute “negligencia en el cumplimiento de funciones”, la autoridad instructora/sancionadora debera recurrir a los documentos de gestión u otros, a fin de precisar cual es la conducta/deber/funcion que el trabajador habría realizado negligentemente, con la finalidad de hacer una adecuada tipificación, que a su vez de paso a que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa.
La obligación de realizar una adecuada tipificacion que de paso a ejercer el derecho a la defensa del procesado, se encuentra enmarcada en el Principio del Debido Procedimiento.
Estimada Luz, estoy de acuerdo con lo que manifiestas en tu respuesta, ya que, efectivamente, las formulaciones imprecisas suponen una vulneración al principio de tipicidad. Asimismo, considero que se debe tener en cuenta que el principio de tipicidad exige la necesaria descripción normativa de la conducta específica a la cual se le atribuirá una sanción administrativa.
Estimada Luz, concuerdo contigo con que el principio de tipicidad es uno de los principios rectores del procedimiento administrativo sancionador debido a que, a partir de este principio, se sancionan solo las conductas que esten previstas en la ley administrativa, y, además, claro está que no se debe admitir interpretación extensiva o analogía.
Completamente de acuerdo con tu comentario estimada Luz, si bien es cierto que se le imputó la infracción prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley N º 30057, es importante agregar que no basta imputar una conducta negligente a un(una) presunto(a) infractor(a), el órgano sancionador también está obligado a demostrar aquella conducta que califica como negligente y, que además, esta misma esté contemplada de manera clara y precisa en alguna norma interna donde se haya establecido sus funciones en su condición de responsable de la Oficina de Bienestar Social de la Entidad, ya que de no… Read more »
Estimada colega, concuerdo con su apreciación en el sentido que el principio de tipicidad sigue como base a la lex scripta por la cual al sancionar una infracción, la misma debe estar expresada claramente en la ley y no puede aplicarse analogía de ningún tipo ni interpretación extensiva.
Estimada, coincido con tu análisis. Asimismo, precisar que el principio de tipicidad se encuentra directamente relacionado con el principio de legalidad en tanto este último establece que únicamente una norma con rango de ley puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de sanciones a las infracciones cometidas por los administrados, lo cual debería ser posteriormente desarrollado con la tipicidad de dichas conductas reprimibles. Sin embargo, pese a que el principio de legalidad establece que únicamente una norma de rango de ley puede crear infracciones y sanciones, esto parecería colisionar con el principio de tipicidad, en… Read more »
Buenas tardes, quisiera aclara que, si bien es cierto que el principio de la tipicidad constituye una manifestación del principio de legalidad, en tal sentido “No se debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal “d” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta. (…)”.
estimada Luz, lamentablemente, en la administración es cotidiano, ver resoluciones de sanción donde se vulnera el principio de tipicidad y legalidad, pues en el caso del ejemplo detallado, es una imputación genérica el cual se torna en arbitraria, pues contario al principio de tipicidad, realizan interpretaciones extensiva y hasta aplicaciones analógicas, lo cual se encuentra proscrita por ley. ,
Estimada Luz, comparto contigo tu opinión. Asimismo, considero que este principio al ser recto del derecho administrativo sancionador debe ser velado y respetado por las autoridades de nuestro país, a fin de cumplir con las garantías Constitucionales que nuestra legislación ofrece.
Los titulares de la entidad deben tomar en cuenta el precedente de observancia obligatoria Nº 11-2020 donde especifica claramente la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento
Luz buenas noches, de acuerdo con tu comentario, pero además agregaría que este principio exige el cumplimiento de la concurrencia de tres elementos 1) la reserva de ley para la descripción de aquellas conductas pasibles de sanción por la administración pública, 2) la exigencia de certeza o exhaustividad suficiente en la descripción de las conductas sancionables constitutivas de las de las infracciones administrativas 3) la interdicción de la analogía y la interpretación extensiva en la aplicación de los supuestos descritos como ilícitos.
En virtud de la aplicación del Principio de Presunción de Licitud, la Administración Pública, es decir las Entidades, deben presumir que los administrados han actuado en total cumplimiento de sus deberes, siempre y cuando exista poca o nula evidencia que sustente lo contrario, por lo que deberán contar con una prueba irrefutable que acredite la comisión de una infracción y culpabilidad de la misma. En el mismo sentido, cabe recalcar que el Principio de Presunción de Licitud no solo implica un límite a la potestad sancionadora sino también constituye un derecho subjetivo público. EJEMPLO En el marco de supervisión de… Read more »
En el ejemplo considero que se confunde el principio de culpabilidad con el principio de presunción de licitud, este último principio es semejante a la presunción de inocencia. En el caso ejemplificado, la omisión de un deber queda acreditado, pero otra cosa es si se le analiza bajo la lupa del principio de culpabilidad con el fin de eximirle de responsabilidad, lo cual es ajeno al principio de licitud.
Compañeros, por el principio de presunción de licitud o de corrección, más conocido como presunción de inocencia, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, y así declarada mediante resolución administrativa firme. Dicha presunción cubre al imputado durante el procedimiento sancionador, y se desvanece o confirma gradualmente, a medida que la actividad probatoria se va desarrollando, para finalmente definirse mediante el acto administrativo final del procedimiento. Por otro lado, el principio de culpabilidad o de reprochabilidad establece que la acción sancionable debe ser imputada a título de dolo… Read more »
Efectivamente, el Principio de Presunción de Licitud, tal como lo señala la LPAG, supone que “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia de lo contrario”. Este principio traslada la presunción de inocencia a sede administrativa y, a través del mismo, el administrado al que se le atribuye la comisión de una infracción, gozará de dicha presunción hasta que la actividad probatoria desplegada por la autoridad llegue a probar lo contrario, acopiando evidencia suficiente sobre los hechos y la autoría. Ahora bien, del caso propuesto se puede advertir que, lo… Read more »
Concuerdo en lo precisado sobre el principio de presunción de licitud, debido a que la carga de la prueba lo tiene la Administración Pública, pues así como el Derecho Penal tiene un sistema garantista, en el ámbito administrativo sucede lo mismo, y ello podemos inferir porque en ambas ramas del derecho pueden concluir en una sanción, por consiguiente, lo que en cierta manera cautela este principio es que la decisión final sea una absolución o sanción, sea basada en la actuación de pruebas sólidas, de tal manera que hayan conseguido revertir o destruir la presunción de licitud del administrado, es… Read more »
Efectivamente Fiorella, podríamos decir que, el Principio de Presunción de Licitud tiene su fuente constitucional en el derecho-principio de presunción de inocencia. En ese sentido, se debe presumir que todos los actos realizados por los administrados se encuentran premunidos de licitud; siendo la administración la que tiene el deber y obligación de levantar tal presunción a través de la actuación de medios de prueba que acrediten de manera fehaciente que dicho acto es contrario a la ley; que el administrado lo cometió conociendo su ilegalidad, o por negligencia; y que no existe causales eximentes o atenuantes de responsabilidad, para que,… Read more »
En efecto, toda persona se presume inocente mientras no se declare su culpabilidad en este caso por un órgano administrativo, por lo que se debe presumir que un administrado ha actuado apegado a sus deberes. Y para desvirtuar dicha pretensión se debe acreditar la existencia de la infracción y la culpabilidad del infractor mediante la actividad probatoria, que corresponde a la autoridad administrativa.
este principio se encuentra vinculado a la presunción de inocencia, de corrección. Esto tiene asidero en que las autoridades se encuentran en la obligación de presumir que el administrado actuó conforme a la ley. Esta presunción opera mientras no exista evidencia en contrario, que permita ser declarada mediante resolución administrativa firme. Lo cual conllevara un procedimiento y una adecuada valoracion probatoria.
Destacar también, estimada compañera, que este principio impone una carga la Entidad de atribuir debidamente responsabilidad al administrado; esto es, la inclusión del instituto jurídico de la presunción de inocencia en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración pública, sin perjuicio de los matices propios que tiene dicha potestad, y en el marco de la estructura del procedimiento previsto para efectivizar la misma,
respetando todas las garantías que forman parte del debido procedimiento que constituye la expresión, en sede administrativa, del derecho fundamental al debido proceso reconocido en la Constitución Política
El principio de Licitud, es uno de los principios a los que acuden los demandas para demostrar al jefe inmediato superior, que no ha habido mala fe o voluntad por realizar incumplimiento de deberes o funciones, caso contrario se realizó una acción u omisión por error o descuido, por tanto se deben analizar los medios probatorios y que la autoridad actúe de cuerdo, a las evidencias presentadas y el principio de razonabilidad.
Efectivamente colega, tal y como lo señaló la Resolución 1698-2018-SERVIR/TSC, “las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”, por lo cual es parte del debido procedimiento que entidad sancionadora solo solicite o aclara aquella información irrefutable que muestre haber cometido alguna infracción
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO: Se desprende de los lineamientos normativos del TUO de la Ley 27444 “….No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento…”, Entonces a través de un ejemplo explicamos la disposición administrativa del órgano instructor que da inicio a todo PAD, previamente debe contener el informe técnico de precalificación de recomendación formulado por la Secretaria Técnica, en consecuencia de no existir dicha actuación administrativa, el inicio del PAD resulta nulo de pleno derecho por incumplimiento de garantías de debido procedimiento, incidencia que ha sido advertida y ratificada… Read more »
Estimado Rolando:
Comparto contigo el haber escogido como objeto de comentario el principio del debido procedimiento. En el caso que mencionas, lo relacionaría en la garantía de comunicación clara y detallada de los cargos que se formulan al administrado. Desde esta perspectiva, resulta necesaria la existencia del informe de precalificación de la Secretaría Técnica.
Estimado Rolando, complementando su intervención, el Tribunal Constitucional ha señalado que el principio del debido procedimiento supone, en primer término, que todos los administrados tienen derecho a la existencia de un procedimiento administrativo previo a la producción de las decisiones administrativas, debiendo entender que la Administración Pública tiene el deber de producir sus decisiones cumpliendo las reglas que conforman el procedimiento, de modo que es flagrantemente violatorio de este principio emitir actos administrativos sin escuchar a los administrados.
Muy de acuerdo con usted colega así mismo el Tribunal de Servicio Civil a través de la resolución N° 01603-2016- SERVIR/TSC a señalado que la tramitación del PAD por parte de una Secretaria técnica designado por la autoridad distinta al titular de la entidad, deviene en una transgresión al principio de legalidad lo que acarrea una nulidad del procedimiento.
El numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece, como principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que estos principios “(…) no sólo se limitan a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios. En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas… Read more »
Estimado Efrain Arcana convengo con lo que es manifestado, sin embargo creo que es importante complementar tu contribución. Que si bien es cierto manifiestas que el principio del debido procedimiento debe incluir al procedimiento administrativo, desde la garantía constitucional del numeral 3 de art. 139, debo decirte la aplicación de este principio esta regulado expresamente el el TUO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL 27444, como un principio de la potestad sancionadora. es mas como sostengo este principio es transversal a todos los procesos en sede judicial y administrativa. al extremo de haber establecido como debido procedimiento la separación… Read more »
Concuerdo con su apreciación compañero, pues toda las actuaciones en el Procedimiento administrativo disciplinario en toda entidad pública, debe estar centrado en el respeto al debido procedimiento; cumpliendo con responsabilidad los deberes y prohibiciones que establece la norma, de tal manera que posteriormente no caigan en resoluciones de nulidad.
No sólo los principios materiales del derecho sancionador del Estado son aplicables al ámbito del derecho administrativo sancionador y disciplinario, también las garantías adjetivas la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, a “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, la que tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal. La incorporación de debido proceso al procedimiento en materia sancionadora, conlleva asumir el más amplio sistema de garantías inherentes a la dignidad de las personas, para obtener decisiones justas.
Respecto del principio de irretroactividad, es de notarse que la Ley del Procedimiento Administrativo General recoge la teoría de los hechos cumplidos constitucionalizada desde la reforma del 2004. En ese sentido, mediante la aplicación de este principio, se puede variar la sanción impuesta si la norma posterior prevé una sanción menos gravosa para el administrado sancionado.
Acotando a lo precisado por mi colega, debo indicar que en los procedimientos administrativos sancionadores como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y como excepción se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que esta resulte mas beneficiosa para el administrado. Pues, la de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el… Read more »
Principio del debido procedimiento, regulado en el artículo 248 numeral 2 de la LPAG. Este principio establece que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Busca garantizar que no se produzcan afectaciones al administrado sin que se siga un procedimiento preestablecidos; que se le notifiquen los cargos que se le formulan de forma previa y detallada; que participe con pleno acceso al expediente; a una autoridad competente predeterminada y tenga la posibilidad de defenderse; también, que se desdoble de las instancias de instrucción y de sanción, la posibilidad… Read more »
Estimado compañero, concuerdo con su apreciación respecto del principio al debido procedimiento administrativo. Determinado principio es fundamental y materia inherente de los administrados para el respeto irrestricto de los parámetros del procedimiento administrativo sancionador; sin la cual estaríamos inmersos en el abuso constante del estado.
El principio de Causalidad, estipulado en el numeral 8 del artículo 230° del TUO de LPAG, el cual implica que toda responsabilidad está limitada a la consecuencia de sus propios actos, es decir nadie puede ser responsabilizado por actos ajenos; ojo, este principio no anula la responsabilidad directamente (como podría ser el caso con el principio de Culpabilidad), sino, que lo que exige es una máxima identificación del servidor al que se le pretende investigar, imputar los cargos y sancionar, sin eso, se ve afectado este principio y garantía del administrado. Por ejemplo, si a un Jefe de Recursos Humanos,… Read more »
Estoy de acuerdo contigo, colega. Ya que como mencionas este principio exige la identificación del servidor que se está investigando. Por lo que, dentro de sus alcances es que la administración no puede hacer responsable a una persona por un hecho cometido por otro, sino que se responderá por los propios, para lo cual la acusación debe estar debidamente motivada ya que la autoridad administrativa está en la obligación de verificar que a quien se le imputa una determinada sanción sea quien cometió la infracción.
Sin embargo, en aplicación del principio de causalidad es posible postular que “anula la responsabilidad directamente” debido a que por este principio lo que se analiza es si la conducta omisiva o activa es la causa de la infracción sancionable, esto es, a través de la causalidad se busca establecer un vínculo entre la conducta del servidor y el hecho generador de la responsabilidad; entonces, si en el análisis de un caso se advierte que la conducta del servidor no se vincula con el hecho generador de la responsabilidad no es posible sancionarlo.
Claro, no es posible sancionar al que está indebidamente acusado, pero eso no quiere decir que se anula la búsqueda de responsabilidad en el procedimiento (a eso me refería a que no lo anula directamente, como podría ser el caso con el principio de Culpabilidad), sino que quien invoca este principio debe saber que sus actos no tienen una conexión lógica con la acusación directa de la falta administrativa, o que pudiendo existir responsabilidad, la responsabilidad quizá no sea de él sino de otro; por eso, en el ejemplo planteado, el Jefe de Recursos Humanos y el Técnico Administrativo de… Read more »
Considero que, a propósito del principio de causalidad, también se genere la imprescindible vinculación que esta tiene con el principio de culpabilidad, en el que, al menos de acuerdo con la legislación vigente, se consigna como regla general que la responsabilidad administrativa se sostiene en la culpa (culpa lato sensu o dolo). Entonces, probando la causalidad entre la conducta del administrado y la infracción, es más fácil advertir si dicha conducta fue realizada de manera culposa o dolosa.
Cabe acotar que, en relación con la aplicación del principio de causalidad, existe una posibilidad de anular la responsabilidad directamente” puesto que se debe analizar si realmente la conducta activa y/u omisiva, es la causa de la infracción sancionable. Siendo que se debe buscar crear un vínculo entre la conducta del servidor público y el hecho que genera responsabilidad. En el caso en concreto la conducta del servidor no esta estrictamente relacionado con el hecho generador de responsabilidad por lo que no es posible sancionar al servidor público. Además, seria necesario dar un análisis conjunto al principio de principio de… Read more »
Jorge Supa, muy bueno tu caso, porque permite desarrollar el principio de causalidad que se debe tomar en consideración al momento al momento de evaluar el hecho y calificación jurídica de la infracción; pero a ello se puede agregar, el principio de responsabilidad funcional con el cual se podría romper el nexo de causal, me explico, cada funcionario o servidor dentro de las instituciones publicas cumplen funciones especificas, en dicha linea solo se puede imputar responsabilidad funcional a quien incumple su función, si en el MOF esta establecido quien es responsable del sistema de planillas, no tiene ningún sentido lógico… Read more »
Este principio tiene una apreciación de analogía o similitud con el individualización del imputado en el proceso penal, toda vez que se trata de identificar plenamente al responsable de la infracción cometida, sin perjuicio de las discrepancias que existe entre el análisis de los elementos del dolo o culpa que se analiza en el derecho penal y donde algunos juristas administrativos no, es decir, el solo hecho de haber cometido la infracción, es irrelevante si el actor o autor lo realizó premeditación, simplemente se debería sancionar la infracción administrativa de manera objetiva
Buen aporte Jorge. Me gustaría añadir un ejemplo sobre el principio de causalidad, que es muy importante en la administración pública donde laboro, pero muchas veces inadvertido. Soy parte del equipo legal de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS) de la SUSALUD. En esta intendencia supervisamos instituciones de salud públicas y privadas, y sobre todo en las primeras encontramos incumplimientos normativos que no se les puede imputar porque no son parte de su responsabilidad, pues muchas veces estas dependen de sus redes de salud o de la Gerencia General de Essalud. En esos casos,… Read more »
En los PAS materia de transporte, por ejemplo aplicamos responsabilidad solidaria entre el conductor del vehiculo y el propietario del vehiculo, habiendo cometido la infracción un persona X, se le sanciona al propietario del vehiculo Y, por la misma infracción. Incluso en los casos en los que no se logra ubicar al conductor del vehiculo se la aplica la sanción no pecuniaria (puntos) al propietario del vehiculo.
Son varios los principios que la normativa hace referencia en el Procedimiento Administrativo Sancionador, siendo uno de ellos el principio de Tipicidad, entendiéndose por ella que solo pueden ser materia de sanción administrativa las conductas tipificadas previamente en la normativa, viene a ser el encuadramiento de la conducta administrativa al tipo administrativo, nadie puede ser sancionado administrativamente si al momento de la comisión del hecho, tal hecho no se encuentre regulado por la ley 27444; así tenemos por ejemplo: “Luis como gerente de una discoteca realiza de jueves a domingo la actividad de funcionamiento de la discoteca hasta horas de… Read more »
Buenos días, elegimos igualmente el principio de tipicidad, quiero añadir a tu comentario que el principio de tipicidad ayuda también al servidor civil a que no se cometa abusos ante sus presuntas faltas cometidas, ya que el simple hecho de leer la ley o la norma donde se encontraría su falta cometida, lo tiene informado del procedimiento de una u otra forma.
Estoy de acuerdo contigo con lo señalado respecto al principio de tipicidad pues como es sabido la infracción debe estar contenida en una norma con rango de ley. Por otro lado, quisiera agregar lo siguiente la doctrina y también TC han señalado que no se puede crear infracción por reglamento, lo que si se permite es completar ciertos criterios como los de la graduación de la sanción pero esta prohibido ampliar las infracciones a través de un reglamento, se debe establecer solo por norma con rango de ley
Un principio es el principio de TIPICIDAD, rigido por el principio general de lex scripta, este principio postula que solo constituyen conductas sancionables las que se encuentren estipuladas en la ley. Por ejemplo, en el caso de un procedimiento administrativo disciplinario, que es un procedimiento administrativo sancionador, en la ley 30057 en su artículo 85 podemos observar en el literal J, que se comete una falta si el servidor falta 3 días consecutivos a laborar, es decir, que si el servidor falta 2 días consecutivos no se estaría cometiendo una falta pasible de sanción, ya que en la ley se… Read more »
Solo para aclarar, el inciso j) del artículo 85 de la LSC, dice: “Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos (…)”, así que debemos tener más cuidado, porque aún sea tres (03) días consecutivos, todavía este hecho no califica en esta falta administrativa, debe ser más de tres días consecutivos, o sea de cuatro en adelante. Por lo demás, coincido perfectamente con tu comentario. Saludos.
Estimado, concuerdo contigo en la definición expresada sobre el principio de tipicidad, no obstante, es menester precisar que según lo establece el artículo 85 de la LSC, las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivas constituyen una falta pasible de sanción para el administrado, en tal sentido, las ausencias injustificadas a partir del cuarto día serían consideradas como sanción para el administrado.
Dentro de la Ley 27444, encontramos diversos principios aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, tales como el Principio de Legalidad, el Principio del Debido Procedimiento, el Principio de Razonabilidad, Causalidad, entre otros; en esta oportunidad describiré un poco acerca del Principio a un Debido Procedimiento, debiendo señalar que se encuentra tipificado en el Artículo IV de la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, así como en el inciso 2 del artículo 246 del TUO de la Ley N° 27444 que a la letra señala: “No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías… Read more »
Buenos días Fernanda, efectivamente uno de los principales principios que guían el procedimiento administrativo es el principios del debido proceso. Relacionado al procedimiento sancionador, el cual se presenta como mucho más lesivo respecto al procedimiento administrativo general, el debido proceso cobra mayor importancia ya que todos los PAS y PADs terminan en actos de gravamen por la misma potestad sancionadora de la administración pública o ius puniendi. Concuerdo contigo que este principios posee muchas materializaciones, al menos en el procedimiento sancionador se evidencia claramente en los actos de notificación (tener una buena comunicación entre la entidades instructoras y sancionadoras con… Read more »
Mi estimada Fernanda, también tenemos en el art. 246 numeral 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos el Principio de Razonabilidad, el cual constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos, lo que implica que la entidad luego de que haya comprobado objetivamente la comisión de la falta imputada deba elegir la sanción a imponer valorando elementos como la gravedad de la falta imputada, los antecedentes del trabajador, el cargo desempeñado, entre otros, de modo que la sanción resulte… Read more »
Añadiendo a tu comentario, se debe de tener presente que para la aplicación del principio de razonabilidad, se debe de además vincular con la interpretación y la aplicación del principio de igualdad, todo ello con el fin de ejercer un debido proceso y sobre todo que estos sean coherentes entre los hechos y las pruebas.
Ciertamente que la garantía del “debido procedimiento” abarca una serie de derechos del administrado que necesariamente deben ser respetados para asumir que nos encontramos ante un procedimiento justo. Me interesa al respecto, aportar algo sobre la motivación debida: mucho se discute si para garantizar este derecho, la autoridad administrativa puede o no aplicar el control difuso de constitucionalidad. Con idas y venidas, el Tribunal Constitucionalidad peruano ha dicho que no; mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha prescrito que toda autoridad estatal, no solo la judicial, esta en la obligación de efectuar ese control, incluso el de convencionalidad.… Read more »
Compañera Fernanda, buen día, comparto tu interesante comentario, me permito complementar en el sentido que; no solo hay que ver el principio de la legalidad y otros desde un punto de vista externo, sino hacer una reflexión sobre la base de la moralidad que estas encierran en sí, pues desde una perspectiva dualista de nuestra constitución (dignidad-igualdad), la faceta jurídica de los principios y derechos, exige tener en cuenta algunas opciones previas vinculadas con sus dimensiones éticas (dignidad) y políticas (democrática) que condicionan su articulación, y es este aspecto que muchas veces se vulnera con la ilegalidad tanto en las… Read more »
Saludos, Fernanda Sofia
Es muy cierto todos los servidores tenemos derecho a enfrentar un proceso sancionador mediante un DEBIDO PROCEDIMIENTO, resaltando las garantías que establece el Tribunal Constitucional, al demandado se le debe brindar las condiciones para promover su derecho a defenderse, actuando de buena fe, dando a conocer los plazos y notificar documentos, acceder a los expedientes, etc, en suma, que pueda defenderse y demostrar con argumentos y evidencias, su inocencia
Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es el principio de tipicidad, mediante el cual solamente son conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas en la ley, en concordancia con el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. En ese sentido, no se puede imponer a los administrados sanciones que no están establecidas en la ley. Por ejemplo si OSINERGMIN le inicia a la empresa Enel un procedimiento administrativo sancionador y en la notificación de cargos se señala que se habría vulnerado la disposición cuya tipificación de la infracción es la siguiente: ” Por conservar y… Read more »
De igual modo sucede en el tema de fiscalización ambiental, donde si la conducta no se encuentra tipificada no se puede recomendar el inicio de un PAS por falta de esta tipicidad, quedando la conducta en el aire.
el principio de proporcionalidad menciona que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, imponga sanciones o establezcan restricciones a los administrados, debe adaptarse de los limites de la facultad atribuida y mantenimiento la debida proporción entre los medios de emplear y los fines públicos que deben tutelar a fin de que responda para la satisfacción de su cometido (esto quiere decir que la autoridad instructora de un procedimiento debe actuar bajo un procedimiento para poder sancionar y cumplir con los elementos fundamentales de la sanción y si tiene la costumbre de sancionar sin respectar los procesos… Read more »
Estimado Edgar Pamo, De acuerdo contigo, colega. Déjame acotar que también es importante lo expresado como criterios de graduación por el e Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 3 del artículo 248° de la citada norma el cual expresa lo siguiente: a. Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, b. La probabilidad de detección de la infracción; c. La gravedad del daño al interés público, y/o bien jurídico protegido; d. El perjuicio económico causado; e. La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde… Read more »
Concuerdo con usted Laura Lucero. Toda entidad que está llevando a cabo un procedimiento administrativo sancionador contra un administrado debe tomar en cuenta los criterios mencionados en el TUO de la Ley 27444, numeral 3 del artículo 248 para la ponderación de una sanción. Como usted bien lo menciona. Así mismo, mencionar que siempre hay cierta subjetividad en la aplicación del principio de razonabilidad. Sin embargo, ésta se debe reducir al mínimo al momento de aplicar una sanción para no vulnerar dicho principio.
Un principio consagrado en el TUO de la Ley 2744, es el de irretroactividad el cual refiere a que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. Tal como se ha podido comprender dicho… Read more »
Me gustaría complementar señalando que la norma que regula este principio en su segundo párrafo señala supuestos específicos donde es aplicable la retroactividad benigna, estos son la tipificación de la infracción, sanción y el plazo de prescripción. Sin embargo cabe preguntarse si es posible que se aplique a la caducidad. Queda la duda si los supuestos que da el artículo en su segundo párrafo son de carácter taxativo o son ejemplificativos.
A lo señalado, me gustaría agregar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 5) del articulo 248 del TUO de la LPAG, en nuestro ordenamiento, la retroactividad benigna puede ser aplicable no solo durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, en primera y segunda instancia, sino incluso en la etapa de ejecución de la sanción, lo cual se desprende de la propia ley, cuando señala: “Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos… Read more »
Según el articulo 248° del TUO de la Ley 27444, señala los Principios Especiales de la Potestad Sancionadora Administrativa, entre las cuales tenemos al siguiente principio: Concurso de Infracciones: Este principio aplicable a un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), señala que ante varias conductas que califiquen para más de una infracción, las administración impondrá la sanción mas grave, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan la ley. Por ejemplo en un accidente de transito, en la cual el conductor del vehículo que ocasiona el accidente de transito, se encontraba manejando el vehículo sin cinturón de seguridad y a… Read more »
Como bien sabemos, los principios del procedimiento administrativo sancionador sirven de pilares que orientan este procedimiento y, a su vez, constituyen garantías para los administrados. Así, dentro de los principios consagrados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, encontramos el debido procedimiento, principio a través del cual se trasladó a sede administrativa el debido procedimiento, derecho continente que ésta conformado en su contenido esencial por otros derechos fundamentales como el derecho a probar, el derecho a la debida motivación, entre otros; que resultan totalmente exigibles en sede administrativa. La exigencia de estas garantías fundamentales en sede administrativa… Read more »
El primer principio del procedimiento administrativo sancionador que se mencionará es la Presunción de licitud. Este principio refiere que existe una confianza en cuanto a lo que presenten los administrados. Es decir, se considera lícito o cierta toda la información que el administrado presente a la administración. Ello, en parte, es con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos y que exista celeridad en beneficio de la administración y del administrado. Por ejemplo, los procedimientos de aprobación automática se aprueban con presentar la solicitud y cumplir con los requisitos precisados en el TUPA de la entidad. Es así que se… Read more »
Colega, considero que el ejemplo que señala para el principio de licitud no es conveniente para este principio sino para el principio del procedimiento administrativo de veracidad establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman a diferencia de lo establecido para el principio de licitud el cual refiere que la imputación de responsabilidad por parte de la… Read more »
Como bien se explicó en las clases sobre derecho administrativo sancionador, en esta rama del derecho administrativo se destacan los siguientes principios: el principio de legalidad, tipicidad, debido proceso y nos bis in idem. Respecto a los anteriores principios se debe resaltar que poseen matices respecto al derecho penal. De estos principios destaco tres: el principio de legalidad y el principio de tipicidad y el principio del non bis in idem. En cuanto a los dos primeros, se tiene el ejemplo de la Contraloría General de la República, la cual mediante el sistema de la responsabilidad funcional describió conductas sancionables… Read more »
El principio de irretroactividad se encuentra regulado en el art. 246.5 del TUO de la LPAG, esta plantea ciertas reglas: 1) Que el administrado no pueda ser sancionado por una conducta que no era ilícita al momento en que se cometió, y 2) Una especie de retroactividad benigna, donde le sean aplicables normas posteriores a la comisión de la infracción, siempre que le favorezcan. El segundo párrafo establece supuestos específicos de este favorecimiento, siendo aplicable a lo referido sobre la tipificación de la infracción, sanción y a los plazos de prescripción. Se puede dar como ejemplo, que una empresa comete… Read more »
Estando a la interrogante planteada, abordare el principio de culpabilidad ya que fue incluido mediante el Decreto Legislativo N.° 1272, es un principio casi novísimo pero que en derecho comparado, como es en la legislación española ya se encontraba previsto, habiendo recogido dicho principio del Derecho Penal, por ende tiene como premisa que: “no cabe imponer sanciones administrativas cuando concurre alguna causa que excluya la culpabilidad, por ejemplo, error invencible o principio de confianza legítima”; además también en su legislación permite sancionar a las personas jurídicas a través de las personas físicas que la dirigen. Ahora bien, trasladando el principio… Read more »
Identifico el Principio de Razonabilidad, la cual dispone que las autoridades deben sancionar en forma proporcional al incumplimiento calificado como infracción y valorando los criterios: beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; probabilidad de detección de la infracción; gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; perjuicio económico causado; reincidencia; y existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En el caso práctico (Resolución Nº 001463-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala) se contempló solo la naturaleza de la infracción “registro en el parte de asistencia semanal del personal nombrado de la Jefatura Zonal de Iquitos una hora de… Read more »
En esta oportunidad, mi comentario estará dirigido en torno al principio de la irretroactividad, sugún la cual, bajo este principio son aplicables las dispocisiones sancionadoras vigentes a la ocurrencia de una conducta sancionable, sin embargo, estas disposiciones se aplican retroactivamente y de manera excepcional, en caso el presunto infractor se vea favorecido con la sanción. A manera de ejemplo para la aplicación de este principio, comento lo siguiente. En el momento en que un administrado comete una infracción administrativa a traves de una conducta sancionable, esta se sanciona con una multa de 25UIT, sin embargo, para fortuna de este infractor,… Read more »
Tenemos por ejemplo el principio de legalidad, como uno de los principales principios. Por este principio sabemos que los hechos que se están configurando como falta, conforme a la ley del servicio civil, esta debe estar recogida a través de la ley o la ley puede desmembrarse hacia el reglamento, y al ser así se debe cumplir los tres parámetros del principio de legalidad, esto es, que la norma sancionadora debe existir antes de la comisión de los hechos, del mismo modo, su redacción debe ser lo suficientemente precisa; y, finalmente que debe constar por escrito. Esto en un nivel… Read more »
En el derecho administrativo como en todas las ramas del derecho existen principios rectores que nos permitirán comprender y resolver mejor las situaciones de incertidumbre, para ello las Salas resolutorias en algunos casos deben tomar decisiones en base a principio administrativos, uno de ellos es el principio de Ne bis in Idem, quiza uno de los principios recogidos del derechos penal pero que en la administración también tienen un uso frecuente, puesto que muchas veces se realizan dobles procedimientos por un mismo acto cometido por el administrado. Por ejemplo: En una Municipalidad “x ” un servidor realiza un acto administrativo… Read more »
Por el principio de razonabilidad se debe entender que al imponer una sanción no se debe alentar la nueva comisión del mismo hecho ilícito, ello, si se impone una consecuencia benévola y que resulte ventajosa para el infractor. Así lo señala el artículo 248.3 del TUO de la LPAG. En tal sentido, el mensaje normativo es que la sanción sea estrictamente proporcionalidad a la conducta indebida, ni más ni menos. Dicho principio es de aplicación también al procedimiento administrativo disciplinario, y aquí mi ejemplo: Hace algún tiempo en un juzgado se perdió un actuado muy importante de un expediente judicial,… Read more »
Solo para aportar; para la aplicación del principio de razonabilidad, la sanción debe ser aplicada considerándose los criterios establecidos como la reincidencia, la gravedad del daño al interés público, el beneficio lícito resultante, etc.
Muchas veces las instituciones no ponderan la razonabilidad en las sanciones a imponer. Considero que se debe tener en cuenta este principio relevante a la hora de calificar la infracción y decidir la sanción al administrado.
Complementando lo dicho por el compañero que quien aplique la sanción deben analizar cada caso concreto aplicando los criterios para la graduación de la sanción. Donde no es una mera aplicación de la normativa sancionatoria sino que como orienta los criterios deberá tal vez en el presente caso anlaizarse “las circunstancias de la comisión de la infracción” a efectos de ponderar la sanción a imponer en virtud de la proporcionalidad que tiene que tener ella. Así, puede ser el caso que la pérdida del expediente se deba a carecer de una adecuada infraestructura, y de personal en número suficiente para… Read more »
«Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (…)10. Culpabilidad. – La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.(…)» No obstante, hay dos supuestos en los cuales la existencia de una responsabilidad subjetiva ha sido puesta en tela de juicio. El primero es el caso de las infracciones de mera inobservancia y el segundo es el caso de la responsabilidad de las personas jurídicas. Ejemplo: Como sucedió en el resuelto mediante la Resolución n.° 633-2011-TC/OSCE, del 13 de abril de 2011. En este supuesto, la empresa Gilat… Read more »
Principio de buena fe procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. La autoridad administrativa no puede actuar contra sus propios actos, salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental. Por ejemplo de la compra venta de un coche, ¿qué ocurriría si una persona vendiese un mismo bien a varios compradores? Según el Código… Read more »
Tenemos el principio de presunción de licitud, el cual implica que las entidades deben presumir que los administrados han actuado ceñidos al marco de la verdad y de acuerdo a sus obligaciones, mientras no cuenten con evidencia que fundamente algún comportamiento en contrario. Sobre el particular, se conoce que Sentencia recaída en el Expediente N° 02192-2004-AA/TC se estimó la demanda de amparo porque el Tribunal comprobó, entre otros hechos, que la Municipalidad Provincial de Tumbes había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de los demandantes. En este sentido, se precisó que al haberse dispuesto “(…) que sea el propio… Read more »
El principio de presunción de veracidad es un principio de carácter informador de la relaciones que existen entre el administrado y la administración el mismo que consiste en suponer por adelantado que los ciudadanos cuando tramitan un procedimiento proceden con la verdad, es decir, presumo que me dices la verdad y por lo tanto como administración pública tengo que creerte. Esta actitud establecida en la LPAG está dirigida a superar los exigentes requisitos que pueden establecer las administraciones públicas los mismos que dilatan los procedimientos, perjudicando al administrado, por lo que se debe suponer que los documentos presentado por el… Read more »
Estimado Oscar Granados: Recibe un cordial saludo. Felicito tu argumentación esbozada en líneas anteriores. Al respecto solo agregar que Rojas (2001), señala en cuanto a este principio que:(…) la presunción de veracidad establece el nivel de confianza que la administración pública tiene respecto de los ciudadanos que se relacionan con ella y se basa en suponer, en tanto no se descubra lo contrario, que el administrado dice la verdad cuando se acerca a ella para obtener un pronunciamiento (…). De allí que este principio tiene como premisa general que toda la documentación e información proporcionada por los administrados en la… Read more »
Buenas noches debo manifestar que según el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en su articulo 248, prescribe los Principios de la potestad sancionadora administrativa, de lo cual al verificar, no se ha encontrado el Principio de presunción de veracidad, lo que existe es el Principio de Presunción de licitud; pues hay diferencia en sus conceptualizaciones; el Principio de presunción de veracidad es un Principio del Procedimiento Administrativo, referente a la los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley; el Principio de Presunción de licitud propiamente del Procedimiento Administrativo… Read more »
Agregar que, por el principio de presunción de veracidad, la Administración se ve obligada a presumir que el accionar de los administrados ante la Administración es verdad (principalmente sobre la presentación de pruebas: documentación y otros); cabiendo considerar iuris tantum.
Abordaré el principio de Legalidad, conforme a la disposiciones de la LPAG, la legalidad significa que solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Efectivamente, en el ejercicio de los poderes disciplinarios a cargo de la administración, todos sus actos debe enmarcarse en el respeto a la legalidad, el cumplimiento de lo expresamente contenidas en las normas legales o administrativas en este… Read more »
El principio del debido procedimiento, indica que al momento de imponer una sanción de caracter administrativo, se debe respetar el procedimiento preestablecido y los derechos conexos al derecho del administrado. Por ejemplo, la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, es necesario tipificar la falta de forma clara, precisa y concreta a efectos de no generar indefension en el procesado.
En efecto compañera, en sede administrativa este principio implica el respeto a las garantías de los administrados, asimismo que estos gozan de derechos como el derecho a la defensa, derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
Concuerdo compañera siempre se debe respetar el procedimiento establecido así mismo no se pueden recortar derechos al administrado es así que de esa forma se debe llevar a cabo un debido procedimiento sin dilaciones o situaciones que alteren el curso de la acción administrativa
Principio de Razonabilidad.- Este principio tiene su razón de ser en la salva guarda de los intereses de la Administración Pública, por consiguiente, con la sanción, el administrado no debe ser beneficiado o le debe considerar un perjuicio tan desfavorable que la sanción impuesta no signifique un insentivo para cometer nuevamente la infracción. Ejemplo: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria es una infracción que genera una sanción de 1 UIT; en ese contexto, si un contribuyente que últimamente ha tenido un aumento en sus propiedades (para efectos tributarios), se encuentra omiso (apropósito) de declararlas… Read more »
Efectivamaente estimado Wesly, el principio de razonabilidad es consustancial al principio de la proporcionalidad, de ahí que se afirma que una decisión carente de razonabilidad, será prácticamente desproporcional. Ahora, de acuerdo a tu ejemplo esgrimido, el análisis que se debería hacer es que por una parte, si la canducta que se sanciona finalmente le resulta poco desfavorable y por el contrario, beneficiosa a los intereses del infractor, habría que ver si realmente sucede ello, porque pienso que ameritaría una posible reforma legislativa; por otro lado, el análisis estaria versando sobre la no declaración de los impuestos que estaba obligado a… Read more »
Respecto al principio de razonabilidad concuerdo con lo expresado, pues se suele notar que las sanciones económicas que establece la entidad no incentivan el cumplimiento, por el contrario resulta más beneficioso para el infractor incumplir que la debida observancia. En el sector ambiental suele verse con mucha frecuencia el incumplimiento de obligaciones pues resulta más económico pagar las multas.
Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador y, el cual considero, el más importante, es el principio de legalidad, el cual se encuentra en el artículo 246.2 de la LPAG. Este principio consiste en que, solo por norma con rango de ley, se debe atribuir a las entidades públicas la potestad sancionadora, por la cual tendrían la capacidad de aplicar sanciones a los administrados, ninguna de las cuales implica privación de la libertad. Esto quiere decir que, los funcionarios públicos deben limitar su actuación a lo señalado en la constitución y la ley, así como a lo que señala… Read more »
Estimada Lucía, comparto tu definición del principio de legalidad y a ello agrego que por dicho principio las entidades que integran la Administración Pública, sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita a diferencia de los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, por cuanto para ellos rige el principio de autonomía de la voluntad.
El principio del debido procedimiento, por el cual, la Administración Pública no puede imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, y que se haya respetado las garantías del debido procedimiento. Asimismo, este principio que sirve como base para la reglamentación de regímenes disciplinarios especiales, establece que debe existir una debida separación entre las fases instructora y sancionadora encomendándolas a autoridades distintas. En la práctica se advierte muchos casos donde los superiores jerárquicos emiten memorandos amonestando por escrito a trabajadores que a su criterio incurren en diversas faltas o infracciones administrativas, e incluso en algunos casos le conceden… Read more »
Uno de los principios al cual me referiré es el Principio de Legalidad, entendida ésta al sometimiento de Acto Administrativo a las disposiciones Constitucionales; La Constitución lo consagra en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”; ello significa que las conductas prohibida cometidas por el servidor deben estar claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía.
El TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, identifica en el numeral 6 de su artículo 248º, el principio de “concurso de infracciones”, el mismo que establece que “cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes“. Lo anterior puede observarse en la opinión en discordia (posición a la que nos adherimos) de los Vocales Héctor Inga Huamán, María Rojas de Guerra, Cecilia Ponce Cosme y Violeta Ferreyra Coral, con respecto al… Read more »
A opinión personal uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador, que tiene una diferenciación sustancial con el resto de ramas del derecho, es el principio de presunción de licitud.
La cual nos refiere a que las entidades de la administración publica deben presumir que los administrados han procedido conforme a su deber salvo se tenga evidencia de lo contrario.
Un caso cotidiano es que la ejecución de sanción en primera instancia administrativa no puede llevarse a cabo hasta no agotarse la via administrativa. En entidades que cuenten con una instancia superior.
El principio de legalidad es uno de los principios rige el procedimiento administrativo sancionador, establece el LPAG que mediante norma con rango de ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora. Ejemplo Una persona inicia un negocio en su domicilio sin haber tramitado antes la licencia de funcionamiento respectiva; la municipalidad entonces al tener conocimiento que está realizando actividad comercial (tras una inspección donde se corroboran los hechos) decide emitir la notificación de la imputación de cargo donde se señala la infracción administrativa por realizar actividad económica sin licencia de funcionamiento. En el ejemplo vemos que se cumple… Read more »
De acuerdo, La capacidad sancionadora viene dada por norma con rango legal, y la infracciones deben tener la misma fuente. No obstante, el procedimiento sancionador podría estar desarrollado en una norma reglamentaria.
Concuerdo contigo Jesús. Por ejemplo, en el caso de la SUSALUD, los parámetros del PAS está desarrollado en un su Reglamento de Infracciones y Sanciones. Claro está que esté reglamento se sujeta al TUO de la LPAG. Por ejemplo, no puede reglamentar condiciones menos favorables para al administrado que las que regula dicha ley.
El Principio de Tipicidad, señalado en el numeral 4 del artículo 230 de la LPAG. Por este principio sólo puede punirse la comisión de aquellas conductas tipificadas como infracciones en normas rango de ley (…). Al respecto, en algunas entidades se está realizando procedimientos administrativos sancionadores sobre la base de faltas que no están tipificadas en una norma con rango legal, pero si en una caracter reglamentario. Ello desde la marco jurídico no tiene asidero y podría traer como consecuencia la nulidad del procedimiento, por lo que es necesario que las entidades involucradas preparen sus proyectos normativos a fin de… Read more »
Este principio señala claramente que los hechos sancionables deben estar estipulados en una norma con rango de Ley para lo cual podemos considerar al Decreto Legislativo N° 1458,que Constituyen infracciones administrativas al incumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. concuerdo que si hay entidades que sancionan con reglamentos estarían infringiendo el marco normativo.
Dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa, el principio de culpabilidad se establece en el Art. 248 núm. 10. que indica: “La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” Se pueden identificar similitudes con el D. Penal, que tienen que ver con la identificación del dolo y culpa; en ese sentido, para el D. Sancionador, tanto si se aplica la culpa, esta opera de manera distinta, ya que el dolo es la excepción y la culpa es la regla general. Es la Autoridad Sancionadora quien… Read more »
Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es el principio de tipicidad, el cual implica que se debe proscribir todo tipo de infracción abierta, genérica, imprecisa. Ahora bien, a pesar de lo indicado, se acepta el uso de conceptos jurídicos indeterminados, como por ejemplo el grave perjuicio al Estado o la grave afectación a los servicios públicos. Esos conceptos ayudan a que los procedimientos sancionadores puedan cubrir diversas conductas. Si su uso no estuviera permitido, tendríamos una lista de infracciones interminables. Podemos poner como ejemplo el artículo 85 literal d) de la Ley del Servicio Civil que establece como… Read more »
Para efectos del desarrollo del tercer foro, hemos creído conveniente escoger el Principio de Tipicidad del procedimiento administrativo sancionador, el cual comprende como trabajo de desarrollo por parte de la Secretaria Técnica efectuar un análisis de hecho y derecho de la conducta objeto del procedimiento administrativo sancionador y realizar una prognosis de la sanción a imponerse; en esa línea se presenta el siguiente caso: En el hospital Santa Rosa ubicado en Pueblo Libre a la Doctora pediatra María Elena Buen Día, Jefa del Área de Cirugía Menor, se le impuso la sanción disciplinaria de destitución de la institución por haber… Read more »
Considero que tres de los principios más gravitantes en un PAS son el principio de legalidad, el principio de tipicidad y el debido proceso. En simples palabras, el primero tiene que ver con lo que en doctrina se conoce como la libertad negativa de la administración pública; es decir, esta solo esta facultada a hacer lo que la ley le manda. Ahora bien, concretamente en un PAS, es necesario saber que el principio de legalidad tiene 3 características: la lex praevia, la lex scripta y la lex certa. La primera significa que la ley que se le pretende aplicar al… Read more »
Un caso práctico que puede ilustrar el principio de legalidad lo encuentro en la administración pública donde actualmente trabajo. Soy parte del equipo legal de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS) de la SUSALUD. En esta intendencia llevamos a cabo una labor previa al PAS (no somos órgano instructor). Contamos con un equipo de supervisores que fiscalizan a las IPRESS (instituciones de salud), y que, producto de ello, elaboran un informe de presuntas infracciones que es revisado por el equipo legal. En esa revisión algunas veces encontramos que los supervisores tipifican incumplimientos normativas con… Read more »
Concuerdo contigo, pero quisiera adicionar un comentario acerca del principio de legalidad que es, sin lugar a dudas, el principio más importante del derecho administrativo y como principio fundamental está para intervenir cuando no exista el apego debido a la legalidad por parte del Estado en la afectación al administrado. Controla la aplicación de normas adjetivas y sustantivas. Se enfoca en la competencia y la legalidad, y es en parte estático y en parte dinámico. Establece quién debe realizar el acto y cómo debe hacerlo. Verifica la conformidad de actuación de la autoridad y la conformidad del resultado de su… Read more »
Uno de los principios de la potestad sancionadora administrativa, conforme al artículo 230. 11 del Decreto Legislativo N° 1272 – Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, sería el principio del Non Bis in ídem, establece que: “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de… Read more »
Felicitaciones por su comentario, que es muy interesante por controversial, dado que está sustentado en lo conceptual. Respecto a las acepciones de los términos que compara; sin embargo, considero que que no debe confundirse los términos o conceptos de “Administrado” y “Trabajador Público”, toda vez que administrado es un término que se aplica en un procedimiento sancionador: dirigido a instituciones jurídicas o personas naturales que prestan algún servicio, ex trabajadores públicos, Etc.; en cambio, trabajador público, es un término que se usa, comúnmente, en el procedimiento administrativo disciplinario, pudiendo ser considerado, en un procedimiento sancionador como “administrado”, también..
Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. (Art. 230.9) Mas conocida como la presunción de inocencia, la que sólo cederá si la entidad puede acopiar evidencia suficiente sobre los hechos y su autoría, tener seguridad que se han producido todos los elementos integrantes del tipo previsto, y un razonamiento lógico suficiente que articule todos estos elementos formando convicción. Ejemplo: si existe sospecha de un acto ilícito en una institución, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no… Read more »
Irretroactividad: Si el caso fuera que la CGR, en una actividad de control, al encontrar responsabilidad en tres servidores de una Entidad Pública los sancionara con cese temporal e inhabilitación, ejerciendo su potestad sancionadora, modificada por la Ley N° 29662, el año 2018. Impuesta la sanción, una de las personas sancionadas, por la CGR, apela fundamentando que, la sanción impuesta, carece de fundamento jurídico al haber sido declarado nula la Ley N° 29662 por el Tribunal Constitucional. Entonces, el tribunal de la CGR, o el Juzgado Contencioso Adm. Laboral, debe declarar fundada la apelación por cuanto declarada nula la Ley… Read more »
Respondiendo a la pregunta formulada, identifico el principio de RAZONABILIDAD. Este protege los derechos e intereses del infractor para que su sanción no sea desproporcional o irracional, pero a la vez protege al interés púbico para que no sea ínfima. El principio de razonabilidad es empleado para orientar y controlar el ejercicio de la determinación de la sanción aplicable al infractor, proscribiendo los dos extremos agraviantes a este principio: la infrapunición y el exceso de punición. El primer defecto está constituido por la punición diminuta o pequeña que implica afectar de manera ridícula al infractor, de modo que la sanción… Read more »
Principio de Causalidad: de acuerdo con este principio, debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Por ejemplo, el postor que no suscriba el contrato “injustificadamente”, se refiere a los casos en los que el postor omita tal obligación sin mediar justificación o casual eximente para ello; es decir, cuando tal omisión no se sustente en la imposibilidad física o jurídica no atribuible a dicho postor, sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro.
El principio de Razonabilidad, para el caso de Instituciones Educativas, relacionado a Potestad sancionadora disciplinaria a docentes por parte del director, aplicando los artículos 46 y 47 de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, se refiere a la graduación del quantum de las sanciones que deberá aplicar por incumplimiento de los deberes, principios, sanciones y prohibiciones, formulados en los artículos 2 y 40 de la LRM, 80,1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a efectos que las sanciones sean proporcionales a la falta cometida. Este principio exige que el director de la IE evite los extremos agraviante… Read more »
Sobre este principio, comentar que, se ven casos de instituciones públicas, que imponen sanciones pecuniarias, que se definen en base a multas producto de formulas y cálculos matemáticos, que generan sumas exhorbitantes o mínimos, de lo cual se puede observar que no aplican o no resulta aplicable este principio.
En relación a los principios de legalidad y de tipicidad: De acuerdo al numeral 1 del artículo 248º del TUO LPAG, el principio de legalidad de la potestad sancionadora del Estado establece que únicamente por norma con rango de ley se puede (i) atribuir a las entidades la potestad sancionadora y (ii) la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Al respecto, la doctrina ha señalado que “queda absolutamente vedado que una norma sublegal, de tipo reglamentaria, pretenda, a título de atribución directa, de interpretación de una norma legal… Read more »
Agregar que la tipicidad en síntesis se refiere a la exigencia hecha a la Administración para que de manera previa a la conducta reprochada, se establezcan las infracciones en las que puede incurrir un sujeto, así como las correspondientes sanciones que le podrían ser aplicadas en caso de comprobarse el hecho que se le atribuye, todo lo cual viene a garantizar el principio de seguridad jurídica que necesariamente debe impregnar los diferentes ámbitos de la materia sancionadora.
Principio del debido procedimiento.- Los administrados tienen derecho a refutar los cargos imputados, a exponer sus argumentos y presentar alegatos complementarios; incluso, pueden ofrecer las pruebas que sean pertinentes las cuales deberán ser evaluadas por la entidad administrativa. Y tiene que ser hecho dentro de los plazos establecidos. Esto es el tiempo de duración del procedimiento hasta antes que se emita el acto administrativo. Ejemplo, un administrado puede presentar un escrito hasta un minuto antes que el colegiado que va resolver su caso firme la resolución. (Exageradamente hablando). Asimismo, también puede presentarlo un día antes de que se junte el… Read more »
El principio de Tipicidad, como ejemplo el caso mas relevante en tanto a la facultad sancionadora de la Contraloría, Indica el TC que toda sanción debe ser típica y la norma que contiene la sanción debe tener rango de ley (por mandato de la propia norma), por ende los administrados deben conocer perfectamente la conducta prohibida, en el caso de que se le sanciona por ejemplo, por incumplir alguna disposición de una norma no podría ser típica por genérica. Saludos
El 01 de Abril del 2015, se inicia un procedimiento de investigación contra un trabajador judicial por inconducta funcional muy grave pasible de sanción de suspensión o destitución, tras el trámite realizado ante la ODECMA (Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura) el jefe de la misma eleva a la OCMA (Oficina de Control de la Magistratura) la propuesta de suspensión de 15 días. Con fecha Octubre del 2019 el jefe de la OCMA impone la medida cautelar de suspensión de labores al trabajador investigado argumentando, que siendo la falta muy grave la sanción debe ser de destitución y eleva… Read more »
Debido procedimiento. – No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. Ejemplo: Dentro de un procedimiento administrativo sancionador no puede haber concurrencias de imputaciones por infracciones a dos o más normas, por tener los procedimientos establecidos en dichas normas supuestos diferentes, como el plazo de prescripción y el tipo de sanción, por lo cual se estaría vulnerando el derecho a la defensa del administrado, al… Read more »
Ejemplo, la Autoridad Administrativa (OEFA) le imputa a la empresa Contratista Pacific, responsabilidad administrativa por haber incumplido con adoptar medidas de prevención para evitar la generación de impactos negativos en el suelo lo que produjo el derrame ocurrido el 18/03/2018 en un área de 415 m2 de uso industrial en Lambayeque. Seguidamente, la empresa contratista Pacific presenta copia del contrato de Servicios Temporales suscrito con PETROPERU, de fecha 18/04/2018, con el cual acredita que adquirió la calidad de contratista con la celebración y entrada en vigencia del referido contrato (vigente desde el 18/04/2018) siendo que su responsabilidad se circunscribe a… Read more »
En el marco de sus actividades de prevención y fiscalización, la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca, tomó conocimiento de que el partido de futbol programado para el 26 de enero de 2018 en el Estado de Héroes de San Ramón – Cajamarca había sido cancelado, siendo este hecho comunicado por el Club Once Caldas S.A. y Universidad Técnica de Cajamarca S.A. a través de sus páginas de Facebook. Cabe precisar que este último club indicó en su comunicado que el organizador del evento deportivo era el señor Carlos Gil Benites. Mediante Resolución… Read more »
Respecto a los principios rigen la potestad sancionadora se debe señalar inmediatamente el principio de legalidad y el principio Non bis in ídem. Respecto a la legalidad es un principio del para el procedimiento administrativo sancionador puesto que para realizar una imputación o señala alguna infracción y sanción, éstas deben estar positivisadas en algún dispositivo legal, de lo contrario no será factible la imposición de alguna sanción, tal y como se señala en la expresión y principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”. Por otro lado respecto al principio del Non bis in ídem, es principio que radica en la… Read more »
Me parece importante tu aporte María; para complementar tu idea, adicionaría el principio de tipicidad que establece: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía…”
Finalmente, recordamos que los principios son parte de un sistema, de un “todo”, que funcionan de manera orgánica.
Respecto a lo comentado por María Farfan, los dos principios señalados son pilares para un procedimiento adecuado, eficiente y eficaz, en donde el principio de legalidad pasa porque todo procedimiento debe estar regulado a lo dispuesto por la ley y como bien han desarrollado en anteriores comentarios el principio del Non bis in idem señala que no se podrá imponer más de una sanción administrativa por un mismo hecho.
Dentro del Procedimiento administrativo sancionador se encuentran varios principios base, como son el de tipicidad, legalidad, debido proceso, el non bis in idem, entre otros, de lo cual el mas interesante me parece el non bis in idem que se refiere a que una persona no pude ser sancionada dos veces por el mismo delito, es así que un caso practica seria, si juan fue a una fiesta lejos de su domicilio, y tiene un par de copas encima, a pesar de estar un poco ebrio el decide manejar hacia su casa, a pesar de tener esas copas encima, yendo… Read more »
Uno de los principios que trae a colación es el principio de tipicidad; es decir, la adecuación del supuesto de hecho (la conducta infractora) a las faltas previstas en el articulo 85 de la Ley N° 30057, el Articulo 98 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, porque las faltas ya están previstas de antemano en las dos disposiciones antes descritas, siendo esta la regla, de modo que hay que determinar en cual de ellos calza el supuesto de hecho, a eso se le llama la tipicidad, hacer lo contrario tornaría que la conducta del infractor sea atípico. Este principio lo voy… Read more »
PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO: Acorde a lo señalado en el numeral 2 del artículo 248, del T.U.O. de la Ley n.| 27444 “Ley de procedimiento administrativo general” se establece que: “No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.” El principio antes citado asegurada al administrado imputado de la comisión de un acto sancionable administrativamente, el respeto a sus derechos fundamentales dentro del desarrollo… Read more »
Concuerdo con la opinión de Richard, añadiendo la grave falta al debido procedimiento, ya que, la entidad tendría que establecer pauta, regulación y atención de descargos en emergencia sanitaria, más aún, cuando se podría tratar de una sanción pecuniaria que en la mayoría de casos viene acompañada de una sanción complementaria de demolición.
Quisiera tratar el Principio de Razonabilidad: Así señala el TUO de la Ley 27444, que “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido” Al respecto debemos señalar que deben seguirse una serie de criterios cuando la Administración busque imponer una sanción. Así, el principio de Razonabilidad debe… Read more »
A la pregunta planteada, uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es el de causalidad, el cual establece que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Y el de presunción de inocencia, este último establece que toda persona tiene derecho a la presunción de su inocencia, hasta que se demuestre lo contrario. Visto de este modo, a manera de ejemplo tenemos el caso del Hospital Regional Docente de Cajamarca, por el presunto de acto de violencia, que mediante Resolución N° 002883-2019-SERVIR declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la… Read more »
Uno de los principios que encontramos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, es el principio razonabilidad el cual nos recuerda la importancia y utilidad de la potestad sancionadora administrativa, que no es otra cosa que salvaguardar los intereses de la administración publica pues esta al final de cuentas afecta a todo el conjunto de la sociedad. Por ejemplo, no es razonable establecer multas de montos que podrían considerarse considerables para la administración pública, pero para el administrado no impactaría dado que la conducta sancionable le es más beneficiosa que la propia sanción administrativa. En hechos es que… Read more »
Buenas noches, estoy de acuerdo con lo que dice el colega, pero considero que es en estas supuestos que sale a relucir otro de los principios de los procedimientos sancionadores que es el principio de uniformidad, siendo esto que tanto los requisitos como sanciones impuestas a los administrados deben seguir la misma logica, aunque eso no excusa de que puedan producirse excepciones, pero estas excepciones a la norma o en los casos en los que deba de imponerse una multa o una sancion ejemplar los motivos deberan ser probados en toda su extension durante el proceso disciplinario, especialmente si el… Read more »
Permíteme, señalar como aporte a lo que has indicado que, los principios, entre ellos el principio de razonabilidad, son límites al ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración Pública. El principio de razonabilidad impone que las decisiones administrativas mantengan la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a efecto de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Esto es que, las implicancias del principio de razonabilidad en la sanción impuesta son vitales, para determinar la justicia de la decisión en un procedimiento administrativo sancionador. En efecto, el… Read more »
El artículo 246 numeral 10 del TUO de la LPAG identifica al principio de culpabilidad, el cual se aplica de manera general en los casos en que la legislación especial de sectores específicos no establezca explícitamente la aplicación de la responsabilidad objetiva; puesto que, la entidad pública con potestad sancionadora se encuentra obligada acreditar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) como elemento indispensable para la imputación de una infracción administrativa. La sanción disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea… Read more »
Estimado profesor, buenas noches. Con respecto a la pregunta, permítame contestar lo siguiente: Voy a desarrollar sucintamente el principio del debido procedimiento Debido procedimiento Este principio garantiza al presunto infractor o infractor que el PAD instaurado seguirá todas las fases y los plazos establecidos en la norma, de tal manera que puede invocar su nulidad si adolece de alguno de estos. Es necesario considerar, que el debido procedimiento abarca otros aspectos fundamentales, como el derecho del administrado a producir pruebas, a obtener una decisión fundada, donde se hayan analizado y sustentado con norma expresa cada uno de los fundamentos de… Read more »
El ius puniendi o potestad sancionadora de los gobiernos locales debería encontrarse reglamentada y delimitada; sin embargo, en la mayoría de casos en que a un ciudadano le detectan una supuesta infracción éste se encuentra ante una grave falta de los principios rectores del procedimiento sancionador (legalidad, tipicidad y debido procedimiento), toda vez que, la administración no cuenta con Ordenanzas que la faculten para la imposición de sanciones o éstas se encuentran desactualizadas, imponiendo sanciones que no se encuentran tipificadas o relacionadas con la supuesta conducta infractora, dejándose de lado las etapas del procedimiento sancionador bajo pretexto de no contar… Read more »
El principio de razonabilidad, un ejemplo de este principio es la Ley de Contrataciones del Estado, donde la sanción a aplicarse en el procedimiento administrativo sancionador, se deberá graduar conforme a los criterios previstos en el artículo 245 del Reglamento y el artículo 226 del nuevo Reglamento de Contrataciones del Estado y aplicando dicho principio tipificado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad… Read more »
Otro ejemplo del Principio de Razonabilidad ( SEDE JUDICIAL- ORGANO DE CONTROL- ODECMA), tenemos el caso del error en que incurrió el especialista legal, si éste ya fue subsanado y no se ha causado perjuicio a las partes, por cuanto la diligencia se llevó a cabo en la fecha en que estaba programada, carece de razonabilidad imponer una sanción a dicho especialista; sin embargo, ello no quiere decir que basta la simple subsanación del vicio para que ya no sea objeto de sanción, sino que esta subsanación debe efectuarse sin que se cause perjuicio a las partes.
Uno de los principios reconocidos en la ley 27444 que es el texto único ordenado de los procesos administrativos es el principio de legalidad, es decir que solo por normas de rango de ley se puede atribuir potestades sancionadoras a la autoridad administrativa y es en estas normas que debe estar reconocida a su vez tanto el tipo (tipicidad) de la figura como las consecuencias por su incumplimiento, adicionalmente estas sanciones o consecuencias que recaerán sobre el administrado no pueden constituirse en una privación de la libertad de la persona. Ejemplo: La inhabilitación de un trabajador por haber participado en… Read more »
Esto de acuerdo con lo que señalas y es precisamente frente a este principio de legalidad, lo que la doctrina ha señalado y viene desarrollando respecto a la reserva de ley, ya que como se señala, se ha señalado que solo por norma con rango de ley se va a atribuir potestades sancionadoras a la autoridad administrativa.
Los principios de la potestad sancionadora desarrollados en el artículo 246 del tuo de la ley de procedimiento administrativo general, se establece que son: el principio de legalidad, principio de debido procedimiento, principio de razonabilidad, principio de irretroactividad, principio de tipicidad, principio de causalidad, principio de presunción de licitud, principio de concurso de infracciones y principio de non bis in ídem. Con ello, quiero hacer énfasis y desarrollar lo que es el principio de razonabilidad, la lpag en el art 246 numeral 3 de dicha norma se establece lo siguiente: las autoridades deben prever que la comisión de la conducta… Read more »
De acuerdo al T.U.O de la ley 274444, señala que uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es el Debido Procedimiento, el cual señala que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Asimismo ningún administrado se le puede aplicar una sanción sin antes no se ha cumplido con un debido proceso para que este se pueda defender, ya que el principio del cual hablamos es un principio reconocido constitucionalmente
Principio de Irretroactividad: Este principio hace referencia a que las disposiciones sancionadoras son vigentes en el momento en el que administrado incurre en la conducta pasible de sanción, salvo que disposiciones posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo cuando favorece al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. Ejemplo: En el 2019 “X” desarrolla una conducta considerada como falta grave pasible de sanción de cese temporal. En el… Read more »
Principio de DEBIDO PROCEDIMIENTO, a través del presente principio se tiene que se debe respetar el Debido Proceso. Al respecto, se tiene el siguiente ejemplo: Se inicia un proceso administrativo disciplinario por la ODECMA, el año 2019, donde la parte quejada fue notificado con la primera resolución en el domicilio laboral como indica la Norma especial, y en octubre de 2020, cuando la Cuarentena por Covid 19 se levanta, el órgano instructor emite una resolución señalando que la resolución final se notificara en el Domicilio de la Ficha Reniec, resolución notificada en la casilla electrónica, y en enero de 2021,… Read more »
Está claro que el principio del Non Bis In Idem se aplica inexorablemente en el campo del derecho administrativo sancionador, en virtud al cual ningún injusto administrativo puede sancionarse o procesarse más de una vez. Sin embargo, soy del criterio que en casos donde el injusto también tendría connotación penal y habiéndose ya sancionado administrativamente y además cumplida la sanción, en razón a tal principio ya no procedería el proceso y sanción penal, considerando que ambas potestades son finalmente manifestaciones de facultades sancionadoras del poder ius puniendi del Estado y considerando que la tutela penal es de última ratio. Ej:… Read more »
Buenas noches Juan. Respecto a su criterio es necesario precisar el principio Non Bis In Idem se fundamenta en impedir la doble sanción por el mismo hecho administrativamente. el ejemplo clásico es el de conducción por estado de ebriedad, el tipo penal tiene una dualidad en la imposición de sanción por un mismo hecho pero tipificaciones diferentes, en el ámbito penal se protegen los bienes jurídicos por otro lado en el ámbito administrativo los actos se sancionan en referencia a la ultima ratio al ser un fundamento sustancial del ámbito penal cuya finalidad es garantizar la paz social evitar que… Read more »
Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es el principio de presunción de licitud, el cual se encuentra establecido en el numeral 9 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el numeral 9 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la misma, deriva del principio constitucional a la presunción de inocencia previsto en el literal e) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú que señala que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Este principio establece la absolución en caso de insuficiencia… Read more »
En realidad todos los principios son son importantes. como el de legalidad, el non bis in ídem, tipicidad, entre otros. Sin embargo considero que el principio del DEBIDO PROCEDIMIENTO, es de singular importancia, por ser transversal a todos los procedimientos, por ser un derecho de primer orden vinculado a los derechos fundamentales; entendida como la garantía que debe dar el estado de respetar el derecho de las partes, en el marco de un procedimiento. Y en la actualidad diferenciar y separar adecuadamente la fase instructora de la fase sancionadora, con autoridades distintas es debido procedimiento. Ej. En la actualidad pese… Read more »
PRINCIPIO DE TIPICIDAD, EJEMPLO UNA PANADERIA ALMACENA PRODUCTOS CON REGISTRO SANITARIO VENCIDOS, ESTA INFRACCION SE ENCUENTRA EN LA NORMA DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SA ” Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas” LA AUTORIDAD SANCIONADORA SERIA EL MINISTERIO DE SALUD.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. PRINCIPIO DE LEGALIDAD= este principio quiere decir que los hechos se estén configurando como falta conforme a la ley del servicio civil conforme al PAD. ejm: que una persona sale tarde de su oficina y por tal motivo se le imputa una falta supuesta de negligencia al momento de dejar abierto una cañería, en la cual mojo documentos del archivo central de la entidad y esta cañería averiada era exclusiva responsabilidad del área de mantenimiento de obras de la entidad, sin embargo, se le atribuye toda la responsabilidad al personal… Read more »
Uno de los principios más importantes que guía y delimita el procedimiento administrativo sancionador es el principio de legalidad, mediante el cual las entidades de la administración pública pueden ser dotadas de la llamada potestad sancionadora, la cual les habilita a ejercer dicha facultad por mandato expreso de una ley o norma con rango de ley
Otro principio dentro del procedimiento administrativo es el de tipicidad, mediante el cual las acciones administrativamente punibles deben estar contenidas en una norma.
Un ejemplo práctico sobre la tipicidad en el procedimiento administrativo sancionador sucede cuando determinada acción del administrado no se encuentra prevista como una conducta sancionable en el ámbito administrativo; esto es, que tal acción no se encuentra redactada positivamente en la norma legal respectiva.
Principio de licitud, según el cual las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegado a sus deberes, mientras no cuenten con evidencia en contrario. Desde mi óptima, los profesionales que instruyen PAS en algunas entidades que gestionan recursos naturales, que en su mayoría no son de derecho, suelen imputar conductas infractores sin tener evidencia, por ejemplo, por el desbroce de recursos de flora silvestre sindicado por vecinos de una comunidad, sin tener prueba o evidencia en concreto dando por hecho la conducta infractora, en este caso en tanto no cuenten con prueba, estas autoridades deben presumir que han… Read more »
Uno de los principios mas importantes es el Debido Procedimiento: claro esta que para que se lleve a cabo un proceso administrativo este debe gozar de los parámetros necesarios y no tendría por que dilatarse por algún motivo, hay plazo prestablecidos así mismo las tramites que se realiza en cada entidad deben ser claro para no generar ambigüedades; Ejemplo en la Municipalidad “X” en la sub gerencia de actividades económicas no brinda licencia a un establecimiento solo por el hecho de no tener en su local el pintado de colores que no le pareció al supervisor cuando esto no estaba… Read more »
Considero que el principio de razonabilidad muchas veces no es ponderado al momento de imponer una sanción. Por ejemplo, cuando no se presentan la totalidad de documentos a presentar por un ganador de concurso público de méritos a una institución pública, tales como partida de nacimiento, copia legalizada del título, etc. Otorgar una plazo mayor sería la solución antes de imponer una amonestación.
Tenemos el principio de Culpabilidad, que nos dice que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad objetiva. Un ejemplo de esto último es que la responsabilidad en temas ambientales es de tipo objetiva, tal como lo prevé el artículo 144° de la Ley General del Ambiente.
TUO de la LPAG Artículo 248.2 Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. Como ejemplo, de la grave violación a este principio, debo exponer que el Órgano de Control Interno de la entidad X, cuando inicia la investigación preliminar, se limita solamente a consignar en la respectiva resolución, una transcripción de la denuncia del quejoso, señalando solamente inconducta funcional, mas… Read more »
El principio de causalidad regulado en al Ley 2744, en el cual la responsabilidad debe recaer a quien incurrió en inconducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, debe tenerse presente, que la responsabilidad sancionadora, se enfoca en el sujeto que efectivamente comete la infracción, ya que a través de este principio se busca establecer el nexo de causalidad o nexo causal entre el administrado y la conducta infractora, debiéndose sancionar a quien ciertamente se merece. Concluyéndose que la entidad no podrá responsabilizar a una persona por un hecho ajeno, debiendo ser solo por los propios.
Responder a ARTURO HARUO NAKAYAMA WATANABE
Concuerdo con el colega, se debe entender el ne bis in idem procesal como derecho fundamental que tiene toda persona a no ser procesada, con el riesgo de una sanción más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento; tripe identidad (doble enjuiciamiento).
Principio de verdad material Consiste en agotar todos los medios legales disponibles en una investigación para llegar a la verdad de los hechos que son propuestos por las partes. Dicho principio resulta de transcendental importancia y quizá es la única vía para materializar un procedimiento administrativo sancionador justo. Acontece que en la práctica se suele prevalecer en muchos casos el principio de veracidad, afirmando en las decisiones lo manifestado por los investigados, en detrimento del principio de verdad material, descuidándose de esta manera el deber de verificación de los hechos por parte de quienes son responsables de investigar y sancionar las infracciones… Read more »
Considero que el principio de razonabilidad es relevante al momento de imponer una sanción al administrado. Por ejemplo, el no presentar la totalidad de documentos solicitados, al haber ganado un concurso público de méritos para ingresar a una institución pública, tales como, copias legalizadas del título profesional, de diplomados o cursos, partida de nacimiento, etc. Considero que dar un plazo mas extenso para dicha presentación puede ser la solución antes de aplicar una amonestación.
En el procedimiento administrativo sancionador debe establecerse en el acto administrativo el principio de motivación, para fundamentar en un documento las razones de hecho y derecho que permitieron al titular de la entidad tomar una decisión motivada.
Tenemos además el principio de Legalidad y Tipicidad, donde debe señalarse el falta o infracción cometida por el servidor y debe identificarse la vulneración de determinada norma establecido en la ley del código de ética en la función publica o ley especial para cada sector.
si bien es cierto que un acto administrativo, que impone una sanción por infringir supuestamente una comisión u omisión de una conducta contraria al ordenamiento jurídico, esta puede ser manipulada para perjudicar maliciosamente a un trabajador, esto con fines e intereses netos a la autoridad que ejerce el control de la sanción, entonces, quien puede ejercer y garantizar el derecho de justicia del trabajador?, sabiendo que la autoridad (RR.HH.) a cargo es quien tiene la sarten por el mango como quien dice! debería haber talvez algún otro principio o ente que garantice la correcta aplicación del PAD, mas si estemos… Read more »
El principio de tipicidad. Por este principio, solo pueden ser sancionables las infracciones previstas expresamente en la ley, las mismas que no requerirán ser interpretadas ni extensiva ni analógicamente. Ejm. Si la ley señala como falta administrativa grave la reiterada tardanza del servidor público (cinco tardanzas al mes) y sancionable con una semana de suspensión de labores, la resolución de inicio del procedimiento disciplinario no puede emitirse cuando este trabajador solo registró cuatro tardanzas en el mes, ya que con ello se estaría vulnerando el debido procedimiento.
El principio de presunción de veracidad: Como lo he comentado anteriormente, este un principio que uso mucho en el desarrollo de mis actividades, ya que algunos de los procedimientos administrativo que atiendo están sujetos a este principio por norma. Por ejemplo, si un administrado, que está obligado a presentar su Declaración Jurada dentro de los 30 días de iniciadas sus actividades, realiza la presentación del referido documento, este cuenta con aprobación automática y el contenido declarado se entiende por verdadero, sin perjuicio a la fiscalización posterior que corresponda. Asimismo, en caso exista alguna observación que no se haya evidenciado en… Read more »
El principio de concurso de infracciones, mantiene una relación estrecha con el Derecho Penal, bajo la aplicación de este principio se regularía el supuesto que, dentro de un procedimiento sancionador la conducta ilícita pueda calificar en más de un supuesto de la relación de hecho típicos, en estos casos se deberá aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Ejemplo: Una empresa que realiza actividades como Centro de Inspección Técnica Vehicular que es fiscalizada por la Superintendencia de Transportes de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), en una inspección inopinada por un personal de la SUTRAN, encuentran que esta habría estado emitiendo Certificados de… Read more »
Dentro de los principios del procedimiento administrativo sancionador, destaca el principio del debido procedimiento, ya que este se erige como una garantía para el Administrado, para poder defender sus derechos ante los actos realizados por la Administración en el curso de un procedimiento. Caso práctico: El SAT de la Municipalidad de Lima determinó una sanción a la empresa José Castillo E.I.R.L., en el año 2015, por no contar con los permisos correspondientes para las modificaciones de un local. La empresa interpuso recurso de reconsideración que fue declarado inadmisible, posterior a ello, un recurso de apelación que fue declarado improcedente. Siendo… Read more »
Buen día colega, muy buena tu ejemplo, solo para acotar, el principio del debido procedimiento se relacionan con la prohibición de indefensión de los administrados.
La Constitución Política del Estado, en el inciso d) numeral 24 de su artículo 2, recoge el principio de legalidad, el mismo que involucra la prohibición de imponer sanciones desprovistas de amparo legal y la de que los reglamentos señalen infracciones y sanciones por propia iniciativa, sin el respaldo de normas con rango de ley. De esta manera, la ley debe definir dos elementos: i) la tipificación de las conductas infractoras; y, ii) las sanciones correspondientes que se deben aplicar. Esperamos cada vez más que los legisladores al momento de elaborar normas tipificadoras las hagan provistas de contenido material propio… Read more »
La potestad sancionadora de la administración posee una justificación de carácter social, en tanto representa una garantía frente al mantenimiento del orden y el establecimiento de la convivencia ciudadana, quienes, a su vez, se convierten en los principales vigilantes para que dichas facultades se realicen respetando los límites establecidos por el orden jurídico. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. De acuerdo a la Ley, esta prohibición de imponer una sanción por… Read more »
A la pregunta planteada, uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es el de causalidad, el cual establece que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Y el de presunción de inocencia, este último establece que toda persona tiene derecho a la presunción de su inocencia, hasta que se demuestre lo contrario. Visto de este modo, a manera de ejemplo tenemos el caso del Hospital Regional Docente de Cajamarca, por el presunto de acto de violencia, que mediante Resolución N° 002883-2019-SERVIR declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la… Read more »
El principio del debido procedimiento administrativo tiene como origen al resguardo al debido proceso que, en buena cuenta, puede ser resumido a través del siguiente aforismo: “Tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”. Así, este principio se encuentra contenido, de forma expresa, en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), por medio del cual se les otorgan una serie de derechos y garantías a los administrados y, de forma simultánea, se le imponen diversos deberes a la administración pública. Ahora bien,… Read more »
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por principios especiales, entre ellos el principio de CAUSALIDAD, el cual exige que la asunción de la responsabilidad debe corresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley, y, por ende no podrá ser sancionado por hechos cometidos por otros sujetos. Por tanto, la entidad no puede responsabilizar a una persona por un hecho ajeno, más que solo por los propios Por ejemplo: La trabajadora A denuncia por agresión física y verbal a la trabajadora B, para ello adjunta Informes, Certificado Médico y fotografías; ante ello la entidad… Read more »
La incorporación del principio de causalidad al procedimiento administrativo sancionador, garantiza que la responsabilidad administrativa se atribuirá no solo con intentar encajar los hechos determinados por ley como ilícitos, sino que también debe examinarse la motivación y voluntad del sujeto que cometió la infracción.
Principio de razonabilidad, se encuentra vinculado directamente con el principio de proporcionalidad, es decir, la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada debe ser proporcional, por ejemplo: Hago referencia al caso práctico Exp. 2192-2004-AA/TC en el que Gonzalo Costa y Martha Ojeda fueron destituidos de sus puestos de trabajo por supuestamente por no cumplir con lo establecido en el inciso g) del MOF, “que establece como función de uno de los recurrentes con elaborar el registro de cobranza diaria de las rentas municipales y elevar los partes diarios al jefe de la Oficina”; sin embargo, de… Read more »
El Principio de Legalidad: Establece que: “Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sanción son posibles de aplicar a un administrado”; encontrandonos en este sentido en una regla de reserva de competencia para dos aspectos: atribución de la competencia sancionadora a una entidad publica y para la identificación de las sanciones aplicables por incurrir en ilicitos administrativos por esas mismas entidades. En en este sentido que conforme a lo señalado por el legislador, establece una clara reserva en materia sancionadora… Read more »
Debo comentar con lo referido por la compañera Guadalupe Esther Chambi Diaz, quien refiere que el Principio del Debido procedimiento es una garantía formal para el administrado en el sentido que deben cumplirse con todos los actos y fases procedimentales que la ley exige para que una decision o resolucion pueda calificarse con validez en base al ordenamiento jurídico, coicidiendo en este extremo con la compañera. Así mismo por principio del debido procedimiento los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas… Read more »
Los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador son: Legalidad, Razonabilidad, culpabilidad, y debido procedimiento. Los cuales forman parte de la seguridad juridica del administrado. Máxime si el poder sancionar emana de la ley.
Efectivamente colega MARIA, Existen once principios reconocidos por el TUO de la Ley 27444 los cuales garantizan los derechos del administrado y la legalidad durante un procedimiento administrativo sancionador. Estos son: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, Concurso de Infracciones, Continuación de Infracciones, Causalidad, Presunción de Licitud, Culpabilidad, y Non bis in idem, Los once principios se podrían resumir de la siguiente forma: Legalidad: El procedimiento se debe regular a lo dispuesto por la ley. Debido procedimiento: El procedimiento debe seguir todas las pautas que lo regula. Razonabilidad: Las medidas tomadas frente a una infracción deben ser razonables y proporcionales a la conducta.… Read more »
Buenas noches, uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador, que causa mucho debate es sobre el Principio de Legalidad, el cual, dentro de ello, se encuentra el Principio de taxatividad, el cual, versa que las infracciones que se le impute al administrado debe estar contenida en el texto legal normativo, del cual, se requiere en principio su existencia al momento de la comisión del hecho infractor, segundo, que del texto legal se observe la conducta en que habría incurrido el administrado, esto es, que la infracción debe detallar la actividad y la sanción que corresponda, por la comisión de… Read more »
Claro, siendo el caso que el principio de legalidad implica dos reservas, la reserva por autoridad (Habilita capacidad legal) y la reserva por consecuencia juridica (Detalle de las sanciones), los cuales deben detallarse en norma con rango de Ley.
En atención a la pregunta, el principio de causalidad regulado en el artículo 248.8 del TUO de la Ley 27444 establece: “La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”; es decir, que la determinación de la responsabilidad sancionadora se enfoca en la persona que efectivamente comete la infracción. A través de este principio se busca establecer el nexo de causalidad o nexo causal entre el administrado y la conducta infractora, de tal manera que se sancione a quien ciertamente incurrió en algún tipo de inconducta. Cito como ejemplo, la conducta atribuida a… Read more »
El principio de tipicidad El principio de tipicidad es uno de los principios rectores de la potestad sancionadora administrativa, estipulada en la ley N° 27444, artículo 246°, numeral 4. A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. EJEMPLO: ESSALUD, RESOLVIO INTAURAR PROCESO al señor Arévalo LLique, por haber incumplido las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, en lo relativo al Art. 21 inciso a y el artículo 28 inciso a) y d). En merito a… Read more »
El principio de non bis in ídem, cuyo significado es no dos veces por la misma causa, es entendido en nuestro ordenamiento jurídico como una prohibición de doble castigo por una misma acción que se considera antijurídica EJEMPLO: Una persona es condenada por un delito de agravio a una empresa para la cual trabajaba, debiendo indemnizar a la empresa en una cantidad. A su vez, la empresa ha iniciado acciones civiles contra esa persona y otro Juzgado para reclamar la misma indemnización. en este caso debe aplicarse el principio non bis in ídem para evitar que se sancione doblemente por los… Read more »
El principio del non bis in idem, por medio del cual se proscribe imponer de manera sucesiva o simultánea una pena y una sanción administrativa cuando concurre la triple identidad, sujeto, hechos y fundamento (o si se quiere bien jurídico protegido), es el caso que al no darse esta triple identidad se puede procesar a un servidor, ya sea en la vía administrativa y paralelamente en otra vía, sea penal y/o civil, por ejemplo cuando en el área de logística, se adquiere bienes de manera directa al margen de la ley de contrataciones, por este hecho al responsable de dicha… Read more »
Estimado Juan Condorena, comparto lo señalado por ud. asiismo agregar que este principio nos señala que no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
De acuerdo a la Ley, esta prohibición de imponer una sanción por un mismo hecho se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.
si bien es cierto que los alcances y efectiva vigencia del principio de ne bis in idem 1 corresponde a un ámbito poco estudiado en el Derecho penal peruano. Pese a que la doctrina administrativa 2 , penal3 y procesal penal4 viene destacando su trascendencia desde los años noventa, el reconocimiento legal de este principio ha sido menos rápido, y si bien ahora puede decirse que la legislación ordinaria, en particular el art. 230.10 de la LPAG y el art. III del nuevo Código Procesal Penal (CPP2004) aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 le otorgan un adecuado desarrollo, acorde con la STC de 16 de abril de 2003 dictada en el exp.… Read more »
uno de los los principios que podria mencionara seria: Tipicidad.- significa fundamentalmente que los caracteres esenciales de la conducta y la forma, contenido y alcance de la infracción estén consignados de manera expresa en la ley, de tal manera que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades encargadas de su aplicación Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas… Read more »
El principio de razonabilidad obliga a que las decisiones de la autoridad administrativa sea debida en proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar. A fin de que corresponda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Ejemplo: Cuando un salón de eventos o fiestas genera ruidos nocivos en zonas residenciales, esta conducta debe ser sancionada de forma proporcional por parte de la municipalidad que corresponda y que corrobore los hechos en los que se produce la contaminación auditiva, cumpliendo con el derecho al debido procedimiento que tiene el administrado para poder defenderse… Read more »
Estimada Kheyla ,para ampliar la idea acertada que sostienes , se debe entender que dicho principio , busca la proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionable, conforme al ejemplo que indicaste, la autoridad administrativa en el procedimiento sancionador deberá verificar y ponderar el daño causado al bien juridico protegido y no imponer sanciones que superen de manera irracional la verdadera infracción.
El 01 de Abril del 2015, se inicia un procedimiento de investigación contra un trabajador judicial por inconducta funcional muy grave pasible de sanción de suspensión o destitución, tras el trámite realizado ante la ODECMA (Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura) el jefe de la misma eleva a la OCMA (Oficina de Control de la Magistratura) la propuesta de suspensión de 15 días. Con fecha Octubre del 2019 el jefe de la OCMA impone la medida cautelar de suspensión de labores al trabajador investigado argumentando, que siendo la falta muy grave la sanción debe ser de destitución y eleva… Read more »
El principio de razonabilidad obliga a que las decisiones de la autoridad administrativa sea debida la en proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que corresponda a lo necesario para la satisfacción de su cometido. Ejemplo: Cuando un local de eventos o fiestas genera ruidos nocivos en zonas residenciales, tal comportamiento debe ser sancionada de forma proporcional por parte de la municipalidad que corresponda y que esta haya corroborado los hechos en los que se producen la contaminación auditiva, cumpliendo con el debido procedimiento sancionador que tiene el administrado para defenderse… Read more »
Estimada Kheyla, solo deseo compartir la idea de que debemos entender la razonabilidad como los fundamentos que se utilizan para a determinación de la multa o la sanción dentro de los cuales encontramos los criterios de proporcionalidad que atenúan o agravan la sanción, el cual busca el equilibrio entre las medidas sancionadores a emplear y el fin publico.
Buenas tardes, respecto a la pregunta: El principio de legalidad que prevé el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la Ley 27444, establece que solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. El Tribunal Constitucional sobre este principio señaló en el Expediente N.° 2192-2004-AA /TC del 11 de octubre de 2004, fundamentos 3 y 4: 3. El principio de… Read more »
Antes de emitir opinión respecto al non bis in ídem u otro principio es necesario precisar las características y los ámbitos de aplicación de PAZ y PAD, en el PAZ la relación es del estado con administrado y el PAD es la relación entre el estado y un funcionario o servidor civil. Respecto al Non bis in ídem es preciso señalar que se aplica tanto en sede administrativa, como en sede judicial y las sanciones tienen connotación y consecuencias diferentes. Puede existir en un acto determinado responsabilidad administrativa, penal e incluso civil de acuerdo a las consecuencias del acto… Read more »
Estimado, comparto tu comentario, se ha visto que en judicial el administrado ahora en calidad del demandante manifiesta la vulneración del principio de non bis in ídem, cuando se le inicio un proceso administrativo disciplinario y a su vez un proceso penal, piensan que el hecho de haberse archivado en la vía penal debe correr la misma suerte en sede administrativa, cuando estos se saben que ambos tienen autonomía y uno no de depende de otro, es decir son distintas materias.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Mi crítica respecto a este principio es que; pese a que debió ser incorporado y tenido en cuenta en todos los ordenamientos sancionadores y disciplinarios, incluyendo los regímenes especiales, esto no se cumple en el régimen disciplinarios de las Fuerzas Armadas, pues sus sanciones tienen efectos penales en su… Read more »
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa, conforme lo establecido en la presente ley. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Al señalar; “[La autoridad administrativa] está obligada a responder por los daños ocasionados”, literalmente se entiende que se está demandando el cumplimiento de esta responsabilidad a una persona que representa a la entidad, excluyéndosele de toda responsabilidad a esta última, asimismo no clasifica los daños, si… Read more »
El principio de tipicidad (primer párrafo), mediante el cual se dispone sancionar la infracciones que se encuentren previstas en una con rango de ley, es decir, en el reglamento de una norma no se podría tipificar una sanción como muchas veces lo hacían años atrás las entidades públicas (especialmente las FFAA y PNP).
Estimado Jano, cabe precisar también que el principio de Tipicidad alude castigar un hecho cuando este se encuentre precisamente definido y se tenga claramente definido su penalidad.
A Juan le inician un pas y es notificado en su domicilio real conforme el domicilio que figura en la ficha RRNIEC. Es el caso que, al momento de realizar su descargo señala en ese escrito que los actos posteriores debe ser notificado en su domicilio procesal y consigna el mismo. Resulta que, el órgano de decisión al momento de notificar la sancion, notifica en otro domicilio ajeno al consignado y posteriormente emite su resolución declarando consentida al no haber Sido apelada. En este caso se ha vulnerado el debido procedimiento, concretamente el derecho de fensa porque no tuvo la… Read more »
Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador es el principio de tipicidad, el cual implica que se debe proscribir todo tipo de infracción abierta, genérica, imprecisa. Ahora bien, a pesar de lo indicado, en clase se nos informó que se acepta el uso de conceptos jurídicos indeterminados, como por ejemplo el grave perjuicio al Estado o la grave afectación a los servicios públicos. Esos conceptos ayudan a que los procedimientos sancionadores puedan cubrir diversas conductas, puesto que si su uso no estuviera permitido, tendríamos una lista de infracciones interminables. Podemos poner como ejemplo el artículo 85 literal d) de… Read more »
buenas noches estimada Indira.
En relacion al Principio de Tipicidad es un principio que se crea a consecuencia del principio de Legalidad ambos tiene una intrínseca relacion pues es una garantía de predictibilidad y seguridad jurídica para que los administrados tengan conocimiento de manera anticipada (lex pravea) y la consecuencia juridica (lex certa) el cual será efecto por medio de una sanción..
El Principio de Razonabilidad, se identifica como una manifestación de los ideales de justicia, razonabilidad, valiosa, completa e integra de legitimidad; siendo la autoridad administrativa competente para imponer las sanciones establecidas por la ley o el reglamento, debe imponer una sanción proporcional a la falta o infracción efectivamente cometida. Considero que la sanción debe aplicarse tomando en cuenta fundamentalmente la realidad del administrado pues su mayor preocupación es el hecho del perjuicio económico que se le causa, considerando si se trata es una microempresa, debería tomarse en cuenta la primacía de la realidad y no basarse en una suerte de fórmulas matemáticas que… Read more »
Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción (…), c) La gravedad del daño al interés público y/o bien (…). Es el caso de las sanciones que establecen los gobiernos locales por el arrojo de residuos sólidos en espacios públicos, el vertido de… Read more »
Principio del debido procedimiento: El T.U.O. de la Ley N° 27444 establece que no se puede imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Ejemplo: El órgano instructor de la Municipalidad de Tarma da inicio un procedimiento administrativo sancionador en contra del ciudadano Marco López, sin que previamente se haya realizado por la secretaria técnica un informe técnico donde se encuentren formulados los hechos generadores del procedimiento administrativo sancionador. A consecuencia del error del órgano instructor y al no existir la actuación administrativa conforme a los parámetros establecidos, resulta nulo de pleno… Read more »
Identificar al menos un principio del procedimiento administrativo sancionador y explicarlo a través de un ejemplo o caso práctico. Principio de legalidad: Con respecto a este principio debo manifestar primero que el Principio de legalidad del procedimiento administrativo se refiere principalmente a que las autoridades administrativas deben respetar la constitución, la ley y al Derecho; existiendo una breve diferencia con el Principio de legalidad del procedimiento administrativo sancionador propiamente dicho, donde señala que la ley es quien atribuye la potestad sancionadora a la entidad. En este caso podemos decir que las municipalidades tienen potestad sancionadora, lo cual lo… Read more »
Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador según la Ley 27444 es el de razonabilidad. Este principio establece que la sanción a aplicar debe ser idónea, proporcional y necesaria con criterios especificados en el artículo 248.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo como el beneficio ilícito obtenido, la probabilidad de detectar la infracción, la gravedad del daño al bien protegido y/o al interés público, el perjuicio causado en lo económico, la reincidencia en el plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, las circunstancias al cometer la infracción, y la… Read more »
El presente caso se trata de un trabajador que presuntamente habria llegdo a su centro de trabajo en estado de ebiredad, el resultado del dosaje etilico fue 0.6 G/L, sin embargo el administrado alega no haber libado ninguna bebida alcoholica antes de de concurrir a su trabajo, por lo que solicita se practique nuevo peritaje (dosaje etilico) sobre la contramuetra, con la finalidad de desvirtuar los hechos de infraccion muy grave que se le imputaba, sin embargo la autoridad administrativo sin realizar la neva prueba sobre la contramuestra solicitada, resolvio imponiendo sancion administrativa disciplinaria contra el trabajador, por lo que… Read more »
Estimado Kevin, tu ejemplo citado me parece muy interesante y un caso muy debatible, porque si es cierto que la autoridad sancionadora no permitió que el presunto infractor se relizarse una nueva prueba (siempre que esta haya sido solicitada al mismo tiempo en que se practicó la primera prueba), habría una evidente transgresión al debido procedimiento y a su derecho de defensa, ya que la autoridad habría limitado el ejercicio de los mismos al no considerar todos los medios de prueba que pudo haber presentado el infractor.
La sanción viene a ser la reacción que se genera por la presencia del incumplimiento de una norma de conducta con reconocimiento jurídico, es decir, es la consecuencia peyorativa que recae en cabeza de quien actúa de manera ilícita. Siendo pues negativa la repercusión en la esfera jurídica de quien es sindicado como el agente que inobservó un mandato normativo, se vuelve imperativo que se gesten garantías mínimas a favor de este sujeto para que la lesión legítima a sus intereses se encuentre amparado por el Derecho. Con la idea expuesta supra, se aprecia comprende de mejor manera el principio… Read more »
Uno de los principio más relevantes en el procedimiento administrativo sancionador, es el principio de legalidad, el cual implica que la administración solo puede atribuir a los administrados conductas que se encuentren establecidas previamente a la realización de la conducta, contenida en una norma con rango de ley y que exprese las consecuencias administrativas que a titulo de sanción son posibles de aplicar al administrado (Lex praevia, lex escripta, lex estricta y lex certa). Un ejemplo de ello es el que se presentó en el expediente n.° 0221-2018/CCD, procedimiento de competencia desleal por infracción al principio de legalidad publicitaria, llevado… Read more »
Uno de los principios del procedimiento administrativo sancionador y, el cual considero, el más importante, es el principio de legalidad, el cual se encuentra en el artículo 246.2 de la LPAG. Este principio consiste en que, solo por norma con rango de ley, se debe atribuir a las entidades públicas la potestad sancionadora, por la cual tendrían la capacidad de aplicar sanciones a los administrados, ninguna de las cuales implica privación de la libertad. Esto quiere decir que, los funcionarios públicos deben limitar su actuación a lo señalado en la constitución y la ley, así como a lo que señala… Read more »
El principio de causalidad contenido en el numeral 8 del articulo 248 del TUO de la LPAG, expresa que la responsabilidad debe recaer única y exclusivamente el administrado quien realiza la conducta infractora, en su modalidad omisiva o activa. En esa línea, ante un hecho punible, el sujeto infractor responde a titulo individual por su responsabilidad, no por los actos de otros. Sobre el particular, MORÓN URBINA afirma: “La norma exige el principio de personalidad de las sanciones entendido como, que la asunción de la responsabilidad debe corresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley, y por… Read more »
Que, conforme a la Resolución N° 000948-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 16 de abril del año 2019, la Sala declara fundado el recurso de apelación al haberse vulnerado el principio de non bis in ídem. Donde la entidad mediante Resolución Directoral N°007096-2018-UGEL.04 de fecha 02 de julio de 2018, respecto a los hechos fue imputado en la Resolución Directoral N° 8479-2017-UGEL.04 de fecha 25 de agosto de 2017, disponiendo que el área de Recursos Humanos, con el objeto de que se evalúa los hechos evalúe si es falta leve o no califica como leve que habría cometido la impugnante; sin embargo,… Read more »
Principio de legalidad Este principio implica que antes de dar inicio a la potestad sancionadora e inclusive durante la misma y en el procedimiento administrativo en su totalidad, se deba verificar si las exigencias que impone este principio se cumplen para el hecho sancionable, es decir, verificar la existencia de una ley (lex scripta) que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia) y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). Asimismo, el principio de tipicidad, que si bien es cierto conllevan la misma naturaleza de garantía con el principio de legalidad, no se… Read more »
Los principios que rigen el Procedimiento Administrativo Sancionador, conforme el artículo 246 del TUO de la Ley 27444, son 11: 1) P. de Legalidad; 2) P. del Debido Procedimiento; 3) P. de Razonabilidad; 4) P. de Tipicidad; 5) P. de Irretroactividad; 6) P. de Concurso de Infracciones; 7) P. de Continuación de Infracciones; 8) P. de Causalidad; 9) P. de Presunción de licitud; 10) P. de Culpabilidad; y 11) P. Non bis in idem. No sin antes mencionar que, algunos de estos principios ya se encuentran citados en el Título Preliminar de la mencionada ley, debemos incidir en el hecho… Read more »
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA El Procedimiento administrativo sancionador es un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la Administración respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la función pública el procedimiento sancionador se contempla como un procedimiento especial. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legales o administrativas no solamente constituye una obligación para los funcionarios y servidores públicos dentro de su actuación sino también constituye una obligación para los administrados. El artículo 230 de… Read more »