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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y GESTIÓN PÚBLICA 2
LP-Pasión por el derecho
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MATERIAL DE LECTURA GENERAL DEL DIPLOMADO 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase2.1
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SESIÓN 1: FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 2: ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Mirian Mabel Ivanega - Argentiva
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SESIÓN 3: DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL 2
Expositor: Jaime Rodríguez Arana - España
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SESIÓN 4: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (I) 2
Expositor: Paul Villegas Vega - Perú
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SESIÓN 5: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (II) 2
Expositor: Paul Villegas Vega - Perú
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SESIÓN 6: DERECHO ADMINISTRATIVO: FUENTES, CONTENIDO Y FINALIDAD 2
Expositor: Jorge Danós Ordóñez - Perú
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SESIÓN 7: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUO DE LEY 27444 (I) 2
Expositor: Roberto Baca Merino - Perú
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SESIÓN 8: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUO DE LEY 27444 (II) 2
Expositor: Roberto Baca Merino - Perú
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SESIÓN 9: SILENCIO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Laura Francia Acuña - Perú
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SESIÓN 10: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL 2
Expositor: Orlando Vignolo Cueva - Perú
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SESIÓN 11: IUS PUNIENDI DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Carlos Luis Carrillo - Venezuela
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SESIÓN EXTRA DE REFORZAMIENTO: ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 12: PRINCIPIOS DE TIPICIDAD, LEGALIDAD, CULPABILIDAD 2
Expositor: Orlando Vignolo Cueva
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SESIÓN 13: TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 14: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE CONTROL JURISDICCIONAL 2
Expositor: Jose María Pacori - Perú
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SESIÓN 15: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DIGITAL Y ELECTRÓNICO 2
Expositor: Pablo Schiavi - Uruguay
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar las principales reformas y modificaciones al TUO de la Ley 27444, a través del análisis y estudio del Decreto Legislativo N° 1272.
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Clase19.1
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SESIÓN 16: SERVICIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL 2
Expositor: Víctor Lizárraga - Perú
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SESIÓN 17: GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Fausto Blas Espinoza - Perú
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SESIÓN 18: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2
Expositor: Marco Machado - Perú
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 1
Expositor: Fausto Blas Espinoza
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS GESTIÓN DE CONTROL GUBERNAMENTAL 1
Expositor: Victor Lizárraga Guerra
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SESIÓN 19: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO 2
Expositor: Susana Manrique Maraví - Perú
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SESIÓN 20: GESTIÓN PÚBLICA POR RESULTADOS 2
Expositor: Flavio Ausejo - Perú
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SESIÓN 21: TALLER GESTIÓN DE EQUIPOS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL TRABAJO REMOTO 2
Expositor: Emanuel Diaz Zevallos - Perú
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SESIÓN 22: TALLER SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO 2
Expositor: Rubén Darío Márquez García
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar en la gestión de Recursos Humanos el fortalecimiento del talento humano en las instituciones del Estado.
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Clase29.1
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SESIÓN 23: TALLER REGÍMENES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Ana Cecilia Crisanto
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SESIÓN 24: TALLER SOBRE PRECEDENTES DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 2
Expositor: Gustavo Rico Iberico
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: TERCER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública
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Clase32.1
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO 1
Expositor: Rubén Darío Márquez García
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1
Expositor: Ramón Huapaya Tapia
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MASTER CLASS 1: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TECNICO EN EL PAD 1
Expositor: Gustavo Rico Iberico
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: NUEVOS ENFOQUES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1
Expositor Christian Guzmán Napurí
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MASTER CLASS 2: FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL 1
Expositor: Jorge Sumari Buendía
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MASTER CLASS 3: SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR 1
Expositor: Renato Bacigalupo LInares
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EVALUACIÓN FINAL DEL DIPLOMADO 1
20 preguntas objetivas
2 Preguntas
2 años atrás
FORO 1. Principales reformas y modificaciones al TUO de la ley 27444,atravez del análisis del D. Leg.1272 : Lo que sucedió fue modificar el 2001 el silencio administrativo D.leg.de diciembre de 2016, ha reincorporado a la ley los artículos 34,35,36,la regulación del silencio administrativo. Asimismo el D.Leg.1272-2016 en su contenido del artículo II del Titulo Preliminar de la ley modificó y establece, además de ser ley general es que también contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado… FRO 2. En la gestión de RR.HH. el fortalecimiento del talento humano en las instituciones del Estado, se… Read more »
¿Identifique al menos 3 reformas incorporadas en el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444?
Mediante el DL 1272 se incorporó los siguientes principios: 1) de ejercicio legítimo del poder, 2) de responsabilidad y 3) de acceso permanente. El principio de responsabilidad, deja explícita una responsabilidad sobre funcionarios y servidores por la lesión de intereses y derechos ocasionada a administrados, teniendo que responder ellos en base a lo que establezca el ordenamiento jurídico. El principio de legítimo poder para evitar el abuso de poder o la arbitrariedad. El principio de acceso permanente obliga a la administración a facilitar a los administrados información sobre el estado de los procedimientos que son parte y a dar copia… Read more »
Debo agregar a lo señalado por la Colega, que en cuanto al Principio de acceso permanente, la Administración quedaron obligados a habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos así como para la atención cómoda y ordena al publico, ello también en salvaguarda al Principio del debido procedimiento que señala como una garantía y derecho del administrado a acceder al expediente.
pero esto no se aplica en la realidad de otras municipalidades en nuestra regio y provincia de Moquegua no se respecta eso a quien tenemos que acudir para que se respecte este principio y el debido procedimiento no se vulnere
buenas tardes Sandra, que gusto leer tu comentario mientras daba lectura recordaba la clase del Dr. Jorge Danós Ordoñez cuando hablaba del los principios del Derecho Administrativo, con relación a que estos principios desde su origen han sido establecidos para garantizar la igualdad de trato del administrado y la entidad así como la simplification administrativa, a mi opinion la incorporación de los principios que has citado mediante el DL 1272, es necesaria para mejorar los procedimientos administrativos, puesto que si se ha visto exceso en el uso del poder, denegación de Informacion al administrado con relación al proceso y otros;… Read more »
Efectivamente amiga Leylan Lili, desde un inicio, la administración por ser juez y parte en los procedimientos administrativos sumado al poder que proyecta el Estado sobre ellos, era fundamental que el ciudadano tenga herramientas para equilibrar esta desigualdad que es atentatoria contra la seguridad jurídica.
El colega Javier destaca el carácter de juez y parte de la administración pública en el procedimiento administrativo sancionador, lo que en efecto acontece al no contarse como en el proceso penal con un órgano persecutorio encargado de la acusación. Considero en efecto que dicha falencia del procedimiento administrativo sancionador, puede ser superado mediante la aplicación del Principio del acceso permanente al procedimiento administrativo sancionador, con el que pueda garantizarse que el ciudadano pueda estar informado apropiadamente del procedimiento, de modo que no tanto se busque “equilibrar esta desigualdad”, sino garantizar su derecho de defensa eficaz, así como también, no tanto… Read more »
Uno de los postulados del Derecho es “no dañar a otro” (alterum non laedere), partiendo de ello la administración tampoco está exento de observar dicho postulado, consecuentemente existe responsabilidad en caso de causar daño a los administrados. En el Decreto Legislativo 1272 el postulado en mención se traduce en el principio de responsabilidad. En mi consideración plasmar este principio para el procedimiento administrativo era necesario debido a que el mensaje, por un lado, para los funcionarios y servidores es que los daños que pudieran ocasionar como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa no está exento de responsabilidad, por… Read more »
Respecto tu comentario, es lamentable que en muchas entidades durante el periodo de pandemia se ha generado perjuicio a muchos ciudadanos por todas las barreras que han surgido inclusive al verse perdidos ya que muchas entidades simplemente cerraron sus puertas. Considero que si la población tuviese mayor interés en conocer sus derechos denunciarían estos actos y así se reduciría el abuso que ejercen algunas entidades.
Concuerdo contigo amigo, en cuanto a que la administración pública no está exento de cometer errores, pero por qué traer este precepto de responsabilidad a rango de principio administrativo, si bien esto funciona de recordatorio a los servidores públicos, para que no se excedan en sus potestades y facultades administrativas, y no cometan errores o arbitrariedades, debiendo reparar el daño ocasionado, considero también que este precepto no tuvo que ser elevado a rango de principio administrativo, porque además ya venía establecido en el artículo 238° sobre Responsabilidad de la Administración Pública; a este ritmo con el paso del tiempo, no… Read more »
Estimado compañero comparto tu opinión, siendo de suma importancia este principio incorporado con el D.L. 1272, “Principio de responsabilidad”, el cual otorga una mayor seguridad al administrado, al tener de cierta forma la confianza que al encontrarse ante un mal funcionamiento de la actividad administrativa que conlleve a un daño ocasionado a su persona, tendrá como consecuencia que las entidades y funcionarios respondan por el daño que le provocan dentro del marco del ordenamiento jurídico. Situación que como bien lo señala nuestra compañera se ha visto de forma más certera y repetida en el estado de emergencia que venimos atravenzando,… Read more »
Estimado Compañero, coincido con tu apreciación, ya que las modificaciones efectuadas a través del Decreto Legislativo N° 1272 sobre la incorporación de los principios, es de vital importancia, siendo uno de ellos, el Principio de Responsabilidad, este principio obliga a la administración a responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa, ello conlleva a que la administración asuma responsabilidad por los daños ocasionados a los administrados, toda vez que, este perjuicio es ocasionado por diferentes entidades en esta época de pandemia, cuya tramitación es de manera burocrática, no brindando… Read more »
Buenas Tardes compañera Sandra, espero te encuentres muy bien al igual que la familia, leyendo tu comentario pude enlazar conocimientos recabados en la ponencia del Dr. Danos y materiales de clase en relación a los principio de D. Administrativo, puesto como se menciona estos han sido dispuestos en aras de complementar y hacer aún más eficiente la aplicación de la normativa, concuerdo contigo al reconocer que parte importante de promulgación del D. L N° 1272 es incrementar a los principios ya estudiados el de ejercicio legitimo de poder, responsabilidad y acceso permanente, aún mas desarrollar el concepto de responsabilidad por… Read more »
Considero que, al igual que los comentarios anteriores sobre la precisión de nuestra colega Sandra , es cierta y nos trae a colación lo expuesto y enseñado por el profesor Jorge Danós en su clase brindada sobre “fuentes, contenido y finalidad del derecho administrativo” puesto que los principios reconocidos en la LPAG y las reformas que se agregaron por el D.L 1272 hicieron a mi parecer, acentuar el carácter servicial de la Administración Pública de manera que cumpla con sus funciones, ya sea interpretativa, dentro de los parámetros legales y para integrar lagunas o vacíos que versen a lo largo del procedimiento.… Read more »
Concuerdo con lo expuesto por la colega, dado que la incorporación de los tres principios antes mencionados se encuentra en una línea paralela con el objetivo del Decreto Legislativo N.° 1272, el cual esta orientado a otorgar protección al administrado, y asimismo que el mismo no tenga un concepto de desigualdad ante un procedimiento administrativo, toda vez que, la entidad podría tornarse en ente decisor y parte a la vez, sin embargo, a efectos de aminorar esta brecha, la misma administración pública también respaldara al administrado ante posibles abusos que pueda cometer la entidad pública e incluso también a poder… Read more »
Bueno aunque lo que regulan esos principios ya estaban plasmados en la ley, en lo que respecta al principio de responsabilidad, señala que la autoridad administrativa responde por los daños y perjuicios que se han podido causar al administrado, sin embargo para reclamar esos daños y perjuicios se tiene que recurrir a la sede judicial, cuando perfectamente se ha podido determinar que en sede administrativa, como consecuencia de un recurso de apelación y/o revisión, también se pueda determinar los daños y perjuicios a ser resarcidos.
Buen día amigo Juan, tienes razón en que estos problemas se solucionan en sede judicial y también señalas que perfectamente deben ser resueltos en sede administrativa, al respecto con los conocimientos adquiridos deseo hacer un juicio personal en el sentido de que la administración es juez y parte representado por el funcionario publico como persona “todopoderosa” que tiene una misión y funciones que cumplir y que muchas veces tienen sesgos, pues protegen sus propio intereses enfrentarse a ellos es como la batalla de “David con Goliat” y que pese a existir principios estos son soslayados y casi nunca dan su… Read more »
Buenas noches, SANDRA MARIBEL MONTENEGRO CARBAJAL, concuerdo con su respuesta, el Decreto Legislativo N° 1272 la Ley N° 27444, no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la ley. Por lo que se debe entender que, en un procedimiento administrativo, así sea este un procedimiento de regulación especial, deberá obligatoriamente respetar las garantías mínimas que son derechos de los particulares que tienen dentro de un procedimiento, por lo que las entidades de la administración pública no deberán vulnerarlos. La autoridad debe facilitar información al usuario para que conozca siempre el estado de su procedimiento, y… Read more »
En efecto, del principio de acceso permanente se puede decir, de un lado, que persigue la compensación de desigualdades materiales existentes en la relación administrativa, y, de otro lado, que realiza la transparencia con que se deben efectuar las actuaciones administrativas.
Muy buenos días, concuerdo con todo lo mencionado por la compañera solo agregar que el mencionado Decreto legislativo Nº 1272 tuvo como finalidad el agilizar y optimizar los procedimientos administrativos, asimismo es mas notoria la regularización del proceso de digitalización como por ejemplo el indicar que se prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano todo ello adecuado al Decreto Legislativo Nº 1246, que se publicó anteriormente y que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
Tenga muy buenas tardes, colega. Concuerdo totalmente con lo que usted refiere y veo que estos tres principios incorporados tienen un punto común como base. La protección de los derechos del administrado para evitar arbitrariedades, respetar los intereses de los administrados y permitirles acceso a la documentación sobre los procedimientos administrativos en los que participan.
Como bien afirma, quien tiene mayor poder en comparación es la administración. Después de todo, es ella quien maneja la documentación a cargo y lleva toda la tramitología del caso.
Claro la incorporación de estos principios esta para proteger al administrado, frente a la Autoridad Administrativa, logrando equiparar la desigualdad existen entre ambos sujetos del procedimiento administrativo.
Al respecto, comentar que antes del TUO de la LPAG el principio de acceso permanente se encuentra ligado a uno de los derechos de los administrados (Art. 54 del TUO), considerado también en la LPAG antes del TUO, su reconocimiento a nivel de principio es muy importante, por cuanto le otorga al administrado el mismo nivel de acceso a la información del expediente del cual es parte, que tiene la Administración, aunque actualmente, existen instituciones donde se resisten al cumplimiento de este mandato, imponiendo trabas administrativas.
En efecto, el decreto legislativo numero 1272 ha introducido reformas a la LPAG a efectos de que la norma administrativa ley numero 27444 mejore su funcionamiento a efectos de hacerlo menos complicado, en beneficio de la sociedad, con un debido procedimiento administrativo y de defensa, es así que los principios incorporados que usted menciono como el legitimo poder es complementario al principio de legalidad, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente tienen origen y fundamento directamente con la constitución, quiere decir que gozan de jerarquía constitucional.
Estimada, concuerdo con su postura de que las modificaciones introducidas por el DL 1272 ha mejorado lo concerniente a los principios establecidos para los procedimientos administrativos, toda vez de esa forma se ha previsto la atención de las solicitudes y demás actuaciones iniciadas por los administrados con una base legal adecuada. Conforme a mi comentario sobre los principios aprobados por el referido decreto legislativo, los mismos han servido indudablemente en la atención de procedimientos de los cuales estoy a cargo en mi centro de labores, permitiéndome proceder con los criterios establecidos en una evaluación que favorece a los derechos de… Read more »
Estimada amiga Sandra, has considerado a mi juicio, un aspecto muy importante que debió considerarse desde un inicio en el procedimiento administrativo y se trata del “ejercicio legítimo del poder”, pues este ejercicio debe encuadrarse dentro de la finalidad que se desea, y diferenciarlo del “ejercicio legal del poder”, si se trata de proporcionar un buen servicio publico al ciudadano y lograr su bienestar, el termino de legítimo estará reconocido en si mismo, pero cuando no cumple dicha finalidad, podría encontrarse solamente en el “ejercicio legal del poder”
Muy interesante su comentario Dra. Sandra Montenegro, sobre los tres principios que vinculan a la actuación de la administración y también los derechos de los ciudadanos; me explico, antes de la modificatoria implementada por el Decreto Legislativo 1272 era una practica usual de la administración que cuando el ciudadano y/o administrado solicitaba información sobre el cual se encontraba vinculado a la administración se hacia caso omiso, sino la respuesta siempre era “presente su escrito y solicite sus copias, de ahí espere que la administración verá su caso”, es decir, primaba la formalidad a la eficacia de la administración, sin embargo,… Read more »
Agregar a lo señalado por la colega, que el principio de ejercicio legítimo del poder indica que la administración vela por el interés general, pero para dicho fin requiere de una habilitación a sus potestades las que se materializan con acciones que puedan alcanzar el interés general, pero éste no implica que se lleven a cabo actuaciones ilimitadas para su protección.
Estimada compañera es preciso prestar suma importancia al principio de acceso permanente, puesto que guarda intrínseca relación con la simplificación administrativa, que persigue como finalidad recudir las barreras y costos que impidan brindar un eficiente procedimiento y actuación administrativa en pro de los administrados; situación que se relaciona con tener un gobierno digital, y en consecuencia lograr la modernización del Estado.
Comparto tu opinión colega, pero también debo añadir algunas precisiones respecto a los principios, que como es de conocimiento el D.Leg. N° 1272 incorporo tres principios importantes, el Principio de Ejercicio Legitimo Poder, que a través de este principio, se busca evitar el abuso de poder o utilizarse este en contra del interés general, por lo que la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el mencionado abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o… Read more »
Efectivamente estimada Sandra, mediante el Decreto Legislativo, entre las muchas reformas que se realizaron en la LPAG, están la incorporación de los principios de ejercicio legítimo del poder, el de responsabilidad y el de acceso permanente.
El Decreto fija seis supuestos en los que los administrados no serán responsabilizados por infracciones: 1) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada; 2) obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legitimo del derecho de defensa; 3) la Incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción; 4) la orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones; 5) el error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal y 6) la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto… Read more »
Buenas tardes Giovana, es grato leer tu aporte con relación a los supuestos en los que los administrados no serán responsables por infracciones, específicamente me llamo la atención el aporte de “…3) la Incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción…”; aquí explico el por que. Si a una persona con síndrome de discapacidad, trabaja en la municipalidad en atención al cliente (realizando tareas como entregar volantes y formatos), y sabemos que trabajamos por ser un Pais inclusivo, dando las misma oportunidades y tratos a estas personas con discapacidad, pienso… Read more »
Coincido con nuestra colega Leylan Lili, en el sentido que, las eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 255 del TUO de la ley 27444, resultan ser supuestos que pueden provocar amplios debates, en cuantos contienen la ausencia de antijuricidad o culpabilidad, por lo menos en los cinco primeros, salvo el caso de “subsanación voluntaria”, antes de la notificación de la imputación de cargos”, que es más bien, como a decir del profesor Morón Urbina “una estrategia punitiva del Estado”. Siendo el de la incapacidad mental, debidamente comprobada, el que mayor controversia podría suscitar. Efectivamente, coincido totalmente, en el sentido… Read more »
Buen día estimada Giovana
Es grato leer tu comentario asimismo, comentarte que me encuentro de acuerdo con tu perspectiva, en particular a la incorporación de fiscalización posterior, de modo que esta actividad surge a partir de la “nueva clasificación de procedimientos” al realizarse la verificación de manera posterior a aquellos procedimientos de aprobación automática, a fin de identificar y corregir eventuales equivocaciones, abusos y/o fraudes.
Estimada, cabría hacer una precisión respecto a lo señalado, en tanto a lo que hace referencia la compañera es respecto a la Actividad Administrativa de Fiscalización entendida esta como como la facultad que tiene la Administración Pública para investigar la comisión de posibles infracciones y supervisar el cumplimiento de obligaciones, adicionalmente es pertinente indicar que esta figura no constituye un procedimiento administrativo dado que los actos y diligencias realizados no finalizan con la emisión de un acto administrativo, siendo que su naturaleza se orienta más a la de una actuación material de la Administración pública,
En efecto, por la fiscalización se descubren hechos u omisiones antes no conocidos o se comprueban otros ya advertidos, para prevenir incumplimientos, corregir incumplimientos detectados y cautelar bienes jurídicos y asegurar derechos de las personas.
Aquí también se observa que al incorporar Situaciones que eximen de responsabilidad por infracciones al administrado, el legislador quería proteger antes diversos hechos que puedan suceder; asimismo, protegerlo ante el principio de presunción de veracidad, considerando que este principio responsabiliza al administrado ante los documentos que presenta a la autoridad administrativa. Además, es importante la incorporación de la Actividad Administrativa de fiscalización, considerando que esto le da parámetros a la autoridad administrativa para la forma como va ha realizar sus actuaciones con respecto a las fiscalizaciones, sobre todo creo que esto ayuda a los gobiernos locales quienes en diversas ocasiones no… Read more »
Estimada Giovanna, exactamente el DL N°1272, señala entre los supuestos hace mención sobre la Subsanación Voluntaria de la Infracción” que se encuentra en el “Artículo 236-A.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones. Este supuesto tiene una naturaleza distinta a los anteriores [supuestos de exoneración de responsabilidad], toda vez que prevé una conducta típica y antijurídica con intencionalidad o culpa; en la que el administrado decide subsanar su infracción antes que la autoridad administrativa decida ejercer su potestad sancionadora. Es decir, para que aplique el eximente de responsabilidad administrativa antes referido la norma exige únicamente que el administrado infractor subsane,… Read more »
Resulta importante también resaltar el cambio sustancial de la causal: El error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa e ilegal (antes considerado solo como atenuante, ahora como eximente), es decir que antes, toda orden seguida proveniente de una disposición superior confusa e ilegal, que induce a error, y que tenía que ser obedecidas por desconocer obviamente el derecho y estar bajo subordinación, que provocaba alguna infracción administrativa, sí o sí tenían que ser sancionados por el simple hecho de hacer lo ordenado por el superior, solo pudiendo pedir la atenuación de la sanción, pero ahora no, uno… Read more »
Efectivamente Giovanna es una apreciación adecuada que comparto y a su vez preciso que el numeral 5) referido al error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal, es de vital importancia para los administrados; toda vez que en virtud de lo establecido en el principio de predictibilidad o confianza legitima contemplado en el Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa competente tiene la obligación de brindar a los administrados información veraz, integral y confiable sobre los procedimientos administrativos a su cargo, lo que a su vez, permitirá que los administrados puedan tener una… Read more »
lo que si me gusta de su comentario es que la ley hace la diferencia de responsabilidades a los funcionarios de la administración publica, de sus acciones y omisiones, es mas tiene supuestos para sancionarlos Según sus acciones concretas y ser llevados aun proceso administrativo sancionador y registrados para su evaluación y permanencia en la administración publica,
Excelente aportación, si bien es cierto por la fiscalización se descubren hechos u omisiones antes no conocidos o se comprueban otros ya advertidos, para prevenir incumplimientos, corregir incumplimientos detectados y cautelares bienes jurídicos y asegurar derechos de las personas, el resultado permitirá que los Administrados que mienten sean puestos en evidencia. Aquellos administrados que presenten declaraciones o informaciones falsas o fraudulentas serán incluidos en una lista pública. Esta relación será emitida y actualizada trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo.
Entre las reformas que introdujo el DL 1272 a la Ley 27444 están: -La notificación electrónica de actos administrativos. Dicha notificación puede ser efectuada por el portal institucional de la entidad a cargo si ésta cuenta con dicho mecanismo. -El expediente electrónico. Son los documentos electrónicos generados desde el inicio del procedimiento administrativo o servicio prestado por una entidad de administración pública. Debe tener un número de identificación único e inalterable que además de servir para identificarlo permita facilitar el intercambio de información. -El enfoque intercultural. Con el cual la administración pública debe aplicar este enfoque considerando adaptar sus procesos… Read more »
Sobre el enfoque intercultural, este fue incorporado considerando la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural para que estas se consideren en las políticas públicas y para garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos (entre otros) tomando en cuenta la diversidad de grupos culturales del país, mediante el dl 1452.
Estimado Jorge, espero que te encuentres muy bien al igual que la familia, respondo a tu comentario haciéndote saber que me encuentro totalmente de acuerdo con tu analisis. Efectivamente la incorporación de medios electrónicos y nuevas tecnologías, adaptadas aún más a nuestros tiempos resulta sin duda una de las más destacables reformas incorporadas en el D. N° 1272
Buen día estimado Jorge. Concuerdo con lo precisado. La notificación electrónica de los actos administrativos y el procedimiento administrativo electrónico, si así se desea, son fundamentales para un adecuado procedimiento administrativo. También es merecedor recalcar que, debido a la pandemia, se ha convertido aún más importante y necesario. Sin embargo, la ley expresa “debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a os medios electrónico”, lo cual aún presenta una dificultad en la realidad que es perjudicial para muchos administrados.
Concuerdo contigo estimada Katherin, sumado a ello debemos tener en consideración las ultimas modificaciones en cuanto a la notificación electrónica, ya que con las modificatorias incorporadas por el Decreto Legislativo 1272, se señala que una vez efectuada la notificación al correo electrónico, el administrado deberá remitir una respuesta de recepción o en su defecto un acuse de recibo automático. Dicha situación con algunas reformas las están aplicando las diversas entidades publicas, sobre todo por la pandemia,
Estimado colega, para agregar a su buena respuesta, en cuanto a la notificación electrónica es oportuno precisar que esta se realizara al correo electrónico declarado por el administrado, siendo valido la notificación solo si el administrado responde la recepción, en caso no hubiera respuesta se procederá a otra modalidad de notificación. A su vez existe la posibilidad que la administración gestione una casilla electrónica para el administrado, previo consentimiento.
Saludos.
Sobre la notificación electrónica, me permito precisar que no cualquier notificación será válidamente efectuada. En el caso de enviar una notificación por correo electrónico, ésta será validada solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días hábiles. En caso transcurra este plazo, sin recibir respuesta automática, se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1., lo cual no impide que la entidad asigne una casilla electrónica, gestionada por ella, al administrado, siempre y cuando cuente con su consentimiento, ello debido a que la notificación es un acto primordial y su debido diligenciamiento es… Read more »
Respecto a la notificación electrónica y aportando al comentario del distinguido compañero. Considero que se debe mejorar la notificación por medios digitales. Ya que no solamente facilita el acto de notificación, sino también da mayor seguridad de la misma. Siendo que es mas facil falsificar un acta de notificación que vulnerar la seguridad de un sistema informático de correo electrónico o casilla, de igual manera el administrado ya no podria alegar una vulneración al debido proceso por falta de notificación. Es conveniente también masificar y brindar el servicio de casilla electrónica a los administrados en todo ámbito de la administración… Read more »
Estimado colega, concuerdo contigo en tu apreciación respecto a la inseguridad del acto de notificación realizado vía correo electrónico, puesto que resulta una opción más segura la notificación enviada a la casilla única electrónica, la misma que también considero se debe impulsar su uso en los administrados para toda la administración pública, y así en un mediano plazo se pueda concretar el objetivo del Gobierno Digital.
compañera buenas noches, comparto su opinión en el marco normativo, es cierto que los procesos administrativo por el temor al contagio no se esta notificando por cedula seria lo ideal por ello este contexto de pandemia y virtualidad, las notificaciones electrónicas han generado mucho interés por su efectividad y seguridad durante esta coyuntura. La debida notificación y la eficacia de los actos administrativos Es necesario iniciar el tema de la notificación de actos administrativos recordando que esto se relaciona directamente con la idea de eficacia. Conforme con el TUO de la Ley 27444, el artículo 16.1 señala que el acto… Read more »
Estimado Jorge, excelente tu apreciación sobre la modificación de la norma sin embargo quiero precisar también que: el administrado que hubiere consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de este medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no sería aplicable el orden de prelación. Ahora bien, las notificaciones electrónicas deben practicarse teniendo las siguientes pautas: 1.- Sólo se entienden válidamente efectuadas cuando la entidad reciba la respuesta de la recepción electrónica señalada por el administrado. 2.- La notificación surte efectos el día que conste… Read more »
Estoy de acuerdo con lo señalado respecto a la notificación electrónica de los actos administrativos y también con lo señalado respecto al expediente administrativo electrónico. Sin embargo, considero que es necesario acotar que cuando hablamos de la notificación electrónica es importante tener en cuenta que en el caso que se traten de las notificaciones por correo electrónico serán válidas cuando la entidad administrativa reciba la respuesta de recepción dentro del plazo establecido de dos día hábiles que son contados a partir del día siguiente de dicha notificación.
Con respecto al Exp. Electrónico, ello representa una ventaja para el administrado, la cual debería fortalecerse con los medios tecnológicos a través de una es ucavion digital y una implantación de medios informáticos, esto puede constituir un aporte para la descentralizacion ya q la infirmacion estaría al alcance del ciudadano ya/o administrados.
Muy buena noche estimado Jorge, concuerdo con tu apreciación, en cuanto al primer punto quiero acotar que la notificación electrónica se hará a la dirección electrónica que el administrado ha consignado, cabe precisar que dicha notificación electrónica será válida solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción por parte del administrado, ahora , en caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula conforme lo señala el inciso 20.1.1.
Estimado Jorge, previo saludo, concuerdo con el comentario y lo suscribo, en vista de que de las reflexiones mas importantes de la norma, están las innovaciones tecnológicas, considero que la reforma fue precisa, y en un enfoque como la pandemia, se ha podido materializar todo lo expuesto que en su momento parecía imposible para la administración pública.
Respecto a la notificación electrónica, es lamentable que pese a que el D. Leg. 1272 realiza incorporación al numeral 20.4. del TLPAG, no se ha realizado un adecuado desarrollo sobre el mismo, pues el numeral señala que solo se considerará válida la notificación electrónica cuando la entidad administrativa haya recibido respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado, de lo contrario se tendrá que notificar a los 2 días hábiles siguientes por cédula. Sin embargo, en la praxis pese a que el administrado no responde la recepción de un acto admirativo, la entidad administrativa no notifica por… Read more »
estimado, de las 3 incorporaciones el el marco normativo acotado, efectivamente, el enfoque intercultural es uno de los mas importantes, debido a que somos un pais culturalmente diverso, y la administracion publica deberia adecuar sus procedimientos en realcion a cada contexto.
Me parece acertada la incorporación de la notificación electrónica de los actos administrativos y que estas se concentren bajo el enfoque intercultural (la administración pública debe aplicarlos en función al contexto geográfico, ambiental, socioeconómico, lingüístico y cultural de los administrados), yo añadiría que la incorporación debió ser gradual y no impuesta, toda vez que la pandemia covid19 que venimos sufriendo ha reflejado los grandes problemas de interconectividad en muchas partes del país y con ello la evidencia de las enormes brechas de conocimiento informativo en el público en general, máxime que el administrado lamentablemente nunca estuvo adiestrado en esta nueva… Read more »
Buenas tarde, es interesante que hayas tratado la reforma sobre el enfoque intercultural puesto que no solo debe estar como un enunciado sino también se debe poner en practica en todos los sectores, puesto que el objeto el objeto de los procedimientos administrativos a cargo de las autoridades administrativas es el de adecuarlas a las necesidades culturales de los administrados, en especial a la información y comunicación en su propia lengua evitando cualquier situación de discriminación por razón cultural.
Con el DL 1272 se incorporaron, entre otras reformas, las 3 siguientes: En lo referente al procedimiento administrativo sancionador se introdujo un catalogo de eximentes y atenuantes en materia de responsabilidad por la comisión de infracciones, algo que en la ley no existía hasta entonces. Acorde a los tiempos que vivimos, se definió y reguló en términos generales el procedimiento administrativo electrónico, es decir, el que se desarrolla a través de medios electrónicos y cuyo expediente obra del mismo modo. La regulación específica en cuanto a requisitos, uso de tecnologías, condiciones y demás, fue dejada a un decreto supremo. Al… Read more »
Como bien refiere, colega Edwin. Con el D.L 1272 se reformó el artículo 236-A –referido a los atenuantes de responsabilidad por infracciones- de forma que se logró precisión puesto que el texto anterior se limitaba en dos incisos , como : “1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa (…)” y el inciso 2 “Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal” ; algo que evidentemente dejaba más dudas que certezas. Sin embargo, nuestra normativa administrativa ha ido evolucionando con el tiempo y con… Read more »
Concuerdo con su posición respecto al procedimiento administrativo electrónico, sin embargo, me gustaría añadir que la digitalización del procedimiento administrativo se debe expresar en el uso de tecnologías y medios electrónicos, lo que en la realidad es una barrera burocrática debido a que un sector de los administrados no cuentan con acceso a internet, carecen de los conocimientos para acceder a las plataformas electrónicas o las entidades dan el mantenimiento adecuado a sus plataformas, por lo que es difícil precisar que tan útil es el procedimiento administrativo electrónico y si está cumpliendo con la finalidad por la que fue creado.
Estimado, concuerdo contigo sobre la utilidad de los medios electrónicos, en tanto que efectivamente nuestro país aún carece de las herramientas necesarias y gran parte de los administrados aún no tienen acceso al uso de tecnologías o no cuentan con internet, y gran parte de quienes tienen la posibilidad no saben como usarlo causando malestar en los administrados, considero que las entidades que cuentan con estas plataformas deberían añadir además a sus plataformas videos tutoriales prácticos para el uso de los mismos, ello a fin de perder de vista la finalidad perseguida.
Estimado Edwin: El Decreto Legislativo 1272 incorporó normas sobre el procedimiento administrativo electrónico, como lo resaltas en tu intervención. Pero estas disposiciones recién se están ahora valorando, con la pandemia y el trabajo remoto. Por tal razón, se ha emitido el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, publicada el 19 de febrero de 2021.que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, la que establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos administrativos desarrollados por las entidades públicas. Esta norma establece las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en… Read more »
Estoy de acuerdo con lo que has señalado, y quería ahondar más respecto a la reincorporación de la regulación del silencio administrativo. Considero que es acertada esta implementación , ya que, esta norma debe unificar las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general, las cuales comprenden la aplicación del silencio administrativo en aquellos caos que correspondan. Es decir, lo que se busca con dicha integración es la simplificación administrativa.
Buen aporte compañero Laura Espinoza, a ello me gustaría comentar su segundo punto, acerca de la regulación del Procedimiento Administrativo Electrónico, si bien es cierto que es un esfuerzo por parte del legislador de acercar al PA a los nuevos tiempos, me parece que el principio de informalismo no se hace presente sobre todo respecto a las notificaciones electrónicas, lo cual es un error que se debe superar. al respecto se ha regulado que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles, lo cual… Read more »
Estimado, muy bueno tu comentario, para acotar que al derogarse la Ley N° 29060, no quiere decir que haya quedado sin efecto, ya que se ha integrado nuevamente a la LPAG. El único cambio es el referido a que los procesos de promoción a la inversión privada están sujetos a silencio administrativo negativo. Gracias
El D.L. 1272 incorporó que los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo, a fin de que el administrado tenga a acceso al sustento que recoge el funcionario y lo hace suyo. Además agrega, entre otras faltas administrativas, los supuestos de no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada; desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa; incumplir con los criterios, procedimientos y… Read more »
Como bien manifiesta en su comentario, a través del D.L 1272 se realiza la reforma sobre la caducidad administrativa del procedimiento sancionador – como artículo 237-A en el D.L 1272 y en la actualidad versa como artículo 259 de la LPAG – como una salida frente al transcurso del tiempo y la falta de pronunciamiento ante un procedimiento sancionador que se encuentra en trámite. De forma que, la LPAG señala que dicha caducidad podría ser declarada de oficio por parte de un órgano competente, pero también podemos decir que no se descarta que ésta sea solicitada por el administrado –… Read more »
Estimada Iris, aunado a tu comentario, cabe señalar que, la declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización; igualmente, quedan incólumes los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados de nuevo. Por otro lado, las medidas preventivas, correctivas y cautelares decretadas mantienen su vigencia durante el plazo de 3 meses adicionales, hasta que se disponga nuevo procedimiento sancionador, hecho lo cual caducan, siendo del caso que, se pueda disponer nuevas medidas de similar naturaleza, si se iniciara el procedimiento sancionador.
Es importante resaltar el comentario que realiza lo relacionado a faltas administrativas , por los supuestos de no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento para cada procedimiento administrativo, al cual a veces el administrado lo percibe como falta de voluntad de parte del funcionario, que en algunas veces actúa de manera negligente, o por que desconoce sobre el debido procedimiento, esto a veces se realiza a propósito por tanto, al hacer seguimiento a este tipo de actitudes negativas en la administración, podemos optimizar el aparato administrativo al servicio de los administrados y demandar de personal apto en los… Read more »
El primer párrafo de tu comentario me genera una interrogante. Si consideramos a los informes finales de instrucción como documentos de administración interna no vinculantes que pueden servir de sustento para la toma de decisión del órgano sancionador en un Procedimiento Administrativo Sancionador, estos también podrían ser materia de impugnación?… a través del Recurso de apelación que se presenta contra la Resolución final de sanción?
En primer lugar, cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la “Ley del Procedimiento Administrativo General” – Ley N° 27444, se caracteriza principalmente por incorporar consigo procedimientos administrativos estandarizados, asimismo se evidencia que adiciona la actividad administrativa de la fiscalización e incorpora al régimen normativo el Derecho Administrativo Sancionador, siendo así corresponde analizar cuales son las principales reformas y/o modificaciones, las mismas que se detallan a continuación: 1. Incorpora al régimen de procedimiento administrativo general, tres nuevos principios de la actuación administrativa, los cuales son: – Principio del Ejercicio Legítimo del poder, por el cual la autoridad ejerce única… Read more »
Es muy cierto lo que manifiestas, compañera Fiorella. Estos nuevos principios que identificas van a ir de la mano con los que ya estaban determinados antes de la reforma por el D.L 1272 , de forma que se configuran como parámetros para lograr generar otras disposiciones administrativas de carácter general, garantizando – por supuesto- los derechos de los ciudadanos ; así también, me atrevo a precisar otra reforma respecto al objeto o contenido del acto administrativo (artículo 5), en el que se especificó que la autoridad administrativa les debía otorgar un plazo no menor de 5 días para que exponga… Read more »
Buen día estimada Fiorella. Con respecto a la actividad de fiscalización posterior, estoy completamente de acuerdo. Por ejemplo, los procedimientos sujetos a silencio positivo (evaluación previa), generan la aprobación de la petición; en vista de que no se ha generado respuesta por parte de la entidad y ha culminado el plazo correspondiente. Asimismo, es una manera en que se beneficia al administrado al no obtener respuesta oportuna. No obstante, puede ser que algún administrado presente documentación falsa, etc.; justamente por ello es que es necesario que la administración fiscalice posteriormente y pueda identificar quiénes son los administrados, así como publicar… Read more »
Estimada Fiorella; buenas noches complementando tu respuesta en cuanto a la Simplificación administrativa, debo señalar que la implementación de la interoperabilidad entre las entidades del Estado, si bien se encontraba regulada en el Decreto Legislativo 1246 publicado en octubre del año 2016, sin embargo, al 2021 podemos advertir que su implementación ha sido totalmente lenta, considero que se debe a una falta de actitud proactiva que persiste en muchas entidades. Ahora, en cuanto al tema de incorporar nuevas tecnologías, es de advertirse también que, si bien la digitalización del procedimiento fue incorporada por el Decreto Legislativo 1272 en el año… Read more »
Estimada colega Fiorella, espero que se encuentre muy buen así como su familia en estos tiempos de pandemia. Concuerdo totalmente con lo expresado en su comentario ya que todos estos principios fueron incorporados con el D.L. 1272 a la Ley 27444. Particularmente me interesa el tema de la incorporación de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) que debe servir para simplificar la tramitología administrativa a los ciudadanos. El problema a nivel práctico radica en dos factores: la brecha digital (en la que hace falta conseguir que llegue esta infraestructura de electricidad y buena conectividad de Internet a todos… Read more »
Concuerdo con su comentario, colega. Es más, las reformas dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1272 son las más numerosas que se han dictado hasta la fecha y que al tener como bandera la agilización y racionalización de las normas de procedimiento administrativo contenidas en la LPAG, contribuyendo así a las estandarización de los procedimientos.
Bueno a decir, también, que nadie imaginaba que las notificaciones electrónicas vendrían a ser tan importantes en el futuro, teniendo en cuenta las actuales circunstancias nacionales y globales. Queda pendiente un método que asegure el debido procedimiento tanto para el administrado como para la administración.
Efectivamente colega Moya Breña. El Decreto Legislativo 1272, complementa vacíos de la Ley 27444 , haciendo del procedimiento administrativo (Entidad Pública y Administrados), una norma explicita, justa y ajustada a la realidad de la sociedad peruana.
Estimada Fiorella, Muy atinado lo identificado respecto a las modificatorias de la LPAG. Con relación a los tres principios de la actuación administrativa, y conforme pude ver en la exposición de motivos que modifica la LPAG, son tendencias internacionales de velar por la adecuada actuación, para que el administrado tenga un trato que le permita estar adecuadamente informado sobre su procedimiento, y de ser resarcido en caso se le genere perjuicio por una mala actuación de la autoridad administrativa, la cual debe ceñirse a sus competencias. Ahora bien, en su aplicación, es de esperar que los servidores públicos la ejerzan… Read more »
La publicación del Decreto Legislativo 1272 introdujo numerosos cambios en la Ley 27444, lo cual llevó a que también se promulgaran dos textos únicos ordenados de la Ley 27444, a fin de poder ordenar las diferentes modificaciones a la citada ley. En mi opinión, entre los cambios más importantes, se encuentran los siguientes: i) la modificación en el artículo II del título preliminar de la Ley 27444, específicamente en el párrafo 1 y 2 sobre el contenido, en el cual se introduce, a diferencia de la anterior versión, los siguientes fragmentos, respectivamente: “(…) incluyendo los procedimientos especiales” y “2. Las… Read more »
Lo de la doble autoridad (instructora y sancionadora) en un procedimiento administrativo sancionador o disciplinario me hace acordar a la necesidad de equilibrar ese desbalance entre administración pública y administrado del que hablaba el Dr. Orlando Vignolo. Concuerdo contigo: esa separación de fases es una reforma importante. ¿Por qué? Porque representa, de alguna manera, un límite al poder (o la arbitrariedad) de la administración pública.
Estimado Jairo, respecto de la última modificación que resaltas, concuerdo en que la modificación introducida en la diferenciación de la fase instructora de la sancionatoria en el procedimiento sancionador no es nueva; empero, lo es, que se haya prescrito a partir del D.L. 1272 que esa separación es para todos los casos y no solo cuando organizativamente sea factible. Sobre ello, me gustaría agregar lo siguiente, entiendo que la intención de diferenciar entre quien investiga y sanciona, tiene por objeto cautelar que quien se ha “contaminado” con el acopio de las pruebas, no sea el que determine responsabilidad; sino sea… Read more »
Buenas tardes amigos, es verdad que esta separación de los órganos que administran procesos sancionadores ya existían, sin embargo a parte de que deben establecerse en todas las entidades, la verdad no son eficaces para garantizar un debido procedimiento porque en la relación jerárquica y organizacional muchos de estos órganos dependen del jefe de la entidad/institución, no tienen autonomía y siguen siendo juez y parte, por lo general hoy en día, como así esta la situación la mejor solución es el contencioso ahí la administración solo será una parte mas siendo el Juez constitucional quien hará valer todos los derechos… Read more »
Si se dan cuenta, y tal como lo ha explicado el profesor Vignolo, en la administración pública y su potestad sancionadora, siempre ésta va a ser juez y parte, entendiendo que lo que cautela es el bien jurídico protegido por el Estado y el interés público en general, o sea que ante cualquier entidad donde se emplee la potestad sancionadora, ciertamente ésta va a proteger su propio interés, definido en su objetivo y misión (en otros casos su propósito de creación), y este se ver reflejado al momento de investigar, acusar, procesar, sancionar, y ejecutar una sanción, es decir va… Read more »
Estimado, cabe precisar respecto a la reforma del carácter de las normas de la LPAG, la exposición de Motivos del referido decreto legislativo, señala que las modificaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de la LPAG dispone que esta norma contenga disposiciones comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regule todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades incluyendo los procedimientos especiales. Asimismo se tiene como finalidad que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no impongan condiciones menos favorables a los administrados que aquellos regulados en la LPAG.
Debemos de partir que, el Decreto Legislativo N.° 1272 estuvo orientado a optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de mejorar el servicio a los administrados, lo que también significaría crear un marco para la simplificación de procedimientos administrativos y por ende otorgar la celeridad correspondiente. Bajo este antecedente, debo de dar respuesta a la interrogante planteada, para ello a consideración propia, mencionaré las más resaltantes y significativas: Principio del ejercicio legítima del poder, responsabilidad y acceso permanente: Como es de verse, el primero de los principios evita un ejercicio del abuso del poder, ello… Read more »
Buenas Noches Estimada Geraldine
Respecto a los principios incorporados me encuentro totalmente de acuerdo contigo, puesto que al integrarse en la modificación legislativa se da apertura a la adaptación de la base normativa, así mismo me encuentro totalmente de acuerdo en reconocer la integración de nuevas tecnologías al procedimiento administrativo, mas aún aplicado a la realidad actual resulta una de las mas novedosas y necesarias reformas al Derecho Administrativo
Buenas noches Geraldine: Definitivamente concuerdo contigo en todos los aspectos antes explicados. Respecto al principio que mencionas, se debe destacar los panoramas enfrentados: antes de las modificaciones introducidas por el decreto legislativo 1272, donde solo se mencionaban de manera expresa 16 principios, consecuentemente con la indicación de que dicha relación no tiene carácter taxativo, es decir, los principios se guían por un idea de “numerus apertus”; y después de las modificaciones introducidas por el decreto legislativo 1272 donde se integran los principios de ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad y acceso permanente. De cierta manera, se podría decir que los… Read more »
Estimada Geraldine, buenas noches. Todos los apuntes que has realizado me parecen sumamente oportunos, sin embargo, quisiera forjar una precisión sobre el denominado “principio de responsabilidad”. Es cierto que un mal actuar de la Administración Pública, sus funcionarios o servidores puede generar un perjuicio al ciudadano y, como correlato de ello, se deba ordenar el respectivo resarcimiento del daño, básicamente todo ello con base en el estatuto normativo de la responsabilidad civil. Sin embargo, dicho principio no se centra únicamente en esa particular forma de responsabilidad, pues de su texto se extrae que la responsabilidad de la que… Read more »
Buenas tardes, estimada Geraldine. Coincido con lo que comentas. Es relevante el mencionar los principios del ejercicio legítima del poder, responsabilidad y acceso permanente. El evitar el ejercicio de abuso de poder, es transcendente, puesto que los administrados merecen que se respeten sus derechos que, en principio, se encuentran plasmados en las Constitución. La administración pública se debe encontrar al servicio de la sociedad y no debe incurrir en arbitrariedades; evidentemente, teniendo en cuenta el interés general que, dicho sea de paso, es complejo de definir pero se puede decir que refiere al bien común de la sociedad en conjunto.… Read more »
Estimada Geraldine cabe resaltar que los principios son de importancia vital para un sistema jurídico, sin ellos tendríamos únicamente normas positivas que regulan relaciones, sin embargo estas normas serían más o menos ordenadas, pero no tendrían sentido ni cohesión, y lo que es peor el administrado estaría a merced de la arbitrariedad del legislador, del juzgador o del instructor de un procedimiento puesto que al no existir un sentido predeterminado el derecho, así nacido, sería un instrumento peligroso en manos poco escrupulosas de modo tal que nadie tendría seguridad. Por eso son importantes los principios, porque moldean la personalidad del… Read more »
El Decreto Legislativo N° 1272 modificó buena parte de los dispositivos que recoge la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), tanto a nivel administrativo general como en el especial. Entre estos cabe resaltar la modificatoria respecto al contenido de la LPAG, la incorporación de tres principios en el Art. IV del Titulo Preliminar y en cuanto a la reforma los recursos administrativos. 1. Contenido de la LPAG (Art. II). – Antes de la vigencia del D. Leg. N° 1272, se entendían que los procedimientos especiales que existen a nivel del ordenamiento jurídico prevalecían sobre el procedimiento general, pero desde que se… Read more »
Buenas noches Luz: Concuerdo contigo en que el decreto legislativo 1272 presentó numerosas modificaciones sustanciales a la ley 27444. Solo hacer dos precisiones respecto a tu explicación realizada. En cuanto, al primer punto que describes, solo matizar la explicación que realizas con la idea de que se debe realizar una interpretación sistemática entre el párrafo 1, 2,3 del artículo II del título preliminar y no leerlos de manera aislada, en el sentido de que actualmente el procedimiento administrativo “de cierta manera” se siguen guiando por el principio de que los específico (procedimiento especiales) se impone sobre lo general (procedimientos generales);… Read more »
Estimada Luz Nelida, quisiera realizar un comentario adicional al primer punto que refieres. Significó un cambio sustancial a la Ley 27444 (LPAG) lo establecido en el Decreto Legislativo 1272, puesto que ya la LPAG no iba ser vista como una norma de aplicación meramente dispositiva en la práctica, pues la llamada supletoriedad de su aplicación que existía traía consigo el observar una Administración desplegando su poder en cualquier procedimiento administrativo especial que existiera, dejando de lado aquellas garantías mínimas que el administrado tenía derecho expresadas en reglas y principios que garantizan un mínimo y una sensación de mayor empoderamiento al… Read more »
Las modificaciónes que introdujo el Decreto Legislativo 1272 en el Título Preliminar de la misma, tal y como se muestra a continuación: LPAG antes de la modificación del Decreto Legislativo 1272 Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades. 2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. 3. Las autoridades administrativas al… Read more »
Mediante el Decreto Legislativo 1272, la cual modifica la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando varias reformas, entre las cuales se encuentran: Motivación del acto administrativo: En mi opinión la motivación de los actos administrativos es importantísimo, toda vez que consiste en el derecho a la certeza, la misma que garantiza al administrado que los actos administrados emanados por la administración contengan un razonamiento jurídico entre los hechos y la leyes que se aplican. Modalidades de notificación: establecer las formas de notificar en el proceso administrativo es esencial, ya que constituye una condición para la eficacia de… Read more »
Buenas tardes Michael, sobre tu comentario referido a la motivación de los actos administrativos comparto lo señalado, sin embargo, quisiera añadir un punto muy importante también sobre la misma y es que la falta de motivación de los mismos genera la nulidad de estos, agregar también, de que en caso de haber discrepancias o apreciación distinta entre el superior jerárquico de aquella autoridad que emite el acto administrativo que se impugna, no constituye causal de nulidad, correspondiendo sobre esta apreciación distinta, estimar total o parcialmente el recurso presentado contra ese acto impugnado.
De las variadas modificatorias hechas a través del Decreto Legislativo N° 1272, puedo mencionar las siguientes: 1. El establecimeinto de un plazo definido no menor a 5 días hábiles, en caso el acto administrativo que emita la autoridad, incluya peticiones no presentadas por el administrado, para que este mismo presente su postura al respecto; así, el tenor de dicho art. 5 inc. 4 es el siguiente: “El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les… Read more »
Una de las modificaciones que resalto, es la referida al contenido del acto administrativo (Art. 5 de la LPAG), pues en un primer momento se reguló que la autoridad administrativa podía incorporar de oficio algunos hechos, para resolver el procedimiento administrativo, sin que de ello se notifique a los administrados, lo cual vulnera el Principio Constitucional del Debido Proceso y dentro de éste el derecho de defensa, ahora con la modificatoria se da oportunidad a los administrados a cuestionar los hechos que la autoridad administrativa pretenda incorporar al procedimiento administrativo de oficio, respetando con ello los principios aludidos.
Una modificatoria que considero interesante, es la referida a las consecuencias de la declaración de nulidad de un acto administrativo (Art. 11 Inc. 11.3 LAPG), donde se prevenía que al margen de la declaración de la nulidad, debía disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto declarado nulo; hecho que ponía en riego al funcionario que suscribió el acto y a los servidores que tuvieron participación en el mismo; ahora con la modificatoria, esta responsabilidad solo alcanza si el acto ha sido emitido con ilegalidad manifiesta, pues es claro, que al emitir un acto administrativo, se… Read more »
El Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General e incorpora tres nuevos principios de actuación de la administración pública con el objetivo de simplificar procesos y fortalecer los derechos de los ciudadanos. Estos son: Principio del ejercicio legítimo del poder La autoridad ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas, evitando el abuso del poder. Principio de responsabilidad Los servidores públicos responden a los daños ocasionados contra los usuarios como consecuencia de un mal funcionamiento de la actividad administrativa. Principio de acceso permanente La autoridad debe… Read more »
Buenas tardes: Coincido con lo manifestado en el sentido de que a partir de las modificaciones introducidas por el D. Leg. N.° 1272, la LPAG establece ya no condiciones de carácter supletorio sino que éstas se transforman en condiciones mínimas aplicables a los procedimientos administrativos. Ello en atención al contenido de principios desarrollados a nivel constitucional que no pueden dejar de ser aplicados en sede administrativa, como es el caso del debido proceso. Asimismo, tales condiciones mínimas deben ser entendidas por su eficacia con relación al destinatario último de la administración pública, los ciudadanos, condiciones que además fortalecen la predictibilidad… Read more »
El Decreto Legislativo 1242 modificó la nulidad de oficio en el extremo, que ante una pretendida nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, previene la autoridad debe otorgar un plazo no menor de (5) días para que el administrado ejerza su derecho de defensa; esta modificatoria se realiza entendido que la ley 27444 no establecía este requisito, y al no existir este requisito, las autoridad cometían demasiado abuso e interpretando indebidamente la norma, iniciaba el procedimiento sin que el afectado pueda defenderse, llegando a tener conocimiento recién con la notificación del acto administrativo declarando la nulidad de… Read more »
Coincido respecto a que una de las modificaciones más importantes introducidas por el Decreto Legislativo 1272, está relacionado a la nulidad de oficio de los actos administrativos. A lo ya mencionado, puedo agregar que, como se sabe, a fin de gatillar la nulidad del acto administrativo, se debe verificar que se incurra en uno de los vicios de nulidad establecidos en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, además, también se debía verificar que dicho acto afectara gravemente el interés público, de acuerdo al texto original de la LPAG. No obstante, esto último, ha cambiado con el… Read more »
Estimado Fausto. Coincido con lo referido. La introducción de la caducidad como mecanismo de control para que se ejerza el ius puniendi es interesante y beneficiosa. El establecer un plazo determinado implica creo yo, que se respete los derechos de los administrados. La celeridad es necesario puesto que hemos visto las deficiencias que muchas veces puede tener la administración publica en cuanto a temas de tiempo así que esto es ventajoso para el administrado. De hecho, me hace recordar a los silencios puesto que antes de estos, el plazo era indeterminado y los administrados quedaban en un panorama ambiguo y… Read more »
Buenas tardes Fausto, coincido contigo respecto a la burocratización del IUS PUNIENDI, la verdad es que la administración son juez y parte en todas las instancias, inicias un procedimiento sancionador en una instancia haces todo un esfuerzo declaran la nulidad, se retrotrae, vuelve hasta donde se cometió el vicio, sube a la instancia superior que es otro funcionario con mas poder pero con el mismo interés del primero, se suma el mal espíritu de cuerpo para no declarar fundado a tu favor porque esto acarrea responsabilidad en el funcionario…y así sucesivamente, el único resultado es que se pierde tiempo valioso… Read more »
Era necesario la modificatoria del artículo 202 LPAG sobre la nulidad de oficio respecto a la notificación previa para que ejerza el administrado (ciudadano) su derecho de defensa, te comento ante el abuso que comentas la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República (Perú) ya lo había interpretado mediante CAS 8125-2009-Santa de fecha 17 de abril 2012 donde estableció como precedente judicial vinculante; pero se esperaba una ley para su cumplimiento obligatorio por todos los funcionarios. Les adjunto el enlace para mayor información https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c79e11004e5d0c7a9ecebf56acd5e45f/CAS_8125_2009_DEL_SANTA+-+17.04.2012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c79e11004e5d0c7a9ecebf56acd5e45f
Las tres reformas incorporadas en el Decreto Legislativo 1272 al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General que he identificado son: 1. La digitalización del Procedimiento Administrativo, se ordena a través de esta reforma la incorporación del procedimiento administrativo electrónico. Sin embargo, también admite el uso de medios físicos convencionales. Artículo 29-A.- Procedimiento Administrativo Electrónico 2. La interconexión de las Entidades, se establece también en la reforma que las entidades permitan a otras el acceso a sus bases de datos de manera gratuita para consultar información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad. Artículo… Read more »
Respecto a la digitalización del procedimiento administrativo, me gustaría agregar que el proceso de digitalización en el país se encuentra en ejecución desde hace años, y aunque el Estado habría realizado esfuerzos para la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) dentro de las instituciones de la administración estas aún no llegan a implementarse de manera efectiva, por diversas razones. Ahora bien, la situación de emergencia generada por el COVID 19 ha sido un motivo que ha impulsado la utilización de las TIC, dentro de la administración, lo que a su vez exige del Estado una capacitación… Read more »
Estoy de acuerdo con usted, debería capacitarse también a los administrados para el uso de plataformas digitales, puesto que es un formato nuevo para muchos y el indebido uso de tales plataformas imposibilita muchas veces el inicio de su trámite administrativo o el erróneo ingreso de documentos que son requisitos y como consecuencia que estén pendientes de subsanación si es que se llegaron a aperturar.
Completamente de acuerdo, me gustaría señalar que entre los desafíos debe incluirse la problemática referida a la protección de datos, con el procedimiento administrativo electrónico lo que se tiene es el intercambio de información a través de sistemas informáticos, en algunos casos se trata de información sensible para el administrado, siendo que en muchas entidades no se cuenta con un alto nivel de seguridad, estas terminan siendo blanco perfecto para ciberdelincuencia.
Una de las reformas incorporadas en el D.L. 1272 y que recae además sobre los derechos de los administrados es que las entidades deberán habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada al público, lo cual actualmente, estando en un estado de emergencia a raíz de la pandemia, es evidente que no se viene cumpliendo a cabalidad. Por otro lado, se han agregado 12 faltas administrativas, las cuales traen como consecuencia la suspensión, el cese o la destitución de la autoridad o personal administrativo, entre ellas tenemos: No resolver dentro… Read more »
No había reparado en las 12 nuevas faltas administrativas, pero me llama la atención la de “no resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada” porque me parece que va en línea con este gran objetivo que creo persigue el DL 1272: la simplificación administrativa, y consecuentemente la eficiencia en la prestación de los servicios, trámites y procedimientos de las administraciones públicas. Tan es así que introduce un artículo para señalar los documentos que la administración tiene prohibidos de solicitar (a fin de no retrasar indebidamente los procedimientos). Se añade también el concepto de… Read more »
En primer lugar, el DL 1272 introduce importantes cambios y/o precisiones respecto al contenido de algunos principios recogidos en el TUO de la Ley 27444. A mi juicio, el más importante es el que se realiza sobre el principio del debido procedimiento, pues le confiere un contenido más garantista y menos restrictivo, ya que amplia y precisa los derechos que tiene el administrado en un procedimiento administrativo, sin dejar de subrayar que esa lista es enumerativa y no limitativa. Como apuntó el Dr. Orlando Vignolo en clase, creo que esta reforma se sustenta en la necesidad de equilibrar la balanza… Read more »
A lo precisado por Edwar, comparto su apreciación respecto a que el debido procedimiento es no solo un principio por el que se enfoca la norma administrativa , mas si se sabe que con anterioridad a la Ley 27444 no estaba prevista dicho principio; sin embargo a su incorporación dicho principio además podría dar pie a interpretaciones restrictivas; ello en vista de que la nueva dación de la norma, tiene una óptica garantista y busca la aplicación de un debido procedimiento Administrativo y que a su vez esta no sea limitativa como indica Edwar Armando , y que añadiendo a… Read more »
estimado edward, importante apreciación del principio del debido procedimiento, pues antes de la modificatoria las autoridades administrativas interpretaban de manera restrictiva este principio y solo se quedaban con el derecho de defensa, la valoración de la prueba y la motivación. En cambio, con esta modificatoria permite al propio administrado ejercerla de manera más adecuada pues se consiga más derechos poniendo asi mas limites a la administración que muchas veces pretende o actúa de manera arbitraria
En efecto, concuerdo con las apreciaciones realizadas, en específico la referida al marco jurídico para los procedimientos administrativos electrónicos. En el contexto actual, es importante que se operativice sobre manera esta incorporación; y los administrados también requieren adaptarse a estas nuevas tecnologías, sin dejarse de lado por supuesto los sectores menos favorecidos, en cuyos casos se deben brindar las facilidades necesarias.
Concuerdo contigo en que la simplificación administrativa es una de las reformas mas relevantes en el TUO de la Ley 27444. Las barreras burocráticas que en algunas instituciones aún impera, no permite el normal y célere trámite de los procedimientos administrativos.
Con el DL 1272 se incorporaron importantes cambios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que voy a señalar las siguientes tres reformas que me parecen muy interesantes para analizar su contenido: 1).- Autoridad Instructora y Autoridad Sancionadora: A partir del 22 de diciembre de 2016 LA LEY 27444, modificado por el DL 1272 señala que el procedimiento sancionador se encuentra caracterizado entre otros aspectos, por diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. Antes de la dación de esta norma lo planteaba como una… Read more »
Identificación de 3 modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1272 a la Ley 27444, a partir del 22 de diciembre del 2016: Antes (Ley 27444), no se expresaba que la relación de contenidos del debido procedimiento era enunciativa; ahora (Decreto Legislativo 1272), sí se expresa ello. Antes (Ley 27444), no se prescribía que la buena fe procedimental opera solo en los supuestos de revisión de oficio; ahora (Decreto Legislativo 1272), sí se regula ello. Antes (Ley 27444), no se encontraban positivizados los principios de ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad y de acceso permanente; ahora (Decreto Legislativo 1272), sí se… Read more »
Entre las modificaciones introducidas por el D.L. N°1272 en la Ley de Procedimiento Administrativo General, resalto las siguientes: 1) En relación a la instauración del procedimiento administrativo electrónico (que si bien tiene sus antecedentes en el año 2002 con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado) y que pocas entidades públicas hasta antes de la pandemia habían habilitado canales virtuales para la atención de los administrados, el distanciamiento obligatorio ha obligado – e impulsado- a que las entidades creen canales para continuar con la atención de las necesidades de los administrativos, ello sumado a la dación de… Read more »
Mediante el Decreto Legislativo 1252 se hicieron varias reformas, y considero comentar respecto de las tres siguientes: a) No cualquier notificación será válidamente efectuada. La norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles. Respecto a ello debo señalar que efectivamente la administración pública debe realizar una notificación eficiente para no incurrir en la vulneración del debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa. b) Administrados que mienten serán puestos en evidencia. Aquellos administrados que presenten declaraciones o informaciones falsas o… Read more »
Las tres reformas importantes del D. Leg 1272, son: 1.- La simplificación en el trámite, en este extremo las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano. Esta disposición se adecúa al Decreto Legislativo 1246, que se publico anteriormente y que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. 2.- También se reconocen nuevos derechos de los administrados. Entre ello, que los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar y a no pagar tasas diferentes a las reguladas. Añadida a ella, las renovaciones de licencias se tendrán como prorrogadas, siempre que el administrado o… Read more »
Muy interesante su aporte compañera. Lamentablemente no todas la instituciones lo vienen cumpliendo. Hace poco una municipalidad me requirió adjuntar a la solicitud, un estado de deuda. Es una información que ellos tienen en su sistema, y en el lugar de verificarla ellos mismos en sus pantallas, obligaban al administrado a que haga una nueva cola para recoger una impresión de dicha información a efectos de anexarla a la solicitud que deseaba presentar.
Respecto al derecho a formular denuncias y la protección al informante, concuerdo con usted pues efectivamente se reduce las posibilidades del informante de sufrir algún tipo de repercusión ante proteger su identidad y no hacerlo parte del procedimiento; sin embargo también me gustaría añadir que no solo se tiene el enfoque de la protección al denunciante o informante, sino a su vez se incentiva las denuncias con el objetivo de garantizar el adecuando desempeño en las funciones del servidor ya que siempre esta la posibilidad de denunciar el incumplimiento de una función si presuntamente se incurre en una falta administrativa,… Read more »
Entre las reformas que introdujo el DL 1272 a la Ley 27444 tenemos: 1.- Se incorpora un capitulo especial el cual trata sobre la actividad administrativa de fiscalización que contiene la definición de la actividad de fiscalización, las facultades y deberes de la administración y los deberes y derechos de los administrados. 2.- Asimismo se ha generado un reforzamiento en el tema de la fiscalización en el cual mediante la fiscalización posterior se ha creado una central de riesgo administrativo, en el cual se publicara la relacion de los administrados que hayan presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos, esta… Read more »
De las observaciones hechas, puedo recalcar lo siguiente: Del capitulo especial que trata la actividad fiscalizadora, entiendo que alude al art. 239° (que el DL 1272 trata como el art. 228-A) por el cual se le dota de contenido al concepto de “actividad fiscalizadora”. Considero aquella una de las modificaciones mas importantes para la administración pública pues delimita concretamente que es y no fiscalizar, sobre que se aplica, quienes la ejercen, sus facultades y limitaciones expresadas en derechos del administrado. El objetivo de la incorporación del “Capitulo I-A” es brindar seguridad jurídica al administrado y un freno (si es apropiado… Read more »
El citado Decreto Legislativo simplifica a favor del administrado los requisitos a cumplir al momento de empezar un procedimiento y refuerza la responsabilidad administrativa en el caso que los funcionarios no cumplan con lo señalado en la LPAG y demás normas que promueven la simplificación administrativa. Así pues, algunas de las reformas son las siguientes: Se señalan los alcances del principio de predictibilidad, el cual precisa expresamente que las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada… Read more »
Buenos días, respecto a las modificaciones, cuando corresponda notificar por publicación (en el Diario oficial o en otro de mayor circulación nacional) se deberá también publicar la notificación en el respectivo Portal Institucional de la autoridad competente, en caso cuente con este mecanismo (art. 20.1.3 de la LPAG y del TUO de la LPAG). Al respecto, me parece un fortalecimiento a la seguridad jurídica de los administrados, pues con la globalización tecnológica actual a la que no podemos ser ajenos se implementan mecanismos a los cuales la mayoría de personas tienen acceso, y en efecto pueden tomar conocimiento de las… Read more »
El Decreto Legislativo 1272, que modifica la Ley 27444 y deroga Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece las siguientes reformas a la Ley 27444: Incorpora en el numeral 1.17, 1.18 y 1.19 del artículo IV del Decreto Legislativo 1272, 3 nuevos principios: a. “Principio de ejercicio legítimo de poder”, el cual establece límites dentro de las facultades de la autoridad administrativa; b. “Principio de Responsabilidad”, que obliga a la administración a responder por los daños que por su mal funcionamiento perjudiquen a los administrados; y c. “Principio de acceso permanente”, que tiene como finalidad facilitar a los administrados… Read more »
Así es Fernanda, el D. Leg. 1772, al derogar la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, concentra en un solo instrumento normativo el Procedimiento Administrativo General y sus diferentes instituciones como es la ficción del silencio administrativo, para lo cual incorpora artículos que regulan el silencio administrativo positivo y negativo con mayor detalle. Esta modificación es un gran avance dado que de por si el derecho administrativo es muy frondoso en cuanto a normas que regulan el procedimiento, esto hace engorroso su conocimiento por parte de los administrados, y además no tenía sentido que se encuentre regulado en… Read more »
Estimada Fernanda. También considero importante la incorporación del artículo 40, el cual refiere a la Documentación prohibida de solicitar. En este artículo se encuentran varios incisos. Entre ellos esta no solicitar al administrado información que la misma entidad ya posee o ha expedido, puesto si en caso le solicitara al administrado, le generaría que lo realice innecesariamente y puede llegar a perjudicarlo. Otra documentación prohibida son las fotografías personales o cualquier documentación de de índole personal; en vista de que ello, perjudica y vulnera los derecho de los administrados. Entre otros. Es debido a ello, que es necesario este artículo,… Read more »
Concuerdo en la apreciación número 3. En efecto, con la introducción del principio de culpabilidad, la autoridad administrativa ya no se limita a evaluar la responsabilidad objetiva, es decir solo la conducta del administrado, sino también el aspecto subjetivo, que conlleva en muchos casos a demostrar la inculpabilidad del administrado.
Concuerdo con lo señalado en el punto 2 acerca de la prohibición de las entidades a solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano, dando paso a una verdadera simplificación administrativa, lo que implica una administración pública más organizada y eficiente en la prestación de servicios al ciudadano.
El D. Leg. 1272 introdujo cambios sustanciales en la Ley N° 27444; uno de ellos es la modificación del Artículo II del Titulo Preliminar, estableciendo que las leyes que regulan procedimientos especiales no podrán establecer condiciones menos favorables a los administrados que lo ella prevé, esto tiene vital trascendencia dado que antes de la modificación, señalaba la norma general se aplicaba solamente en los aspectos no previstos y no sean tratados de modo distinto por la ley especial, esto flexibiliza el principio de la norma jurídica de la especialidad de la norma, cuyo sustento sería el interés público. Asimismo, respecto… Read more »
Al respecto, queremos resaltar los 3 siguientes cambios: En primer lugar, a través del referido decreto legislativo se precisaron algunos principios y se incorporaron otros. En cuanto a las precisiones, podemos mencionar que el principio del debido procedimiento fue modificado en cuanto a su redacción buscando esclarecer su contenido; también, se modificó la denominación del principio de “conducta procedimental” cambiándolo a “buena fe procedimental” con la intención de armonizar su contenido y denominación. El decreto legislativo también incorporó tres principios: el principio de ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad y de acceso permanente. Con el primer principio se busca evitar… Read more »
El Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General, a opinión personal trajo modificatorias necesarias como lo es la aplicación de la digitalización del procedimiento administrativo, pudiendo este ser electrónico pero sin dejar en el olvido la forma convencional (física); de tal forma que el administrado pueda acceder rápidamente a los actuados en cualquier momento y lugar. Otra modificatoria importante se da con la gratuidad en el acceso de información entre las entidades del estado, reduciendo de esta manera la burocracia y primando la celeridad ante el administrado. Dando énfasis en que esta forma de compartir la… Read more »
Una de las modificaciones que presenta el DL 1272 es la referida a simplificación administrativa; En su artículo 40.1.1 señala que la entidad está prohibida de solicitar documentación que posea en virtud a algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias o por haber sido fiscalizado por ellas, durante 5 años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Con esto se eliminan algunas barreras burocráticas, pues los tramites que tengan como requisitos la presentación de documentos que ya fueron solicitados con anterioridad no serán necesarios y las entidades podrán aprobar la solicitud de… Read more »
Estimada Elizabeth. Me encuentro de acuerdo contigo. Considero que una de las modificaciones que ha sido necesaria es la, como bien señalas, la aceptación de copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de esos documentos. Ello se encuentra en el artículo 41.1.1, bajo la denominación ‘Presentación de documentos sucedáneos de los originales’. Esta incorporación es sustancial en atención a que en muchas oportunidades no se cuenta con la documentación solicitada, entonces, el que las copias simples sean aceptadas implica una probable celeridad en el procedimiento y un beneficio para el administrado al momento de presentar lo… Read more »
Entre las diversas reformas que se han implementado con el DL 1272, vale señalar que ha intentado apoyarse en la tecnología a fin de ser eficiente, buscando que la administración tenga una relación más cercana con el administrado, es así que mediante la inclusión del artículo 29-A establece la posibilidad que el administrado inicie un procedimiento administrativo electrónico, procedimiento que debe respetar todos los principios, derechos y garantías ya establecidos en la ley. Sin embargo, no solo se ha buscado una mejor relación administración-administrado, sino también entre las entidades, de esta forma, a través de la incorporación del artículo 39-A,… Read more »
Buenas noches, respondiendo la pregunta formulada por el profesor, el Decreto Legislativo 1272 publicado el 21 de diciembre de 2016 tuvo por finalidad racionalizar la normativa y agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades públicas, facilitando el acceso de los administrados a los derechos que les corresponden dentro de una administración pública moderna, buscando su mayor acierto y eficacia. Para ello se modificó diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se derogó la Ley del Silencio Administrativo. Dentro de dichas modificaciones se ubican: 1) la referida a la ‘vigencia indeterminada de los… Read more »
Hola, con respecto al punto 3, me parece que fue un acierto implementar ese artículo, ya que siempre se hace extenso la tramitación de documentos solicitados a una entidad pública y de esta forma con ese artículo las entidad deberán tener más y mejor ordenada sus documentos respectivos ya que ante mucha demora en la solicitud de algo por parte de una persona natural, se podrá apelar a ese artículo 40 para agilizar el trámite.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1772, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo se incorpora: (i) La figura de la actividad de fiscalización, definiendo esta figura como la facultad que tiene la Administración Pública para investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, así como también la facultad de supervisar, esto es verificar el cumplimiento de obligaciones. Cabe precisar que, si bien esta figura se encuentra regulada a la par de los procedimientos administrativos especiales, esta no constituye un procedimiento, dado que la concatenación de… Read more »
Es interesante la incorporación del capítulo referido a la Fiscalización Administrativa, pues con esto todos los servidores públicos que realizan está actividad tienen un marco normativo que deben cumplir e incorporar en sus procedimientos especiales, esto sirvió de mucho para regular los reglamentos de supervisión ambiental por ejemplo a todas las Municipalidades y otras instituciones.
Estoy de acuerdo con lo que señalas respecto a la incorporación de los tres principios, que como se ha señalado en su oportunidad rigen en los procedimientos administrativos. Considero que la implementación de los principios de ejercicio legítimo del poder, era necesario, ya que, lo que se busca es tener una administración pública eficiente, confiable, que ejerza su función administrativa acorde a sus competencia, y a su vez delimitar ello del concepto del principio de legalidad. Respecto al principio de acceso permanente, considero que este principio de alguna forma se encontraba dentro del principio de debido procedimiento, puesto que en… Read more »
Concuerdo contigo compañero respecto al nuevo principio de acceso permanente esto ayudara a que los administrados tengan una clara noción de como se esta tramitando el proceso y así poder evitar futuras dilaciones y posibles actos de corrupción
Las reformas incorporadas por el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, son: 1) Establecer expresamente la naturaleza de norma común de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 2) La incorporación de tres principios; 3) La incorporación del procedimiento administrativo electrónico. De lo señalado debo mencionar respecto a la naturaleza común de la Ley 27444, se deriva de la modificación del Artículo II del Título Preliminar, referente al contenido de la Ley; es decir la Ley ya no actuaria supletoriamente, pues los legisladores tendrían que ver siempre esta norma… Read more »
El D.L. 1272 incorpora tres principios que atienden la gran demanda del usuario en las entidades administrativas, con la finalidad de garantiza la efectividad del servicio que brindan, por ejemplo: Principio del ejercicio de legitimo poder: en esta caso la autoridad administrativa sabe que debe actuar única y exclusivamente en las competencias que el cargo le confiere, y no generar intromisión u obstaculización en los procedimientos administrativos, en caso contrario estaría cometiendo abuso de poder, para ello debe estar literalmente establecido en su Reglamento Interno. Otro de los principios es el de atribuir responsabilidad, a la institución y al funcionario… Read more »
En principio, es importante señalar que antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1272, la LPAG- Ley 27444° se aplicaba en forma obligatoria únicamente cuando la norma especial no establecía regulación alguna, es decir, su aplicación era supletoria. Sin embargo, con las modificaciones del referido Decreto Legislativo, las disposiciones de la LPAG dejan de ser supletorias para ser de aplicación imperativa en todos los procedimientos especiales, estableciéndose así condiciones mínimas comunes que deben ser respetadas en todos los procedimientos administrativos en general. Asimismo, en el procedimiento administrativo sancionador ha desarrollado nuevos principios como el principio del debido… Read more »
Con el D.L. 1272 se incorporó i) todo un capítulo referido a la actividad de fiscalización administrativa en la Ley N° 27444, lo interesante es que no se la define como un procedimiento sino como un conjunto de actos y diligencias; ii) el artículo 29-A, sobre el Procedimiento Administrativo Electrónico, que comienza a modernizar el procedimiento administrativo que nos fue de gran utilidad para estos tiempos de Pandemia y, iii) modificación del artículo 160° que incorpora el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública para el acceso al expediente administrativo.
Estimada compañera: Muy interesante sus aportes. Me gustaría añadir que la utilización de las nuevas tecnologías ayudan a que la tramitación de los expedientes administrativos pueda ser más célere. A ello contribuyen claramente la notificación electrónica. Se hizo un estudio (para el Poder Judicial) que concluía que se perdían meses para efectuar las notificaciones físicas por todo lo que ello implica (enviar la resolución a central de notificaciones, efectuar la notificación en físico, devolver el cargo al expediente). Todo ese valioso tiempo se puede ahorrar con la notificación electrónica.
Estimada Cinzia, efectivamente, sobre tu primer comentario, es válida tu reflexión al señalar que la actividad de fiscalización administrativa en la Ley N° 27444, no está definida como un procedimiento sino como un conjunto de actos y diligencias; al respecto, dejame comentarte que el Ministerio de Justicia ha opinado en la Consulta Jurídica 005-2017-JUS/DGDOJ que: “La actividad administrativa de fiscalización, no constituye un procedimiento administrativo, pues su enfoque está dirigido a la realización de actividades destinadas a advertir el cumplimiento o no de la norma imperativa atribuible al administrado, sumado a ello, su fin no está encaminado a la emisión… Read more »
Algunas de las modificaciones incorporadas en el decreto legislativo 1272 al TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo general, Ley 27444, que he considera importante señalar, son las siguientes: 1) Debemos recordar que una de las modificaciones más importante fue la incorporación de 3 principios, los cuales son: el principio de ejercicio legitimo del poder, el principio de responsabilidad y el principio de acceso permanente. El primer principio nos establece los límites que tiene la autoridad o entidad administrativa dentro sus facultados, ello con la finalidad de evitar el abuso de del poder. El segundo principio nos señala que la entidad… Read more »
Las reformas introducidas a la LPAG, son para optimizar la norma con el objetivo de hacerlo simpe, ágil y mejorar la eficiencia del funcionamiento de la administración pública en interés de la sociedad, es así que regula que la LPAG ya no se limite únicamente a cumplir su rol de norma de carácter general y supletoria respecto de los procedimientos administrativos especiales si no que le a sumado el de constituirse en un cuerpo legal que también contiene las normas comunes obligatorias para todos los procedimientos administrativos, a partir del decreto legislativo 1272 al articulo II del titulo preliminar, la… Read more »
Efectivamente estimada Bertha, el principio del Debido Proceso tiene su equivalente en el Derecho Administrativo en el principio del Debido Procedimiento, algunos piensan que este último es una consecuencia de aquél, en realidad no están muy en lo cierto ya que se ha venido confundiendo lo que es proceso con procedimiento, confusión que la Ley 27444 ha resuelto definitivamente. Bacacorso señala “ Procedimiento es también la secuencia de actos que se ejecutan dentro de la poliforme actividad del Estado, pero se resuelven mediante el acto administrativo (resolución), obteniendo un pronunciamiento ” (BACACORSO, Gustavo: “ DERECHO ADMINISTRATIVO DEL PERÚ, Tomo II,… Read more »
De un análisis del D.L. 1272 y el texto original de la Ley 27444, se pueden resaltar los tres cambios siguientes: 1. Del articulo 7, tiene 1 modificación la cual es la posibilidad de que a los actos del régimen de actos administrativos internos les sea posible aplicar la eficacia anticipada en tanto favorezcan al administrado, no sean lesivo a intereses de terceros y “que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse”. Si bien existe una diferencia taxonómica entre actos administrativos y actos administrativos internos, la modificación obedece a los principios de eficacia (hacer valer la finalidad del… Read more »
En el D.L N°1272, se han consignado 16 principios en el Título Preliminar de la ley 27444, de estos seis son nuevos: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Informalismo, Conducta Procedimental, y Predictibilidad; los demás como Oficialidad, Imparcialidad, Presunción de veracidad, Celeridad, Oficialidad, Verdad Material, Participación, Simplicidad, Uniformidad, y Control Posterior ya se encontraban en la normatividad que disciplinaba al Derecho administrativo procesal tanto en la ley 2611, como en la Ley 25035, sin embargo, no se aprecia la presencia expresa de otros como por ejemplo: La Gratuidad, Tuitividad, Doble Instancia y Doble Vía, Escritoriedad, Flexibilidad, y aun cuando no han sido… Read more »
A partir de las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1272 publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016 se adoptó un cambio sustancial en relación a la aplicación de la LPAG en los procedimientos administrativos, siendo así se puede identificar entre otras las siguientes 3 reformas: 1.-Incorpora 3 principios: de ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad y de acceso permanente. 2.-La norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles. 3.-Se agregan 12 faltas administrativas que traen… Read more »
A la pregunta planteada, considero que el Decreto Legislativo N° 1272 incorpora cambios importantes a la Ley del Procedimiento Administrativo General con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, de los cuales resalto los siguientes: – El numeral 32.4 del artículo 32 sobre fiscalización posterior, por lo cual establece que los Administrados que mienten serán puestos en evidencia, lo que permite incluir en una lista pública a aquellos administrados que presenten declaraciones o informaciones falsas o fraudulentas, la cual será emitida y actualizada trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo. – El artículo 40° sobre documentación prohibida de solicitar, establece la prohibición… Read more »
Respecto a lo que menciona el colega, sobre el artículo 40°: documentación prohibida de solicitar, con ello se ha permitido la simplificacion administrativa y evita que el administrado avoque sus plazos en la presentacion de documentacion que la Administracion ya cuenta. Asimismo, podriamos mencionar también respecto a la presentacion de documentacion que; Observaciones a documentación presentada (incorporan numeral 125.6): Se establece que, en caso de procedimientos administrativos que se inicien a través de medio electrónico, que no acompañen los recaudos correspondientes o adolezcan de otro defecto u omisión formal previstos en el TUPA que no puedan ser subsanados de oficio, la… Read more »
¿Identifique al menos 3 reformas incorporadas en el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444? Para hacer un comentario a las modificaciones de la ley, se ha creído conveniente graficar un caso de la vida real y sobre él aplicar tres modificatorias implementadas por el Decreto Legislativo 1272. El caso es, en el año 2014 una municipalidad distrital de Lima Norte impuso como sanción a un administrado la multa de S/15 000 mil soles por haber construido una casa de dos pisos sin licencia de construcción, dándole la oportunidad de disminuir el… Read more »
En el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, se incorporó la norma sobre la cual recaen los derechos de los administrados, siendo para ello la velocidad de la respuesta por parte de los entes donde se realizan trámites administrativos, los supuestos eximentes de responsabilidad por infracciones y la incorporación de faltas. Aunado a ello tenemos la incorporación de digitalización del procedimiento; que esta nueva del mundo jurídico al establecerse la incorporación del procedimiento administrativo electrónico genera una actualización y adaptación sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales es decir los medios… Read more »
Buenas tardes colega , estoy de acuerdo con lo mencionado en su respuesta dado que con esta incorporación se genera una modernización del sistema que tiene como fin agilizar los procedimientos , haciéndolos mas eficaces al mismo tiempo se genera dinamismo.
Tenemos que en el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, se puede resaltar la incorporación de tres novedosos principios; el primero es el ejercicio legítimo del poder, el cual consiste en establecer parámetros dentro de las facultades con las que cuenta la autoridad teniendo como fin que no se genere un abuso de poder dado que desde siempre ha sido una preocupación el garantizar que la Administración Pública tenga un límite de actuación fundamental respecto a la atención del interés público. Aunado a ello contamos con el principio de responsabilidad el cual… Read more »
Buenas tardes colega Brendy es muy grato saludarle así mismo debo resalta lo importante de esta incorporación dado los principios de ejercicio legitimo del poder, responsabilidad y principio del acceso , siendo que se genera un limite sobre la administración publica además de ello una responsabilidad sobre su actuar y sin dejar de lado una no de los principios el de acceso permanente que busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus tramites.
Con respecto al art. 233.3, que señala: La autoridad declara de oficio la Prescripción y da x concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, lis administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constata ion de los plazos. Con esta modificación podemos observar q la norma autoriza q sea la misma autoridad quien dé oficio pueda declarar la prescripción, x lo q podría deducirse que si bien la norma prevé q puede solicitarla el administrado no sería necesario… Read more »
A)Quisiera hacer mención primero a dos de las modificaciones establecidas al Artículo II del LPAG. A saber: “Artículo II 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. Ahora bien esta modificación trajo y aterrizó los mínimos de las garantías inherentes al administrado frente a cualquier procedimiento administrativo en que se encuentre incurso,… Read more »
Los principios añadidos en la LPAG han sido incluidos como criterio interpretativo y acorde a la tendencia internacional buscando fortalecer a la autoridad administrativa y facilitando el acceso a la información por parte de los administrados en sus procedimientos. 1. Principio del ejercicio legítimo del poder, el ejercicio de la autoridad administrativa es única y exclusivamente las competencias atribuidas en las normas. 2. Principio de responsabilidad, existe la obligación de responder por los daños a los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa. 3. Principio de acceso permanente, las partes del procedimiento administrativo pueden conocer su estado de tramitación en… Read more »
Buenas noches colega, estoy de acuerdo con su intervención pero me gustaria añadir que este principio de responsabilidad establecido en el DL 1272 tiene como fin, o lo que persigue es una administración mas conciente de sus acciones, lo cual tambien esta en relación al principio del ejercicio legitimo del poder, pues algunas autoridades administrativas hacian un uso excesivo de sus funciones o terminaban perjudicando a los administrados escudandose a su vez en la irrecurribilidad de los actos administrativos, con la nueva incorporación la autoridad administrativa debera motivar mejor sus actos y preveer las consecuencias de sus acciones poniendose en… Read more »
A consideración: 1. Como primer reforma podemos ver los cambios en el contenido de algunos principios; claro ejemplo de ello el cambio señalado en la “buena fe procedimental”, la cual aduce que todos los participantes del procedimiento realizan sus actos procedimentales de buena Fe. 2. En segundo lugar considero que se ha dado la debida importancia al “Principio del debido procedimiento Administrativo”, reduciendo muchas de las barreras burocráticas permitiendo a los administrados por ejemplo que puedan acceder al expediente y en base a ello presentar alegatos e inclusive impugnar las decisiones que no los favorezcan. 3. Como ultimo punto importante… Read more »
Mediante el DL 272, se incorporo el proceso de fiscalización, en donde se reconocen derechos derechos que los administrados tienen ante un proceso fiscalizador, asimismo, se insertan obligaciones por parte de los funcionarios, resaltante a esta incorporación está el derecho de poder grabar el procedimiento dicho anteriormente. Asimismo, tenemos la eliminación del recurso de revisión o la incorporación de este solo cuando por ley expresa se autorice, es un buen avance en la simplificación administrativa. Finalmente, están los principios incorporados, como el de acceso permanente, en el que se reconoce el derecho al administrado a poderse entrevistar con el funcionario… Read more »
Una de las principales reformas a la ley 27444 es la referida a la incorporación del principio del ejercicio legítimo del poder, el motivo de la incorporación de este principio es para limitar que se use sus potestades por extensión para fines no previstos por la ley, siendo que esta misma extensión podría generar un abuso del derecho. Otra de las incorporaciones a la ley es el procedimiento administrativo electrónico, como artículo 29-A el cual establece que todos los procesos administrativos pueden realizarse total o parcialmente por medios electrónicos, teniendo en cuenta el ámbito actual en el que las interacciones… Read more »
Estimado José Luis, considero tus comentarios muy adecuados, y solo quería agregar con respecto al Principio del ejercicio legitimo del poder, que es un tema interesante y a la vez que se presta para varios análisis, ya que esta norma tiene efecto tanto en los administradores, como los administrados. Por esta razón, desde el punto de vista del administrado; es para que la administración no abuse de su poder; pero desde el punto de vista del administrador, puede interpretar que lo están maniatando en su actuación. Por esta razón analizando las alternativas, cuando se presente un caso que no está… Read more »
Buenas noches, tres de las reformas que encontramos en el TUO de la Ley 27444, hechas por el D. Leg. 1272, que me permito compartirles y comentarlas – por interés propio -, son las siguientes: 1. Respecto al Artículo II. Contenido. Sobre ello, ya comentado por nuestro maestro Jorge Danós Ordoñez, explicó que esta modificación convierte a la Ley 27444, en el referente principal por naturaleza para la actuación de la función administrativa del Estado, inclusive para los procedimientos especiales que se creen como consecuencia de una ley (es decir aplica a futuro), donde ningún procedimiento administrativo especial podrá imponer… Read more »
El D. Leg reforma e incorpora al TLPAG lo siguiente: i) Principio de ejercicio legítimo del poder, Principio de responsabilidad, Principios de acceso permanente, cuyos objetivos están orientados a garantizar y facilitar el acceso a la información para los parte de los administrados, reconociendo la responsabilidad en el incumplimiento del acto administrativo a la autoridad administrativa; ii) Medidas de protección al denunciante, esta incorporación tiene dos enfoques y beneficios, el primero es que busca proteger al denunciante u informante, el segunda es que a su vez busca garantizar una adecuada función en el desempeño de las obligaciones de las autoridades… Read more »
A través del D. Legislativo 1272 se incorporaron reformas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, tenemos algunos principios como predictibilidad o legítima confianza, el cual comprende información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo. Las actuaciones son también congruentes. La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico, no puede actuar arbitrariamente. También el principio privilegio de controles posteriores que implica la tramitación de procedimientos se sustenta con la aplicación de la fiscalización posterior, otro principio es el ejercicio legítimo del poder en el cual la autoridad administrativa ejerce solo competencias atribuidas.… Read more »
Dentro de las principales reformas podemos identificar: 1. La inclusión de 3 nuevos principios con el fin de tutelar los derechos fundamentales de los administrados: a) Principio del ejercicio legítimo del poder: Este principio busca evitar un abuso de poder por parte de la Administración, así se incorporan límites como: la obligación de actuar sobre la base de sus competencias, y, ejercer dichas competencias teniendo en cuenta la finalidad prevista, el interés general y los objetivos que el ordenamiento ha establecido para la entidad. b) Principio de responsabilidad: La autoridad administrativa responde por los daños ocasionados contra los administrados en caso de haberse… Read more »
En cuanto a las reformas que incorpora el DL 1272 mencionó las siguientes: 1. Incorporación de principios del PA: Principio de ejercicio legítimo del poder, el cual tiene por finalidad evitar el ejercicio abusivo del poder estableciendo límites a las facultades y potestades de la autoridad administrativa. Principio de responsabilidad, señala la obligación de responder ante los daños ocasionados a los administrados por efecto de una mala actuación administrativa. Principio de acceso permanente, facilita al administrado información acerca del estado de sus trámites en el momento que lo solicite. 2. Digitalización del procedimiento: El PA podrá realizarse total o parcialmente… Read more »
El Decreto Legislativo 1272 al realizar modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley 27444, persigue como finalidad optimizar el procedimiento administrativo en las diferentes entidades públicas, es así que realizas las siguientes modificaciones que resultan relevantes e importantes. Ø Incorpora los principios de 1) Ejercicio legítimo del poder, determinando límites a las facultades de la autoridad administrativa, a fin de evitar abuso del poder; 2) De responsabilidad, a efecto que la administración responda por los daños ocasionados a los administrados, a consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa; y 3) De acceso permanente, que busca facilitar el acceso… Read more »
Estimado profesor, buenas noches. Mi respuesta es la siguiente: Con el Decreto legislativo Nº 1262, se incorporan varias mejoras a la Ley Nº 27444, entre ellas tenemos: 1. Mejora el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación. En el articulo 31º se norma El Régimen de aprobación automática, en el numeral 1) se establece que la solicitud es aprobada desde el mismo momento de su presentación, siempre que cumpla con los requisitos del TUPA. En el numeral 3) se señala que como constancia de la aprobación de la solicitud presentada por el administrado basta la copia del escrito… Read more »
El D. Leg 1271 incorpora un conjunto de modificaciones e introduce cambios modernizando la LPAG, que tiene 20 años e vigencia, recogemos tres reformas. 1.-Creo que una reforma de singular importancia que ha de agilizar los procedimientos, es la incorporación del procedimiento administrativo electrónico, que ha de implicar celeridad, economía procesal, simplificación administrativa, en esta nueva normalidad que nos impulsado la emergencia sanitaria. 2.- En el marco de las nulidades que protege de actos ilegales en contra del estado, es la ampliación del plazo de una a dos años, que debido a la alta rotación de funcionarios en el estado… Read more »
El Decreto Legislativo 1272 trajo consigo el cambio de naturaleza de la LPAG, ya que antes de su entrada en vigencia la LPAG se aplicaba en forma obligatoria únicamente cuando la norma especial no establecía regulación alguna, es decir, su aplicación era supletoria. Actualmente las disposiciones de la LPAG han dejado de ser supletorias para ser de aplicación imperativa en todos los procedimientos especiales, estableciéndose así condiciones mínimas comunes que deben ser respetadas en todos los procedimientos administrativos en general. Otra de las reformas que se incorporó es el tema de la subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad y… Read more »
1) El articulo 20.4 del TUO fue modificado sustancialmente ya que permite a la Administración poder contabilizar y actualizar información sobre la recepción de las notificaciones por E-mail (correo electrónico), ya que impulsa el uso de una plataforma o sistema tecnologico que recabe esta información de recepción, para garantizar la validez de la notificación electrónica. 2) En aplicación al principio de in formalismo la no exigencia de documentación innecesaria según las disposiciones complementarias finales, referidos a las medidas de simplificación administrativa y que tienen razón en el D.L.1246 como documentos prohibidos. 3) Se incorpora el principio de culpabilidad como regla… Read more »
Respecto al caso, puedo identificar la vulneración de un principio de ejercicio legítimo del poder, principio establecido en el marco de la reforma instaurada por el Decreto Legislativo 1272, al respecto, dicho principio refiere que la autoridad administrativa ejercerá única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, lógicamente dicho principio va de la mano del principio de legalidad establecido en el TUO de la Ley 27444. Ahora bien, aterrizando al caso en concreto, se evidencia que la autoridad administrativa, ha impuesto una multa… Read more »
1. El D. Leg. N° 1272 ha innovado con la implementación de la garantía al investigado dentro de un procedimiento sancionador, para que su caso sea conocido por dos autoridades distintas: a) la autoridad instructora y b) la autoridad sancionadora, lo cual se fortalece el principio del debido procedimiento. 2. Merced a las reformas del D. Leg. 1272, actualmente, las normas de la LPAG son de estricta observancia y obligatorio cumplimiento por la Administración Pública, garantizando con sus normas comunes el marco fundamental para el trámite de todos los procedimientos administrativos, sepultando la noción de ser una ley con carácter… Read more »
El dl. 1272, ha incorporado diversas modificaciones, entre ellas mencionare 3, la cuales son: Las notificaciones vía correo electrónico se entenderán válidamente efectuadas no solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, sino también cuando esta sea generada por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. En caso se tenga que proceder a notificar por cédula, tras no recibir ninguna respuesta de recepción, se volverá a computar el plazo para notificar –cinco (5) días hábiles desde la emisión del acto administrativo según el art. 24 del TUO de la LPAG–. Asimismo, se… Read more »
El Decreto Legislativo N° 1272 reformó 3 artículos del título preliminar y 61 artículos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de los cuales indico tres: 1) Articulo I ámbito de aplicación de la ley a los procedimientos que se tramitan en el sector privado en lo que fuere aplicable según su naturaleza. 2) Articulo 202 Nulidad de oficio del acto administrativo prescribe a los 02 años de consentida. Asimismo, el consejo o tribunal administrativo regidos por leyes especiales tienen la atribución de 01 año para declarar la nulidad de oficio contado desde la fecha de notificación… Read more »
Considero que una de las principales modificatorias esenciales desde la vigencia de la ley 27444 es la progresión en la protección del administrado mediante principios, como es el cumplimiento de determinas garantías durante el procedimiento como es el contacto directo y digital del expediente otorgándole opciones en las notificaciones; el informalismo de los tramites el cual es concretizado con el silencio administrativo negativo y positivo, los presupuestos que eximen la responsabilidad del administrado, el uso de la palabra, tipos de impugnación de los actos administrativos, entre otros no menos importantes por otro lado el control a la autoridad administrativa en el ejercicio… Read more »
Amplió los alcances establecidos por el Decreto Legislativo Nº 1029 para que el administrado interesado o afectado por un acto pueda recibir la notificación por correo electrónico, precisando que aquella diligencia se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado. Estableció la potestad de las entidades de otorgar una casilla electrónica gestionadas por ellas, en función de sus posibilidades, previo consentimiento del administrado con la finalidad de otorgar mayor celeridad y eficacia la tramitación de los procedimientos a su cargo. Crea normas comunes para las actuaciones de la función… Read more »
1.- el objeto o contenido del acto administrativo.- artículo 5º último párrafo, se evidencia la aplicación de los principios administrativos de verdad material y debido procedimiento, sobre la facultad que tiene la entidad de pronunciarse de oficio por pretensiones no expuestas por el administrado, lo resaltante (INCORPORACIÓN), se ve reflejado en el derecho que tiene el administrado de otorgársele un plazo no menor a cinco (5) días para que expongan su posición y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.”, anteriormente no se establecía un plazo perentorio quedando al libre albedrio de la entidad la concesión del mismo… Read more »
Con el Decreto Legislativo Nº 1272 se incorpora tres novedosos principios: a) de ejercicio legítimo del poder, b) de responsabilidad y c) de acceso permanente. El primero de los nombrados establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder. En el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. En tercer lugar, el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de… Read more »
Dentro de las reformas incorporadas en el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley Ley 27444, podemos mencionar: En el artículo respectivo a la legalidad del procedimiento se incorpora la obligación de que las entidades realicen el Análisis de Calidad Regulatoria según lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Asimismo, se reconoce que los organismos reguladores pueden establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa. Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo también pueden establecer procedimientos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o el titular de la entidad, siempre que cuenten con… Read more »
Buenas noches, en aspecto general al procedimiento administrativo se ha incorporado a los principios : a) Principio del Ejercicio Legítimo del Poder: donde la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades; b) Principio de Responsabilidad : quiere decir que las autoridades responden por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa; y, c) Principio de Acceso Permanente: quiere decir la Administración está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitada por ellas, de manera… Read more »
En primer lugar, una de las reformas incorporadas por el Decreto Legislativo 1272 a la Ley 27444, en adelante LPAG, consiste en la modificación del artículo 5 del capítulo 1 del Título I de la LPAG, la cual fue modificada, junto a más artículos de la LPAG, por el artículo 1 del Decreto Legislativo antes mencionado. En el texto original de la LPAG, el artículo 5 en su inciso 4, señala que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas que hayan sido apreciadas de… Read more »
El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora 3 principios más a la Ley 27444, siendo las siguientes: 1) de ejercicio legítimo del poder, 2) de responsabilidad y 3) de acceso permanente. El primero establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder, el segundo principio obliga a la administración a responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa y por último el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre… Read more »
1) No cualquier notificación será válidamente efectuada. La norma también ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles. 2)Se reconocen nuevos derechos de los administrados. Con la norma, se incorporan como nuevos derechos de los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar y a no pagar tasas diferentes a las reguladas. Además, las renovaciones de licencias o permisos se entenderán como prorrogadas siempre que el administrado lo solicite durante la vigencia original y la autoridad se encuentre instruyendo el… Read more »
Las reformas seria el ejercicio legítimo del poder, responsabilidad y acceso permanente.
Tres de las reformas incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 son el establecimiento del procedimiento administrativo electrónico. Esto, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, ello se encuentra regulado en el artículo 29-A que señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al… Read more »
ART. 236-A 1. Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:(…) f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235 Para que la eximente de responsabilidad se aplique requiere de la concurrencia de las condiciones sine qua non: La subsanación La subsanación, el cual implica tener que reparar un defecto o resarcir un daño causado a la Administración Pública o a un tercero; pero no debe tratarse únicamente de un pasivo… Read more »
Se puede indicar que las 3 reformas mas importantes incorporadas son a) Principio de legitimo poder este principio delimita o mide el posible abuso de poder por parte de la entidad puesto que solo le otorga facultades especificas y solo y solo ejercerá únicamente lo atribuido b) Principio de Responsabilidad, con este principio la autoridad administrativa esta obligada a responder sobre posibles accidentes que resultan como consecuencia de la función administrativa. c) Principio de Acceso permanente, la autoridad administrativa esta obligada a brindar acceso para que los administrados en cualquier momento puedan acceder a conocer el estado de su tramitación… Read more »
Para comenzar, en el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se caracteriza principalmente por incorporar los procedimientos administrativos estandarizados; asimismo, se evidencia que adiciona la actividad administrativa de la fiscalización e incorpora al régimen normativo el Derecho Administrativo Sancionador; de tal forma se ha evidenciado e identificado lo siguiente: · Incorporación de tres nuevos principios de la actuación administrativa, los cuales son los siguientes: o Principio del Ejercicio Legítimo del poder. – Se le recuerda a la autoridad administrativa sus competencias exclusivamente atribuidas, tratando de evitar y erradicar el abuso de poder. o Principio… Read more »
Entre otras, destaca que, ya no existirá responsabilidad del administrado en supuestos como en caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada, obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legitimo del derecho de defensa, la Incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, la orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones o el error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. De otro lado indica que el plazo para la caducidad de los procedimientos sancionadores iniciados de oficio será de nueve meses. Sin embargo, también prevé que podrá otorgarse… Read more »
1.Responsabilidad administrativa subjetiva. En los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva. 2.Situaciones que eximen de responsabilidad por infracciones. El decreto también fija seis supuestos en los que los administrados no serán responsabilizados por infracciones: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la… Read more »
De la lectura se tiene DL 1272, en el cual se incorporación de tres principios, los cuales van a servir para proteger los derechos de los administrados siendo estos: El principio de responsabilidad, deja explicita una responsabilidad sobre funciones y servidores por la lesión de intereses y derechos ocasionada a la administrada. El principio de legitimo poder, para evitar el abuso de poder o la arbitrariedad. El principio de acceso permanente, obliga a la administración a facilitar a los administrados información sobre el estado de procedimientos que son parte.
Responder a SANDRA MARIBEL MONTENEGRO CARBAJAL
Concuerdo con lo mencionado por la colega, esto en cuanto a la incorporación de los tres principios en la administración pública, los mismos que sirven para proteger los derechos de los administrados, esto con el fin de evitar arbitrariedades y abusos, equiparar las desigualdades entre ambos sujetos del procedimiento administrativo, y por último la transparencia, con el cual deben llevar las actuaciones administrativas.
Para comenzar, en el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se caracteriza principalmente por incorporar los procedimientos administrativos estandarizados; asimismo, se evidencia que adiciona la actividad administrativa de la fiscalización e incorpora al régimen normativo el Derecho Administrativo Sancionador; de tal forma se ha evidenciado e identificado lo siguiente: · Incorporación de tres nuevos principios de la actuación administrativa, los cuales son los siguientes: o Principio del Ejercicio Legítimo del poder. – Se le recuerda a la autoridad administrativa sus competencias exclusivamente atribuidas, tratando de evitar y erradicar el abuso de poder. o Principio… Read more »
1) El Decreto Legislativo Nº 1272 ordena que las notificaciones enviadas por correo electrónico sean validadas solo cuando la entidad reciba la respuesta de recepción, cuyo plazo es de dos días útiles. // 2) La referida norma incorpora tres principios: el Principio de ejercicio legítimo del poder (establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa), el Principio de responsabilidad (obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa) y el Principio de acceso permanente (busca facilitarle al administrado el acceso… Read more »
El D.Leg. 1272, publicado el 21/12/2016 introdujo modificaciones a 64 artículos de la Ley 27444 e incorporó 21 artículos al mismo, derogando también la Ley del Silencio Administrativo, acogiéndolo así en su texto normativo. Entre las reformas incorporadas tenemos: a) Precisa y amplía el contenido del Principio del debido procedimiento; b) incorpora el procedimiento administrativo electrónico; c) El enfoque intercultural en el servicio de la administración pública.
El Decreto Legislativo Nº 1272 busca agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades públicas. Para ello, modificó diversas disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley del Silencio Administrativo; entre las reformas se encuentran las nuevas faltas administrativas, El D.Leg. N° 1272 busca agilizar y optimizar los procedimientos administrativos que se realizan en las entidades publicas; para ello, modificó diversas disposiciones de la Ley de procedimiento administrativo general y deroga la Ley del Silencio Administrativo; entre las reformas que hace el Decreto Legislativo se agregan 12 faltas administrativas que traen como… Read more »
Buenas noches, en aspecto general al procedimiento administrativo se ha incorporado a los principios : a) Principio del Ejercicio Legítimo del Poder: donde la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades; b) Principio de Responsabilidad : quiere decir que las autoridades responden por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa; y, c) Principio de Acceso Permanente: quiere decir la Administración está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitada por ellas, de manera… Read more »
Con el Decreto Legislativo Nº 1272 se incorpora tres novedosos principios: a) de ejercicio legítimo del poder, b) de responsabilidad y c) de acceso permanente. El primero de los nombrados establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder. En el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. En tercer lugar, el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de… Read more »
Efectivamente Elena, los principios consagrados en un determinado cuerpo normativo es de vital importancia, por que no solo se constituyen en métodos de integración de la norma, sino también se instituyen en reglas y valores que coadyuvan en la interpretación de dichas normas cuando su sentido y alcance no son del todo claro. Bajo esta premisa, la incorporación de los tres principios en el D. Leg. 1272 es de suma importancia para el derecho administrativo; es así que mediante el principio de ejercicio legítimo del poder, se establece límites a las potestades que tiene la autoridad administrativa, evitando el abuso de… Read more »
El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora los siguientes principios: Principio del ejercicio legítimo del poder: La autoridad ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas evitando el abuso de poder. Establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa. Principio de responsabilidad: Obliga a la administración a responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. Finalmente, El principio de acceso permanente: La autoridad de facilitar información al usuario para que conozca siempre el estado de su procedimiento y pueda… Read more »
El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora los siguientes principios: Principio del ejercicio legítimo del poder: La autoridad ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas evitando el abuso de poder. Establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa. Principio de responsabilidad: Obliga a la administración a responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. Finalmente, El principio de acceso permanente: La autoridad de facilitar información al usuario para que conozca siempre el estado de su procedimiento y… Read more »
Otra de la delas reformas es sobre los principios, siendo uno de ellos el de acceso permanente, principio que en sí estaba ya desarrollado en la Ley 27444, y que como principio irradia a todo tipo de procedimiento administrativo, y la tercera es sobre el acceso a información para consulta por parte de las entidades, dispositivo de mucha importancia porque así se evitará la omisión o renuencia de algunas entidades cuando se les requiere información para esclarecimiento de hechos u otro procedimiento administrativo, y sobre todo que su acceso es de forma gratuita.
Es una avance significativo el uso del procedimiento administrativo electrónico, que en esta pandemia ha sido de mucha utilidad, y que contribuye con la política de papel cero, para evitar el impacto al medio ambiente; debiendo incorporar por mandato de la ley como requisito esencial y obligatorio consignar correo electrónico que a su vez, autoriza la notificación por dicho medio y contribuirá en el ahorro de tiempo y dinero para sus notificaciones.
El Decreto Legislativo Nº 1272 incorpora los siguientes principios: de ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad y de acceso permanente. El primero establece límites dentro de las facultades o potestades que posee la autoridad administrativa, con la finalidad de evitar el abuso del poder. Por su parte, el segundo principio obliga a la administración responder por los daños que perjudiquen a los administrados cuando la causa sea el mal funcionamiento de la actividad administrativa. Finalmente, el principio de acceso permanente busca facilitarle al administrado el acceso a la información sobre el estado de sus trámites.
3 modificaciones realizadas: Respecto al silencio negativo, se ha precisado que el sustento técnico que las entidades deben realizar para su calificación; además, del sustento técnico y legal, debe precisarse la afectación al interés público y la incidencia en algún bien jurídico previsto en el artículo pertinente de la LPAG: salud, medio ambiente, seguridad, entre otros. Por otra parte, se quita la aplicación del silencio negativo a los procedimientos de inscripción registral (art. 34.1 y 34.2 de la LPAG. / art. 37.1 y 37.2 del TUO de la LPAG). En cuanto al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se ha… Read more »
Las reformas incorporadas al Procedimiento Administrativo General a través del Decreto Legislativo 1272 serían los siguientes: 1. La incorporación del Procedimiento Administrativo Electrónico. Además de los medios físicos tradicionales, se regula la posibilidad del procedimiento administrativo de forma total o parcial a través de tecnologías y medios tecnológicos, sin perjuicio de que consta en un expediente escrito electrónico (Véase el artículo 29-A). 2. La precisión del rol de la Contraloría General y los órganos de control interno. Se establece a través de esta reforma que les corresponde a dichas entidades, verificar de oficio que las entidades y sus funcionarios y servidores… Read more »
Estimado Profesor, considero que el Decreto Legislativo 1272 efectivamente tiene aportes muy interesantes, sobre todo me parece interesante cuando incorpora un capitulo especial en la Ley 27444 que resulta novedoso e importante en nuestra legislación, fundamentalmente concerniente a “Actividad Administrativa de Fiscalización” que contiene derechos y deberes de los administrados, así como las facultades y deberes de la Administración; donde la fiscalización posterior mediante el sistema de muestreo y, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración de la información, se les aplicaría una multa a favor de la entidad entre 2 a 5 UIT. Considero que su… Read more »
Buenas noches colegas, respecto a la pregunta formulada puedo señalar lo siguinete respecto a las reformas incorporadas en el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444: 1)Régimen de publicación de actos administrativos (incorporan numeral 23.3) Se establece que, excepcionalmente, se podrá realizar la publicación de un acto siempre que contenga los elementos de identificación del acto administrativo y la sumilla de la parte resolutiva y que se direccione al Portal Institucional de la autoridad donde se publica el acto administrativo en forma íntegra, surtiendo efectos en un plazo de 5 días contados… Read more »
El D. Leg. 1272, incorpora un conjunto de modificaciones e introduce un conjunto de cambios modernizando a la LPAG, que tiene 20 años de vigencia, a saber las siguientes reformas. 1.- Creo que una reforma de singular importancia que ha de agilizar los procedimientos es la incorporación del procedimiento administrativo electrónico, que ha de implicar celeridad, economía procesal, simplificación en esta nueva realidad a la cual la crisis sanitaria nos encarado. 2.- En el marco de las nulidades que agravia el bien publico, es la ampliación del plazo de uno a dos años, que con el alto indice de rotación… Read more »
A la pregunta efectuada, considero las siguientes: 1. EN EL ARTÍCULO IV DEL TÍTULO PRELIMINAR SE IDENTIFICA LA INCORPORACIÓN DE 3 NUEVOS PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA a) Principio del Ejercicio Legítimo del poder. A través de este la autoridad ejerce única y de manera exclusiva las competencias atribuidas para dar cumplimiento a la finalidad de las normas, erradicando el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. b) Principio de Responsabilidad. A través de este, la autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados… Read more »
Mediante el DL 1272, se hicieron una serie de incorporaciones y modificaciones a la Ley 27444, entre las que rescato: Primero. En el procedimiento administrativo sancionador se incorpora el principio de culpabilidad (numeral 10 del artículo 230): A través de esta incorporación se establece que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. Importante incorporación, en la medida que antes de esta modificación la mayor parte de reglamentos sancionadores disponían la responsabilidad objetiva, ya que bastaba que el administrado realizara la conducta (sin analizar el aspecto subjetivo)… Read more »
El Decreto Legislativo Nº1272 establece cambios importantes para el ejercicio de la potestad sancionadora, se agrega al artículo 230º el principio de culpabilidad, el mismo que señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. En segundo lugar, me ha llamado gratamente la atención, la introducción de las eximentes y atenuantes de la responsabilidad por infracciones, en el artículo 236-A, donde se establecen seis supuestos, los mismos que son similares a los establecidos para la responsabilidad judicial penal, con excepción de los literales e y f,… Read more »
A)Quisiera hacer mención primero a dos de las modificaciones establecidas al Artículo II del LPAG. A saber: “Artículo II 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. Ahora bien esta modificación trajo y aterrizó los mínimos de las garantías inherentes al administrado frente a cualquier procedimiento administrativo en que se encuentre incurso,… Read more »
una de las modificaciones se realizo en el articulo 20 la cual menciona que La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 25. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un… Read more »
El DL 1272 ha incluido diversas reformas a la Ley N° 27444. Pero las que más frecuentemente acudo en el desarrollo de mi trabajo es a las disposiciones sobre los principios del procedimiento administrativos, sobre los cuales formo criterio para atender los requerimientos de los administrados, en beneficio de sus derechos. Asimismo, las disposiciones sobre notificación de los artículos 18 y 20, que estipulan la obligación de notificar de oficio y las modalidades, aunque en esta época que vivimos de digiralización, existe inconveniente en las notificaciones digitales al requerirse autorización al administrado para notificarlo en su correo declarado, así como… Read more »
Quisiera dar mi opinión sobre sus sus comentarios respecto a la notificación según el D.L.1272. Usted refiere que (…) “muchos administrados emplean tácticas ilegítimas para evitar ser notificados en sus domicilios.”(…), ciertamente el D.L. 1272 pretende disminuir estas malas actitudes de los administrados, mediante las notificaciones vía correo electrónico o casilla electrónica (medios diferentes), sin embargo, si a pesar de ello existieran tácticas ilegitimas el articulo 20 del del TUO modificado establece un criterio de prelacion. Siendo en el caso que existan tácticas elusivas se deberían aplicar los principios prelatorios de notificación. Lamentablemente la cultura de los ciudadanos alejados de… Read more »
Las reformas son necesarias en cuanto la ley no siempre va poder recabar todos los aspectos de una realidad, realidad que hoy en día va cambiando de manera muy acelerada, es así que para eso fue necesario implementar esta reforma a la Ley 27444. Tengo que señalar que una de las mas significativas reformas fue agregar estos tres principios en el procedimiento administrativo: -P. del ejercicio legitimo del poder: Indica que la Administración Pública no debe ir mas allá de lo que la ley señala explicitamente como su función. -P. de responsabilidad: Que las autoridades de la Administración Pública debe… Read more »
De las reformas incorporadas que he podido identificar y que son importantes según mi apreciación personal son: 1. Art. 20.4.- sobre la notificación electrónica, que la hace más eficiente y a su vez garantista con la confirmación de quien lo recibe. 2. Art. 32.2.- Fiscalización posterior.- Respecto a la cantidad de expedientes al haber aumentado al 10% de todos los expedientes que obran en la entidad con un máximo de 150 expedientes 3. Art. 40.- Documentos prohibida de solicitar.- aunque en la práctica algunas entidades aun persistan en pedir DNI, entiendo que por temas de actualización de los software que… Read more »
concuerdo con usted compañero el hecho de que hayan añadido la notificación electrónica, pero también va haber una gran desigualdad en tanto no todos tienen o uno acceso a Internet, o dos no saben usar de manera adecuada su casilla electrónica y así darse cuenta a tiempo de dicha notificación para responder en el momento oportuno.
Que, debemos referir que el espíritu de la reforma Decreto Legislativo N.° 1272, trajo consigo tres reformas considerables a criterio personal, conforme se pasa a detallar: · Respecto al Procedimiento Administrativo Electrónico: El cual busca la incorporación del procedimiento administrativo electrónico, asimismo también admite el uso de medios físicos convencionales, cabe resaltar que dicho procedimiento ha tomado mayor fuerza, debido a la coyuntura sanitaria que atraviesa el país, toda vez que debemos guardar distanciamiento social, quedándonos como única opción el trabajo remoto, que no es otra cosa que la digitalización de los expedientes administrativos y con ello la simplificación de todo… Read more »
Buenas tardes concuerdo con el comentario relacionado al DL 1272 en el que se incorporaron entre otras reformas, el catálogo de eximentes y atenuantes en materia de responsabilidad por la comisión de infracciones, algo que en la ley no existía hasta entonces. Al respecto, deseo aportar lo siguiente; la administración es juez y parte con todo el poder que representa a través de sus funcionarios, no es para menos que se considere lo antes señalado, también se adicionaron principios para limitar el poder de la administración y aún así, no es suficiente, en un escenario de falta de seguridad jurídica… Read more »
Coincido con todo los aportes, por lo que señalare otros tres puntos dados por el D.L. Nº 1272: 1) En cuanto a los recursos administrativos, se hizo una recorte del recurso administrativo de revisión (Art. 207), dando el carácter de procedimiento de revisión de oficio (Art. 234.2). 2) Como dato informativo el Art 6 inciso 2, incorporo (…) Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo, por lo que era necesario notificar documentos que tengan una relevancia al momento de decisión del acto administrativo. 3) Respecto… Read more »
Buenas tardes profesor, de la lectura y análisis del Decreto Legislativo N° 1262, identifico 3 reformas que a mi juicio son muy importantes: 1. La incorporación del ENFOQUE INTERCULTURAL, el mismo que encuentra su origen en el DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MC y tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social,… Read more »
Estimada Katia: dentro de las sucesivas reformas y modificaciones de la Ley 27444 están las efectuadas mediante el Decreto Legislativo 1272 que incluyen, entre otras, la instauración del procedimiento administrativo electrónico (artículo 29-A); la ampliación de los supuestos para calificar procedimientos administrativos de aprobación automática (artículo 31); la restitución al texto de la ley de la regulación y supuestos para la calificación de un procedimiento administrativo a iniciativa de parte sujeto al silencio administrativo positivo y negativo (artículos 33, 33-A, 33-B y 34); la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados (artículo 36-A). Luego, otro hito en el proceso de modernización de… Read more »
Buenas noches, las reformas que se introdujo en la Ley 2744 por el DL 1272 fueron: 1.- Añadir el expediente electrónico, los cuales son los documentos electrónicos generados a partir del comienzo del procedimiento administrativo o servicio prestado por una entidad del Estado que cuente con administración pública. 2.- La segunda modificación es la de la notificación electrónica de los actos administrativos. En esta introducción se establece que la notificación puede ser efectuada por el portal institucional de la entidad que se encuentre a cargo. 3.- Por último menciono que se introdujo el enfoque intercultural. Con la cual la administración… Read more »
Buenas tardes: Algunas reformas importantes incorporadas mediante el Decreto Legislativo N.° 1272 tienen que ver principalmente con la ampliación del contenido del principio del debido procedimiento administrativo, detallándose incluso derechos como el de acceder al expediente administrativo, presentar alegatos (tanto principales como secundarios), entre otros. Asimismo, se destaca la redacción de principios como el de responsabilidad y el de acceso permanente. No puede dejar de mencionarse la incorporación que hace el D. Leg 1272 en torno al “procedimiento administrativo electrónico”, con el subsecuente “expediente electrónico” que, sin embargo, aún requiere de mayores precisiones para su correcta ejecución. Finalmente, debe indicarse… Read more »
1.- La adición de la fiscalización administrativa que tiene un carácter preventivo y orientador, previo al ejercicio de la potestad sancionadora.
2.- La Caducidad administrativa del procedimiento sancionador, en la que se señala que la declaración de esta no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización.
3.- En los principios de la potestad sancionadora:
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respecto tu comentario ha sido un aporte el hecho que se detalle y limite con mayor claridad los actuantes y fases del procedimiento sancionador, en especial para aquellos que aplican la facultad fiscalizadora.
En relación a lo establecido en el punto 3ro. sobre modificación del principio del debido procedimiento. Considero que no existe modificación alguna. sino una mejor regulación del principio, que para un debido procedimiento, las autoridades que intervienen el el procedimiento sancionador sean diferentes, vale decir no pueden recaer estas dos etapas la fase instructora, que dicho sea de paso no esta en el marco del procedimiento sancionador, por ser una etapa previa, en un solo funcionario, sino que debe ser distinta a la fase sancionadora, ello garantiza un debido procedimiento pues son dos áreas distintas las que ven estas etapas.
A la compañera VICTORIA YANED BEJAR QUISPE.
Considero muy acertada la inclusión del D.L. 1272, respecto a la fiscalización administrativa con carácter preventivo y sancionador; porque genera una oportunidad de cambio, debido a que la inobservancia de las formalidades administrativas, no necesariamente son dolosas o premeditadas; si no pueden ser producto de negligencias o simplemente alguna situación eventual que imposibilite el cumplimiento de las formalidades administrativas.
En principio, es importante señalar que antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1272, la LPAG- Ley 27444° se aplicaba en forma obligatoria únicamente cuando la norma especial no establecía regulación alguna, es decir, su aplicación era supletoria. Sin embargo, con las modificaciones del referido Decreto Legislativo, las disposiciones de la LPAG dejan de ser supletorias para ser de aplicación imperativa en todos los procedimientos especiales, estableciéndose así condiciones mínimas comunes que deben ser respetadas en todos los procedimientos administrativos en general. Con respecto al procedimiento administrativo sancionador ha desarrollado nuevos principios como el principio del debido… Read more »
En principio, es importante señalar que antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1272, la LPAG- Ley 27444° se aplicaba en forma obligatoria únicamente cuando la norma especial no establecía regulación alguna, es decir, su aplicación era supletoria. Sin embargo, con las modificaciones del referido Decreto Legislativo, las disposiciones de la LPAG dejan de ser supletorias para ser de aplicación imperativa en todos los procedimientos especiales, estableciéndose así condiciones mínimas comunes que deben ser respetadas en todos los procedimientos administrativos en general. Asimismo, en el procedimiento administrativo sancionador ha desarrollado nuevos principios como el principio del debido procedimiento… Read more »
Buenas profesor, en relación a su pregunta, identifico 3 reformas importantes que incorporan el Decreto Legislativo 1272. En primer lugar, en cuanto a los principios, se incorporan los siguientes: i) ejercicio legítimo del poder, este principio señala que las competencias se ejercen dentro del marco de facultades o potestades dadas por la norma, estableciendo límites a fin de evitar la arbitrariedad de la actuación de la autoridad administrativa, conllevando a un abuso del poder; ii) de responsabilidad, este principio obliga a la administración responder por los daños ocasionados a los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad… Read more »
1.- Una primer aspecto interesante de la reforma forjada a través del DL 1272 se halla en los nuevos numerales 1.17 y 1.18 del artículo IV del Título Preliminar, dado que el primero recoge el principio de ejercicio legítimo del poder, lo que significa que la Administración Pública puede ejercer sus competencias siempre que se encuentren reguladas por una norma, empero, esas potestades deben ser materializadas dentro de parámetros, esto es, no defraudando su ratio (lo que podría acarrear un supuesto de abuso) ni yendo en contra del interés generales. Ahora, si se presentase alguna de estas hipótesis, el numeral… Read more »
Es importante tener en cuenta que el procedimiento administrativo está orientado a ser garantista, por eso son importante las modificaciones incorporadas a raíz del Decreto Legislativo N°1272, siendo los principales puntos los siguientes: a) Los derechos de los administrados – Documento prohibido: La entidad ya no puede pedir documentación que genere o posea, o por otras entidades públicas del sector. Esto conllevaría un mejor orden y optimización de las unidades de trámite documentario de la entidad. Sin embargo, vemos que en la actualidad, algunas entidades insisten en solicitarla u persisten en procedimientos estrictos. Por ejemplo, en los procedimientos electorales, se… Read more »
Un aspecto importante que has mencionado es el de la documentación prohibida de solicitar. Ello es sumamente importante para la desburocratización del estado. Se debe crear una aplicación o programa universal entre las entidades de la administración pública para poder acceder a datos sin necesidad de solicitar formalmente, y teniendo en cuenta los controles sobre ese uso. Un ejemplo claro es Reniec, para que solicitar DNI si incluso se puede dar el caso de que en un programa universal este la base de datos de Reniec, la entidad ponga una clave, indique su uso y quién está accediendo, debido a… Read more »
Colega comparto su apreciación respecto al derecho del administrado de no presentar un documento prohibido, dado que efectivamente en la actualidad diferentes instituciones entre ellas algunas universidades no solo siguen solicitando constancias emitidas por esta misma sino también cobrando para la emisión de estas para trámites dentro de la misma institución los cuales retardan los trámites por cuanto conllevan un costo innecesario para el administrado.
Entre las diversas reformas que se han implementado con el DL 1272, vale señalar que ha intentado apoyarse en la tecnología a fin de ser eficiente, buscando que la administración tenga una relación más cercana con el administrado, es así que mediante la inclusión del artículo 29-A establece la posibilidad que el administrado inicie un procedimiento administrativo electrónico, procedimiento que debe respetar todos los principios, derechos y garantías ya establecidos en la ley. Sin embargo, no solo se ha buscado una mejor relación administración-administrado, sino también entre las entidades, de esta forma, a través de la incorporación del artículo 39-A,… Read more »
Estimado Jesús. Concuerdo totalmente contigo sobre el procedimiento administrativo electrónico y las ventajas de su incursión en la norma de derecho administrativo. En el escenario actual, se tradujo como un cambio de cultura en la relación entre administrados y la entidad, que no se vio implementado totalmente hasta 2020 a raíz de la crisis del Covid-19, cuando las instituciones se vieron obligadas de instaurarlas para poder preservar el funcionamiento de sus órganos. Sumado a ello, uno de los esfuerzos que ha hecho el legislador, para darle un carácter de obligatoriedad al cumplimiento de dicha norma, ha sido la… Read more »
La virtualización es un tema pendiente en la administración pública. Muchos siguen con la idea de papelito manda, sin embargo, es una época desfazada. Por ejemplo, con la pandemia, la administración pública se vio formada a implementar la firma digital, la cuál permite firmar diversos documentos virtualmente e inclusive, firmar resoluciones. A mi parecer es un excelente acierto la implementación de expedientes electrónicos, lo cual también trae consigo la transparencia del mismo, generando indirectamente una actitud de mayor observancia del debido procedimiento a la administración pública.
En el Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1272 referente a los Derechos de los administrados se han modificado los numerales 12 y 13 en los siguientes términos: 12. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a las debidas según las reglas de la presente Ley. 13. A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la… Read more »
Bueno a mi criterio se ha incorporado un articulo muy importante que es el del Artículo 39-A.- Enfoque intercultural Las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio Al respecto la administración publica, tiene que implementar mecanismos que coadyuven a en aras de su servicio adaptarse a las características de los administrados, respetando en este sentido derechos fundamentales como el… Read more »
Como bien sabemos, el 22 de diciembre de 2016 entraron en vigencia las reformas introducidas por el Decreto Legislativo N° 1272 (en adelante “DL1272”), al régimen del Procedimiento Administrativo Sancionador regulado por Ley N° 27444 (en adelante “LPAG”). Dentro de los cambios más importantes que fueron incorporados, se encuentran: En primer lugar, la LPAG, antes de su modificatoria, establecía su artículo 229.2 que, para aquellas entidades que contaran con un procedimiento sancionador regulado por normas especiales, los dispuesto por la LPAG al respecto, se aplicaría de manera supletoria. No obstante, esto cambió con el DL1272, que dispuso un cambio respecto… Read more »
Resulta indiscutible que, el Decreto Legislativo N° 1272 trajo modificaciones a la Ley 27444, muy importantes. Dentro de las más destacables, además de los principios muy bien destacados por la colega Sandra Montenegro, se encuentran: a) La validación de las notificaciones enviadas por correo electrónico, solo cuando la entidad reciba respuesta de recepción – cuyo plazo es de dos días útiles -. Esta disposición resulta de vital importancia, en la medida que, si bien la implementación del procedimiento administrativo electrónico resulta acorde a los avances tecnológicos y los requerimientos ciudadanos; también lo es que, ningún progreso puede poner en riesgo… Read more »
principales reformas y modificaciones 1. Cambio referido a la motivación de los actos administrativos (art. 6) La actuación de quien cuenta con autoridad siempre debe estar debidamente motivada, la modificación que hace el Decreto Legislativo N° 1272 al numeral 6.2 del art. 6 de la LPAJ norma que los dictámenes o similares que sirvan de fundamento del acto administrativo de la autoridad competente, debe ser de conocimiento del administrado, lo cual a mi parecer busca mejorar la condición de trasparencia para los administrados, ya que la motivación debe ser lo suficientemente fundamentada para un mejor resolver por parte de la autoridad… Read more »
Principales reformas y modificaciones 1. Cambio referido a la motivación de los actos administrativos (art. 6) La actuación de quien cuenta con autoridad siempre debe estar debidamente motivada, la modificación que hace el Decreto Legislativo N° 1272 al numeral 6.2 del art. 6 de la LPAJ norma que los dictámenes o similares que sirvan de fundamento del acto administrativo de la autoridad competente, debe ser de conocimiento del administrado, lo cual a mi parecer busca mejorar la condición de trasparencia para los administrados, ya que la motivación debe ser lo suficientemente fundamentada para un mejor resolver por parte de la autoridad… Read more »
Respecto al punto 2, la pandemia en ese aspecto ha acelerado un poco el paso a la virtualización, pues las entidades al no poder atender de manera presencial los primeros meses después de iniciado el estado de emergencia virtualizaron sus procesos e implementaron plataformas digitales en las cuales los administrados podían iniciar la apertura de un expediente, subsanar observaciones y obtener la aprobación de su trámite o la denegatoria según el caso. Concuerdo con usted en que hay lugares en los que aun no hay acceso permanente a la tecnología. Sin embargo, es un gran avance el que algunas entidades… Read more »
Estimada Leylan efectivamente por ello, es necesario precisar que, en el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº1272, establece que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, la cual debe realizarse en proporción al contenido y al ordenamiento jurídico. Asimismo, esta motivación debe ser expresa, indicando la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes, y la exposición de las razones jurídicas y normativas. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de… Read more »
Principales reformas incorporados por el D.Leg. 1272 al TUO de la LPAG: El principio del ejercicio legítimo del poder: La autoridad debe ejercer sus competencias ajustándolas al marco legal y al interés general. Proscribe el ejercicio abusivo del poder conferido, por lo que debe respetar irrestrictamente las normas que le otorgan facultades, lo que da legitimidad a su actuación. (Título Preliminar Art. IV numeral 1.17 del TUO de la LPAG) Prohibición de solicitar determinados documentos. Esta disposición está relacionada con la simplificación administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 1246. Así, está prohibido solicitar documentos que la Administración posea o haya… Read more »
Estoy de acuerdo en los puntos que señalas respecto a la importancia de la creación de la central de riesgo administrativa, sobre todo porque al hacer público estos actos se puede detectar e identificar a aquellos administrados que hubieran actuado con mala fe y hubiesen presentado información o documentos falsos, es importante transparentar esta información. Considero también que es parte de los que busca la autoridad administrativa, incentivar a que se presenten administrado de buena fe, y así poder tutelar sus derechos de manera efectiva y adecuada. Sin embargo, considero que lo señalado respecto al principio legítimo del poder agregar… Read more »
Puedo identificar las siguientes reformas, incorporadas por el Decreto Legislativo 1272 en el TUO de la Ley del Procedimiento General Ley 27444, como las más importantes: 1. La digitalización del procedimiento: En el artículo 29-A se expresa el uso de tecnologías y medios electrónicos para realizar el procedimiento administrativo, ello no excluye el uso de los medios tradicionales, es decir, los medios físicos. Se menciona que en caso realizarse vía electrónica no se debe generar arbitrariedades (barreras burocráticas) en el procedimiento, asemejándolo a la vía tradicional. Se debe velar por el cumplimiento de los principios, derechos y garantías en favor… Read more »
Buenas tardes compañero, comparto tu comentario, es cierto que esta nueva reforma contenida en el Dl 1272, que hace referencia a la digitalización del procedimiento (artículo 29) nos permitirte que podamos acceder a los expedientes electrónicos y que a su vez todos los procedimientos administrativos sean muchos mas eficientes y con la celeridad del caso, erradicando de esta manera las burocracias administrativas.
es cierto
Con el D.L.1272 se incorporan sustanciales cambios en la LPAG, al modificar tres artículos de su Título Preliminar y sesenta uno de su cuerpo normativo, así como derogar la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo e incluir un capítulo completo especial concerniente a las reglas comunes de la actividad de fiscalización. Están incluidos dentro de estos cambios entre otros, en su Título Preliminar, la determinación clara de que personas jurídicas de naturaleza privada que prestan servicios públicos y los usuarios de estos servicios se encuentran regidos por la LPAG. Establece también que todos los procedimientos comunes, así como los especiales… Read more »