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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y GESTIÓN PÚBLICA 2
LP-Pasión por el derecho
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MATERIAL DE LECTURA GENERAL DEL DIPLOMADO 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase2.1
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SESIÓN 1: FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 2: ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Mirian Mabel Ivanega - Argentiva
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SESIÓN 3: DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL 2
Expositor: Jaime Rodríguez Arana - España
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SESIÓN 4: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (I) 2
Expositor: Paul Villegas Vega - Perú
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SESIÓN 5: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (II) 2
Expositor: Paul Villegas Vega - Perú
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SESIÓN 6: DERECHO ADMINISTRATIVO: FUENTES, CONTENIDO Y FINALIDAD 2
Expositor: Jorge Danós Ordóñez - Perú
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SESIÓN 7: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUO DE LEY 27444 (I) 2
Expositor: Roberto Baca Merino - Perú
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SESIÓN 8: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL TUO DE LEY 27444 (II) 2
Expositor: Roberto Baca Merino - Perú
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SESIÓN 9: SILENCIO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Laura Francia Acuña - Perú
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SESIÓN 10: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL 2
Expositor: Orlando Vignolo Cueva - Perú
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SESIÓN 11: IUS PUNIENDI DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Carlos Luis Carrillo - Venezuela
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SESIÓN EXTRA DE REFORZAMIENTO: ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 12: PRINCIPIOS DE TIPICIDAD, LEGALIDAD, CULPABILIDAD 2
Expositor: Orlando Vignolo Cueva
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SESIÓN 13: TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 2
Expositor: Víctor Lizárraga Guerra - Perú
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SESIÓN 14: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE CONTROL JURISDICCIONAL 2
Expositor: Jose María Pacori - Perú
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SESIÓN 15: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DIGITAL Y ELECTRÓNICO 2
Expositor: Pablo Schiavi - Uruguay
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar las principales reformas y modificaciones al TUO de la Ley 27444, a través del análisis y estudio del Decreto Legislativo N° 1272.
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Clase19.1
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SESIÓN 16: SERVICIOS DE CONTROL GUBERNAMENTAL 2
Expositor: Víctor Lizárraga - Perú
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SESIÓN 17: GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Fausto Blas Espinoza - Perú
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SESIÓN 18: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2
Expositor: Marco Machado - Perú
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 1
Expositor: Fausto Blas Espinoza
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS GESTIÓN DE CONTROL GUBERNAMENTAL 1
Expositor: Victor Lizárraga Guerra
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SESIÓN 19: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO 2
Expositor: Susana Manrique Maraví - Perú
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SESIÓN 20: GESTIÓN PÚBLICA POR RESULTADOS 2
Expositor: Flavio Ausejo - Perú
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SESIÓN 21: TALLER GESTIÓN DE EQUIPOS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL TRABAJO REMOTO 2
Expositor: Emanuel Diaz Zevallos - Perú
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SESIÓN 22: TALLER SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO 2
Expositor: Rubén Darío Márquez García
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar en la gestión de Recursos Humanos el fortalecimiento del talento humano en las instituciones del Estado.
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Clase29.1
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SESIÓN 23: TALLER REGÍMENES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Ana Cecilia Crisanto
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SESIÓN 24: TALLER SOBRE PRECEDENTES DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 2
Expositor: Gustavo Rico Iberico
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: TERCER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar los principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública
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Clase32.1
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SESIÓN ADICIONAL: ABSOLUCIÓN DE PREGUNTAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO 1
Expositor: Rubén Darío Márquez García
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1
Expositor: Ramón Huapaya Tapia
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MASTER CLASS 1: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TECNICO EN EL PAD 1
Expositor: Gustavo Rico Iberico
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: NUEVOS ENFOQUES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1
Expositor Christian Guzmán Napurí
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MASTER CLASS 2: FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL 1
Expositor: Jorge Sumari Buendía
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MASTER CLASS 3: SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR 1
Expositor: Renato Bacigalupo LInares
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EVALUACIÓN FINAL DEL DIPLOMADO 1
20 preguntas objetivas
2 Preguntas
2 años atrás
FORO 1. Principales reformas y modificaciones al TUO de la ley 27444,atravez del análisis del D. Leg.1272 : Lo que sucedió fue modificar el 2001 el silencio administrativo D.leg.de diciembre de 2016, ha reincorporado a la ley los artículos 34,35,36,la regulación del silencio administrativo. Asimismo el D.Leg.1272-2016 en su contenido del artículo II del Titulo Preliminar de la ley modificó y establece, además de ser ley general es que también contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado… FRO 2. En la gestión de RR.HH. el fortalecimiento del talento humano en las instituciones del Estado, se… Read more »
¿Qué pasaría si se establece a través del TUPA que el acto administrativo se sujetaría al silencio negativo y este especifica un número de meses excesivo como 10 meses, qué medidas se pueden tomar ante ello?
Gracias por la clase, y las preguntas de los/as compañeros/as buenas tardes
Feliz día del trabajo. Saludos y bendiciones a todos. 🙌
Respecto a la plazos para silencio administrativo.
Pese a que en la LPAG no señala que la educación es un procedimiento sujeto al SAN y estaria incurso en los procedimientos de promoción de inversión privada, la Ley General de Educación, señala que el plazo de los procedimientos está sujeto al reglamento, y en el Nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas la mayoría de los procedimientos está sujeto al plazo de 60 días hábiles bajo Silencio administrativo negativo. Es legal dicho plazo pese a que en el ley no menciona los 60 días hábiles en concreto?
Gracias Dra. Por su excelente ponencia
pausas
¿Por qué se debe esperar los 5 días de notificación de un acto ficto, si igual la administración no se va a pronunciar en el procedimiento? Me parece más bien, que solo debe esperarse el tiempo máximo del pronunciamiento, porque lo otro será la notificación, siempre y cuando el acto sea expreso, ya que si es ficto se entiende que el administrado toma ese silencio como una respuesta (positiva o negativa) o sea toma esa respuesta como notificación del acto ficto.
En el caso de la solicitud de un Policia, peticionando cambio de colocacion la cual no tiene respuesta (en el mejor de los casos pasando el año le responden que no), que tipo de silencio aplica
Buen día profesora, quisiera transmitirle una duda:
Si no me equivoco, mencionó que la operatividad de un silencio administrativo no libera a la Administración Pública a pronunciarse sobre el pedido del administrado. En ese sentido, cuando se formula un recurso de apelación con base en el silencio administrativo, ¿igual la primera instancia administrativa debe pronunciarse?
En el caso de la suspencion del ascenso de un oficial, y luego de solicitar el levantamiento correspondiente, su administracion emite la Resolucion que se le reconosca el grado con eficacia anticipada al 01ene21, es necesario que al administrado se le notifique?
Que sucede cuando una norma especifica establece otro tipo de plazo distinto a los 30, por ejemplo en un procedimiento sancionador de cumplimiento de normas, puedo invocar silencio administrativo positivo.
Buenos días, profesora, actualmente, basta que el administrado presente a la Administración, el escrito mediante el cual se acoge al silencio administrativo negativo ¿o hay algún otra formalidad que cumplir, para que opere el referido silencio?
Respecto a las funciones de INDECOPI, creo que debe operar como una verdadera defensa de la persona natural como consumidor ante los abusos de las Instituciones…ya que se han visto casos en que INDECOPI les comunica a las personas que realicen su gestión legal ante estas…es decir nos deja a merced del poder de estas instituciones.
Qué excelente ponencia, de verdad. Muy buena clase.
Sí mesa de partes no hace la observación ante la no presencia de ciertos requisitos. Y luego pasa al área responsable y tampoco realiza las observaciones en el plazo establecido. Procedería el silencio administrativo positivo.
En el caso de la Ley General de Educación, señala que el plazo de los procedimientos está sujeto al reglamento, y en el Nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas la mayoría de los procedimientos está sujeto al plazo de 60 días hábiles. Es legal dicho plazo pese a que en el ley no menciona los 60 días hábiles en concreto?
En algunas municipalidades alejadas su TUPA al ser elaborado no ha colocado el tiempo del plazo, entonces que plazo se debe considerar para el silencio positivo en un hipotético caso de evaluación previa
de acuerdo a lo expuesto la oficina de mesa de partes realiza una pre calificación? o es el área respectiva que precalifica una solicitud
Si la segunda instancia administrativa (ejemplo, Osinergmin) para dar una resolución final a una apelación resuelve ordenar a la concesionaria de servicio eléctrico remitir sus descargos respecto a un reclamo dentro de 5 días habléis de notificada la resolución y la concesionaria no remite esos actuados dentro de esos 5 días hábiles ordenado por la la segunda instancia administrativa, se configura silencio administrativo? y si fuese así, sería positivo o negativo?
Que sucede si el administrado presenta su recurso de apelación dentro de los 15 días y el superior jerárquico responde declarándola infundada después de 12 meses.
Si la unidad de trámite documentario no quiere recepcionar la solicitud del administrado y consignar observaciones ante la falta de un requisito. Cómo procede el administrado y ante ello.
Qué efectos prácticos tiene la declaración de SAP y posterior pronunciamiento del INDECOPI sobra barreras burocráticas, x ejemplo el caso que puso de la declaración ficta de Conformidad de Obra, si las esas mismas observaciones podría hacerlas vía una Nulidad de Oficio, o es que la valla es más alta en el caso de la Nulidad de Oficio.
Gracias
Si en el procediendo de una apelación administrativa, el administrado presenta un escrito para que se adjuntan a la apelación, y considerando que el plazo de resolución es de 30 días hábiles, la autoridad administrativa puede ampliar el plazo de resolución de la apelación por la presentación del escrito?
Si una entidad administrativa otorga 10 días hábiles para subsanar unas observaciones y el administrado en el séptimo día hábil las subsana. Se reanuda el cómputo del plazo el día de la subsanacion o el término del décimo día hábil.
SI ENTENDEMOS COMO DATO OBJETIVO A LA NOTIFICACION DE LA DESICION DE LA ENTIDAD DENTRO DEL PLAZO DE APROBACION, SI ESTA SE GENERA O MATERIALIZA DE FORMA POSTERIOR SE PUEDE ENTENDER QUE DICHO ACTO ADMINISTRATIVO ES NULO O INEFICAZ
Buenos dias Doctora en el silencio administrativo negativo con que actos administrativos se dan las pautas respectivas podria ejemplificar muchas gracias
Mateo Cayo Mancilla
Buenos días
Hasta que punto el Indecopi tiene competencia sobre los actos adm? Es decir si una Resolución que desconoce el SAP es apelada a fin de declare nula por la Autoridad competente y está en vez de declarar su nulidad la confirma y por lo tanto se agota la vía adm. Se puede interponer una denuncia ante el INDECOPI por imposición de Barrera Burocrática Ilegal o solo se puede impugnar en la vía judicial? Hay jurisprudencia o norma aplicable a ello?
Buenos días, Dra. Una consulta cuando el administrado solicita licencia con goce de haber compensable por comorbilidad que no esta contemplada en el R.M 972-MINSA pero el empleador no le responde. Esto se puede considerar como un acto administrativo positivo?
La nulidad de oficio es por parte de la entidad o el Poder Judicial. En qué caso del primero qué unidad orgánica es competente.
Buenos días Dra, en relación a la aplicación del silencio administrativo, cómo podría aplicarse en los PAS en los cuáles haya intereses particulares del denunciante respecto a que se otorgue medidas correctivas (procedimiento consumidor – Indecopi) y la administración haya omitido pronunciarse?
Buenos días con todos.
Buenos días profesora, ¿la administración puede pedir una prórroga del plazo que tiene para responder determinado procedimiento administrativo por razones de fuerza mayor?
Usted afirma que no existe plazo en el silencio administrativo de aprobación automática. Sin embargo, si el concepto de plazo en derecho es el tiempo legal o contractual establecido para que se produzca un efecto jurídico y el tiempo está determinado en fracciones de segundo, segundos, minutos, horas, días (hábiles o calendarios), meses, años, Etc. Entonces, el silencio administrativo de aprobación automática si tendría plazo, porque entre la recepción, registro y sellado o emisión del cargo de recepción y entrega del mismo, así como el acto de tener ese documento de cargo, han transcurrido segundos o minutos?
Si transcurrido los 15 días, operó el silencio administrativo negativo. El administrado optó por esperar el pronunciamiento de la entidad. El pronunciamiento deniega su solicitud y el administrado decide impugnar. Cuál es el plazo para impugnar, será 15 días desde el pronunciamiento de la entidad o ya no se aplica el plazo por haber operado el silencio administrativo.
Buenos días; en un procedimiento donde la entidad emitió el acto administrativo denegando la petición dentro del plazo de 30 días, sin embargo, tramite documentario se tardó un par se semanas en notificar la resolución y en ese lapso el administrado se acoge al silencio administrativo positivo, no obstante dos días después el courier materializa la notificación. El administrado reconsidera el acto administrativo presentando como prueba nueva el documento que se acogió al silencio positivo, exigiendo se declare la nulidad de la resolución denegatoria, esto es amparable?
Cuando la segunda instancia de la autoridad administrativa (ejemplo, Osinergmin) se pronuncia fuera del plazo de 30 días hábiles de acuerdo a ley y la resolución es en contra del administrado, respecto a una apelación contra una concesionaria de servicio eléctrico, se configuraría el silencio administrativo positivo? y si fuera así, ante que instancia o autoridad administrativa el administrado puede hacer valer ese derecho, dado que Osinergmin es la segunda y ultima instancia administrativa?
Dra., buenos días. Muy importante su participación. En muchas entidades se pide el formato, como medio de prueba, aún en contra de lo que dice la ley. No se reflexiona que dicho actuar constituye un actuar negligente por lo cual se podría instaurar un procedimiento administrativo disciplinario.
Cuál es trámite para aplicar control convencional en el ámbito administrativo.
Buenos días, una pregunta: Si bien la aprobación automática de un procedimiento administrativo no tiene plazo, ¿A partir de que momento el administrado puede optar por usar dicha aprobación automatica para iniciar cualquier otro trámite que tenga referencia al procedimiento anterior?
En la solicitud de construcción de veredas para el vecindario, la autoridad municipal no resuelve en el plazo máximo, ¿en ese caso me puedo acoger al silencio negativo e impugnar la resolución ficta?
Profesora, ¿se puede utilizar la regla de que una ley específica prioriza sobre una general para que un procedimiento que, según el TUO 27444, deba ser de silencio negativo, sea de silencio positivo como pasa con los procedimientos de otorgamiento de concesiones eléctricas que a todas luces cumple los requisitos para que un procedimiento sea de silencio negativo? Asimismo, ¿Cuándo una ley específica entra en conflicto con el TUO 27444, en todos los casos, debe priorizarse la ley específica, como en los numerosos ejemplos cuando ordenanzas entran en conflicto con el TUO 27444?
El administrado, transcurrido el plazo para que la Administración resuelva el recurso impugnativo interpuesto, ¿tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y así acudir a la vía jurisdiccional-, o esperar el pronunciamiento expreso de la Administración?
Felicitaciones por la exposición, disculpe unas preguntas, no entendí bien: ¿Se puede declarar la nulidad de oficio de un silencio administrativo positivo, o sería más bien, sobre sus efectos? ¿Y si es así, desde cuándo empieza a correr el plazo para declarar su nulidad? Y en caso sea nulidad, qué es lo que se va a corregir si no hay acto administrativo expreso sino uno ficto (justamente porque la entidad no se pronunció oportunamente)?
Disculpe, se respondió está pregunta cuando falló la señal de la Dra.
Buenos días
Profesora, ¿Cuál es la conveniencia de pedir algún tipo de constancia a la administración pública de que se ha cumplido el silencio positivo? ¿se podría pedir algún tipo de constancia a través de una petición de gracia o suficiente con la declaración jurada de que se ha hecho uso del silencio positivo por parte del administrado?
Entiendo que la aplicación del SAN es la excepción y el SAP la regla, y, para que un procedimiento esté sujeto a SAN sólo puede ser si incide en el interés público y está contemplado en el LPAG que nombra expresamente casi todas las actividades que inciden a excepción de la relacionada a la promoción de la inversión privada. Hay alguna especialidad para determinar cuáles son las actividades sujetas a la promoción de la inv. privada? Porque si esto se refiere a cualquier actividad que el Estado pueda promover incluso un procedimiento de licencia de local estaría sujeto al SAN
Buenos días, si la entidad se pronuncia en el plazo máximo. Pero, sobre hechos no alegados por el administrado y con datos de otro administrado. ¿Podría proceder el silencio administrativo? ¿De qué manera procedería el administrado contra la entidad?
NO SE VEN LAS DIAPOSITIVAS POR FAVOR SI PUDIERAN VER ELLO. GRACIAS
Buen día a todos!