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INDICACIONES GENERALES 1
LP - Pasión por el Derecho
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Clase1.1
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Sesión 1: Teoría general del derecho administrativo 1
Paul Villegas Vega
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Sesión 2: Acto administrativo - validez y eficacia 1
Jorge Díaz Montalvo
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Sesión 3: Acto administrativo - ejecución y revisión 1
Jorge Díaz Montalvo
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Sesión 4: Procedimiento administrativo 1
Paul Villegas Vega
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Sesión 5: Terminación del procedimiento administrativo 1
Ramón Huapaya Tapia
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Sesión adicional gratuita: Aplicación práctica y repaso general 1
Rubén Darío Márquez García
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Sesión adicional gratuita: Introducción al proceso contencioso administrativo 1
Ramón Huapaya Tapia
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Sesión 6: Silencio administrativo 1
Laura Francia Acuña
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CONFERENCIA MAGISTRAL GRATUITA 1
Richard Martin Tirado
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Sesión 7: Proceso contencioso administrativo 1
Jorge Díaz Montalvo
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Sesión 8: Procedimiento administrativo trilateral 1
Roberto Baca Merino
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Sesión adicional: Resolución de preguntas pendientes de procedimiento administrativo 1
Jorge Díaz Montalvo
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Sesión 9: Procedimiento administrativo fiscalizador 1
Roberto Baca Merino
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Sesión 10: Potestad sancionadora del Estado 1
Mildred Valdivia Acuña
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Sesión 11: Procedimiento administrativo sancionador - fase instructora 1
Víctor Lizárraga Guerra
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PRIMER EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 12: Procedimiento administrativo sancionador - fase sancionadora 1
Víctor Lizárraga Guerra
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Sesión 13: Procedimiento administrativo disciplinario 1
Gustavo Adolfo Rico Iberico
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Sesión 14: Simplificación administrativa 1
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Sesión 15: Análisis práctico del Procedimiento Administrativo Sancionador 1
Rubén Márquez García
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Sesión 16: Principales precedentes de la Ley del Servicio Civil 1
Gustavo Adolfo Rico Iberico
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Sesión 17: Regímenes laborales en la administración pública 1
Gustavo Adolfo Rico Iberico
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Sesión 18: Taller de redacción de escritos en materia administrativa 1
José María Pacori Cari
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Sesión 19: Taller de redacción en resoluciones administrativas 1
José María Pacori Cari
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SEGUNDO EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Buenas noches estimados colegas,
Los invitamos a dejar sus preguntas para que la doctora absuelva sus dudas respecto al tema Potestad sancionadora del Estado
Muchas gracias
Buenas Noches. La existencia de 3 cuerpos normativos que sancionan al servidor público (Ley Servir, Ley Org. de Control y Contraloría y El Código de Etica) da lugar que se pueda aplicar y violar Principios como Tipificación y Nebis In Idem; más aún si a su vez existen Procedimientos Sancionadores PAS Y PAD que se les aplican?
BUENAS NOCHES DRA SEGUN EL PRINCIPIO Non bis in idem EN LOS CASOS DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SE SANCIONA DOS VECES EN LO PENAL Y EN ADMINISTRATIVO CON UNA PAPEELETA DE MULTA, PORQUE NO SE APLICA ESTE P´RINCIPIO
Hay casos, en que un proceso disciplinario, es sancionado como falta muy grave; pero, también es considerado como delito, por lo que pasa al fuero judicial, donde también lo sancionan. No estaríamos inobservando el Non bis in idem?. Estos casos ocurren en las fuerzas armadas o policía nacional.
Buenas noches,
Podría usted darnos 3 aspectos particulares en que se distinguen, y a la vez se diferencien, los principios de legalidad y tipicidad ? Gracias de antemano !
Buenas noches, como es el sentido estrito en el principio de retroactividad y a que se refiera con la denominacion” benigna”, Gracias.
Dra. ¿Se vulnera el principio de proporcionalidad cuando se impone una sanción pecuniaria (multa dineraria) y sanción no pecuniaria (clausura, retención, retiro, otros)?
Buenas noches, es factible que un gobierno local( Subgerencia de Fiscalización) imponga una notificación a un establecimiento comercial y cumpla la medida correctiva de clausura temporal o solo el ejecutor coactivo puede ejecutar la medida correctiva?
Buena noches Dra. En el caso que una municipalidad tiene una ordenanza municipal que aprueba su cuadro de iinfracciones y sanciones que esta desfasada con el TUO de la Ley 27444 y en algunos supuestos contraviene la Ley, ¿estaría vulnerando el principio de legalidad y tipicidad?
Dra. Buenas noches, cuando se aplica una multa y también de dispone una medida complementaria como puede ser cierre del local o demolicion, no se está aplicando en la práctica una doble sanción por los mismos hechos? Gracias