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INDICACIONES GENERALES 2
LP | Pasión por el derecho
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Clase1.1
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Clase1.2
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SESIÓN 1: LA TEORÍA DEL DELITO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y SU IMPORTANCIA EN EL PROCESO PENAL 3
James Reátegui Sánchez
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SESIÓN 2: TEORÍA DE LA PENA 3
Daniel Huamán Castellares
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Clase3.1
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Clase3.2
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Clase3.3
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SESIÓN 3: EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO 2
André Sota
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Clase4.1
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Clase4.2
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CONFERENCIA MAGISTRAL: REALISMO PENAL 1
Eugenio Raúl Zaffaroni y Guido Croxatto
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SESIÓN 4: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL 2
Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 5: LA LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 6: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO 2
Rosario Palacios Meléndez
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 7: CONCURSO DE DELITOS 2
Rosario Palacios Meléndez
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN 8: APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL 2
Romy Chang Kcomt
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN 9: DERECHO PENAL DEL ENEMIGO 2
Miguel Polaino-Orts
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Clase11.1
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Clase11.2
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SESIÓN 10: IMPUTACIÓN OBJETIVA I 3
Shikara Vásquez Shimajuko
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Clase12.1
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Clase12.2
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Clase12.3
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CONFERENCIA MAGISTRAL: INTRODUCCIÓN A LA POLÍTICA CRIMINAL 2
Guido Leonardo Croxatto
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 11: IMPUTACIÓN OBJETIVA II 2
Manuel Cancio Meliá
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 12: TIPO SUBJETIVO: DOLO 2
Jorge Pérez López
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Clase15.1
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Clase15.2
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PRIMER EXAMEN 1
Sesión 1 a sesión 11
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SESIÓN 13: LA CULPA (INFRACCIÓN AL DEBER DE CUIDADO) 2
María del Carmen García Cantizano
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 14: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE DOMINIO 2
Luis Alberto Bramont-Arias
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 15: AUTORÍA MEDIATA 2
Yván Montoya Vivanco
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 16: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE INFRACCIÓN A UN DEBER 2
Jorge Pérez López
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 17: LA OMISIÓN PROPIA E IMPROPIA 2
Jorge Pérez López
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 18: LA ANTIJURICIDAD I (LEGÍTIMA DEFENSA) 2
Rafael Chanjan Documet
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 19: LA ANTIJURICIDAD II (ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE) 2
Fernando Ikehara Véliz
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Clase23.1
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Clase23.2
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SESIÓN 20: CULPABILIDAD I (IMPUTABILIDAD Y ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO) 2
Fernando Ikehara Véliz
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Clase24.1
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Clase24.2
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SESIÓN 21: CULPABILIDAD II (CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD Y ERROR DE PROHIBICIÓN) 2
Pedro José Alva Monge
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 22: CULPABILIDAD III (INEXIGIBILIDAD Y ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE) 2
Fernando Ikehara Véliz
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 23: LA ACCIÓN EN EL DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO 2
Fabiola Apaza Toledo
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 24: TALLER PRESENCIAL SOBRE DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA 2
Víctor Prado Saldarriaga
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 25: GESTIÓN DE RIESGOS Y POSICIÓN DE GARANTE DEL EMPRESARIO EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO 2
Luis Reyna Alfaro
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 26: LOS DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO Y SU LEGITIMIZACIÓN EN UN DERECHO PENAL DEL RIESGO 2
Pablo Rando
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Clase30.1
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Clase30.2
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SESIÓN 27: FUNCIONALISMO NORMATIVO. BASES DOGMÁTICAS PARA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, FUNDAMENTOS Y FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL I 2
Miguel Polaino-Orts
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Clase31.1
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Clase31.2
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EXAMEN FINAL 1
Sesión 12 a sesión 27
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SESIÓN 28: TEORÍA DEL DELITO Y NEUROCIENCIA 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase33.1
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Clase33.2
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SESIÓN 29: LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y LA CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA 2
Yván Montoya Vivanco
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Clase34.1
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Clase34.2
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SESIÓN EXTRA: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 1
Jefferson Moreno Nieves
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CONFERENCIA MAGISTRAL: IMPUTACIÓN OBJETIVA 1
Carlos Caro Coria
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Clase36.1
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Muchas gracias doctor James y colegas de Legis. Saludos desde Tacna. La clase fue un deleite jurídico.
Buenas noches
¿Sería válido que el Fiscal pueda decidir el archivo de un proceso en diligencias preliminares o en calificación de denuncia aplicando el principio de mínima intervención, o en todo caso, únicamente se podría realizar dicha aplicación a partir de la etapa intermedia bajo control judicial?.
Que autores nacionales y/o internacionales recomendaría para el estudio en teoría del delito para nuestro ordenamiento jurídico
¿Cuándo habló sobre “el control social informal” ello tiene que ver o guarda relación con el iusnaturalismo, como algo anterior y superior al control social formal?
¿Cuál sería su opinión respecto de aquellas posturas (de corte funcionalista) que sostienen que el llamado “principio de mínima intervención, insignificancia o ultima ratio” del Derecho Penal se encuentra reservado únicamente para el legislador al momento de legislar y decidir que cosa es o no es delito, más no así para el juez al momento de decidir, en tanto que, la aplicación de mínima intervención por parte de los tribunales violaría la división de poderes?.
Cual es la diferencia entre el principio de intervencion mínima y el riesgo insignificante, o son lo mismo?
Buenas noches, al indicar que tipos penales no tutelan ni protegen bienes jurídicos ¿no contravendría el artículo IV del título preliminar del Código Penal?
Dr, en que consiste la teoría de los derechos adquiridos?
¿Qué libros nacionales y extranjeros recomendaría para estudiar dogmática penal?
si el derecho penal protege la vigencia de la norma, habria que reconocer para que existe ella, asi llegamos a la proteccion de bienes juridicos como finalidad de la norma. Por tanto, proteger la vigencia de la norma es al final una reafirmación de los bienes juridicos a proteger. ¿No cree que no se puede entender lo uno sin lo otro?
Buenas noches, excelente ponencia. Cual es la diferencia, por favor, con casos prácticos de las teorías de la pena: absolutas, relativas y mixtas?
Buenas noches Dr. Reategui, felicitarlo en un primer momento por su magistral exposición, en un segundo momento, quisiera pedirle que nos precise en la actualidad cual es el criterio uniforme por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema respecto de los PRINCIPIOS DE ULTIMA RATIO, DE MINIMA INTERVENCION DEL DERECHO PENAL Y DE LESIVIDAD en los delitos, por ejemplo, de peculado doloso, toda vez que últimamente la Fiscalía esta acusando a personas por el tema de las CANASTAS BASICAS FAMILIARES repartidas duranmte la pandemia, cuyo monto es de S/. 100.00 soles. Gracias
Buenas noches doctor. Si bien nuestro Código Penal, literalmente, se adscribe a la teoría tradicional de protección del bien jurídico, ¿podríamos decir que en la actualidad la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y la mayoría de juristas nacionales se adhieren a la teoría de la pena como reafirmación de la norma quebrantada por el delito?
Entonces el P. de Culpabilidad ingresa a nuestra legislación con Jacobs?
¿En que casos una restricción de derechos legales al imputado en una investigación preliminar puede considerarse un delito? ¿La conducción de una investigación que hace el fiscal tiene limites legales?
Buenas noches, una de las garantias o manifestaciones del principio de legalidad es: Nullum crimen sine lege previa, es decir, se prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal. Mi pregunta es como funciona la aplicacion de la LEY PENAL INTERMEDIA. Por favor me gustaria que pueda colacar un ejemplo que grafique con claridad el tema de la aplicacion LEY PENAL INTERMEDIA
*nos
Respecto del Art. 122-B: En caso se cuenta con un examen fisico 1 x 4 digamos y una evaluación psicologica con afectación psicólogica, no encontramos ante algun tipo de concurso de delito, o de que manera debe entenderse o subsumirse este hecho.
¿Caul es la diferencia concreta de ley y Normqa jurídica?
Buenas tardes, mis preguntas son las siguientes:
¿que diferencias existen entre normas penales incompletas y normas penales en blanco?
Podria darme un ejemplo real de una norma penal en blanco e incompleta
Por ultimo, he leido y escuchado que algunos autores y profesores indican que las categorias del delito son: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. Mientras que otros niegan la existencia de la punibilidad como categoria del delito
Mi pregunta es: ¿cual es la concepcion correcta y por que?
se perdio la conexion de la clase
La siguiente pregunta es: Entiendo que no se puede responsabilizar a una persona por un ilícito que causó o favoreció en su comisión mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social. Lo que no entiendo es porque se le demonima prohibicion de regreso, ¿a donde no se quiere regresar?
Otra pregunta, se dice que las personas juridicas no cometen delitos. Mi pregunta es ¿es cierto que las personas juridicas no cometen delitos? ¿existe alguna norma juridica en nuestro ordenamiento que sancione los actos desarrollados en el ambito de represeantacion de una persona juridica?
Buenas noches, en la teoria del delito en la parte de concepto de accion penal existen tres teorias bastante conocidas: causalismo, finalismo y funcionalismo.
Le pido por favor que pueda darme una definicion clara y sencilla de como entender la teoria funcionalista y si seria factible hacerlo con un ejemplo.