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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCESO PENAL PERUANO 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: ACCIÓN 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: TIPICIDAD 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: RESPONSABILIDAD PENAL POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y CONCURSOS 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ANTIJURICIDAD 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN 9: CULPABILIDAD y PRIMER EXAMEN 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN EXTRA: ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE Y EXCULPANTE 1
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase11.1
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SESIÓN 10: AUTORÍA 2
Expositor: Frank Almanza
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: PARTICIPACIÓN 2
Expositor: Jefferson Moreno
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN II 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 13: TEORÍA DEL DELITO PARA PERSONAS JURÍDICAS 2
Expositor: Ronal Hancco
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN 15: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 16: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 17: MEDIDAS DE SEGURIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 18: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 19: ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL 2
Expositor: Dante Heredia Obregón
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 20: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 2
Expositor: Susan Segura Valenzuela
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Clase22.1
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Clase22.2
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VÍDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 1
Miguel Polaino-Orts y Diego Fernando Palomino-Florez
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SESIÓN GRATUITA DE REPASO ANTES DEL EXAMEN 1
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN 21: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Y SEGUNDO EXAMEN 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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VIDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL 2
Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase28.1
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Clase28.2
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56 Comentarios
al Expositor: Iván Meini Méndez, no se deja entender. a dr. frank almanza mis respetos para las prox otros docentes.
Puede aplicarse el principio de confianza y buena fe en las actuaciones de los titulares de las entidades como atenuante, cuando se guiaron por las opiniones tecnicas y legales para expedir una resolucion administrativa contra la norma.
BUENAS NOCHES
EXCELENTE
Cual es la DIFERENCIA entre un delito de peligro abstracto y de concreto
Dr. buenas noches, que comportamiento típico se le debe atribuir a la policía que traslada a una persona herida al hospital, y ocasiona un accidente de transito con consecuencia fatal-muerte
Cuál es su opinión respecto del delito de violación de medidas sanitarias previsto en el artículo 292 del Código penal, es un delito de peligro abstracto o de peligro concreto.
Buenas noches doctor, por favor, podría realizar precisiones sobre los criterios de riesgo
En La instigación la conducta del instigador implica actuar con dolo, lo que implica influir en el actor para que cometa un delito. ¿Cómo se materializa el dolo?¿Cómo se ha definido en la jurisprudencia?
Dr buenas noches. Podría poner un ejemplo de un caso sobre ámbito de protección de la norma
¿La tipicidad es el estadio en donde se debe verificar el elemento “tendencia interna trascendente” que algunos delitos establecen?
Buenas noches profesor, ud. la clase pasada y hoy indicó la teoría del delito de forma tripartita, es decir, tipicidad, antijurídica y culpabilidad; sin embargo el art. 344 inc. 2 del CPP indica que se sobresee la denuncia cuando:“El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad”, entonces ¿deberíamos interpretar que el código procesal penal está tomando en cuenta la teoría del delito pentapartita porque toma en cuenta la punibilidad?
Podria detallar mas ejemplos sobre casos de COMPORTAMIENTOS NEUTRALES Y Y PROHIBICION DE REGRESO, gracias
presente
Dr. Buenas noches, mi pregunta es, si ocasionar lesiones graves dentro de un partido de fútbol, es una conducta típica.
En los casos de estafa: del cuento de las pepitas de oro; o el cuento de la lotería.Puede ser considerada como imputación a la victima.
Dr. mi pregunta.- Es exigible a la Policía el deber de garante en sus intervenciones policiales. Ejm, en el caso de la muerte de las 13 muertes en la discoteca de los olivos, durante la pandemia COVID-19, a su entender que sebe examinar en ese caso propuesto para atribuir a la Policía la muerte de esas personas.
Buenas noches Dr. que interesante lo que señala sobre el comportamiento antes que el resultado, puede explicar brevemente. Gracias por su respuesta.
Prohibición de regreso: la participación del taxista en robo a mano armada [R.N. 2365-2016, Apurímac]
Buenas noches doctor, por favor, podría realizar precisiones sobre los criterios de riesgo
En los casos de estafa: del cuento de las pepitas de oro; o el cuento de la lotería.Puede ser considerada como imputación a la victima.
PODRIA EXPLICARNOS LO QUE SEÑALA EL ART. 26 DEL CODIGO PENAL QUE SEÑALA “LA INCOMUNICABILIDAD EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE PARTICIPACION” Y SI PODRÍA DAR UN EJEMPLO. GRACIAS.
¿Cuál es la diferencia entre la teoría de la imputación objetiva de Roxin con la teoría objetiva de Jakobs?
Presente
Dr Meini muchas gracias por la ponencia, mi pregunta es ¿si en los delitos de resultado es necesario establecer a nivel de la tipicidad objetiva el nexo causal, en los delitos que no necesitan de un resultado es necesario identificar un nexo o algo que se lo asemeje?
Buenas noches saludos profesor excelente explicación, podría ud explicar por cuál de las posiciones de imputación objetiva se decanta nuestra jurisprudencia penal ? podría poner un ejemplo de cuando estamos ante un caso de imputación a la victima ?
EN EL QUINTO SUPUESTO COMO QUEDA EL GARANTE DE UN SUJETO QUE ENTRO EVADIENDO EL CONTROL DE ENTRADA DE SEGURIDAD
Buenas noches, mucho tiempo el receso, después como el viernes se quedan muchas preguntas por responder. Disculpen la molestia.
¿Qué significa el desvalor de acción y el desvalor de resultado?¿
Que casos o jurisprudencia adicional al respecto de la tipicidad nos podria recomendar doctor, ¿Que jurisprudencia es la del caso del taxista? Saludos.
presente
presente 18/01/2021
Es una comisión por omisión siendo garante por contrato
Buenas noches Dr. excelente ponencia ¿Cuál es la diferencia entre imputación objetiva de la conducta y del resultado?
Buenas noches presente
Buenas Noches presente
Buenas tardes
Buenas tardes
BUENAS TARDES
Buenas tardes
Buenas tardes
BUENAS TARDES
Buenas tardes Dr., se puede concluir que el delito de homicidio simple es un tipo penal abierto, y de ser así, ¿sucedería los mismo con el tipo penal del art. 122 -B CP, pues este inicia describiendo “El que de cualquier modo cause…”?.
Buenas tardes colegas.
Buenas tardes
Presente
Buenas tardes, presente.
Buenas tardes a todos. PRESENTE.
Presente
presente
BUENAS TARDES
Presente
Buenas tardes, presente
Buenas tardes presente.
Presente
PRESENTE