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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCESO PENAL PERUANO 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: ACCIÓN 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: TIPICIDAD 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: RESPONSABILIDAD PENAL POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y CONCURSOS 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ANTIJURICIDAD 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN 9: CULPABILIDAD y PRIMER EXAMEN 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN EXTRA: ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE Y EXCULPANTE 1
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase11.1
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SESIÓN 10: AUTORÍA 2
Expositor: Frank Almanza
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: PARTICIPACIÓN 2
Expositor: Jefferson Moreno
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN II 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 13: TEORÍA DEL DELITO PARA PERSONAS JURÍDICAS 2
Expositor: Ronal Hancco
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN 15: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 16: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 17: MEDIDAS DE SEGURIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 18: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 19: ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL 2
Expositor: Dante Heredia Obregón
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 20: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 2
Expositor: Susan Segura Valenzuela
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Clase22.1
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Clase22.2
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VÍDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 1
Miguel Polaino-Orts y Diego Fernando Palomino-Florez
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SESIÓN GRATUITA DE REPASO ANTES DEL EXAMEN 1
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN 21: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Y SEGUNDO EXAMEN 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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VIDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL 2
Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase28.1
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Clase28.2
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63 Comentarios
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Presente
Presente
En nuestro ordenamiento jurídico penal peruano, tanto sustantivo y procesal que teoría del delito se ejecuta la tripartita o la pentapartita?
Excelente clase profesor. Muchas gracias
Muchas gracias
Gracias Dr.Roger
Excelente exposición, profesor saludos, Gracias.
buena clase, saludos
¿Cuál es la relación de la posición de garante en los delitos de infracción de deber en el delito de colusión agravada?
¿El policía que en su día de franco y vestido de civil, que detiene a una persona por presunto delito de robo en flagrancia por identificación inmediata , estaría incumpliendo su rol de garante ?
¿La acción tiene características peculiares en los delitos de infracción de deber?
Buenas noches Dr. en su libro usted habla sobre el riesgo prohibido, ¿puede explicar sobre ello? Gracias.
Profesor según lo que pude entender la inimputabilidad tendría que analizarse antes de la tipicidad
Dr. Meini muchas gracias por su ponencia, mi pregunta es ¿Cual es su opinión respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas? ¿como podríamos determinar el comportamiento típico de una persona jurídica?
Presente
Buenas noches.
En el error en el golpe: hay ausencia de acción?.
Buenas noches Dr. gracias por su ponencia. ¿Se debe diferenciar punitivamente la omisión de la acción?
Buenas noches Dr., la proposición de un fin, será parte de la acción u omisión, en todo caso la acción y omisión tiene una estructura
Cuando tiene usted un caso, ¿cual es el analisis que se debe realizar para determinar si la accion u omision constituye un delito podria recapitular esa parte? Gracias
PREGUNTA: Los elementos normativos de un tipo penal son objeto de probanza en un proceso penal?. Por ejemplo el Art. 122-B del Código Penal en relación con el Art. 108° del mismo Código “contexto de la violencia” COMO DEBERIA PROBARSE?.. Gracias.
Para definir materialmente el delito Ud. en su libro recurre al merecimiento de la pena; en ese contexto, cual sería su posición en relación a la función de la pena
Buenas noches, quisiera presentar el siguiente supuesto: Una madre que permite que su hija sea objeto de violación sexual por parte de un tercero ¿Estaría en curso en el delito de violación sexual por omisión impropia? y ¿Cuál sería su grado de participación por parte de la madre?
Madre responde penalmente por no hacer nada para evitar agresión sexual a su menor hija [Casación 725-2018, Junín]
Dr. Meini muchas gracias por su ponencia, mi pregunta es ¿Cual es su opinión respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas? ¿como podríamos determinar el comportamiento típico de una persona jurídica?
Profesor buenas noches, si bien es cierto que el “actio libera in causa” es la provocacion de un estado de inconciencia ya sea por droga o por una sustancia sicotropica provocada por el agente mismo para cometer un delito. ¿Como se comprueba que el agente provoco por si mismo el estado de inconciencia para cometer el delito?, gracias
Buenas noches, se puede reducir la pena a un Gerente Municipal que el Alcalde lo designa sabiendo su ignorancia en Gestion publica y contrataciones del Estado, y ello sabido por el Alcalde lo manipula y le hace expedir resoluciones y memorandos infringiendo la ley de contrataciones. Y en el proceso penal este Gerente podria alegar reduccion de pena por desconocer temas de gestion publica.
EXISTE UN TREMENDO CONFLICTO EN EL DELITO DE COLUSION, CUYO VERBO RECTOR ES LA CONCERTACIÓN, EN EL QUE LA CORTE SUPREMA HA SEÑALADO, QUE NO SE PUEDE COMETER ESE DELITO POR OMISION; ES DECIR LA CORTE SUPREMA SEÑALA, QUE ES UN DELITO COMISIVO, SIN EMBARGO EXISTE UNA GRAN TENDENCIA DE LOS FISCALES QUE CONSTRUYEN SU ACUSACIÓN MAYORMENTE EN ACTOS OMISIVOS QUE MUCHAS VECES ES RATIFICADA POR LOS JUECES. ¿CUAL ES SU OPINIÓN AL RESPECTO DR.? MUCHAS GRACIAS.
Presente
en el mismo caso del baño, tomando el camino B, pero existe una tercera persona que resulta ser una mujer que tiene alguna relación sentimental con el esposo, pero que no tiene la intención de matar, pero es persuadido por el marido para no socorrer como queda la situación de esta tercera persona
Buenas noches doctor. ¿Los delitos culposos son lo mismo que los delitos omisivos?. Respecto de la reacción automática(golpe karateca) que nos menciono en los movimientos reflejos, ¿Está acción está dentro del rango de la ausencia de acción?.
La omisión como comportamiento no es usada para realizar la tipificación de determinados hechos que deberían ser tipificados como tal sin embargo no se usa por los operadores jurídicos, permitiendo así trámites que finalmente no son sancionadas.
Como profesor universitario considera Ud qué hay una falta de preparación para resolver estos hechos?
Presente
Pregunta: En un caso concreto, donde hay varias personas, quienes estan libando licor, A y B se encuentran discutiendo, en eso A se voltea para irse del lugar, lo que es aprovechado por B, quien le lanzar una botella de cerveza a A en la cabeza, y al momento que la botella cae sobre la parte posterior de la cabeza de A, las esquirlas de la botella de vidrio le llega al rostro de C, que le produce una desfiguración. Estando a estos hechos: a) ¿se podría alegar que la conducta de B, es a título de culpa?, toda vez, que no quiso ocasionar desfigurar el rostro de C; o, b) ¿se podría alegar que la conducta de B, de desfigurar el rostro de C, es a título de dolo?, toda vez, que su accionar si bien estuvo dirigido contra A, también estuvo dirigido a lesionar un bien jurídico de la integridad física de una persona, independientemente si fue contra A u otro, máxime, si B podría haber advertido que al lanzar la botella podría afectar a las otras personas que estaban cerca. Doctor, qué opina Usted, cómo se podría resolver este caso. Gracias por su respuesta.
?Cuál es la diferencia entre la tipicidad y la legalidad?
Buenas tardes. El delito es el comportamiento, es decir la acción típica; siendo así, ¿las agravantes genéricas del art. 46 del CP, se deben aplicar o no en los delitos culposos. Ej. lesiones culposas por accidente de tránsito, allí el sujeto activo no elige a su victima, pero si atropella a un menor de edad, se le debería aplicar las agravantes genéricas? o es solo para los delitos dolosos, en donde hay conocimiento y voluntad?
Registro asistencia Erick Arèvalo Santaya
En el error en el golpe: habría ausencia de acción?
Presente,buenas noches Dr.
presente
Presente
presente, buenas noches Dr.
buenas noches presente
Pregunta: La inaplicación de la confesión sincera en casos de reincidencia y habitualidad afecta al derecho penal por el hecho y nos acerca hacia un derecho penal de autor, por lo tanto afecta el propio derecho penal en un estado constitucional y social de derecho?
Buenas tardes profesor, ?por qué no considera la punibilidad cómo uno de los elementos de la teoría del delito?
presente
presente
PRESENTE
Presente
Presente
PRESENTE
Buenas tardes, PRESENTE
Presente viernes 01/2021
¿Que JURISPRUDENCIA recomienda usted a fin complementar los casos de ausencia de accion?. Gracias
Buenas tardes con todos.
buenas tardes
Buenas tardes, presente.
Buenas tardes presente
Buenas tardes
Buenas tardes. presente.
para registro
Buenas tardes, presente
BUENAS TARDES.