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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCESO PENAL PERUANO 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: ACCIÓN 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: TIPICIDAD 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: RESPONSABILIDAD PENAL POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y CONCURSOS 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ANTIJURICIDAD 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN 9: CULPABILIDAD y PRIMER EXAMEN 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN EXTRA: ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE Y EXCULPANTE 1
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase11.1
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SESIÓN 10: AUTORÍA 2
Expositor: Frank Almanza
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: PARTICIPACIÓN 2
Expositor: Jefferson Moreno
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN II 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 13: TEORÍA DEL DELITO PARA PERSONAS JURÍDICAS 2
Expositor: Ronal Hancco
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN 15: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 16: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 17: MEDIDAS DE SEGURIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 18: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 19: ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL 2
Expositor: Dante Heredia Obregón
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 20: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 2
Expositor: Susan Segura Valenzuela
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Clase22.1
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Clase22.2
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VÍDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 1
Miguel Polaino-Orts y Diego Fernando Palomino-Florez
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SESIÓN GRATUITA DE REPASO ANTES DEL EXAMEN 1
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN 21: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Y SEGUNDO EXAMEN 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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VIDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL 2
Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase28.1
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Clase28.2
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40 Comentarios
Presente
presente
Presente
Gracias Doctor, por la brillante ponencia. Buenas noches
Gracias Dr. por la excelente ponencia
Gracias a Uds.
Buenas noches
Dr. buenas ncohes, se podria aplicar una medida de seguridad en el caso quede en grado de tentativa?
Buenas noches Dr. ¿Sí se ha dictado prisión preventiva contra una persona, y posteriormente se acredita que esta es inimputable, cómo se varia la medida?
En la Teoría Volitiva del Dolo, se distingue: Dolo Directo, Dolo de Consecuencias Necesarias y Dolo Eventual. Ud. mencionó dolo mediato. Cómo lo conceptualiza este Término?
:
Cual es la medida de seguridad que se aplica a un inimputable absoluto
Gracias por la respuesta, si es hurto agravado, son tres imputados, durante la noche e inmueble habitado pero cuentan con 19 años, es tentativa, estaban ebrios y cuentan cada uno con sus hijos menores de edad (interés superior del niño) cuál sería el límite para determinar por debajo del limite de la pena?
Buenas noches y gracias por la respuesta, conforme a los tercios como se aplica la agravante cualificada en homicidio, si es reincidente, se aplica un nuevo tercio y cual sería su límite?
Doctor disculpe, respecto al primer caso, el computo se realiza conforme a las mismas reglas de tercio del delito?
¿Se podría aplicar una medida de seguridad para un delito omisivo? Si podría por favor poner un ejemplo.
¿Qué tipo de sanciones se puede imponer a los familiares que tenían el deber de cuidar a esta persona con alteraciones mentales, si ésta ultima cometiera una conducta antijuridica?
Cual seria el proceder del Juez, si internado el inimputable en el hospital, luego de la evaluación el director del hospital informa que el mal psiquiátrico del paciente es irreversible y solo debe recibir tratamiento paliativo ambulatorio, su permanencia del interno es un peligro en el hospital para el personal y otros pacientes.
EL ENFERMO MENTAL QUE ESTA CON UNA MEDIDA DE INTERNACION, PASADO UN TIEMPO LOS MÉDICOS INDICAN QUE YA SE RECUPERÓ ¿SALDRÁ EN LIBERTAD O CUMPLIRÁ SU PENA EN CÁRCEL COMÚN?
Dr. excelente ponencia, Pregunto: Un paciente psiquiátrico que ocasionó lesiones graves a una persona, se encuentra con una medida de internación computado como tiempo de cumplimiento de la pena. Si dentro del centro hospitalario el mismo vuelve agredir a otro paciente ocasionando lesiones graves. Cual seria proceder del juez ante la gravedad del hecho cometido. Gracias.
Se corto el audio, no se escucha
Presente
Buenas tardes doctor.
Pregunta: Con respecto a la medida de Internacion en un nosocomio, tengo un dilema. En el caso de ESSALUD, entre las prestaciones que se brinda a los asegurados está la hospitalización.
Es valido que un juez ordene la Internacion por un periodo prolongado a un Hospital de ESSALUD, cuando el sentenciado NO es asegurado? Que entidad debe asumir dicha medida de seguridad cuando el procesado No es asegurado?
¿Respecto a las medidas de seguridad, alguna jurisprudencia o plenario que recomiende o caso emblematico?
¿En que instituciones se realiza generalmente la internacion? ¿En el tratamiento ambulatorio, el sujeto es atendido en libertad?
Profesor, lo que aun me genera dudas es sobre la categoría de antijuricidad que exime de responsabilidad cuando el sujeto tiene una anomalía psíquica y las medidas de seguridad. Estas ultimas se aplican solo cundo hay delito, es decir cuando se cumplan con todos los elementos del delito o cuando menos se haya cumplido con las categorías de tipicidad y antijuricidad?
presente
Ya no habrá clase extra este sabado?
Así es estimada colega. Pero igual nuestro equipo les avisaremos anticipadamente cuando se daría la clase extra
presente 17/02/2021
Profesor buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
Alguien que padece una anomalía psíquica, es decir, un inimputable (de acuerdo al articulo 20° inciso 1°), está exento de que se le aplique una medida de seguridad ya que no se cumple con la categoría antijuricidad?
Presente.
Buenas noches Dr. excelente ponencia; en el caso de una persona que comete un hecho delictivo y se le aplica una medida de seguridad, luego de haber cumplido el máximo de la pena, ¿No podría seguirse en una vía administrativa, porque pondría en peligro los bienes jurídicos de otras personas? Muchas gracias
PRESENTE.
Buenas tardes a todos.
Presente
Buenas tardes. Registro mi asistencia. Gracias
Buenas tardes, presente.
Buenas tardes. Presente.
Buenas tardes
BUENAS TARDES