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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A LA TEORÍA DEL CASO EN EL PROCESO PENAL PERUANO 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: ACCIÓN 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: TIPICIDAD 2
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: RESPONSABILIDAD PENAL POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: AUTORÍA, PARTICIPACIÓN Y CONCURSOS 2
Expositora: Romy Chang Kcomt y Jorge Zúñiga
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ANTIJURICIDAD 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN 9: CULPABILIDAD y PRIMER EXAMEN 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN EXTRA: ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE Y EXCULPANTE 1
Expositor: Iván Meini Méndez
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Clase11.1
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SESIÓN 10: AUTORÍA 2
Expositor: Frank Almanza
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: PARTICIPACIÓN 2
Expositor: Jefferson Moreno
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN II 2
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 13: TEORÍA DEL DELITO PARA PERSONAS JURÍDICAS 2
Expositor: Ronal Hancco
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN 15: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 16: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 17: MEDIDAS DE SEGURIDAD 2
Expositor: Jorge Zúñiga Escalante
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 18: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA 2
Expositor: Julio Armaza
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 19: ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL 2
Expositor: Dante Heredia Obregón
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 20: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL 2
Expositor: Susan Segura Valenzuela
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Clase22.1
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Clase22.2
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VÍDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 1
Miguel Polaino-Orts y Diego Fernando Palomino-Florez
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SESIÓN GRATUITA DE REPASO ANTES DEL EXAMEN 1
Expositor: Frank Almanza Altamirano
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SESIÓN 21: LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Y SEGUNDO EXAMEN 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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VIDEOS GRATUITOS DE REFORZAMIENTO 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Expositor: Jorge Pérez López
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL 2
Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase28.1
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Clase28.2
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48 Comentarios
Presente
Muchas graciaaaas !!! Excelenteee exposición
excelente
muy bien, saludos
Dr, si el agente en el mes de enero realizò tocamientos indebidos a la vìctima menor de 14 años, y en el mes de febrero induce a esta menor a que se fugue de la casa de sus padres, y en el mes de marzo, comete delito de violacion sexual contra la misma menor. En este caso estarìamos ante un concurso real o ante un delito continuado. Gracias por su respuesta Dr. Almanza.
Dr. en el caso de estafa, el denunciante puede accionar civilmente en vía procesal penal; y de ser el caso quien se encarga de ello es el fiscal; o un abogado patrocinador? Muchas gracias.
¿Cual es la diferencia entre dolo eventual y culpa conciente?
¿Cuándo en el delito de robo, bastaría la sola sindicación de la agraviada para que el juez emita una sentencia condenatoria?
Dr. ALMANZA, buenas noches, tengo una duda, ahora que hace referencia a los delitos de peligro abstracto. (el delito de tenencia ilegal de arma de fuego)
.
teniendo en cuenta que el solo hecho de poseer un arma o munición, ya configura el delito.
y al momento de imponer la sentencia de manera automática se impone el pago de la reparación civil.
la pregunta concreta es ¿se produce algún tipo de daño al bien jurídico protegido que merezca ser resarcido económicamente, por el solo hecho de portar un arma o munición? de ser el caso, Qué tipo de daño seria ¿patrimonial -lucro cesante, daño emergente- o extra patrimonial -daño a la persona, daño moral, proyecto de vida?
Para los Juegos Panamericanos emitieron una Ley Propia que los Contratos eran mediante invitación y de forma colaborativa, es decir todos los involucrados: unidad ejecutora, proveedores y proyectistas participaban antes de la suscripción del contrato para definir características técnicas, precio y plazo: Esta forma de contratar es COLUSION????
Dr almamza por favor si nos podría explicar un poco de La teoria de infracción del deber vs la teoría del dominio de hecho.
Buenas noches
Bajo las pautas de la. Explicación que dio de los delitos de conducción en estado de ebriedad entonces el delito de tenencia ilegal de armas ya que también es un delito de peligro abstracto, tampoco debería existir pago de reparación civil? Y no debería ser la parte agraviada el ministerio dle interior?, bajo que teoría se sostendrá paga indicar que sólo debería ser multa?
Existe alguna teoría de no pagar las reparación civil en los delitos abstractos o sólo es un criterio?
Dr. ALMANZA, tengo una duda, ahora que hace referencia a los delitos de peligro abstracto. (tenencia ilegal de arma de fuego)
teniendo en cuenta que el solo hecho de poseer un arma, ya configura el delito.
y al momento de imponer la sentencia de manera automática se impone el pago de la reparación civil.
la pregunta concreta es ¿ se produce algun tipo de daño que merezca ser resarcido economicamente? que tipo de daño seria patrimonial o extra patrimonial
Dr, Almanza, disculpe, en el caso de un accidente de tránsito, en el cual tanto el peatón como el conductor infringieron las reglas tecnicas de transito. Que opinión puede dar a los que argumentan, que el conductor sólo debe responder administrativamente por la regla técnica de tránsito que infringió, y no penalmente, por existir imputación a la victima. Gracias por su respuesta
Buenas tardes, profesor.
Quisiera que explique las consecuencias accesorias y de una breve definición y distinción de ellas.
presente
Dr. Podria explicar sobre el delito continuado y permanente.
Otra pregunta:
Podria explicar sobre las conductas neutrales, inocuas o estereotipadas.
Buenas tardes Dr. podría explicar la diferencia entre coautoria sucesiva, alternativa y aditiva. Gracias
Dr. disculpe las varias preguntas que le hago, quisiera saber si en el Perú se aplica la figura del delito medial, o sólo es una teoría que encontramos en algunos libros, gracias por su paciencia y buena voluntad hacia los alumnos.
Doctor, respecto al tema de determinación de la pena, conforme el sistema de tercios, si el imputado tuviese dos sentencias con pena suspendida, por ejemplo, en un delito de Conducción en Estado de Ebriedad, podría situarse la pena en el tercio inferior, considerando que no existirían circunstancias atenuantes, pero tampoco circunstancias agravantes conforme el catálogo del art. 46 numeral 2) del C.P., además que tampoco constituye reincidencia (no tuvo sentencia con pena efectiva), ni habitualidad (ya que sobre los dos hechos anteriores, existe condena)
Presente.
Dr, en un caso en el que hay varias personas libando licor con cierta cercanía, y en ese contexto, un sujeto con el fin de lesionar a otro, le lanza una botella de vidrio, pero la botella se revienta y las esquirlas le cae a otra persona que estaba cerca, ocasionándole lesiones graves. Estando a estos hechos: a) ¿se podría alegar que la conducta del agente, es a título de culpa?, toda vez, que no quiso ocasionar lesiones graves al tercero; o, b) ¿se podría alegar que la conducta del agente, es a título de dolo, respecto del tercero?, toda vez, que su accionar si bien estuvo dirigido contra quien lanzó la botella, también estuvo dirigido a lesionar un bien jurídico de la integridad física de una persona, independientemente si fue contra uno u otro, máxime, si se podría deducir que el agente podría haber advertido que al lanzar la botella podría afectar a las otras personas que estaban cerca. Qué opina Doctor, gracias por su respuesta.
Doctor buenas tardes y gracias por la respuesta. Usted cree que si un medico del MINSA o ESSALUD se niega a cumplir la sentencia dada por El Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima en el tema Ana Estrada podría ser denunciado por el Artículo 377. – Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa Gracias
Dr. buenas tardes. En el caso de la muerte por femenicidio de Heybi Agreda, que murio tras ser roceada con gasolina por su agresor en un omnibus, se dice que su muerte finalmente pudo haber sido ocasionada por el conductor del omnibus que le roceo el extintor en su cuerpo por tratar de salvar su vida lo que le generó una infeccion generalizada y por ello murio, de ser cierta esta posibilidad, como se deteminaria las responsabilidades del agresor y conductor.
en los delitos de peligro comun-conducir en estado de ebriedad, quién es el agraviado y quién lo representa?
Existen otras formas y/o evidencias para corroborar la defraudación patrimonial en el delito de Colusión, si en el proceso de investigación se demuestra que un proveedor no se beneficio económicamente???
Doctor, buenas noches. La norma del derecho en Ecuador es conciso y específico para la debida aplicación no generando posibles interpretaciones de la norma como en nuestro país. ¿Qué plantearía Ud para nueva reforma en nuestro derecho penal, si es que cuenta dicha óptica?
Doctor, buenas noches.
Ud como conocedor de la norma, ¿Qué problemática ah identificado Ud dentro del Derecho Penal que no ha sido debidamente evaluado y/o resuelto?
presente
Dr, buenas tardes. Podría Ud. explicarnos sobre los criterios de un concurso aparente de leyes?
Dr. buenas tardes, ¿Qué sucede si el sujeto A instiga al sujeto B a acabar con su vida, B accede y mata a A, como se procede?
En el delito de peculado culposo, sabemos que el funcionario que fue negligente por una sustracción responde como autor, la pregunta sería a titulo de que responde el tercero que sustrae.
Doctos buenas tardes, podría explicar sobre la Autoría paralela y como respondería cada autor en un caso en concreto o si es que se ha dado un caso en Perú? Gracias
Dr. buenas tardes, respecto al caso de ABENCIA MEZA que pone de ejemplo como instigador.
Tengo mis dudas, en ese caso MAMANCHURA NO TENIA NINGUN INTERES, fue utilizado por ABENCIA, por ende no determino, sino utilizó a manchura para su acometido.
Pienso que el caso de ABENCIA es de AUTOR MEDIATO, no de instigador.
Gracias y saludos gran Maestro.
las personas que incumplen el horario del toque de queda, cometen delito de violacion de las medidas sanitarias-Art, 292 del CP? si, no, por qué?
¿En caso que un policía detenga arbitrariamente a un presunto delincuente, estaría faltando su deber de garante?
¿Por qué en los delitos culposos se usa la teoría unitaria del delito? Podría poner un ejemplo por favor
Buenas tardes profesor, la teoría del delito respecto de las teorías de bipartitas, tripartitas, etc; ¿Cuál es la causa para crear varias teorías, más allá de los diferentes elementos que cada teoría recoge?
¿Cuál es la diferencia entre las teorías bipartitas y tripartitas ?
Un locador de servicio de una municipalidad (no tiene relación funcional para otorgar permisos de negocios), que les dice a unos fiscalizadores municipales pidan dinero a mi nombre, si no les dicen que vamos a cerrar sus negocios. Este locador puede ser instigador de concusión o cohecho.
Usar un bien alquilado para otros fines en la administración publica y un funcionario lo usa para uso personal estaría cometiendo peculado de Uso???
Buenas tardes Dr. Almanza, el instigador que por ofrecimiento de recompensa, logra determinar en un tercero la comisión de un delito, este tercero, que tipo de responsabilidad tiene y a titulo de que se le imputaría; Muchas gracias.
BUENAS TARDES EN LA CLASE PASADA DIJO QUE EL EXAMEN ERA A PARTIR DEL TEMA 9 Y SE ME ENVIÓ MENSAJE QUE ES A PARTIR DEL TEMA 10, CUAL ES VALIDO?
BUENAS TARDES
buenas tardes.presente.
Buenas tardes, en mensaje nos enviaron que el tema sería hasta el tema 19, si podrian aclarar ello por favor
Gracias LP, por la retroalimentación del aprendizaje a cargo de tan ilustre maestro el Dr. Frank Almanza.