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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL 2
Expositor: Luis Pacheco Mandujano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 1
Leer aviso
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Clase3.1
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SESIÓN 3: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL I 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL II 2
Expositor: Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL III 2
Luis Alejandro Yshií Meza
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: TEORÍAS DE LA PENA 2
Luis Pacheco Mandujano
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: ACCIÓN I 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ACCIÓN II 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase9.1
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Clase9.2
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LIBRO DE TEORÍA DEL DELITO | FRANK ALMANZA Y OTRO 1
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Clase10.1
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SESIÓN 9: TIPICIDAD 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase11.1
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Clase11.2
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SESIÓN 10: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: IMPUTACIÓN SUBJETIVA I 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN EXTRA: IMPUTACIÓN SUBJETIVA II I 7:30 p. m. a 9:30 p. m. 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 13: ANTIJURIDICIDAD 2
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN EXTRA: CULPABILIDAD 2
Alonso Peña Cabrera Freyre
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD (clase reprogramada) 1
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Clase18.1
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SESIÓN 15: CONCURSO REAL E IDEAL 2
James Reátegui Sánchez
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 16: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 2
Jefferson Moreno Nieves
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN GRATUITA DE REFORZAMIENTO: TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO 2
Diego Fernando Palomino-Florez
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Iván Meini (PUCP)
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: LEY PENAL EN EL ESPACIO 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase23.1
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Clase23.2
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SESIÓN 19: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A PERSONAS JURÍDICAS 2
Miguel Abel Souto (Universidad de Santiago de Compostela, España)
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Clase24.1
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Clase24.2
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SESIÓN 20: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 21: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA: PRESCRIPCIÓN 2
Susan Segura Valenzuela
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: CLASE MAGISTRAL SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Miguel Polaino-Orts (España)
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PUNIBILIDAD 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 24: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 25: REPARACIÓN CIVIL 2
Expositor: Dante Heredia
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Clase30.1
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Clase30.2
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CLASE MAGISTRAL | IVAN MEINI MENDEZ 1
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Clase31.1
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CLASE MAGISTRAL | CÉSAR NAKAZAKI 1
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Clase32.1
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36 Comentarios
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¿van a formar parte del examen la clase en al que el profesor no vino por enfermedad?
presente
presente
Si una hermana agrede a su hermana físicamente causándole daño con cinco días de descaso médico, y es por única vez, el fiscal acusa pidiendo dos años de pena privativa de libertad efectiva, por este hecho, ¿puede el juez condenar a la agresora?
doctor buenas noches, despues de una intervencion policial por flagrancia de un delito, a merito de una denuncia de una agraviada por el presunto delito de coaccion; detienen a dos personas, el fiscal va y brinda sus disposiciones para las diligencias a realizar, pero posteriormente despues de 6 horas, no encuentra el fiscal presupuestos suficientes para seguir detenidos y dispone su libertad; esas personas detenidas pueden denunciar a los efectivos policiales intervinientes por detencion arbitraria?
Buena ponencia con ideas que fomentan el debate.
Doctor buenas noches, que estrategias debo aplicar, dado que, los procesos penales por delito de función de policias militares , se advierten que los juzgados militares no respetan los principios de la últma ratio, debido que los fiscales militares acusan sin ser el bien juridico de importancia ni el daño lesivo.
doctor buenas noches, Las implicaciones de la criminología mediática en las personas son el elevado índice de sensación de inseguridad y pánico moral.
La presión mediática conllevó a que se promulguen leyes penales innecesarias en el Perú, como el incremento de la pena de feminicidio. asimismo sabemos
que nuestros congresistas al momento de legislar se vuelven inimputables.
dracias dr y lp
La probabilidad mayor o menor de una conducta podría ser como un elemento para diferenciar entre culpa conciente con dolo eventual?
buenas noches doctor. muy buena disertación bajo su optica existe el iuspuniendi en el sector privado
Excelente Dr., solo para preguntar: ¿Por qué en materia penal proscribe la responsabilidad objetiva y en material de responsabilidad civil puede atribuirse responsabilidad con responsabilidad objetiva?
Dr., estando caso del C.C. LA MUELA, es de público conocimiento que ahí existe tráfico ilícito de bienes patrimoniales (compra y venta de celulares robados) (1) Usted aprecia igual responsabilidad en el fiscal y la policía? (2) Los hechos en sí quedan impunes, sí existió una lesión, la dogmática no desarrolla solución alguna, quedará impune? (3) Existe buena fe en la actuación policial? (4) la fiscalía realizó una dirección y calificación jurídica idónea frente a los hechos, cuál debió ser? (5) el manual de policía contiene en sí cómo se desarrolla las labores de inteligencia?
el art. 122-b describe las agresiones contra la mujer siempre que las lesiones requieran menos de diez días. En un caso, la agredida refleja en el CML 10 días de asistencia ,la defensa del agresor sostiene que se lesionó el bien jurídico pero no es delito; que apreciación puede dar al respecto.
Dr. en el ejemplo de la sentencia absolutoria por OAF, por ausencia del principio de lesividad. Si esta ausencia de lesividad lo hubiera advertido la defensa en etapa intermedia, ¿Bajo qué causal pudo solicitar el sobreseimiento del proceso?
Presente
JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD
PRESENTE
complementando mi pregunta, todo ello atendiendo la magnitud de la ofensa del bien jurídico penal. Nótese que las lesiones son mínimas, no superan los 5 días, por tanto conforme al artículo 441° del Código Penal, constituiría Falta contra la persona
en un caso de que alguien le da su vehículo motorizado a otra persona sin preguntarle si tiene o no licencia de conducir, y este al conducir el vehículo ocasiona un accidente con lesiones y muerte.
la pregunta es ¿el dueño del vehículo responde penalmente y a titulo de que coautor, cómplice primario o secundario?
Dr. en el ejemplo del atropello, ¿no cree usted que el hecho podía tipificarse en el artículo 111 tercer párrafo del Código Penal
doctor buenas noches, cual es su postura sobre la prohibicion de la suspension de la pena a aquellos que se encuentran comprendidos en el articulo 122-B( AGRESIONES CONTRA LA MUJER), pese a que la lesion es menos de 10 dias de asistencia medica, y que la pena es de 1 a 3 años es decir suspendida; pero con la ley 30710 prohibe a los jueces dictar penas suspendidas; se estaria vulnerando el principio de proporcionalidad, principio de ultima ratio, principio de lesividad, articulo VIII y articulo IX del titulo preliminar del codigo penal? espero su respuesta doctor
Desde el principio de lesividad. Se justifica criminalizar un accidente de tránsito por inobservancia a las reglas de tránsito, cuando las lesiones solo alcanzan 2 días de incapacidad?
conducta dolosa penalmente relevante
En el ejemplo de la clase sobre violencia o resistencia a la autoridad se estaría frente a delito si la policía exige la identificación del intervenido y este se niega a ello?. Entre las funciones de la policía esta la control de identidad de las personas.
Dr. en el ejemplo de la tipificación de violencia y resistencia a la autoridad, se conoce que lo evidente no se prueba. El juez pudo tener en cuenta el artículo 166 de la Constitución que regula la labor de prevención, investigación y seguridad
la existencia de una investigación ¿también se refiere a una intervención en flagrancia delictiva?
buenas tardes con todos
Bienvenidos, colegas, a nuestra sesión 4
BUENAS NOCHES COLEGAS
Podria repetir las fechas de los examenes por favor?