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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL 2
Expositor: Luis Pacheco Mandujano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 1
Leer aviso
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Clase3.1
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SESIÓN 3: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL I 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL II 2
Expositor: Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL III 2
Luis Alejandro Yshií Meza
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: TEORÍAS DE LA PENA 2
Luis Pacheco Mandujano
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: ACCIÓN I 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ACCIÓN II 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase9.1
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Clase9.2
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LIBRO DE TEORÍA DEL DELITO | FRANK ALMANZA Y OTRO 1
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Clase10.1
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SESIÓN 9: TIPICIDAD 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase11.1
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Clase11.2
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SESIÓN 10: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: IMPUTACIÓN SUBJETIVA I 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN EXTRA: IMPUTACIÓN SUBJETIVA II I 7:30 p. m. a 9:30 p. m. 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 13: ANTIJURIDICIDAD 2
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN EXTRA: CULPABILIDAD 2
Alonso Peña Cabrera Freyre
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD (clase reprogramada) 1
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Clase18.1
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SESIÓN 15: CONCURSO REAL E IDEAL 2
James Reátegui Sánchez
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 16: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 2
Jefferson Moreno Nieves
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN GRATUITA DE REFORZAMIENTO: TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO 2
Diego Fernando Palomino-Florez
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Iván Meini (PUCP)
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: LEY PENAL EN EL ESPACIO 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase23.1
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Clase23.2
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SESIÓN 19: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A PERSONAS JURÍDICAS 2
Miguel Abel Souto (Universidad de Santiago de Compostela, España)
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Clase24.1
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Clase24.2
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SESIÓN 20: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 21: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA: PRESCRIPCIÓN 2
Susan Segura Valenzuela
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: CLASE MAGISTRAL SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Miguel Polaino-Orts (España)
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PUNIBILIDAD 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 24: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 25: REPARACIÓN CIVIL 2
Expositor: Dante Heredia
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Clase30.1
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Clase30.2
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CLASE MAGISTRAL | IVAN MEINI MENDEZ 1
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Clase31.1
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CLASE MAGISTRAL | CÉSAR NAKAZAKI 1
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Clase32.1
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37 Comentarios
presente
Presente
Presente
JORGE ALBERTO EGOAVIL ABAD
PRESENTE
Presente
Mediante que medio técnico de defensa, es más recomendable solicitar la aplicación retroactiva de la ley penal.
PODRIA DARNOS EJEMPLOS CASUISTICOS SOBRE LA APLICACION ULTRACTIVA DE LA LEY PENAL.
BUENAS NOCHES, DR. FELICITO SU DIDACTICA PONENCIA SOBRE ESTE IMPORTANTE TEMA, QUERIA QUE NOS ILUSTRE SI UN SUJETO VIOLA A CUATRO MENORES DE TRECE AÑOS EN DIFERENTES MOMENTOS EN UN PERIODO DE TRES AÑOS, DEBE O NO CALIFICARSE COMO DELITO CONTINUADO? ES CORRECTO ELLO?. SI FUESE ASI, SUPONGAMOS QUE FUE DETENIDO ESTE AÑO CUANDO COMETIA EL DELITO Y LA LEY ACTUAL SANCIONA CON CADENA PERPETUA, PERO CUANDO COMETIÓ LAS DOS VIOLACIONES ANTERORES ESTABA VIGENTE LA LEY ANTERIOR QUE ES MENOS GRAVOSA. CUÁL DE ESTAS LEYES SE APLICARÍA PARA CONDENARLA Y PORQUÉ.
Definitivamente fallas de la internet
No considera usted que existe un error en la posición mayoritaria de la judicatura cuando considera aplicable la lex tertia como la más favorable, cuando el artículo 6 del Código Penal no desarrolla en modo alguno su aplicación en su texto normativo, se aprecia claramente que solo se está refiriendo a la retroactividad benigna, salvo el título que resulta a todas luces insuficiente?
Buenas noches :
Hay fallas del internet??
Sí, colega
Colegas, estamos grabando la sesión. Lamentamos los problemas de conexión de internet del profesor. Dejen sus preguntas, que el profesor las resolverá.
Colegas, estamos solucionando el inconveniente técnico.
Fallas técnicas, revisen porfavor.
Dr. Ivan, para preguntarle: el beneficio de la ley mas favorable, por quién debe ser invocado, fiscal, defensa o juez.
Asimismo, para preguntarle, en el caso de la ley de pena efectiva en agresiones contra la mujer, modificado el 27 de diciembre de 2017, un hecho de agresión sucedió el 30 de diciembre, pasado ese tiempo podía invocarse un ley retroactiva por ser la mas favorable y, de ser así, cuando tiempo como máximo debe estar aplicándose la nueva ley, para invocar la aplicación retroactiva de ley por ser mas favorable.
Gracias–
Dr en un caso el delito de trafico ilegal de madera, 310A del código penal, el sujeto supuestamente realizo el verbo rector “adquirir” madera de origen ilegal, en varias ocasiones, y en todas las ocasiones adquirio madera de la especie cumala; en ese interin, especificamente un mes antes de la ultima adquisicion de madera, se modifica dicha norma penal. Antes de la modificacion solo era delito cuando la madera adquirida tenia la condicion de protegida por la legislacion nacional, y en ese entonces solo tenian esa condicion el cedro y la caoba, despues de la modificacion la norma penal se hace mas gravosa y amplia el delito a la adquisicion de todo tipo de madera. Cual seria la norma penal aplicable la presente caso? teniendo en cuenta que el accionar del sujeto estaba bajo el conocimiento de la norma penal anterior?
El audio esta mezclado con otro audio. Verificar. Saludos.
Colegas. en breve retornamos
Dr podria indicarnos las sentencias, acuerdos plenarios, o jurisprudencias actuales que se han pronunciado sobre la aplicacion de la ley penal por favor.
no le parece excesivo sostener que se aplique una jurisprudencia más favorable a un caso que ya ha sido resuelto alegando violación al principio de igualdad, cuando antes ese criterio no existía, como se puede violar el principio de igualdad sobre un criterio que antes no existía, ese principio se viola cuando no se aplica el criterio existente y se le aplica a un caso posterior de modo distinto a ese criterio?
Dr. Ivan Meini en el caso del art. 307° A de Minería Ilegal del C. P. si el agente que cometió el hecho punible de extraer el recurso mineral metálico y no metálico sin la autorización de la autoridad administrativa(..), ya había iniciado el trámite para obtener su permiso o posterior a ello obtiene los permisos de la Autoridad Administrativa competente REINFO – Registro Integral de formalización minera, nos dice usted en este caso que debería ser aplicado de forma retroactiva y por lo tanto no seria delito?. Y si mejor aplicamos el principio de fragmentariedad y mínima intervención si es que no existe una afectación, alteración o daño al ambiente?, coméntenos al respecto y si nos puede dar ejemplos.
Podria explicar en que consiste la aplicacion ultractiva de la ley y en que se diferencia con la aplicacion retroactiva y si esta tiene aplicacion en la practica judicial.
ELEAZAR MEJIA OLIVAS
PRESENTE
Presente
Viva Perú, empezó el partido.😉😉😉
No le parece excesivo admitir la exoneración de un delito por el otorgamiento de una autorización administrativa posterior cuando se ha otorgado en base de una situación distinta a las razones por las que no la tenía?
El Código Penal de 1991 no señala expresamente que las leyes penales especiales anteriores a su vigencia se deroguen.
Ejemplo caso del ejercicio ilegal de la medicina estaba tipificado en una ley especial, luego el Código Penal de 1991 sólo tipifico de manera genérica el ejercicio ilegal de la profesión (todas las profesiones). Sólo hace unos años se volvió en tipo especial en el referido código. ¿Debemos entender que los tipos especiales anteriores al Código Penal de 1991 se encuentran vigentes salvo tipificación de ley penal especial expresa posterior?
presente
Presente
Buenas noches. Presente
PRESENTE
Buenas noches Dr, una consulta, en el caso de que la situación sea inversa, y que la nueva ley penal, sea más gravosa o desfavorable para el reo, es posible que se siga aplicando la ley anterior, osea ultractivamente por el principio de favorabilidad al reo?, teniendo en cuenta que el investigado inició su comportamiento antes de la modificación de la ley penal, y la continuó hasta un mes después de que la norma fue modificada, esa conducta no era delito antes de la modificación.
Presente
buenas noches profesor, quería saber qué trámites la policía o la fiscalía pueden usar contra funcionarios diplomáticos de otros países en el Perú que cometen delitos en el Perú,
Recuerdo un caso me comentaron de un funcionario que chocó a exceso de velocidad a otro vehículo causando lesiones a los pasajeros del otro vehículo y se negó a someterse a dosaje etílico y se retiró, eso es aceptable, alegó que era funcionario de otro país?
Buenas tardes y a disfrutar la sesión.
Colegas, presionar F5 para visualizar la sesión. Muchas gracias.