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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL 2
Expositor: Luis Pacheco Mandujano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 1
Leer aviso
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Clase3.1
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SESIÓN 3: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL I 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL II 2
Expositor: Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL III 2
Luis Alejandro Yshií Meza
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: TEORÍAS DE LA PENA 2
Luis Pacheco Mandujano
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: ACCIÓN I 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ACCIÓN II 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase9.1
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Clase9.2
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LIBRO DE TEORÍA DEL DELITO | FRANK ALMANZA Y OTRO 1
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Clase10.1
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SESIÓN 9: TIPICIDAD 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase11.1
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Clase11.2
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SESIÓN 10: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: IMPUTACIÓN SUBJETIVA I 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN EXTRA: IMPUTACIÓN SUBJETIVA II I 7:30 p. m. a 9:30 p. m. 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 13: ANTIJURIDICIDAD 2
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN EXTRA: CULPABILIDAD 2
Alonso Peña Cabrera Freyre
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD (clase reprogramada) 1
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Clase18.1
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SESIÓN 15: CONCURSO REAL E IDEAL 2
James Reátegui Sánchez
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 16: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 2
Jefferson Moreno Nieves
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN GRATUITA DE REFORZAMIENTO: TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO 2
Diego Fernando Palomino-Florez
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Iván Meini (PUCP)
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: LEY PENAL EN EL ESPACIO 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase23.1
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Clase23.2
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SESIÓN 19: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A PERSONAS JURÍDICAS 2
Miguel Abel Souto (Universidad de Santiago de Compostela, España)
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Clase24.1
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Clase24.2
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SESIÓN 20: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 21: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA: PRESCRIPCIÓN 2
Susan Segura Valenzuela
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: CLASE MAGISTRAL SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Miguel Polaino-Orts (España)
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PUNIBILIDAD 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 24: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 25: REPARACIÓN CIVIL 2
Expositor: Dante Heredia
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Clase30.1
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Clase30.2
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CLASE MAGISTRAL | IVAN MEINI MENDEZ 1
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Clase31.1
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CLASE MAGISTRAL | CÉSAR NAKAZAKI 1
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Clase32.1
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53 Comentarios
presente
PRESENTE
presente
PRESENTE
ARTURO GODOY AMAYA SUAREZ
Grcias por la ponencia dr. Bendiciones a todos
excelente ponencia dr
EXCELENTE EXPOSICION DR PACHECO¡
GRACIAS POR SU EXELENTE CLASE
Excelente exposicion doctor ilustre; respecto a su postura de que el machismo no no lo debe combatir el estado con el derecho penal sino con politias publicas; mi pregunta es que opinion le merece sancionar siempre con pena efectiva a los agresores en contra de la violencia contra las mujeres y que propondria usted para darle solucion y disminuya este hecho en un estado de derecho.
presente
Buenas noches Doctor, gracias por su excelente exposición. Siendo que la impunidad es un aliciente para el delito, los crímenes de cuello blanco son los menos penalizados y son los que de más perjuicios ocasionan a la sociedad y es más, estos delincuentes muchas veces tienen aceptación social (funcionarios corruptos, magnates del narcotráfico, lavadores de dinero, etc.) mientras que las cárceles se siguen llenando de gente que ha cometido delitos de menos afectación social.Frente a esta asimetría en un Estado Constitucional de Derecho que teoría de la pena podría aplicarse para solucionarlo.
Dr. Luis Pacheco Mandujano, la pena es un mal necesario porque estamos en una sociedad civilizada con derechos y deberes, si rompemos los cánones de conducta permitida y vulneramos la paz y tranquilidad de otros entonces tenemos que asumir las consecuencias de nuestros actos, sin embargo el que mata por lucro acaso no merece la pena privativa de la libertad?.
Brillante ponencia del dr. Pacheco, tanto conocimiento por explotar.
Felicidades por su brillante exposición….Pregunta: Si la pena no sirve para nada, como se podría controlar las conductas estrictamente merecedoras de atención por parte del derecho penal, desde la posición de la victima o perjudicado por el accionar delictivo, ya que para los perjudicados, por ejemplo en un delito de robo agravado con subsecuentemente muerte, mas allá de la reparación civil que podrían recibir, su consuelo es saber que este “delincuente” estará alejado de la sociedad al imponérsele una pena privativa de la libertad efectiva.
Que solución penal sería la mas conveniente para que el funcionario se corrija sin pasar por esas penas altas, y sobre todo no se corrija…!
GRACIAS POR LA LUZ A NUESTROS OJOS, FELICIDADES DR. POR DECIDIR NO REGRESAR A LA MASA DE LA JUSTICIA CIEGA, DONDE SOLO INGRESAN LOS QUE TIENEN UN PADRINO. NO MAS PREGUNTAS.
Dr., primero como siempre felicitarle, segundo para preguntarle sobre la pena efectiva en el delito de Agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar, que opinión le merece sobre que teoría de la pena se esta aplicando.
Gracias.
Buenas noches doctor. Qué opina de la teoría del riesgo de claus roxin?
Dr. se escucha decir que el Derecho Penal no va a solucionar la inseguridad ciudadana, creo que es verdad porque es el Poder Ejecutivo quien debe desarrollar una política social orientada a reducir la inseguridad ciudadana; sin embargo, ¿Qué pueden hacer los jueces si cada vez aumentan los delincuentes?, ¿Tal vez absolverlos por una inadecuada política social?.
Dr. Pacheco, excelente su exposición. Pregunta: cuando se impone una pena injusta producto de un error judicial ¿la síntesis viene a ser un Estado deforme, un Estado peor?
Así como existe una Teoría de la Pena, ¿existe una Teoría del Premio como control social?
Doctor y Maestro que grato es escuchar ilustre docencia. ¿Los mecanismos de negociación y solución del conflicto penal que aplica el fiscal bajo el nuevo modelo procesal penal encuentran sustento doctrinario en la teoría de la pena, aprecia usted efectos positivos o nocivos en su aplicación?
¿Qué opina de la sentencia de Von Lizst, recuperada por Roxin, “la mejor política criminal es una política social”?
Que diferencia hay entre legalidad de la pena, legitimidad de la pena y proporcionalidad de la pena; puede poner un ejemplo? Gracias
Doctor buenas noches, excelente exposicion, saludos desde la provincia de trujillo; dos pregunta, teniendo en cuenta la vision del punto de vista de G.jackobs, la politica actual del estado de criminalizar toda conducta, en el caso especifico es el D.L.1323 que pasa de la categoria de una falta a un delito el art.122B( AGRESIONES CONTRA LA MUJER) que pese a que la lesion es menos de 10 dias de asistencia medica, se le pone una pena de 1 a 3 años (quebrantando el principio de subsidiaridad y fragmentariedad) aunado a esto la ley 30710 prohibe a los jueces dictar pena suspendida sino necesariamente una pena efectiva( quebrantando el principio de proporcionalidad); mi pregunta es: 1) usted cree que se estaria se estaria criminalizando siempre a todo agente(agresor) con la finalidad de que la sociedad sienta temor a las normas quebrantando varios principios rectores de nuestro titulo preliminar. 2) cual seria su postura de usted estimado doctor respecto a estas leyes que se emanan? muchas gracias por su respuesta
bueno el delito de TID es un flagelo a nivel mundial
Presente, Vidal Márquez Casilla desde Juliaca City,
Buenas noches. 1) Respecto del Derecho Penal del Enemigo y Derecho Penal del Ciudadano, necesitamos normas de ejecución penal.
2) De otro lado, aquí hay Derecho Penal del enemigo para la micro comercializadora de drogas cuándo actúa con más de una persona, al caer en el ámbito del artículo 297 del Código Penal, TID agravado, sin reparar en que muchas veces la “burrier” traslada la droga en pequeñas cantidades por motivos económicos ocasionales. Muy distinto del cabecilla de una organización criminal de lavado de activos o de TID.
3) Igual con el agravante en la desobediencia a la autoridad en las medida de protección ante la violencia de género (artículo 368 segundo párrafo), sin tomar en cuenta que a veces el acercamiento a la víctima es la consecuencia de problemas sicológicos y de un contexto cultural inadecuado, que requiere medidas sociales y sicológicas antes que penales
Buenas noches Dr. el Derecho Penal que usted propone, para un miembro o grupo terrorista, al señalar que este sujeto es un enemigo para sociedad, conforme Jakobs, a la actualidad entenderíamos que el alto indice delincuencial como se evidencia donde a mano armada se mata para robar, se debería de aplicar en ese sentido para estos delincuentes comunes, y los de cuello y corbata que por incidir en delitos de corrupcion, deben ser apreciados de esta misma manera, pues producto de ello, ha causado desmedro, pobreza y consecuente muerte de muchas personas que ni acceso a la salud tienen, por ser pobres.
que opina USTED.
Felicito su ponencia.
Buenas noches dr. se podría aplicar el derecho penal del enemigo de la teoría de jackob, a la persona que comete su primer delito realizando una violación a una niña , donde luego termina matándola .gracias.
Presente
Presente
SALAZAR JULCA JOSE EDUARDO
BUENAS NOCHES
presente
Presente
Presente
Buenas noches, presente.
Presente!.
Buenas noches. Presente.
presente
BUENAS TARDES , PRENSENTE
buenas tardes , PRESENTE.
Buenas tardes dr. Luis Pacheco Mandujano.
PRESENTE
PRESENTE
Presente.
Buenas tardes. Presente
presente
Presente
PRESENTE
presen
Felicitaciones al Dr. Pacheco por la excelente exposición.