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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL 2
Expositor: Luis Pacheco Mandujano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 1
Leer aviso
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Clase3.1
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SESIÓN 3: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL I 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL II 2
Expositor: Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL III 2
Luis Alejandro Yshií Meza
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: TEORÍAS DE LA PENA 2
Luis Pacheco Mandujano
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: ACCIÓN I 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ACCIÓN II 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase9.1
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Clase9.2
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LIBRO DE TEORÍA DEL DELITO | FRANK ALMANZA Y OTRO 1
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Clase10.1
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SESIÓN 9: TIPICIDAD 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase11.1
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Clase11.2
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SESIÓN 10: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: IMPUTACIÓN SUBJETIVA I 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN EXTRA: IMPUTACIÓN SUBJETIVA II I 7:30 p. m. a 9:30 p. m. 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 13: ANTIJURIDICIDAD 2
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN EXTRA: CULPABILIDAD 2
Alonso Peña Cabrera Freyre
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD (clase reprogramada) 1
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Clase18.1
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SESIÓN 15: CONCURSO REAL E IDEAL 2
James Reátegui Sánchez
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 16: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 2
Jefferson Moreno Nieves
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN GRATUITA DE REFORZAMIENTO: TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO 2
Diego Fernando Palomino-Florez
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Iván Meini (PUCP)
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: LEY PENAL EN EL ESPACIO 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase23.1
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Clase23.2
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SESIÓN 19: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A PERSONAS JURÍDICAS 2
Miguel Abel Souto (Universidad de Santiago de Compostela, España)
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Clase24.1
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Clase24.2
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SESIÓN 20: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 21: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA: PRESCRIPCIÓN 2
Susan Segura Valenzuela
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: CLASE MAGISTRAL SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Miguel Polaino-Orts (España)
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PUNIBILIDAD 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 24: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 25: REPARACIÓN CIVIL 2
Expositor: Dante Heredia
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Clase30.1
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Clase30.2
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CLASE MAGISTRAL | IVAN MEINI MENDEZ 1
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Clase31.1
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CLASE MAGISTRAL | CÉSAR NAKAZAKI 1
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Clase32.1
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125 Comentarios
Para nada me dejo dudas su exposición Dr. Almanza, me pareció clarísima y muy didáctica con los ejemplos. Felicitaciones!
Buenos dias. Presente
presente
Gracias Dr. como siempre por su excelente ponencia.
Doctor gracias, siempre es admirable escuchar su ponencia
el enemigo, incremento el riesgo
Los miembros del directorio, medico y secretaria cometerían delito de homicidio simple y omision de denuncia por omision impropia, ya que se produjo un resultado y tenian la posicion de garante
la empresa es garante por ley y cometió delito de omisión impropia,al no retirar al no comunicar y no hicieron nada
La secretaria y el médico cuyo padre falleció responden por el delito de omisión de denuncia vía omisión propia y el directorio por los delitos según el resultado producido por su posición de garante, esto es vía comisión por omisión.
Presente
el directorio, responde por el artículo 294 del C. P.
Existe un deber de garante en los representantes de un centro comercial que tiene escaleras eléctricas y se produce una accidente en un niño que pierde una mano debido a la escalera eléctrica? Cual es la diferencia entre la responsabilidad civil y penal en ese caso?
Medico: omisión (propia) de denuncia. Directorio: Omisión impropia (omisión de cuidado como garantes). Secretaria: omisión (propia) de denuncia
La secretaria responderia por omision propia porque omitio denunciar el hecho pese a resultar perjudicado por ello, el padre por omision propia por no denunciar el hecho en su momento y el directorio de la cadena de farmacias por omision impropia por que tienen la condicion de garantes ya que deben de garantizar que los productos que venden son aptos para el consumo humano ya que en el caso en concreto sabian que la secretaria cometio un error y que ese alimento para suministrarlo por sonda a los pscienres por cancer y q fue vendido podia causarles la muerte.
Los miembros del directorio de la empresa farmacéutica, en tanto conocen por razón del giro de su negocio el potencial del producto para causar lesiones o muerte, responden por la producción de dichos resultados ya sea lesiones graves y homicidio simple. En tanto conocían plenamente el potencial lesivo del producto, el dolo queda claramente evidenciado. El médico q no denunció y la secretaria no han cometido delito alguno por cuanto el delito de omisión de auxilio o aviso a la autoridad del art 127, no por omisión de socorro porque ellos no los han herido ni incapacitado como exige el art 126.
secretaria de manera imprudente genero el riesgo al equivocarse en la redacción del pedido toda vez no tuvo voluntad ni conciencia de generar, por no denunciar omision impropia. el empresa omisión impropia por la posision de garante toda vez que fue quien ingreso al mercado para la venta, posteriormente al tomar conocimiento no hizo nada para rectificar ello. el medico no comete ningún delito de omisión.
Omisión propia, para la secretaria (omisión de denuncia)
Omisión impropia de peligro para la Farmacia y empresa contra la salud pública, homicidio culposo
Quien es la persona que ha cambiado esos productos Bambas, puede aclara porfavor, no escuché bien ello…
Pensaba que estaba en Brake, se fue mi señal, desee TINGO María. Saludos
. Directorio: omisión impropia por que tienen la condición de garantes respecto a los productos que venden y en cuanto conocieron la denuncia debieron actuar para evitar los resultados..
. Médico y secretara: omisión propia, no evitaron que continúe el peligro al que estaban expuestos los pacientes que recibían el alimento defectuoso.
UNA PREGUNTA:EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL, UN GOBERNADOR REGIONAL Y UN ALCALDE DISTRITAL PUEDEN COMETER EL DELITO DE ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS EN LA MODALIDAD DE OMISION DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS AL OMITIR LOS DEBERES DE SUS CARGOS AL FACILITAR QUE UNA EMPRESA SIN AUTORIZACION (NO PRESENTO EL CERTIFICADO DE INSPECCION DE RESTOS ARQUEOLOGICOS Y EL PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO EN EL EXPEDIENTE TECNICO) REMUEVA LOS MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS , LA CONDUCTA A LAS AUTORIDADES DEBE ATRIBUIRSELES POR OMISION PROPIA O POR OMISION IMPROPIA, COMO RESPONDERIAN ESTOS??? GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Profesor, cuando lo desarrolle podría subsumirlo en el artículo pertinente para entenderlo mejor por favor, y si podría también hacerlo en el caso anterior.
¿Los delitos de omisión tipificados en el código penal (omisión pura), pueden cometerse por omisión impropia?
IPARRAGUIRRE GARCÍAJASMINA
Si la esposa queda en shock por el impacto y nonpuede auxiliarlo no cometerá delito
si hay una responsabilidad porque conduce un bien riesgoso, ello solo se veria en la via civil
cierto, doctor…me dejó peor
Dr. Buen día, la pregunta es: ¿En los delitos contra la administración pública el funcionario público tiene un deber especial, en caso de que incumpla con su deber de garante, entonces estariamos ante una comision por omision?; ahora bien, el extraneus qué tipo de omisión habría realizado?.
Por otro lado, siguiendo con el mismo ejemplo, cómo aplicar la teoria de la imputación objetiva en la participacion del extraneus?
Dr., El fiscal delega una investigación a la policía, dispone actos de investigación, fija plazo de 60 días, culmina el plazo y pide el resultado, el policía fue perezoso y flojo y no cumplió el mandato fiscal, pero, también el fiscal jamás fue a dirigir física y materialmente la investigación durante los 60 días, no existe disposición de su dirección, no controló el avance, solamente existe la disposición de enviar el Caso a la Policía. ¿Existen indicios de omisión de actos funcionariales, respectivamente, el policía no cumplió el mandato fiscal y el fiscal no dirigió o realizó conducción de su investigación? ¿Responsabilidad sólo en el policía o en ambos?
Tercero civil
profesor podría subsumir la posición de cada responsable en el artículo pertinente del Código Penal y la pena que correspondería en cada caso?
Podria explicar un poco mas en que consiste la posicion por injerencia y si el que estando en esta posicion podria cometer un delito por omision impropia aun cuando haya cumplido su rol que le exige la norma como podria ser el caso del dueño de un vehiculo q lo alquila aun tercero y este atropella a un sujeto y lo deja mal herido, en este caso el dueño del vehiculo habra cometido el delito pese a q cumplio con los requisitos q exige la norma sobre la materia como darle aun sujeto q tenga licencia de conducir.
buen dia doctor, el conductor cometio omision propia, si bien es cierto estuvo en sus facultades de roles, se le puede atribuir el delito de la comision, la esposa comete comison por omision dolosa por ser garante y el señor de los periodicos comete omision propia.
Conductor, omisión por omisión
Vendedor de Quiosco, omisión de auxilio.
Esposa, la esposa omisión de auxilio
Conductor cometio delito de lesiones culposas y al darse fuga omision propia
En el caso expuesto, partiendo de que el transeúnte estaba en estado de ebriedad, se genera una autopuesta en peligro de la víctima lo cual quiebra la imputación objetiva respecto del conductor del vehículo y como tal, tendríamos que el conductor no habría cometido delito alguno.
El señor del kiosco cometería el delito de omisión propia y la esposa por el delito de omisión impropia.
EL CONDUCTOR COMETIO EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRANSITO. EL VENDEDOR DE PERIODICO COMETIO EL DELITO DE OMISION DE AUXILIO A TITULO DE OMISION PROPIA Y LA ESPOSA EL DELITO DE OMISION DE AUXILIO A TITULO DE OMISION IMPROPIA, PORQUE COMO ESPOSA TENIA EL DEBER JURIDICO DE SOCORRER AL ESPOSO.
1.–el conductor comete delito de Omisión de Socorro y exposición al peligro Art. 126 del C.P. Comete delito de Comisión por Omisión, por ser garante por injerencia.
2.- El del Kiosko. comete delito de Omisión de auxilio o aviso a la autoridad Art. 127 CP.. Comete delito por Omisión Propia o Pura.
3.- La esposa comete delito de Exposición o abandono peligroso Art. 125 del CP., porque es su esposa y tiene el deber de asistencia. Comete delito por Comisión por omisión, por ser Garante por Ley.
El conductor no tendría ninguna responsabilidad porque no ha creado ni incrementado ningún riesgo además cumplió con su rol de conductor; la esposa si tendría responsabilidad por homicidio culposo por ser garante; el vendedor de periodico si habría cometido delito de omisión de Auxilio.
El chofer comete omisión propia – 126 CP; el del periódico, igual, omisión pura – 127 CP; y la esposa, comisión por omisión, por su deber de garante, podría ser un homicidio doloso o culposo, tendríamos que tener mayores datos para saber si se representó o no el resultado muerte de su esposo.
Dr. que pasaría si la esposa observa a su esposo durmiendo en la vía pública, lo deja porque se encontraba ebrio, pero a los minutos un vehículo lo atropella y muere.
el 1 comete omision por comision, el genero el riesgo y tuvo la obligacion de auxiliar, el 2 omision propia, la esposa omision por comision pr deber de garante como esposa.
buenos días dr, gracias por las enseñanzas.
Dr. en un caso donde el director de una Unidad de Gestión Educativa, el responsable del área de proceso disciplinarios de docentes de la indicada Ugel, el psicólogo y el director de una institución educativa, toman conocimiento de que en la indicada institución educativa, un docente tiene una relación sentimental con una alumna (16 años), ella esta embarazada y conviven, y se tiene conocimiento que las relaciones sexuales ha sido con el consentimiento de la alumna.
Los antes nombrados hacen un acta y donde firma el profesor que esta con la alumna, donde señala que el profesor depositara 100 soles mensuales para los alimentos del hijo o hija de la alumna, pero de ese hecho -relación del profesor con la alumna-. las autoridades de la Ugel y de la Institución Educativa, no ponen de conocimiento a la policía ni a la fiscalia.
la pregunta es ¿los antes nombrados estaban obligados a poner de conocimiento a la policía o fiscalia, pese a que las relaciones sexuales de la menor fue con su consentimiento?
con respecto al delito de omisión de denuncia
¿todos ellos habrían incurrido en el delito de omisión de denuncia, pese a como se ha indicado las relaciones sexuales de la menor fue con su consentimiento?
¿ o que delito habrían cometido ?
el derecho penal no esta creado para proteger suicidas e imprudentes, si el vehículo respeto las reglas de transito se niega imputación.
No tiene el deber especial que exige la omisión impropia
no. porque no tiene el deber de garante
Dr., El fiscal delega una investigación a la policía, dispone actos de investigación, fija plazo de 60 días, culmina el plazo y pide el resultado, el policía fue perezoso y flojo y no cumplió el mandato fiscal, pero, también el fiscal jamás fue a dirigir física y materialmente la investigación durante los 60 días, no existe disposición de su dirección, no controló el avance, solamente existe la disposición de enviar el Caso a la Policía. ¿Existen indicios de omisión de actos funcionariales, respectivamente, el policía no cumplió el mandato fiscal y el fiscal no dirigió o realizó conducción de su investigación? ¿Responsabilidad sólo en el policía o en ambos?
buen dia Doctor,cometio omision propia, porque el era medico de la especialidcad de cardiologia y la persona que estaba en peligro, necesitaba una ayuda de su especialidad como medico, por lo tanto omitio ayudar a sabiendas que pudo salvarlo.
SALAZAR JULCA JOSE EDUARDO
¿doctor la situación varia si el médico que iba en el avión, era el médico particular de dicho paciente, sabía que padecía una enfermedad cardiaca y pese a ello no lo ayudo?
Doctor buen día, un padre sube al cuarto piso de una vivienda en construcción con su hijo, y el padre mientras riega la construcción con agua, descuida al niño de 5 años y el menor se resbala por las gradas y cae hasta el primer piso, el menor murió por la caída, las gradas no tenían barandas estaban en construcción. El padre cometió delito por omisión por su posición de garante que debo cuidar a su menor hijo de 5 años?.
No cometería delito, porque no era garante ni estaba en la obligación de socorrer al pasajero. Tal hecho se limitaría a un tema ético o moral del médico.
Se lo debe vincular por omisión propia porque tuvo la posibilidad de prestar ayuda y no lo hizo y generó peligro.
PRESente
En el caso ,el doctor no tiene su rol de médico en el avión , por el contrario , está cumpliendo su rol de esposo.
En ese caso del mèdico en el avión, creo que ese un deber de omisión pura, porque teniendo el deber de intervenir no lo hizo, no tiene la condición de garante ese mèdico, porque no es su paciente.
si tiene delito por omision de socorro y estaba vivo en ese momento la persona el podía haberlo salvado
NO PORQUE EN EL AVIÓN NO ESTABA CUMPLIENDO SU DEBER DE MEDICO SINO ERA UN PASAJERO MAS.
Lo del cardiólogo comete omisión pura …pues no estaba en funciones ..
El deber general entonces esta dirigido a cualquier persona y el deber especial esta dirigido a determinadas personas que señala la ley
Que pasa Dr. si Ud. a su seguridad, no le proporciona un arma y un chaleco anti balas, igual debe arriesgarse
ese policía que no intervino cuando hubieron los asesinatos dentro de un colegio en los Estados Unidos, el policía dijo que de acuerdo al Protocolo tenía que esperar llegaran los refuerzos, eso es así? Trump lo calificó como un cobarde, por no intervenir.
consulta, en el ejemplo del policia que eligio no hacer su deber de garante en proteger la vida. este puede invocar el estado de necesidad exculpante vida por vida
Dr., El fiscal delega una investigación a la policía, dispone actos de investigación, fija plazo de 60 días, culmina el plazo y pide el resultado, el policía fue perezoso y flojo y no cumplió el mandato fiscal, pero, también el fiscal jamás fue a dirigir física y materialmente la investigación durante los 60 días, no existe disposición de su dirección, no controló el avance, solamente existe la disposición de enviar el Caso a la Policía. ¿Existen indicios de omisión de actos funcionariales, respectivamente, el policía no cumplió el mandato fiscal y el fiscal no dirigió o realizó conducción de su investigación? ¿Responsabilidad sólo en el policía o en ambos?
PRESENTE
En el caso si la persona que no se detiene a auxiliar fuese médico o enfermero, ¿se agravaría el delito? ¿ambos tendrían el deber de garante?
una consulta Dr. Almanza, en un caso de accidente de tránsito, un conudctor atropella a un transeúnte que pretendía cruzar la vía, pero en lugar de auxiliarlo huye, sin embargo, ello ocasiona q otro vehículo arrolle a la victima por la fuerza de la velocidad, cual sería el grado de responsabilidad de éste ultimo?
En suma estaba yendo a socorrer a su mamá. Dos bienes jurídicos
Estaba yendo para llevar de urgencia a su mamá al hospital por estar grave
comision por omision
cómo podemos distinguir que un delito es de peligro concreto o de peligro abstracto, para definir que se admiten pruebas en contrario, dado que forma parte del derecho de defensa?
DR. PODRIA DARNOS UN EJEMPLO DE PELIGRO ABSTRACTO
Entonces los delitos de peligro abstracto se refieren a los delitos de comision por omision y por ende los delitos de peligro concreto es para los delitos de omision propia.
doctor buenos dias, una consulta usted indico que la embriaguez letárgica es la absoluta embriaguez hasta estar inconsciente.
toda vez que tenia entendido que la embriaguez letárgica es la persona que con una copa de vino, se embriaga totalmente. ya que su organismo no asimila bien la sola copa de vino. ??
me refiero en el caso del no auxilio a los accidentados en la carretera?
y cual sería la posición de garante allí?
DR, En peligro común existe la contramuestra o contraprueba, el resultado cuantitativo no es sinónimo de prueba irrefutable? Habría que ver cuestiones de garantías de Ley, ya que no solo es la cantidad o que opina usted?
Dr. buenos dias, si estoy condiciendo con urgencia porque debo llegar con urgencia porque mi madre esta a punto de fallecer y por ello no socorro a las personas del siniestro?
que tipo de peligro es el que se requiere entonces, segun lo afirmado por Ud. es peligro concreto.
profesor podría darnos algún material de lectura de los autores que ha citado la clase pasada.
Pero fallecieron a los pocos minutos de irse
ya no existia peligro por lo tanto no habia nada que proteger y no hay delito
Hubo delito imposible
No cometio delito porque el sujeto no puede socorrer alguien cuando de por medio existe un peligro latente en contra de su vida.
CONSIDERO QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO DE OMISION DE SOCORRO, PORQUE NO GENERO PELIGRO DE MUERTE DE LAS PERSONAS, PORQUE YA ESTABAS FALLECIDAS.
No constituye delito ya que el bien juridico dejo de existir.
En ese caso, no se puede obligar a intervenir sin exponerse a un daño, porque es peligrososo si se està incendiando.
no responde porque no ocasionó del accidente
Todos estaban muertos ..
buenos dias, tuvo la posibilidad de hacer
NO comete delito por cuanto no había posición de garante
considero que no, porque el delito exige que este en grave peligro la vida, si ya habìan muerto no se podìa omitir socorrerlos
Buenos días dr. Si ocurre un accidente de tránsito donde el agraviado queda tendido en medio de la pista con lesiones graves, mientras que el causante queda obsrevando sin hacer nada, al rato cuando llega la gente, el causante se fuga del lugar. Mi pregunta serìa ¿Nos encontramos ante un concurso real de delitos? es decir, omisiòn de socorro y fuga del lugar del accidente?
No hay delito poque no habria peligro al estar muertos
no cometio, el delito porque no infringio ningun deber, porque es un tercero
solo con relacion a no comunicar a la autoridad pertinente, pero no en el auxilio uya que se exponia al tratar de ayudar en el incendio
Considero que sí porque el código penal no establece condiciones para detenerse o no.
De donde nace el deber de socorrer?
No
de socorrer
tuvo conocimiento del hecho pero no tuvo la voluntad
Dr. felicitaciones por la exposición. La ebriedad letárgica genera estado de inconsciencia y por tanto de acuerdo al art, 20 del C:P. esta exento de responsabilidad penal. Sin embargo existen tipos penales como el art. 170 inciso 13 del C.P.(violación sexual) que agrava la conducta del agente, cuando actúa en estado de ebriedad; significa entonces que hay contradicción entre la parte general y especial del C.P. Cómo se soluciona este problema?, Gracias por la respuesta
si cometio delito porque igual debio avisar
doctor buenos dias, usted indico que la embriaguez letárgica es la absoluta embriaguez hasta estar inconsciente.
toda vez que tenia entendido que la embriaguez letárgica es la persona que con una copa de vino, se embriaga totalmente. ya que su organismo no asimila bien la sola copa de vino. ??
BUENOS DIAS
buenos días con todos.
Presente
buenos dias presente
Presente
Buenos días
Buenos días con todos, PRESENTE
Presente
Presente
Presente
Buenos días con todos
presente
PRESENTE
Buenos días
ELEAZAR MEJIA OLIVAS
Presente
presente
Buenos días. Presente
Presente
ARTURO GODOY AMAYA SUAREZ