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AVISO IMPORTANTE 1
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Clase1.1
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SESIÓN 1: CONTROL SOCIAL Y POLÍTICA CRIMINAL 2
Expositor: Luis Pacheco Mandujano
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: TEORÍAS DE LA PENA 1
Leer aviso
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Clase3.1
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SESIÓN 3: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL I 2
Expositor: Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL II 2
Expositor: Joseph Trujillo Choquehuanca
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL III 2
Luis Alejandro Yshií Meza
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: TEORÍAS DE LA PENA 2
Luis Pacheco Mandujano
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: ACCIÓN I 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase8.1
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Clase8.2
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SESIÓN 8: ACCIÓN II 2
Frank Almanza Altamirano
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Clase9.1
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Clase9.2
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LIBRO DE TEORÍA DEL DELITO | FRANK ALMANZA Y OTRO 1
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Clase10.1
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SESIÓN 9: TIPICIDAD 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase11.1
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Clase11.2
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SESIÓN 10: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Roberto Carlos Reynaldi Román
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 11: IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase13.1
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Clase13.2
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SESIÓN 12: IMPUTACIÓN SUBJETIVA I 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN EXTRA: IMPUTACIÓN SUBJETIVA II I 7:30 p. m. a 9:30 p. m. 2
Romy Alejandra Chang Kcomt
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 13: ANTIJURIDICIDAD 2
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
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Clase16.1
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Clase16.2
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SESIÓN EXTRA: CULPABILIDAD 2
Alonso Peña Cabrera Freyre
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Clase17.1
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Clase17.2
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SESIÓN 14: PUNIBILIDAD (clase reprogramada) 1
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Clase18.1
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SESIÓN 15: CONCURSO REAL E IDEAL 2
James Reátegui Sánchez
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 16: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 2
Jefferson Moreno Nieves
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN GRATUITA DE REFORZAMIENTO: TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO 2
Diego Fernando Palomino-Florez
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: LEY PENAL EN EL TIEMPO 2
Iván Meini (PUCP)
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: LEY PENAL EN EL ESPACIO 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase23.1
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Clase23.2
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SESIÓN 19: TEORÍA DEL DELITO APLICADA A PERSONAS JURÍDICAS 2
Miguel Abel Souto (Universidad de Santiago de Compostela, España)
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Clase24.1
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Clase24.2
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SESIÓN 20: DETERMINACIÓN DE LA PENA 2
Jorge Pérez López
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 21: CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PENA: PRESCRIPCIÓN 2
Susan Segura Valenzuela
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 22: CLASE MAGISTRAL SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 2
Miguel Polaino-Orts (España)
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 23: PUNIBILIDAD 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 24: CONSECUENCIAS ACCESORIAS 2
Jorge Zúñiga Escalante
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 25: REPARACIÓN CIVIL 2
Expositor: Dante Heredia
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Clase30.1
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Clase30.2
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CLASE MAGISTRAL | IVAN MEINI MENDEZ 1
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Clase31.1
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CLASE MAGISTRAL | CÉSAR NAKAZAKI 1
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Clase32.1
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21 Comentarios
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ARTURO GODOY AMAYA SUAREZ
Gracias Dr. Por su excelente ponencia.
Cómo podemos denunciar a una persona agresiva con aparente alteración mental de esquizofrenia, y que pericia se le debe practicar? y de salir positivo ¿cómo debe proceder la fiscalia?
Para acreditar la capacidad mental como inimputabilidad, cuál es el medio probatorio idóneo, la pericia psiquiatrica o la pericia psicologica?
Como hacer, si en el instituto de medicina legal de Puno, no hay psiquiatras?
Doctor buenas tardes, que apreciación tiene sobre la tendencia de suprimir los principios clásicos del Derecho penal (principio de minima intervención) para hacer frente el crimen organizado lavado de activos, TID y las demas organizaciones, actualmente el Derecho Penal sanciona la fase interna de Itercrimis en algunos delitos, .cree ud que el juicio reproche se dará en todas las conductas ccomo política criminal.
Podria mencionar cuales son las causas de inculpabilidad previstas en nuestro codigo penal y como se puede comprobar un estado de estres, de ansiedad en cuanto a un imputado que alego estar en un estado de alteracion de la conciencia al momento de cometer un delito.
¿Cuál es la diferencia de estado de inconciencia como ausencia de acción con la grave alteración de la misma que excluye la culpabilidad?
Con que medios de prueba se podra acreditar si un sujeto se encuentra inmerso en un error de comprension culturalmente condicionado, la pericia psicologica podria ser un medio idoneo para acreditar ello.
Buenas tardes Doctor, no obstante que en la Exposición de Motivos del Código Penal la Comisión Revisora decidió proscribir conservar la reincidencia y la habitualidad,por carecer de lógica, humanidad y antijuridicidad, sin embargo, en los artículos 46-B y 46-C de la Parte Especial del Código Penal están establecidas como circunstancias agravantes de muchos delitos. Además el IV Pleno Jurisdiccional estableció que la finalidad de su inclusión responde a “(…) la necesidad de una mayor represión penal por razones de prevención especial, basada en la mayor peligrosidad del sujeto (…)”. Mucho agradeceré sus comentarios.
Existen limites en cuanto a la sanciones que imponen los ronderos en sus comunidades campesinas o pueden detener y sancionar con relacion a todo los delitos que contempla el codigo penal incluso cuando se afecta bienes juridicos relevantes como la vida.
Dr. que le opinión le merece el avance de las neurociencias y su aplicación en el derecho penal, sobre todo para determinar la libertad en el actuar de una persona y la culpabilidad que pudieran tener en la comisión de un hecho delictivo.
Cual es la diferencia entre un inimputable absoluto y un inimputable relativo y quienes estan incluidos en estos tipos de inimputabilidad y que pena les corresponde
Dr. buenas tardes. cual es la razón político criminal que utilizo el Tribunal Constitucional para declarar constitucional la reincidencia y la habitualidad, toda vez que la exposición de motivos fue claro para proscribir tales figuras jurídicas, teniendo en cuenta también que la exposición de motivos contienen principios que ayudan a interpretar las normas penales.
Previamente disculpen por haber emviado una pregunta inconclusa fue de manera involuntaria bueno mi pregunta era si en un proceso penal comun se determina que el agente sufre de una anomalia psiquica en este caso debera ser sometido a un proceso de seguridad o que procedimiento legal se debe efectuar.
Cuando en un proceso penal comun se determina que el agente
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