-
BIENVENIDOS AL DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y GESTIÓN PÚBLICA 2
-
Clase1.1
-
Clase1.2
-
-
SESIÓN N° 1 : DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor: Paul Villegas Vega
-
SESIÓN N° 2: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Jose María Pacori
-
SESIÓN N° 3: TEORÍA DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO 2
Expositor: Victor J. Lizárraga Guerra
-
SESIÓN N° 4: ACTOS ADMINISTRATIVOS: VALIDEZ Y EFICACIA 2
Expositor: Alberto Cairampoma Arroyo
-
SESIÓN N° 5: ACTOS ADMINISTRATIVOS: EJECUCIÓN Y REVISIÓN 2
Expositor: Jose María Pacori
-
SESIÓN N° 6: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2
Expositor: Paul Villegas Vega
-
SESIÓN N° 7: SILENCIO ADMINISTRATIVO 2
Expositora: Laura Francia Acuña
-
SESIÓN N° 8: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I 2
Expositor: Jorge Danos Ordoñez
-
SESIÓN N° 9: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II 2
Expositor: Hugo Alonzo Navarro
-
SESIÓN N° 10: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL 2
Expostor: Jose María Pacori
-
PRIMERA EVALUACIÓN DEL DIPLOMADO 1
Martes, 3 de noviembre de 2020 a las 9 p.m.
-
Clase12.1
-
-
SESIÓN ADICIONAL: TALLER DE ASPECTOS PRÁCTICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO 1
-
SESIÓN N° 11: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 2
Expositora: Tania Zuñiga Fernández
-
SESIÓN N° 12: POTESTAD SANCIONADORA Y TRAMITACIÓN DEL PROCESO 2
Expositor: Victor Lizárraga
-
SESIÓN N° 13: PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CULPABILIDAD E IRRETROACTIVIDAD 2
Expositor: Rubén Márquez García
-
SESIÓN N° 14 : EJECUCIÓN Y REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2
Expositora: Janeyri Boyer Carrera
-
SESIÓN ADICIONAL : AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA 1
Expositor: Hugo Alonzo Navarro
-
SESIÓN N° 16 : GESTIÓN PÚBLICA Y POLÍTICAS PÚBLICAS 2
Expositora: Tania Zuñiga Fernández
-
SESIÓN N° 17 : GESTIÓN POR RESULTADOS 2
Expositor: Javier Lingán Guerrero
-
SESIÓN N° 18 : GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y RECURSOS 2
Expositor: Javier Lingán Guerrero
-
SESIÓN ADICIONAL: GESTIÓN POR PROCESOS 1
Expositor: José Selem Novoa
-
SESIÓN N° 19 : CONTROL GUBERNAMENTAL 2
Expositor: Carlos Renzo Olivera Gonzales
-
SESIÓN N° 20 : TALLER SOBRE LOS REGÍMENES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Expositor : Javier Paitán
-
SESIÓN N° 21 : TALLER SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1
Expositor: Ramón Huapaya
-
SESIÓN N° 22 : TALLER SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 1
Expositor: Ramón Huapaya
-
SESIÓN N° 23 : TALLER SOBRE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1
Expositor: Carlos Torres Zavala
-
SESIÓN N°24 :TALLER DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1
Expositor: Jorge Perez López
-
Clase28.1
-
-
EVALUACIÓN FINAL SÁBADO 5 DE DICIEMBRE 1
-
SESIÓN ADICIONAL: LA SANCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1
Expositor: Orlando Vignolo Cueva
-
SESIÓN ADICIONAL: NUEVOS ENFOQUES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1
Expositor: Christian Guzmán Napuri
2 Preguntas
3 años atrás
Envio confirmación al aula virtual para las clases virtuales del martes 13.
3 años atrás
Presente
Colegas debido a la gran cantidad de preguntas estamos gestionando sesiones adicionales exclusivamente para absolverlas.
Esperemos que sea así, por favor háganos saber a nuestro correo electrónico o WhatsApp ya que no todos podemos seguir las lecciones en vivo. Teniendo en cuenta que para hacer preguntas tenemos que seguir las lecciones en vivo. Gracias
Buen día estimados colegas en breve iniciaremos nuestra sesión, ya están listas las diapositivas y el material de lectura para poder ser descargado. Saludos cordiales.
Presente
Muchísimas gracias por su excelente ponencia Dr.
Dr. Última pregunta un administrado podría realiazar un recurso de reconsideración con un correo simple esto en base al principio informalidad, teniendo en cuenta que estamos en una emergencias. Esto por un simple trámite administrativo ante una Municipalidad Distrital.
Gracias por la respuesta Doctor
Buenas tardes doctor, mi pregunta es: ¿Puede una entidad realizar cobros que no están establecidos en el TUPA?
Doctor buenas tardes, si el administrado interpone un recurso de reconsideración ante la administración tributaria de una municipalidad, adjuntando nueva prueba. es potestad de la administración adecuarlo a un recurso de apelación. Cuál sería el sustento legal si el recurso de reconsideración cumple con todos los requisitos para que sea admitido como tal, qué opciones frente a ello tiene el administrado.
Otra pregunta respecto al silencio positivo por dilación procesal de la administración es necesario reiterar el pedido para que opere tal silencio ante el no pronunciamiento de la administración o bastaría con el primer pedido. gracias por la respuesta.
Ahora que se usa el correo electrónico, este correo, más allá de ser autorizado expresamente por el administrado como lo señala la LPAG, ¿deberá cumplir algún requisito más, es decir, alguna formalidad adicional a esta?. Eso en el tema de procedimientos administrativos.
En el caso de las fiscalizaciones, ya que no son un procedimiento administrativo pero tiene reglas, las notificaciones o la investigación que se haga de forma remota, las notificaciones y correos ¿deben guardar algunas formalidades?
Buenos días Dr. Villegas, una persona natural podría solicitar la eliminación de una barrera burocratizacion ante INDECOPI.
Qué podemos hacer cuando el plazo en la administración publica ha vencido y, este, se encuentra en silencio adm. negativo?
Felicitaciones por la excelente ponencia Dr. Pregunta. Respecto de las deudas sociales ¿La simplificación administrativa podría aplicarse en el procedimiento de reconocimiento de las bonificaciones solicitados por los docentes?
Dr. Buenos días, si bien es cierto que la administración pública está orientada al servicio del ciudadano y que existen normas que protegen tanto el derecho de petición y a la información pública, ¿Existe algún límite a estos derechos? ¿Cuál sería el medio de defensa de una entidad pública, frente a estos actos que sobrepasan estos derechos y que incluso en muchas ocasiones pueden tornarse hostigatorios y amenazantes?
PARA INICIAR UN PROCESO DE BARRERA BUROCRATICA, SERA NECESARIO QUE PREVIAMENTE LA VIA ADMINISTRATIVA SE HAYA AGOTADO?
Dr. Mi preguntas es: constituye barrera burocrática el hecho que una municipalidad esté realizando un cobro a los administrados, que no es legal (pero que si se encuentra establecido en su TUPA) un cobro que el administrado debería abonar, de acuerdo a Ley, a los colegios profesionales de arquitectos o de ingenieros??
buenos días Doctor y agradecerle por su excelente exposición, mi consulta es la siguiente, ¿en la potestad sancionadora es posible aplicar la prohibición de la reforma en “Reformatio in peius, ya que existen funcionario que la momento de tipificar una infracción se equivoca, sancionan y luego declaran de oficio la nulidad del acto administrativo y vuelven a notificar por otra infracción muy grave de la que fue sancionado? es valido esta acción.
Dr. En el caso de las copias cuando veamos que es excesivo el cobro que deberíamos hacer??? Gracias!!
Si el principio de primacía de la realidad previene el fraude al Estado, ¿Por qué no está de manera expresa en la Ley 27444?.
¿Cuál es el plazo para apelar una resolución ficta? ¿Desde cuándo corre este plazo?
¿Cuál es el plazo para que aplique el silencio positivo o negativo en el proceso de evaluación previa. ¿Es el plazo que indique el tupa de la entidad?
Buenos días, que pasa si un procedimiento no esta bajo la aprobación automática ni evaluación previa, bajo que plazo tenemos que regirnos? Y si esta sujeto a silencio positivo?
Antes de emitir la resolución de nulidad de oficio, se debe notificar previamente al administrado?
De acuerdo al principio de presunción de veracidad, todo lo expuesto por los administrados se consideran veraces. Pero si el administrado altera la verdad, ¿Qué medida de coerción existe en esta misma esfera administrativa para sancionar este proceder?.
¿EL INDECOPI HA DENOMINADO COMO “ACTIVIDAD ASISTENCIAL” AQUELLA QUE COBRA EL ESTADO PARA FINES SOCIALES (NO ACTIVIDAD EMPRESARIAL” POR EJEMPLO PENSIONES DE UNIVERSIDADA PUBLICA EN POSTGRADO, DICHOS COBROS DEBEN SER CLASIFICADOS COMO “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”, “SERVICIO EXCLUSIVO” O “SERVICIO NO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD”.?
Dr. el principio de primacía de la realidad ¿está enmarcado dentro del principio de veracidad? ¿En el procedimiento administrativo debería primar lo que sucede en la realidad sobre lo que dicen los documentos?
BUEN DIA,UNA ENTIDAD PUBLICA (NO AGENTE ECONOMICO) QUE LE NEGARON UNA LICENCIA DE EDIFICACION QUE CONSTITUYE UNA BARRERA BUROCRATICA, INTERPONER UNA DENUNCIA POR BARRERA BUROCRATICA CONTRA LA MUNICIPALIDAD, TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY DE EDIFICACIONES INDICA QUE ES UNA BARRERA BUROCRATICA SI LAS NORMAS MUNICIPALES VULNERAN DICHA LEY.
No se puede descargar las diapositivas
Colega, hemos verificado y si se puede descargar. Avísenos para cualquier consulta.
En el caso que la ultima instancia declara nula una resolucion de sancion administrativa disciplinaria, el administrado solicita el pago de daños y perjuicios por responsabilidad, quiene s deben pagar el monto requerido como indemnizacion, solo los servidores o debe ser solidaria con la entidad como estado?
Doctor, ¿el principio de veracidad solo es aplicable al administrado?
Estimado Dr. Buen día!! Es lo mismo proceso administrativo que procedimiento administrativo?? Y en relación al principio debería indicarse debido proceso administrativo o debido procedimiento administrativo??
Buenos días, ABOG. PAÚL VILLEGAS
MI PREGUNTA.
Si UN ABOGADO ENVIÓ APELACIÓN VÍA CORREO INSTITUCIONAL A UNA ENTIDAD LITIGANTE, CONSIDERANDO QUE MENSAJE NUNCA LLEGO, ES CONSIDERADO VALIDO O INVALIDO LA ACREDITACIÓN (Expte. 00014-2019-14)
Dr. En estos tiempos cuando se le notifica al administrado por corrreo electronico y este no lo observo, entonces.. desde cuando se consideraria validamente notificado al administrado desde que la entidad envia el correo para notificar o cuando el administrado haya revisado recien 🤔. Gracias.
DR. VILLEGAS:
UNA PREGUNTA
USTED COLOCA UN RESTAURANTE EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO . DESPUES DE 5 AÑOS CAMBIAN LA ZONIFICACION DE COMERCIAL A RESIDENCIAL Y ENCIMA LE REVOCAN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO .
QUE OPINA AL RESPECTO?
Buenos días, profesor. ¿Cómo se configura el procedimiento para la nulidad del acto administrativo por vulnerar derechos fundamentales?¿Procede nulidad de oficio ante ese supuesto?
Buenos días. Excelente información.
Doctor, podria dar ejemplos reales ¿De cuando la administración actuó de oficio? y que administraciones publicas son consideradas para resolver procedimiento trilaterales. Gracias
Dr podria brindarnos un ejemplo especifico sobre el procedimiento trilateral? Gracias.
Presente
Buen día excelente ponencia, mi pregunta es ¿si no se encuentra el domicilio del administrado para la notificación es válido la notificación vía edictos en el procedimiento administrativo sancionador? Y ¿se vulneraria el derecho de debido proceso si no se notifica válidamente en una investigación preliminar pero que si se notifica válidamente en el procedimiento administrativo sancionador? Muchas gracias por la repuesta
Estimado señores Lp
Las preguntas que hago y aparece el nombre de una empresa no son personales son las que se publicaron en los medios de comunicación y son materia de debate por ejemplo cuando la Municipalidad de San Isidro desacato la Ley del Silencio Administrativo no es un caso aislado .
. Es un caso en el cual hace que la simplificación administrativa este en retroceso.
Nosotros no podemos estar en silencio ante tanta incapacidad de un estado burocrático.
Buenos días a todos, presente!
Dr, Villegas ;
Una pregunta si la Comisión de eliminación de Barreras Burocrática en un procedimiento de oficio declara barrera burocrática ilegal una ordenanza municipal a una Municipalidad .
No se entiende que cuando el administrado y/o agente económico hace la denuncia la misma Comisión declara infundada la denuncia por no cumplir con la ordenanza municipal la cual ya había sido declarada barrera burocrática por la Comisión .
Esto es una reducción y simplificación inaceptable y constituye una grave afectación al debido proceso.
Otro de los grandes errores de la Comisión es que no acceden a otorgar medidas cautelares.
Buenos días a todos!
Por favor filtren las preguntas antes de leerlas al docente. Que sean sobre el presente tema y no sobre casos específicos personales.
Buen día todos del LP Pasión del Derecho
Buenos dias doctor, una consulta porque en algunos casos como el que usted expuso Caso Liderson, se interpone el recurso de apelación directamente y no el recurso de reconsideración, Gracias 🙂
Buenos días, presente
Buenos días con todos.
Presente
Buenos dias.
Buenos días, con todos
Buenos días colegas!! Aprovechar este espacio, en tanto la clase aun no inicia, para pedirles que por favor en las preguntas que se realicen sea sobre el tema de hoy: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO!!! Y no hagan consultas de un caso específico, los ponentes son muy amables en no rechazar estas consultas, pero no abusemos de su gentileza y no perjudiquemos a otros colegas que si preguntan sobre el tema desarrollado.
buenos días con todos