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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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SESIÓN 1: Teoría de los derechos fundamentales I 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: Teoría de los derechos fundamentales II 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: Test de proporcionalidad 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: La actividad argumentativa 2
Enrique Sotomayor Trelles
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: Argumentación en sede constitucional 2
Evelin Chilo Gutiérrez
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: Título preliminar 2
Carlos Mesía Ramírez
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SESIÓN 8: Disposiciones generales I (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN ADICIONAL: Jurisdicción Internacional 2
Jimena Rodríguez Moscoso
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA GRATUITA DE REFORZAMIENTO: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1
Christian Donayre Montesinos
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SESIÓN 9: Disposiciones generales II (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 10: Medida cautelar 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase13.1
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Clase13.2
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Sesión 10: Medida Cautelar (REPROGRAMADA) 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 11: Medios impugnatorios 2
Vanessa Tassara Zevallos
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 12: Actuación y ejecución de sentencias 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase16.1
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Clase16.2
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PRIMER EXAMEN 1
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SESIÓN 13: Disposiciones generales del hábeas corpus 2
Camilo Suárez López de Castilla
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 14: Derechos protegidos por el hábeas corpus 2
Reynaldo López Viera
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 15: Hábeas Corpus -Procedimiento 2
Guillermo Sevilla
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 16: Disposiciones generales del amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: Derechos protegidos por el amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: Procedimiento 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase23.1
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Clase23.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase24.1
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SESIÓN 19: Disposiciones generales del hábeas data 2
Evelyn Chilo
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 20: Procedimiento 2
Dania Coz
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 21: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 22: Disposiciones generales de la acción popular, inconstitucionalidad y competencial 2
Orlando Curaca Kong
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 23: Proceso de acción popular 2
Reynaldo López Viera
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 24: Proceso de inconstitucionalidad 2
Reynaldo López Viera
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Clase30.1
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Clase30.2
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SESIÓN 25: Proceso competencial 2
Candelaria Quispe Ponce
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Clase31.1
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Clase31.2
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SESIÓN 26: Tramitación en sede del Tribunal Constitucional 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase32.1
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Clase32.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
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Sesión adicional gratuita: Amparo Colectivo 1
Costanza Borea
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL I 1
ESPINOSA-SALDAÑA
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL II 1
Aníbal Quiroga León
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Teoría de los derechos fundamentales 1
Edgardo Rodríguez
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase38.1
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Principios del Título Preliminar del CPC 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL III (REPROGRAMADA) 1
Samuel Abad Yupanqui
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL IV 1
Néstor Pedro Sagüés: La interpretación del derecho en el código procesal constitucional
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Amparo 1
Vanessa Tassara
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: EL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 1
Susana Castañeda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Reformas al Proceso de Hábeas Corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional 1
Jorge Zúñiga
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (I) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (II) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Acción Popular 1
Ricardo Bolaños
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso Competencial 1
Óscar Pazo Pineda
5 Preguntas
2 años atrás
No pude participar en el primer foro. Estoy a la espera de las instrucciones del segundo foro para poder mejorar mi nota. El primer examen lo dí, pésimo. Agradeceré respuesta.
2 años atrás
Buenas noches Drs. representantes de Lp Pasión por el derecho, mis efusivas felicitaciones i mi gratitud eterna, por las clases adicionales que indudablemente reflejan la preocupación i el interés por la capacitación para quienes nos ponemos en las manos de Instituciones que prestigian a los hombres de Leyes, así resaltan i ponderan el nivel Institucional de vuestra representada, reitero mi agradecimiento que Dios bendiga .
2 años atrás
Todo muy bien. Muchas gracias.
Sobre los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, identificar y criticar cuáles son los principales cambios o modificaciones en dichos procesos en cuanto al Nuevo Código Procesal Constitucional.
Sobre los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, identificar y criticar cuáles son los principales cambios o modificaciones en dichos procesos en cuanto al Nuevo Código Procesal Constitucional. Hábeas corpus El 23 de julio del 2021 se publicó en el diario oficial el peruano el nuevo código procesal constitucional en la que se realizó algunas modificaciones en los procesos siendo uno de ellos el de hábeas corpus. En ella se modificó que los procesos de hábeas corpus no pueden ser declaradas la improcedencia liminar, ello aumentará la carga procesal de los Juzgados y por ende se necesitará contratar más personal… Read more »
CONCUERDO CON TU APRECIACIÓN RESPECTO DE LA CARGA PROCESAL, ASÍ EN EL CASO DE LIMA SOLO HAY ONCE JUZGADOS CONSTITUCIONALES QUE INCREMENTARAN SU CARGA YA QUE ELLOS SON LOS COMETENTES PARA CONOCER LOS PROCESO DE HABEAS CORPUS, ASIMISMO YA NO PODRAN RECHAR LIMINAR MENTE LAS DEMANDAS, NO PODRAN RECHAZAR NINGUNA APELACIÓN YA QUE NO SERAN MOTIVADAS,VASTANDO QUE SOLO SE CONSIGUE EL ARTÍCULO QUE LOS VIABILIZA.
En efecto la carga se incrementaria, pero las Salas Constitucionales tendran por norma que resolver, el rechazo esta normado textualmente de imposible, por tanto el trafico normal que se evidencia tendra como atencion la debida motivacion en su particular escencia juridica, toda vez que nos encontramos en una etapa garantista.
Concuerdo en que con la modificación de competencias ahora la carga se agudiza a nivel de Corte Suprema y Cortes Superiores, y ello se de agravo por el hecho de la prohibición de los rechazos in limine de la demanda. Pero también debemos considerar de liberara de carga a los jueces de primera instancia, para que puedan dar mayor celeridad a los otros procesos constitucionales que conocen.
Es que el problema es mayor para las Salas Constitucionales. Por ejemplo, según he leído, en Lima hay 11 juzgados constitucionales. Antes, entre esos once se repartían las demandas de amparo contra resoluciones judiciales. Ahora, solo entre las dos Salas Constitucionales que hay en Lima se repartirán todas las demandas de amparo contra resoluciones judiciales. El efecto tendrá mayor impacto en las Salas de las que tendrían entre 11 juzgados.
ESTIMADO COLEGA DARWIN PETROVICH TARAZONA MENA, RESPECTO A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN AL PROCESO DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, DEBO MANIFIESTARLE QUE HE LEÍDO CON ATENCIÓN EL RELATO QUE HA REALIZADO SOBRE EL PARTICULAR, Y NO ME QUEDA MÁS QUE DECIR, QUE COINCIDIMOS EN LAS MODIFICACIONES ESPECÍFICAS QUE HA TENIDO EL PROCESO DE HABEAS CORPUS Y EL PROCESO DE AMPARO CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE ESTE CÓDIGO ADJETIVO.
Totalmente de acuerdo, dr. Las nuevas modificaciones procesales ocasionarán un aumento de carga procesal que lamentablemente el legislador no ha tomado en cuenta. Esto se deja ver en que estas modificaciones del código no vienen acompañadas con ningún proyecto que busque aumentar la capacidad de respuesta y el presupuesto aprobado al PJ. Por el contrario, el código viene con una cláusula de aplicación inmediata, por lo que los efectos de estas modificaciones ya se deberían venir aplicando sin prever los escenarios de sobrecarga que a la larga solo ralentizaran procesos constitucionales en casos que deberían ser de respuesta rápida.
Respecto a la consideración de que el no rechazo liminar podría generar problemas en cuanto a la carga procesal, se comparte en parte dicha posición en que efectivamente sin un filtro de admisibilidad se generaría una sobrecarga procesal, y eventualmente el descuido o la no atención oportuna de los casos que realmente requieren tutela; tambien consideramos que dicha situación sería contradictoria, porque si para interponer una demanda se exigen ciertos presupuestos de acuerdo a la naturaleza de la demanda, no es congruente que la norma señale que no corresponda el rechazo liminar. por lo que consideramos que debería exigirse al… Read more »
Con estas reformas se han eliminado algunos precedentes vinculantes y otros se han modificado. Conforme al artículo 6 del nuevo texto, está prohibido el rechazo liminar, por lo que la improcedencia de la demanda (según los criterios fijados en el precedente Elgo Ríos, vía igualmente satisfactoria) se deberá analizar después de haber realizado el contradictorio y ya no en la etapa de calificación como estaba previsto de manera anterior a la entrada en vigor de este código. Por otro lado, el artículo 24 del nuevo texto plantea que el Tribunal Constitucional deberá convocar a la vista de la causa para… Read more »
Coincido con la opinión del discente Darwin Tarazona, en el sentido que la principal consecuencia que va traer la improcedencia de rechazo liminar es la sobre carga de procesos constituciones (Hábeas Corpus, Amparo, etc.) aunado a que el Nuevo Código Procesal Constitucional modifica el computo de los plazos en el caso de los procesos de Amparo iniciados contra resoluciones judiciales, ello, conllevara a procesos más largos.
Concuerdo con las apreciaciones detalladas de mi colega Darwin Tarazona respecto a los principales cambios que se realizan en el nuevo Código Procesal Constitucional. Si bien la intención puede ser buena en los cambios del Nuevo CPC (darle mayor celeridad y protección a los derechos fundamentales), el riesgo de que se produzca una sobre carga en los procesos constitucionales de derechos fundamentales es muy alto con el riesgo de desprotegerlos.
Concuerdo con tu apreciación colega; si bien el nuevo código trae cambios bondadosos para quienes traten de recurrir ha estas vías procesales sin embargo se presume que la realidad puede ser otra; por cuanto se incrementara la carga procesal peligrando que los plazos establecidos no se cumplan y valga la redundancia tal incumpliendo se vea afectada los derechos fundamentales que se tratan de restablecer o reponer al estado anterior de la vulneración del derecho relamido.
Lo señalado por el colega Darwin Tarazona es muy cierto. El espíritu de la norma al prohibir el rechazo liminar de las demandas es que el justiciable tenga un mayor acceso a la justicia constitucional pero ello también trae consigo una sobrecarga procesal, que a la larga va a significar que el proceso constitucional ya no sea un proceso célere ni breve, dado que los juzgados van a verse saturados de demandas que no se van a resolver dentro de los plazos establecidos en la norma. Las audiencias que se vienen fijando en los procesos de amparo se harán de… Read more »
Definitivamente, la prohibición de rechazos liminares y sobretodo las nuevas reglas de competencias ha traído como consecuencia la sobrecarga procesal.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el segundo aspecto, ha respondido a la necesidad de que estos procesos, dada su especial trascendencia, sean necesariamente conocidos por los jueces especializados en lo constitucional a fin de proporcionar la tutela adecuada. En ese sentido, será el deber del Poder Judicial adecuar su material logístico y sus recursos humanos a fin de alcanzar el objetivo planteado por la nueva Ley que r egula el Código Procesal Constitucional.
No concuerdo con tu apreciación porque los juzgados especializados estan con bastante carga procesal y esto va ayudar aliviar un poco esta carga procesal, además si se esta cuestionando una resolución de primera instancia creo que lo más conveniente es que resuelva la Sala como colegiado y al estar integrada por tres jueces van a resolver de una mejor manera.
DR. BUENAS NOCHES, EFECTIVAMNETE COINCIDO EN PARTE CON SU APRECIACION SOBRE LA SOBRECARGA QUE SE AUMENTARA; SIN EMBARGO, CONSIDERO QUE LA NO DECLARACION D EIMPROCEDENCIA DE LAS DEMANDAS CONSTITUCIONALES, GENERAN TODO UN MOVIMIENTO DEL APARATO JUDICIAL, PERO SE RESCATA LO POSITIVO QUE NO SE NEGARA LA TUTELA JURISDICCIONAL A LAS PARTES, QUE PROBABLEMENTE LAS RESPUESTAS ESPERADAS POR LAS PARTES TARDARAN, PERO DEBEMOS ADECUARNOS A LAS NUEVA SNORMATIVAS Y TRABAJAR DE MANERA POSITIVA O MEJORANDO, RESPETANDO LAS NORMAS ACUTALES
Si, en realidad el excegesis de la norma, seria que todo acto garantista no sera liminarmente rechazado, que en cada caso de motivacion sea atendida la tutela efectiva garantista que el sujeto requiere.
Coincido con las modificaciones que ha tenido el proceso de habeas corpus y el proceso de amparo. Es decir, el nuevo cuerpo normativo elimina la potestad que tenían los jueces de no admitir a trámite aquellas demandas improcedentes, lo cual afecta a un más la celeridad que caracteriza a los procesos constitucionales.
Concuerdo con lo manifestado Doctor con respecto al articulo 6 del Nuevo Codigo Procesal Constitucional que esta prohibido el archivo liminar pues se sabe que va demandar demasiada carga procesal, en mi opinión si esta bien fundamentado un archivo Liminar si procederia, puede existir diferentes actos que no se ha previsto.
Sobre las modificaciones de los procesos de Habeas Corpus y Amparo que trajo consigo el Nuevo Código Procesal Constitucional, debo manifestar que hay modificaciones que si fueron acertadas, por ejemplo el carácter de urgencia y unilateral que le otorgaron al proceso de Habeas Corpus, ya que no hay necesidad de que el juez necesariamente recabe en la versión del demandado para poder emitir la resolución, otorgando así celeridad al proceso de Habeas Corpus. Asimismo en cuanto al proceso de Amparo rescato la modificación sobre los defensores públicos y los abogados de oficio, ya que el Nuevo Código Procesal Constitucional les… Read more »
concuerdo con su apreciación de mi colega en cuanto a que al dar paso a los Abogados de Oficio para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos es mas en estos tiempos que pasamos en cuanto al Covid muchas familias han quedado sin trabajo y tienen una serie de necesidad de recurrir a las vías judiciales con el fin de alcanzar un derecho pero como lo podrían realizar si no cuentan con el dinero para cubrir los honorarios de un abogado, esto le da paso para que puedan tener una ayuda, y en cuanto a que toda demanda deben… Read more »
Comparto que ahora haya la posibilidad de que las personas de escasos recursos puedan hacer valer su derecho con el asesoramiento de un defensor público, lo que permitirá asegurar su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, de manera debida; sin embargo, tales defensores deberán ser capacitados y sensibilizados al respecto.
Concuerdo con su apreciación respecto a la defensa publica que le otorga el nuevo código procesal constitucional a las personas de bajos recursos económicos que se encuentran en estado de vulnerabilidad de esta manera se ayuda a la protección del que menos tiene, del igual forma en respecto a la prohibición del rechazo liminar, ya que esto solo implica que el Juez constitucional admita la demanda por lo que genera mayor carga procesal.
Estimada Marcela, muy de acuerdo con su comentario respecto a la inconveniencia de la decisión de eliminar la posibilidad del rechazo liminar y su incidencia negativa en la celeridad de los procesos, y la alta probabilidad de generar el colapso de los órganos constitucionales, ya que es bien sabido que, al menos en Lima, se cuentan con aproximadamente una decena de juzgados constitucionales, y con una carga procesal que los supera ampliamente en la actualidad, y obligarlos a tramitar dichos procesos (muchos de ellos absolutamente inviables) que no justifican siquiera que se les tramite y se obligue a esperar hasta… Read more »
Con mucho respeto colega, discrepo con tu opinión en el sentido de la unilateralidad, pues se estaría afectando el debido proceso, derecho a la defensa; se esta suprimiendo el contradictorio y considero que ello probablemente tenga que ser declarado inconstitucional. Por lo demás, comparto tu opinión.
Me parece un total desacierto considerar al habeas corpus como un proceso que se deba regirse bajo el principio de la unilateralidad, puesto que se estaría desnaturalizando este proceso, al concebir no escuchar a la otra parte, dado que el habeas corpus es un proceso que se caracteriza por la bilateralidad.
No me parece acertada la regulación de los artículos 32° y 34° del NCPConstitucional, en el extremo que regulan el principio de unilateralidad, por afectar el derecho de defensa, que constituye un derecho constitucional, conforme inciso 14) del artículo 139° de la Constitución, es más anula dicho derecho, al emitir sentencia sin escuchar al demandado, resultando inconstitucional; me parece que si bien el proceso de hábeas corpus constituye un proceso de tutela del derecho fundamental a la libertad y derechos conexos, ello no justifica que se anule o se vacíe completamente el derecho fundamental a la defensa, tanto más si… Read more »
Respecto a la unilateralidad del proceso de Hábeas Corpus, se debe tener en cuenta que ello aplicaría incluso a los procesos contra resoluciones judiciales entre otros y la NO notificación afectaría el derecho a la defensa del Poder Judicial y terceros, considero quela unilateralidad debe ser mucho más desarrollada jurisprudencial y doctrinariamente, de lo contrario sería una arma de doble filo. Respecto a las facultades otorgadas a los defensores públicos, considero que antes de ampliar sus facultades debieron realizar una capacitación general a todos ellos, puesto que ya la labor que realizan muchas veces es ya criticada por ser deficiente… Read more »
Concuerdo con que resolver unilateralmente el proceso de Habeas corpus sin recabar la versión del imputado, otorga celeridad al proceso; pero vulnera el derecho de defensa del imputado, y el tener una sola versión de los hechos, sin un contexto completo, puede traer resoluciones con motivación sesgada e incluso arbitraria; por otra parte, el prohibir el rechazo liminar atenta con el principio de independencia de los jueces, elevando considerablemente la carga, más aún crea una falsa expectativa en los litigantes.
NO HAY IMPROCEDENCIA LIMINAR, ELLO TIENE COMO CORRELATO QUE SE ADMITA A TRAMITE DEMANDA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES, LO CUAL ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, ADEMAS DE AUMENTAR LA CARGO PROCESAL DE LOS JUZAGADOS. LA INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS NO REQUIERE FUNDAMENTACIÓN, SOLO BASTARA CON INVOCAR EL ARTÍCULO QUE LE HABILITA PARA QUE SEA CONCEDIDO, ES UN INCENTIVO PERVERSO AL APELANTE, RECIEN LOS AGRAVIOS SE FORMULA ANTE EL ÓRGANO QUE RESUELVE EL RECURSO, SIENDO SU RESUTADO QUE INGREMENTE LA CARGO PROCESAL DE LOS JUZGADOS. MODIFICACION DE LAS COMPETENCIAS EN LOS CASO DE LOS PROCESO DE HABEAS CORPUS, ES DECIR… Read more »
RESPECTO A LA IMPROCEDENCIA LIMINAR, concuerdo parcialmente con su postura estimado colega; si bien el Art. 6° del NCP Constitucional expresamente señala la prohibición del rechazo liminar de la demanda, consiguientemente el Art. 7° del mismo cuerpo legal precisa las causales de improcedencia y en el Art. 1° el legislador ha desarrollado la finalidad de los procesos de las acciones de garantía; consecuentemente, efectuando una interpretación sistemática del Nuevo Código Procesal Constitucional, si una demanda no cumple con la finalidad de las acciones de garantía al no haber presunta vulneración de un derecho fundamental y se encuentra en una causal… Read more »
Concuerdo con mi colega Rey en cuanto a la eliminación de la improcedencia liminar, ya que trae consigo mucha carga procesal innecesaria, atentando así contra los principios de economía procesal y celeridad en los procesos; sobresaturando y colapsando el sistema de administración de justicia con procesos que desde un principio no tienen ni pies ni cabeza.
derecho de defensa que cuenta toda persona para defenderse ante cualquier ente de justicia de los cargos que le sean imputados. por que no se notifica la demanda como el debido proceso.””’¿¿¿¿¿
Respecto a lo indicado por el compañero Rey Estanislao Servan Mendoza, debo precisar que la facultad del rechazo liminar de la demanda tiene un sustento constitucional, puesto que protege el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, además, de garantizar el principio de celeridad y economía procesal que recubre a todos los procesos constitucionales por los fines que estos buscan, es decir, garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, por lo que no debería existir esta prohibición.
Estimado colega, muy interesante y acertada critica al *art. 6 prohibición del rechazo liminar* NCPC ya que solo existe 11 juzgados constitucionales en todo el Perú y serian estos lo encargados de ver los diversos procesos constitucionales, la carga procesal sobre pasa la capacidad operativa que brinda el estado, regresando otra vez a lo mismo a la falta de acceso de justicia oportuna en la protección de los derecho fundamentales de los ciudadanos.
En cuanto al habeas Corpus la primero el cambio que hubo fue en cuanto a la admisión de las demandas ya que estos no podrán ser rechazados, asimismo en cuanto la COMPTENCIA en el NCPC es el Juez Constitucional del lugar donde se vulnero el Derecho (Art 29), bajo este cambio se dará paso al incremento de la carga procesal de los jueces constitucionales; a comparación con el antiguo código era cualquier Juez Penal teniendo en cuanta que existía una prórroga de competencia dando competencia al Juez de Investigación Preparatoria o al Juez Unipersonal (Art. 28); asimismo, en el NCPConst. Se… Read more »
Discrepo con la doctora Solano , en la medida que debemos atender a que uno de los principio de función jurisdiccional es el principio de la inmutabilidad ce las resoluciones judiciales contenido en el artículo 139 inciso 2 de la constitución , toda vez que en el código procesal constitucional derogado no se respetaba el derecho al juez natural; es decir de ser juzgado pro el juez del lugar en donde se cometió el delito . Este hecho ja permitido que se interpongan acciones de habeas corpus ante jueces de una jurisdicción distinta y alejada del lugar en donde domiciliaba el agraviado o… Read more »
Sobre la carga en cuanto a los jueces constitucionales, surge porque la competencia que se asignó es por materia, siendo más bien favorable para la administración de justicia al buscar que sea un juez especializado en la material constitucional el que vea los procesos constitucionales. No hay que confundir con la parte que especifica que lo verá el juez donde se vulneró el Derecho, ya que allí -a mi criterio y en base a lo que estoy aprendiendo en pregrado- se está usando el criterio de territorialidad. Sobre el último punto, también me parece adecuado puesto que las malas prácticas… Read more »
1. No hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus y amparo. Ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual atenta contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados. Es decir, el nuevo cuerpo normativo elimina la potestad que tenían los jueces de no admitir a trámite aquellas demandas manifiestamente improcedentes, lo cual afecta no solo la celeridad que caracteriza a los procesos constitucionales, sino que también aumentará la carga procesal que actualmente enfrentan los Juzgados Constitucionales. 2. La interposición de los medios impugnatorios no requiere fundamentación. Por… Read more »
SOBRE LOS PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO, IDENTIFICAR Y CRITICAR CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS O MODIFICACIONES EN DICHOS PROCESOS EN CUANTO AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. RESPUESTA: EL NCPCONST. NO CONTÓ CON UN “PERIODO DE TRANSICIÓN” PARA SU ENTRADA EN VIGENCIA (“VACATIO LEGIS“). ASÍ, LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL NCPCONST. REGULA QUE “LAS REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL ENTRAN EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN“. ELLO QUIERE DECIR QUE EL NCPCONST. COBRÓ VIGENCIA EL DÍA SÁBADO 24 DE JULIO, DEBERÁN APLICAR DE INMEDIATO LO DISPUESTO POR LOS NUEVOS ARTÍCULOS, INCLUSO A LOS PROCESOS EN TRÁMITE, SE EXCEPTÚA: (I) LAS REGLAS DE… Read more »
Lo que mencionas es muy cierto el “periodo de transición” al cual haces referencia creo que debería tener la relevancia y contexto razonable. Este periodo de transición otorga de alguna u otra manera la adecuación del nuevo ordenamiento con el contexto de la realidad. Permitiendo de esta manera que este NCPCont. Se adecue y se eliminen algunos vicios que se hayan producido en dicho cambio. Lo cual no sucedió como mencionas se publicó el 23 de julio y entro al día siguiente de su publicación. Esto definitivamente está acarreando algunas consecuencias. De las cuales estamos seguros que el tribunal constitucional… Read more »
Estimado colega, tiene un muy buen punto de vista respecto del periodo de transición puesto que para una adecuada aplicación del Nuevo Código Procesal Constitucional, requiere de algún modo un periodo que permita que las realidades de cada Distrito Judicial se adecuen de manera idónea a las innovaciones del citado Código, sobre todo a aquellas que implican los cambios de la competencia.
Concuerdo con Sharonm en el sentido que necesariamente una norma procesal en la cual hay cambios relevantes, más si está relacionado a temas de competencia jurisdiccional, no deben ser de aplicación inmediata, corresponde a los operadores de justicia socializar con la misma y a la estructura jurisdiccional adecuarse paulatinamente a ella.
Concuerdo con el colega, en cuanto a que la implementación del NCPConst no ha contado con una vacatio legis, pues ese período hubiera servido, por un lado, para hacer más conocido el citado código precisamente en cuanto a estas nuevas instituciones jurídicas que incorpora y, por otro, para optimizar la aplicación eficaz y eficiente de su normativa, por ejemplo, en cuanto a la implementación de la Defensoria Pública especializada en materia constitucional o la provisión de la logística necesaria para llevar a cabo las audiencias únicas, habida cuenta su naturaleza oral.
Coincido con Luis Guillermo Vera Oviedo en que el nuevo Código Procesal Constitucional debió tener un etapa de transición (vacatio legis) con la finalidad de que exista un cabal y profundo conocimiento de la misma. Lo que evitaría reducir un impacto legislativo negativo.
Los principales cambios que prevé el Nuevo Código Procesal Constitucional, en relación a los procesos de Habeas Corpus y Amparo, son los siguientes: No hay improcedencia liminar de la demanda, de modo tal que ello va a incrementar innecesariamente la carga procesal, generando falsas expectativas en el actor. No se requiere fundamentación al momento de interponer los medios impugnatorios, por lo que igualmente la carga se incrementa innecesariamente, pues debería depurarse oportunamente en aras del principio de celeridad. En cuanto al amparo contra resoluciones judiciales, la competencia corresponde hoy a la sala civil o constitucional de la Corte Superior respectiva,… Read more »
Sobre las principales modificaciones en el Habeas corpus y la Acción de amparo debo manifestar que unos de los principales cambios en el NCPC en el habeas corpus es la competencia por materia al juez constitucional, por lo que esto implica mayor demanda de jueces constitucionales y en aquellos distritos que no hay juez constitucional será competente el juez penal de investigación preparatoria, otro modificación es respecto a la gratuidad de los procesos constitucionales cuando se trate de procesos de amparo contra resoluciones judiciales iniciados por personas jurídicas, pero esta medida involucra respecto a las asociaciones sin fines de lucro… Read more »
Colega NELY APAZA CCALLATA. La intención del legislador es positiva al establecer la defensa pública para las personas que no cuenten con los recursos económicos suficientes; sin embargo, la realidad nos muestra la baja calidad la defensa pública, así que pretender abogados de oficio especializados en defensa constitucional y derecho procesal constitucional es caer en el idealismo normativo. Por lo que creo que no se conseguirá una adecuada protección de los derechos fundamentales de las personas de bajos recursos a través de la defensa pública con el escaso presupuesto que brinda el estado peruano.
Concuerdo con la implementación de la Defensa Pública establecida por el Nuevo Código Procesal Constitucional, pues beneficiará a la población más vulnerable de escasos recursos económicos, no obstante ello tambien implicará la implementación, provisión y capacitación de defensores públicos especializados en materia constitucional por parte del Ministerio de Justicia lo cual ciertamente es un reto a alcanzar si se pretende la plena vigencia de los derechos fundamentales.
Definitivamente, coincido en que es uno de los cambios más notables, es que ahora se tendrá una justicia especializada en lo constitucional lo que permitirá una mayor eficacia del ejercicio de los derechos constitucionales. Esperamos que pronto tengamos jueces constitucionales en toda el Perú. Asimismo, sobre la defensa pública especializada en lo constitucional permitirá que el justiciable que no cuente con recursos económicos acceda a un proceso constitucional si lo necesita, materializando el principio de socialización que el N.C. P. Const. lo consagra.
La justicia constitucional y especialización de los operadores judiciales, los Abogados de la Defensa Pública, los Abogados litigantes y la formación universitaria de letrados especializados es muy importante y positivo, considero que a pesar de los aspectos negativos y la triste realidad y el contexto en que se da el nuevo código será muy difícil conseguir los objetivos que se propone esta norma legal; no obstante no habría que perder la perspectiva positiva y futurista, pues no podemos quedarnos como estamos, es necesario avanzar a pesar de que no exista las condiciones materiales para concretar o poner en práctica todo… Read more »
A mi entender se pueden encontrar varias diferencias sustanciales. Con relación al habeas corpus en lo que se refiere a la competencia se crea un problema cuando se señala que la demanda se interpone ante el juez constitucional, existiendo en la actualidad muchos lugares donde no existen jueces constitucionales, sino jueces de investigacion preparatoria, asimismo en este nuevo código se habla de unilateralidad por lo cual no es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado lo que incluso se puede utilizar contra resoluciones judiciales, lo cual por supuesto afectará el derecho de defensa del Poder… Read more »
Concuerdo con el Doctor Marlon Calle, respecto a la vulneración al derecho de defensa que se estaría produciendo con los magistrados del Poder Judicial que se encuentran impedidos por el actual Código Procesal Constitucional Vigente de tomar conocimiento de la demanda constitucional que tiene como finalidad cuestionar, lo que infringe su derecho a absolver el contenido del mismo y a defender su decisión; por otro lado, concuerdo además respecto a la modificación del proceso de amparo contra resolución judicial que debe interponerse como primera instancia en una sala Constitucional y como segunda instancia la Corte Suprema, y de ser el… Read more »
Comparto el criterio respecto a la preocupación de la introducción del principio de unilateralidad , por el que no se exige escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado, el que podría alcanzar en mayor medida una vulneración del derecho de defensa y a ser oido, en los Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales, creo que haciendo una interpretación sitemática, con la norma Constitucional y Convencional se podría superar dicha situación.
Estimado Marlon, un buen punto es el que se toca en vuestro comentario referido al hecho de que no es necesario notificar con las demandas de habeas data, a los jueces tanto en los procesos habeas corpus como en los proceso de amparo, ello bajo el argumento de que con la sola notificación a los procuradores públicos respectivos se resguarda su derecho de defensa. Ello, sin embargo, en la practica no se condice con la realidad; puesto que bien sabido es entre quienes litigamos en el ámbito constitucional, que lo procuradores públicos por la enorme carga que mantienen, no realizan… Read more »
Con relación a la privación del derecho a la defensa de los jueces, en el tramite de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales debo indicar que, ya en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha manifestado que dichos procesos son asuntos de puro derecho. Lo que se evalúa es la motivación de las resoluciones judiciales, pues, el juez no puede exponer argumentos que no se encuentren en la eventual resolución arbitraria. En ese sentido, considero que su defensa se encuentra debidamente garantizada con el emplazamiento a la procuraduría publica del Poder Judicial, de ser el caso.
Considero que las principales criticas a los cambios o modificaciones al Nuevo Código Procesal Constitucional son: 1) En primer lugar el nuevo Código Procesal Constitucional regula que no hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, en tanto que el Código Procesal Constitucional si lo permitía. Desde mi punto de vista ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual atenta contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados. 2) En segundo lugar el NCPC señala que la interposición de los medios impugnatorios no requiere… Read more »
Mi estimado, en general estoy de acuerdo con las críticas que expones en tu participación, pero además quiero añadir que en cuanto a la prohibición del rechazo liminar de las demandas de Habeas Corpus y Amparo, no solo va ocasionar sobrecarga procesal, con todo lo que ello implica, sino que va ralentizar la atención de todo el universo de la carga procesal de los despachos judiciales encargados de atender estos procesos constitucionales, pues si consideramos que por ahora más del noventa por ciento de los juzgados que atienden estos procesos no son especializados sino son juzgados penales que deben atender… Read more »
Compañero, estoy de acuerdo contigo, admitir demandas que son improcedentes y el mal incentivo de que los medios impugnatorios no requieran fundamentación atentan contra el principio de economía procesal y aumenta la carga procesal de los juzgados y salas constitucionales
Sobre el proceso de Habeas Corpus y Amparo, debo resaltar, principalmente, el conflicto que ha generado el artículo 6 de la ley 31307 al ordenar la prohibición del rechazo liminar. Esto atenta contra dos principios importantes que tanto necesita mejorar en su aplicación el Estado: Economía procesal y Celeridad; y se vulnera también el principio constitucional de la independencia jurisdiccional (Art.139.2). Respecto a ello, si bien existen posturas que lo consideran inconstitucional al obligar decisiones al Poder Judicial desde el Legislativo, también hay que valorar que se estaría dejando de lado la jurisprudencia que, en concordancia con el artículo 7… Read more »
Concuerdo con tu critica, pues, al ordenarse la prohibición del rechazo liminar genera que los órganos jurisdiccionales se recarguen de demandas que podrían tramitarse en otras vías procesales, lo que en cierta medida vulnera los principios de celeridad procesal y economía procesal; aunado a a ello, es de mencionar que el Estado, a través del poder judicial tiene el deber de emitir pronunciamiento dentro de los plazos razonables a las pretensiones de los ciudadanos. Siendo así, esta prohibición regulada en el NCPC lo que hace es crear espectativas a los litigantes de un derecho invocado que a todas luces podría… Read more »
Como bien se señaló, no sólo vulnera los principios de celeridad procesal y economía procesal, sino que también crea falsas expectativas en los litigantes al admitirse sus demandas, y probablemente malas practicas en los abogados al momento de interponer demandas procesos constituciones; que por su contenido no prosperaran; agravándose con el hecho de que para interponer recursos impugnatorios, tampoco se requiere fundamentación; entonces el plazo para que concluya un proceso constitucional manifiestamente improcedente se extiende,
En efecto, con la promulgación del nuevo Código Procesal Constitucional, el 23 de julio del 2021, se incorporaron algunas modificaciones al proceso constitucional de Habeas Corpus, entre las principales tenemos las siguientes: el Art. 6 del nuevo código dispone que no procede el rechazo liminar de la demanda, lo que no ocurría con el código derogado; esta disposición del legislador va obligar al Juez a darle trámite a todas las demandas de Habeas Corpus, esta nueva situación va ocasionar una sobrecarga procesal y consecuentemente ralentizar los procesos en trámite. También advertimos que el Art. 33 del nuevo código, ha agregado… Read more »
Identificación y crítica de los principales cambios: 1) Se incorpora la figura de la Defensa Pública en procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, para los demandantes que no cuenten con los recursos económicos suficientes o se encuentren en estado de vulnerabilidad (artículo 4°) Crítica: Considero saludable la incorporación de la defensa pública, ya que permite hacer realidad el principio de socialización, en favor de los más vulnerables y de quienes carecen de recursos económicos. No se podía justificar que exista defensa pública en derecho penal, de familia y otros, y no en derecho constitucional cuyo objeto es la… Read more »
Identificación y crítica de los principales cambios (II PARTE) 6) Competencia en procesos de habeas corpus (art.29). Esta ahora recae en los Jueces Constitucionales y ya no los Jueces Penales. Crítica: En mi criterio supone un avance pues para una adecuada tutela debemos apuntar a la especialización de la judicatura. Se esperar que se dote del presupuesto necesario para que el Poder Judicial cuente cada vez con más jueces constitucionales. 7) En casos de amparo contra resolución judicial la demanda se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior (art.42). Crítica: EN mi criterio resulta favorable pues con el… Read more »
Uno de los primeros cambios que podemos aprecian en cuanto al proceso constitucional “Habeas Corpus”, es que en este no hay improcedencia liminar. Trayendo como consecuencia a esto la admisión a trámite de demandas manifiestamente improcedentes, lo cual estamos seguros de que afecta el principio de economía procesal. Aumentando además lo que se está manifestando de gran manera la acumulación de más carga procesal en los juzgados. En cuanto refiere al proceso constitucional de amparo. Mi apreciación va relacionado a los procesos amparo contra resoluciones judiciales, se pude apreciar que se retoma el esquema original que se tuvo este proceso hasta… Read more »
Respecto al tema de Habeas Corpus, podemos ver en primer punto una delimitación territorial lo cual implica que se procederá en el lugar de la afectación, así también ya no se espera la respuesta del demandado, sino que en pro de la celeridad y salvaguarda del derecho a la libertad individual; a ello se le añade que con este nuevo Código se faculta al juez de acudir al lugar en el que se dio la afectación, de ese modo poder definir de forma más rápida la situación del afectado. Por otro lado, cuando nos referimos al proceso de Amparo se… Read more »
Antes de contestar a las indicaciones planteadas, debo precisar que el Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante NCPC) contiene disposiciones normativas diferentes que el anterior código en un nivel general (afecta tanto al proceso de amparo como de hábeas corpus) y en un nivel específico (afecta solo a uno de estos procesos). Por ende, la exposición la planteo en los siguientes tres niveles: (i) diferencias en general; (ii) diferencias en el proceso de amparo en específico; y (iii) diferencias en el proceso de hábeas corpus en específico. Diferencias en general: Defensa pública: Una de las novedades del NCPC es que… Read more »
Al respecto, del nuevo Código Procesal Constitucional podemos evidenciar diversas modificaciones en el proceso de habeas corpus y proceso de amparo, las mismas que se pasará a detallar a y criticar en las siguientes líneas: Habeas Corpus y Amparo: 1) El artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece la prohibición del rechazo liminar o improcedencia de plano de las demandas de habeas corpus y de amparo, lo que generaría un incremento de carga procesal a los jueces constitucionales, debido a que tienen la obligación de admitir demandas a pesar de que estas contengan causales obvias de improcedencia, produciendo un… Read more »
Sobre los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, identificar y criticar cuáles son los principales cambios o modificaciones en dichos procesos en cuanto al Nuevo Código Procesal Constitucional. PROCESO DE HABEAS CORPUS Sobre el particular, cabe puntualizar que respecto al Proceso de Habeas Corpus, el nuevo Código Procesal Constitucional, con relación al anterior Código Procesal Constitucional del año 2004, ha insertado cambios bien marcados como los reglados en su artículo 29, referido a la competencia, ya que de un lado señala expresamente, que son competentes para conocer estos procesos el juez constitucional, es decir, pone fin a la competencia de… Read more »
Sobre las principales y modificaciones en los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, preciso lo siguiente – En cuanto al habeas corpus, el Código anterior, prescribía en su artículo 28°, que este recurso podía interponerse ante cualquier juez penal, sin embargo, el nuevo Código, en el artículo 29°, limita la competencia territorial, señalando que se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o la afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas. Esta modificatoria, coadyuva a evitar direccionar las demandas, pero a la vez generará más carga… Read more »
Sobre los principales cambios aplicables a los procesos de Habeas Corpus y Amparo, considero conveniente destacar algunos: 1) La prohibición de rechazo liminar. Me parece que si bien tiene como finalidad evitar que se desestimen los procesos sin un debido análisis y dejen sin la debida protección a los justiciables, también genera como inconveniente la sobrecarga procesal, porque existen procesos que son evidentemente inviables y muchos de los cuales son manifiestamente improcedentes, que con su sola primera lectura queda claro que no tiene sustento alguno que ampare sus pedidos, pero que lamentablemente se obliga a tramitarlos, indebidamente, lo cual distrae… Read more »
Liz Bayona Calderón: Sobre la pregunta formulada cabe señalar que en cuanto se refiere a los procesos de hábeas corpus, una de las innovaciones que trae el Nuevo Código Procesal Constitucional es la que se refiere el segundo párrafo del artículo VI del Título Preliminar, según el cual para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de 5 magistrados ello implica que el Juez Constitucional no tiene facultad para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante sino solo el Tribunal Constitucional.… Read more »
Habeas Corpus: Una de las principales modificaciones respecto de dicha garantía constitucional es la competencia, toda vez que de acuerdo al artículo 28 de la Ley N° 28237 ( Anterior Código Procesal Constitucional), la demanda era interpuesta ante cualquier Juez Penal, sin embargo el Nuevo Código Procesal Constitucional, preceptúa que la demanda se interpone ante el Juzgado Constitucional, donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas. Por otro lado, dentro de las innovaciones que trae consigo el Nuevo Código Procesal Constitucional,… Read more »
Sin duda alguna sincronizamos nuestra crítica a que este código procesal constitucional atañe mucha carga procesal e involucra un rachazo a la economía procesal, en sentido de que se necesitará la implemetación de más personal, así como también limitaciones en proveer las demandas por sobrecarga documentaria, no cabe ni las más mínima sospecha de que los distritos judiclaes más pequeños tendrán apuros al momento de administrar justicia debido a la acumulación de expedientes, y no sólo a nivel de poder judicial si no que en el caso de los procesos de amparo, estos incrementaran la carga procesal de las cortes… Read more »
Sobre los cambios introducidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional sobre los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, cabe resaltar la competencia por la materia, este cambio es positivo dado que exige la especialización de los jueces en materia constitucional para que puedan avocarse a estos procesos, sin embargo se sigue manteniendo la posibilidad (transitoriamente) de que en los distritos judiciales donde no hay jueces especializados en materia constitucional conozcan de estos procesos los jueces especializados penales (investigación preparatoria) en caso del Hábeas Corpus y civiles para el Amparo.
Estimada Manuela, concuerdo con su posición de que sean Jueces Especializados en lo Constitucional, quienes conozcan los Procesos Constitucionales. Esto será motivo para que, inicie un Plan de Implementación de Juzgados Constitucionales en las diversas Cortes Superiores de Justicia del Perú; tal cual, lo dispone el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Sobre los cambios realizados por el NCPC se deben resaltar primero la eliminación del rechazo liminar que atenta contra el principio de celeridad y economía procesal. Dicha modificación no hay venido junto a algún proyecto o política que busque aumentar la capacidad o el presupuesto aprobado para el PJ, lo que deja ver la poca visión del legislador y la sobrecarga procesal a la que deberán afrontar ahora las salas y juzgados constitucionales. Sobre el Habeas corpus es debatible el asunto que el juez ahora podrá proceder a resolver sin contar con el pronunciamiento del demandado; esto ocasiona mayor celeridad… Read more »
En mi opinión, los principales cambios que se dieron en el Nuevo Código Procesal Constitucional son: 1. Habeas Corpus: Son competentes los Juzgados Constitucionales. En mi opinión, esta medida en un país como el nuestro, con escasos juzgados constitucionales, es negativa, esto considerando también que en los distritos judiciales donde no existan jueces constitucionales se designará al juez de investigación preparatoria, que de por sí tienen buena carga procesal, se terminará afectando el proceso. Los defensores públicos ahora pueden interponer demandas de Hábeas Corpus a favor de personas con escasos recursos. Lo que según mi criterio es una espada de… Read more »
Respecto a la pregunta aformula; debo señalar, que la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional ha traido diversos cambios en relación al anterior Código,esto incluso partiendo desde el Título Preliminar, como es el caso, entre otros, respecto al artículo II referido a los fines de los procesos constitucionales, en que se ha adicionado el principio de supremacía de la Constitución y su fuerza normativa; el artículo III respecto a la gratuidad, salvo se trate de procesos iniciados por personas jurídicas contra resoluciones judiciales, los artículos V y IX respecto a animus curiae y la aplicación supletoria en caso… Read more »
Consideramos que con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional publicado el 23 de julio del presente año se han establecido sustanciales diferencias con las del Código Procesal Constitucional, así tenemos que en el proceso de hábeas corpus cuya regulación abarca desde el artículo 29 al 38, el Nuevo Código Procesal Constitucional prescribe que estas demandas se interpondrán ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho, lo que implica que se ha delimitado territorialmente el hábeas corpus; por otro lado, resalta también la innovación que en este mismo proceso constitucional el juez puede… Read more »
Se comparte las modificaciones anotadas por el discente Hilario Claros Cáceres, por cuanto se advierte que han surgido sustanciales modificaciones al proceso de hábeas corpus y amparo, que inciden en su trámite, resaltamos el hecho de que los procesos de hábeas corpus ahora se interpondrán en el distrito judicial donde se produjo la afectación del derecho a la libertad, ya no siendo posible su interposición a nivel nacional y el juzgado que mejor le parezca al demandante, lo que en los últimos tiempos ha devenido en una práctica muy cotidiana que han merecido muchos cuestionamientos, lo que de seguro ha… Read more »
Que el Nuevo Código Procesal Constitucional, aborda varias modificaciones en relación al anterior Código Procesal Constitucional, así tenemos que en lo referente a la competencia en materia de hábeas corpus, la demanda se interpondrá ante el juez de la Investigación Preparatoria del lugar en donde se produjo el agravio. En caso exista recurso impugnatorio de apelación, la Sala Penal de Apelaciones del distrito será la encargada de resolver en segunda instancia. Otra de las novedades de este nuevo estatuto constitucional está referido a que los jueces constitucionales no podrán rechazar de manera liminar la demanda de hábeas corpus, es decir… Read more »
Resaltamos de esta respuesta dos aspectos, uno referido a que no se puede rechazar las demandadas de amparo y hábeas corpus de manera liminar, lo que si bien con el Código Procesal Constitucional sí se podía, ahora está vedado, este hecho para quienes forman parte del administración de justicia desde luego no les será tan bien recibido, puesto que acarrea mayor carga procesal, ya que se debe dejar a que los magistrados como jueces técnicos evalúen la admisibilidad o improcedencia con el mejor criterio; y también se debe considerar en el amparo contra resoluciones judiciales que el cómputo se inicia… Read more »
Nuevo Código Procesal Constitucional Ley 31307 Respecto al habeas córpus: con el artículo 29 de la Ley 31307 se autoriza que este proceso sea tramitado por los juzgados constitucionales, así pues, el mencionado artículo señala que este proceso se interpone ante el juz constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado. Respecto al proceso de amparo, la Ley prohíbe la improcedencia liminar, pues conforme al artículo 2 la demanda no puede ser rechazada, deben ser admitidas, y ya luego en el trámite se puede declara la improcedencia por las causales señaladas en el… Read more »
Sobre los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, identificar y criticar cuáles son los principales cambios o modificaciones en dichos procesos en cuanto al Nuevo Código Procesal Constitucional. Considero que uno de los principales cambios en el Nuevo Código Procesal Constitucional, es que, introduce el principio de oralidad, al exigir que se lleve a cabo una audiencia única, la cual es programada dentro de los treinta (30) días de interpuesta la demanda y el Juzgado podrá resolver el caso en el acto o, caso contrario, dentro de los diez (10) días de haberse realizado la audiencia. Aparentemente, la brevedad de los plazos aparenta ser… Read more »
Entre las principales modificaciones que se puede identificar en los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, tenemos: a) Se elimina la improcedencia liminar en los procesos de Hábeas Corpus, Habeas Data, Amparo y Cumplimiento. Lo que como ya han expresado otros colegas, ello, traerá consigo el aumento de carga procesal, en los supuestos, que se admitan y den trámite a demandas manifiestamente improcedentes, pese a que atenta contra el principio de economía procesal. b) Respecto al proceso de Hábeas Corpus se elimina la jurisdicción no definida o sin límite, ya que se delimita por competencia territorial al juez que es… Read more »
En efecto, estoy de acuerdo contigo en el mal incentivo de que los medios impugnatorios no requieran fundamentación atentan contra el principio de economía procesal, aumentando así la carga procesal de los juzgados y salas constitucionales en nuestro país.
Los cambios en el proceso de Hábeas Corpus del Nuevo Código Procesal Constitucional se encuentran reguladas en los artículos 29 al 38. Establecen que las demandas se presentaran ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho, en tal sentido, el juez podrá resolver un hábeas corpus con la interposición de la demanda, no siendo necesario, la participación del demandado, ello considerando los requisitos de acto lesivo: oportunidad, intensidad y reparación. Ello no excluye la opción de que el juez pueda requerir la versión del demandado cuando así lo considere necesario. Toda interposición de Hábeas corpus deben… Read more »
Entre los principales cambios tenemos: a) se incorpora la institución del animus curiae (art. V), b) y el control de convencionalidad (art. VIII, segundo párrafo), c) se prohíbe el rechazo liminar de las demandas (art. 6), d) se determina que la demanda de hábeas corpus se interpone ante el juez constitucional, e) se establece que se necesitan 5 votos favorables para crear, modificar, apartar o dejar sin efecto un precedente vinculante, y que la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro jueces supremos (art. VI), f) establece que… Read more »
…Considero que es muy pronto para derogar el Código Procesal Constitucional (con un nuevo código denominado “Nuevo Código…” que muy pronto dejaría de serlo), que debería dejarse a la jurisprudencia insertar cambios al Derecho como un modo además, en este caso, de resaltar la importancia del Tribunal Constitucional.
El hecho de dar a conocer una ley importante como es el código Procesal Constitucional al final de una legislatura muy polémica y al cierre de un periodo presidencial nos da entender que viene con sorpresas. Una de ellas es que es una norma aplicable al día siguiente sin tiempo para pensar ni leer lo cual implica que no solo es improvisado, sino que tiene puertas y , ventanas sino clausuradas a resolver problemas sociales viales, como ha seguir con el desorden en lo funcional respecto a todo el cerro de problemas que tiene el sistema judicial, lo que no… Read more »
En cuanto al PROCESO DE HABEAS CORPUS, los cambios más relevantes son los referidos a la competencia y a las características procesales especiales de este proceso constitucional. En este sentido, se indica que según el artículo 29 del NCPConst., referido a la competencia, “la demanda de hábeas corpus se interpone ante el juez constitucional”. De esta manera, el NCPConst. elimina la competencia de los jueces penales e incrementa sobremanera la carga procesal de los jueces constitucionales, quienes estarán a cargo del trámite de estos procesos de hábeas corpus. Así mismo, el artículo 32 del NCPConst, referido a las características procesales especiales… Read more »
Los principales cambios criticables en dichos procesos que trae el NCPConstitucional son: 1.- Su artículo 6° prohíbe el rechazo liminar en los procesos de tutela de los derechos fundamentales; nos parece que esta disposición resulta contraria al principio de economía procesal, puesto que, existe un significativo número de demandas que evidentemente son improcedentes, denotándose meridianamente la falta de afectación de derechos fundamentales, ahora originará más trabajo a los juzgados constitucionales, tramitando procesos que desde un inicio se sabe que son improcedente, originando innecesariamente sobrecarga procesal. 2.- Su artículo 12° establece la tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data… Read more »
Procediendo a identificar los cambios o modificaciones en el NCPConst sobre los procesos de habeas corpus y de amparo, podemos señalar: 1) Instauración del Amicus Curiae, como auxilio del juez en materia jurídica o no jurídica, técnica o especializada; 2) Instauración de la Defensa Pública, que habilita el acceso para el demandante que no cuente con recursos económicos o se encuentra en estado de vulnerabilidad; 3) Prohibición del rechazo liminar, la cual tiene su fundamento en la preponderancia de los derechos fundamentales; 4) En el proceso de habeas corpus el juez competente es el Constitucional, lo cual tiene coherencia con… Read more »
Los principales cambios que trae el nuevo Código Procesal Constitucional son: se prohibe el rechazo liminar en los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales (art.69). El principal problema que representa esta norma es que traerá una sobrecarga procesal de casos. El rechazo liminar era una herramienta importante para rechazar casos manifiestamente insustanciales. Interposición del Habeas corpus ante el Juez Constitucional y no penal (ar.29). Igual esta norma trae complicaciones en su implemetación pues no hay el número suficiente de jueces constitucionales a nivel nacional. El artículo tambien señala que se presenta donde se produjo la amenaza o afectación del… Read more »
En cuanto al : Hábeas Corpus: Puedo identificar los principales cambios o modificaciones No hay improcedencia liminar. Notificación de la demanda se realizara al Procurador , sin necesidad de notificador con la demanda a los jueces. Interposición de de la demanda se interpondrá ante el juez constitucional y ya no ante el juez penal. Nuevas características procesales como son la unilateralidad y la imprescriptibilidad. Critica.- Con estos cambios se presume el incremento de carga procesal de los jueces constitucionales por cuanto no se cuenta con los suficientes trayendo como consecuencia que los plazos estipulados no se cumplan peligrando la finalidad… Read more »
Los principales cambios en cuanto al nuevo código procesal constitucional es el: Artículo 29.- indica que “la demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional”. De esta manera, elimina la competencia de los jueces penales y, incrementa la carga procesal de los jueces constitucionales, quienes estarán a cargo del trámite de los procesos de habeas corpus desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional. Y el Artículo 32.- introduce el principio de “unilateralidad”, según el cual “no es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado”. En cuanto a las modificaciones del Proceso de… Read more »
ANALISIS COMPARATIVO DEL DEROGACO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL ACTUAL ACTUAL DEROGADO Art. 1 Disposiciones generales Art. 1 (…) y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, (…). (…) y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente código, (…). Art. 12 Tramitación de procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento Art. 13 Tramitación preferente En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala… Read more »
Respecto a los principales cambios o modificaciones en el Hábeas Corpus y Amparo puedo rescatar los siguientes: – Que la prohibición del rechazo liminar de la demanda tanto en el hábeas corpus y amparo, únicamente conllevará a recargar la carga laboral en el Poder Judicial, puesto que hay muchos procesos que, con un simple análisis, apreciación o en la calificación se puede ya determinar que no existiría afectación de derecho alguno o carece de sustento fáctico y jurídico. Además de ello, se debe tener en cuenta que en la mayor parte de nuestro país no existen juzgados especializados constitucionales y la… Read more »
Estoy parcialmente de acuerdo con lo manifestado colega, sin embargo, que también el no rechazar liminarmente la demanda de Habeas Corpus y Amparo permite que las demandas sean analizadas adecuadamente corriendo traslado a las parte demanda, luego el juez puede declararlo improcedente, el rechazar liminarmente la demanda recorta el derecho a la tutela jurisdicional.
En cuanto al proceso de hábeas corpus podemos advertir entre los principales cambios introducidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante NCPC), los siguientes: 1.- Respecto a la competencia por materia; se redujo la competencia del juez del hábeas corpus al precisarse que la demanda se interpondrá ante el juez constitucional y en aquellos distritos judiciales donde no haya un juez constitucional serán competentes los jueces de investigación preparatoria. Esta reforma es positiva para el sistema por cuanto especializa la competencia del juez en el proceso de hábeas corpus (juez constitucional), apartándose de esta manera de la competencia abierta… Read more »
Concuerdo con el discente DARWIN PETROVICH TARAZONA MENA, quien en su primera intervención señaló que la no procedencia del archivo liminar aumentará la carga procesal de los Juzgados y por ende se necesitará contratar más personal para que pueda dar trámite a dichas demandas lo cual atenta el principio de economía procesal, por cuanto, si bien el rechazo liminar de una demanda que procura la tutela de derechos fundamentales podría resultar contraria a sus fines constitucionales, sin embargo, no debemos de perder de vista que nuestro sistema de justicia actualmente no cuenta con la logística necesaria para responder a esta… Read more »
La Ley N° 31307, promulgada el 23 de julio de 2021, con relación a la Ley 28237, ha introducido, sustancialmente, los siguientes cambios: 1. Con relación al proceso constitucional de habeas corpus, establece: a) Que, el Juez competente para tramitar las demandas es, en principio, el Juez Constitucional. La ley anterior establecía que el competente era el Juez Penal. b) Delimita también la competencia territorial diferenciando los supuestos de: i) el lugar de la afectación del derecho y ii) la ubicación física del agraviado. c) Introduce el principio de unilateralidad, habilitando al Juez a resolver el caso sin la necesidad de escuchar al demandado.… Read more »
En primer lugar, corresponde destacar la innovación de la prohibición de improcedencia liminar para los procesos de hábeas corpus y amparo (y en general para los procesos constitucionales de la libertad). Al respecto, debe indicarse que la medida resulta aparentemente idónea en cuanto a que brinda mayores posibilidades para una tutela eficaz. Sin embargo, dicha medida, generará mayor carga en los Juzgados Constitucionales, por lo que, el efecto podría ser que se dejen de atender casos que requieren la debida urgencia por atender otros que no revisten de caracteres para la tutela constitucional. Otro cambio de suma relevancia, resultan ser… Read more »
NOMBRE: MILAGRITOS JANET ALVARADO GUERRA En las disposiciones generales de los procesos constitucionales, establece el apertis verbis; que en los lugares donde predomina el quechua, el aimara u otras leguas aborígenes la demanda puede ser interpuesta en estos idiomas. Respecto al proceso de habeas corpus un cambio importante es la competencia de los jueces, señalándose que se rigen por sus propias reglas de competencia, estableciéndose que el habeas corpus se interpondrá ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado. Es un cambio importante porque antes existía una competencia… Read more »
Es bueno que las demandas puedan ser presentadas en el idioma originario, sin embargo, se tendría que hacer inversiones para capacitar a los jueces o contratar personal especializadas para que traduzcan al idioma español.
Me parece también que es acertada que la defensa pública se incorpore a los demandantes que no cuenten con recursos, sin embargo, debe tenerse cuidado que estas defensas no siempre son buenas, toda vez que tienen carga procesal o porque no se comprometen con la causa
En los Procesos Constitucionales en la que esta comprendida el Habeas Corpus y Amparo, se prohíbe el rechazo liminar lo cual es favorable para los demandantes ya que sus demandas serán admitidas, esto porque existían rechazos liminares de demandas sin fundamento alguno cuando estos eran procedentes afectando al demandante, sin embargo, esta disposición tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas improcedentes, con lo cual la aumentará la carga procesal. La Demanda de Habeas Corpus ya no se interpondrá ante los juzgados penales, sino ante los Juzgados Constitucionales, acarreando carga procesal en los Juzgados Constitucionales ya que no se… Read more »
HABEAS CORPUS Nuevo Código Procesal Constitucional Es competente Juez Constitucional Se puede resolver sin correr traslado al denunciado En procesos en contra de Resoluciones judiciales se notifica al Procurador Público del Poder Judicial. No procede el rechazo liminar de la demanda La interposición de los medios impugnatorios no requiere fundamentación AMPARO Nuevo Código Procesal Constitucional En procesos contra resolución judicial, en primera instancia, es competente la Sala Superior de Justicia respectiva, No procede el rechazo liminar de la demanda El plazo para contestar la demanda es de 10 días hábiles. Dichas modificaciones, son alejadas de la realidad,… Read more »
Doctor buenas noches; EL PROCESO DE HABEAS CORPUS – CON LAS MODIFICACIONES DEL NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Respecto de la competencia de los jueces, se interpondrá ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado y no interponerse el habeas corpus ante cualquier juez penal de turno a nivel nacional, como lo era antes, modificación que me parece correcta y ordenada. Respecto al tramite de procesos constitucional al NO rechazarse las mismas y/o declararlas improcedente, no me parece productivo puesto que las partes muchas veces postulan pretensiones que no… Read more »
Considero que en términos generales se ha complejizado el proceso de amparo ( habeas data y cumplimiento) al instaurarse una etapa de audiencia única que por sí dará lugar indefectiblemente a que se actúen pruebas, situación que esa audiencia única, conforme avance el tiempo al multiplicarse los casos va a generar una sobrecarga, esto es, las audiencias van atentar contra la celeridad que por naturaleza les asiste a estos procesos (Art. 12 N.C.P. Const.). Asimismo, ya no se va a justificar los recursos de impugnación (salvo algunos supuestos), generando inevitablemente que, en la segunda instancia, sean vistos todos los recursos de… Read more »
Si bien es cierto que el nuevo Código Procesal Constitucional trae innovaciones, sin embargo contiene término o designaciones no actualizadas, como se puede desprender del Art. 37 numeral 6) señala “El juez o la sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera” ; el término defensor de oficio según ley del Defensor Público ya no esta vigente, puesto que en la actualidad se denomina Defensor Público.
El denominado nuevo Código Procesal Constitucional debería calificarse más como una reforma integral, dado contiene aproximadamente 100 artículos que se repiten y 25 artículos, párrafos etc. que son nuevas incorporaciones legales, entre las cuales se encuentra el artículo 29 que regula la competencia del proceso de habeas corpus, el cual esta orientado a criterio del legislador en identificar el juez competente en un caso de habeas corpus, que si bien es cierto se trata del juez penal de turno; no obstante en la presente reforma se definen los criterios de competencia por razón de territorialidad; lo que implica que se… Read more »
Considero que en términos generales se ha complejizado el proceso de amparo ( habeas data y cumplimiento) al instaurarse una etapa de audiencia única que por sí dará lugar indefectiblemente a que se actúen pruebas, situación que esa audiencia única, conforme avance el tiempo al multiplicarse los casos va a generar una sobrecarga, esto es, las audiencias van atentar contra la celeridad que por naturaleza les asiste a estos procesos (Art. 12 N.C.P. Const.). Asimismo, ya no se va a justificar los recursos de impugnación (salvo algunos supuestos), generando inevitablemente que, en la segunda instancia, sean vistos todos los recursos de… Read more »
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Considero que las principales modificaciones con respecto al Hábeas Corpues y Amparo son las siguientes: -Los procesos de Hábeas Corpus ya no son vistos en juzgados penales sino en constitucionales. Es decir, se ha procurado que la especificidad en materia prime en estos casos. -No pueden declararse improcedentes de forma liminar los Hábeas Corpus. Esto con la finalidad de dar relevancia a la protección que pretende otorgar este tipo de acción constitucional para la persona afectada. -Solo se notifica al procurador y no al juez los procesos contra resoluciones judiciales. Esto es importante en la medida que intenta reducir la… Read more »
Tras la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, 23JUL21, el cual trajo algunas modificaciones a los procesos constitucionales, analizado en esta ocasión el Habeas data y el habeas copus _*Habeas corpus*_ 1. La modificación de la competencia en el caso de los procesos constitucionales de hábeas corpus a cargo de los juzgados constitucionales. 2. En el proceso de habeas corpus concedido el recurso de apelación el juez eleva los autos al superior en el plazo de un día hábil. 3. Que ya no hay necesidad de notificar a los jueces en los procesos contra resoluciones judiciales, pues ahora la notificación se… Read more »
Buenas noches, lo que puedo identificar como uno de los principales cambios que puedo criticar es sobre la prohibición de rechazo liminar contenido en el art. 6, el cual es criticable, puesto que obliga a los jueces constitucionales tener que necesariamente admitir a trámite la demanda, pese a ser notoriamente improcedentes; empero, es cierto, también que muchas veces se abusaba de esta facultad con la regulación anterior, a decir del Dr. Mesía Ramírez, razón por la que fue introducida esta modificación en el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, debería instaurarse una medida para que el sistema de justicia no… Read more »
El nuevo Código Procesal Constitucional, incorpora algunas modificaciones al proceso constitucional de Habeas Corpus y Amparo, siendo lo más destacado: el Art. 6 del nuevo código dispone que no procede el rechazo liminar de la demanda; esta disposición obliga al Juez a darle trámite a todas las demandas de Habeas Corpus, lo que ocasionara una sobrecarga procesal y demora en el trámite. El Art.29 del nuevo código indica que el juez competente para conocer la demanda es el juez constitucional, siendo que el código derogado en su Art. 28 señalaba al juez penal como competente, modificación que resulta conveniente por el tema… Read more »
Uno de los cambios corresponde a que no hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual atenta contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados
El NCPConstitucional, introduce el principio de Unilateralidad, según el cual no es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado. Lo cual afecta el derecho de defensa del poder judicial y podría incentivar la presentación innecesaria de demandas. Al respecto de la competencia, sería ante el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho; dónde domicilia el afectado o donde domicilia el actor de la infracción. Se altera el trámite del proceso de amparo contra resoluciones judiciales.
Sobre los Procesos de Habes Corpus y Amparo, identificar y criticar cuales son los principales cambios, estos serian en lineas generales en mejoria por el tema de acceso y madurarlo seria un tema de tiempo, la descalificacion temprana no seria propio hacerlo. entonces diremos que el cambio es para que desde la fecha las Resoluciones adversar se pueden interponer accion de garantias, pero esta vez dirigidas a las Salas Superiores, y las que no cuenten con plazo o por vulneracion a un derecho estas van a juzgados Constitucionales de primer orden. El habeas corpus, tambien determina en su art.29 que… Read more »
Con respecto al articulo 6 del Nuevo Codigo Procesal Constitucional que esta prohibido el archivo liminar pues se sabe que va demandar demasiada carga procesal, en mi opinión si esta bien fundamentado el archivo si procederia, puede existir diferentes actos que no se ha previsto si hay duplicidad o ya esta resuelto etc.
Los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, en este nuevo Código Procesal Constitucional, tenemos desde ya una incertidumbres; específicamente en los procesos de Habeas Corpus. Los cuales, por un lado, no pueden ser declarados improcedente de manera liminar y debe aplicarse el principio pro actione y pro homine, derivado de la tutela del derechos a la libertad y derechos conexos. Sin embargo, muy al margen que, este cambio aumentará la carga procesal de los Juzgados y por ende se necesitará contratar más personal para que pueda dar trámite a dichas demandas atentando contra el principio de economía procesal, no se… Read more »
LOS PRINCIPALES CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LOS PROCESOS DE HC Y AMPARO EN EL NCPCONSTITUCINAL SON LOS SIGUIENTES: La improcedencia liminar en los procesos de HC y Amparo se ha eliminado, por tanto los jueces constitucionales deberán admitir estas demandas constitucionales, debiendo el PJ implementar más potencial humano así como juzgados especializados en la materia. Respecto a la defensa pública para personas vulnerables o bajos recursos económicos, es una especialización que tendrá también que implementar el MINJUSDH para garantizar sus derechos a los justiciables vulnerables y de escasos recursos económicos. En cuanto a la representación procesal del Estado o de… Read more »
Tiene mucha razon el colega Darwin Tarazona muy acertada.
Considero que en términos generales se ha complejizado el proceso de amparo ( habeas data y cumplimiento) al instaurarse una etapa de audiencia única que por sí dará lugar indefectiblemente a que se actúen pruebas, situación que esa audiencia única, conforme avance el tiempo al multiplicarse los casos va a generar una sobrecarga, esto es, las audiencias van atentar contra la celeridad que por naturaleza les asiste a estos procesos (Art. 12 N.C.P. Const.). Asimismo, ya no se va a justificar los recursos de impugnación (salvo algunos supuestos), generando inevitablemente que, en la segunda instancia, sean vistos todos los recursos de… Read more »
Se puede identificar que entre las principales modificaciones en los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, tenemos: 1. Que se elimina la improcedencia liminar en los procesos de Hábeas Corpus, Habeas Data, Amparo y Cumplimiento. Por lo que tiene efectos en el aumento de carga procesal, en los supuestos, que se admitan y den trámite a demandas manifiestamente improcedentes. 2. Otro punto esencial es sobre el proceso de Hábeas Corpus ya que se elimina la jurisdicción no definida o sin límite, porque se delimita por competencia territorial al juez que es competente para avocarse al proceso de hábeas corpus. 3.… Read more »
Proceso de Hábeas Corpus y Amparo, identificar y criticar cuáles son los principales cambios o modificaciones en dichos procesos en cuanto al Nuevo Código Procesal Constitucional. HÁBEAS CORPUS El Habeas Corpus (HC) es una institución jurídica que tiene por objeto la protección de la libertad personal contra actos arbitrarios o irregulares reponiendo al estado anterior a la violación o puesta en riesgo del derecho a la libertad individual y derechos conexos. Fundado como garantía constitucional, precisados en el artículo 200 numeral 1 de nuestra Carta Magna. Una de las modificaciones presentes en este proceso es el que versa en el… Read more »
MILAGRITOS JANET ALVARADO GUERRA En las disposiciones generales de los procesos constitucionales, establece el apertis verbis; que en los lugares donde predomina el quechua, el aimara u otras leguas aborígenes la demanda puede ser interpuesta en estos idiomas. Respecto al proceso de habeas corpus un cambio importante es la competencia de los jueces, señalándose que se rigen por sus propias reglas de competencia, estableciéndose que el habeas corpus se interpondrá ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado. Es un cambio importante porque antes existía una competencia abierta… Read more »
Conocemos que el proceso de amparo busca resguardar nuestros derechos reconocidos en la Constitución, diferentes a la protección de la libertad individual, a los derechos relacionados con acciones de cumplimiento y los que protegen el habeas data. Este proceso judicial busca restablecer las cosas al estado preliminar de la violación o manera al derecho fundamental, es considerado como un proceso subsidiario; por lo que solo procede cuando no existen otras vías idóneas para tutelar el derecho. El artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional regula la prohibición del rechazo liminar de la demanda en los procesos de amparo, habeas corpus, habeas data… Read more »
Los principales cambios en el proceso de amparo, por citar un ejm. es con respecto a la competencia que tiene ahora la instancia superior para ver en primera instancia las demandas de amparo contra resoluciones judiciales, si bien es cierto hace más probable que una sala superior pueda dejar sin efecto resoluciones de sala superior o sala suprema, cosa que difícil se veía que lo haga un juez de primera instancia, ahora viene la demora procesal de este tipo de procesos, porque siempre a nivel de sala todo demora mas. En el proceso de habeas corpus, es saludable que la… Read more »
Coincido con lo indicado por la colega María Esther Mercado Monteagudo, en lo indicado en el segundo párrafo de su intervención, ya que las especializaciones en provincias, tal vez en su mayoría no tienen la especialidad constitucional; y en la práctica, quienes los van a resolver son jueces mixto o civiles, y en ese aspecto no se verán los resultados esperados, al introducir este cambio en la ley. Y así como este muchas reglas establecidas por el Nuevo Código Procesal Constitucional, en la práctica vana continuar, así, a menos que exista una capacitación bastante profunda en los magistrados, en los… Read more »
ANALISIS COMPARATIVO DEL DEROGACO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL ACTUAL ACTUAL DEROGADO Art. 1 Disposiciones generales Art. 1 (…) y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, (…). (…) y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente código, (…). Art. 12 Tramitación de procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento Art. 13 Tramitación preferente En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez señala… Read more »
Coincido estimado Darwin en el caso del aumento de la carga procesal en los juzgados constitucionales que en el caso de Lima son solo 12 a diferencia del penal que son mas de cuarenta jueces y otro factor que al parecer sería positivo pero que a la lagar no lo es, son los plazos ya que en la practica los juzgados constitucionales no podrían cumplir con los plazos señalados, razones por la cual, la norma no cumple con lo finalidad planteada.
Cabe efectuar la siguiente reflexión sobre la cuestión formulada. Es novedosa la figura del amicus curiae, el cual podrá convocarse en un proceso de hábeas corpus o amparo, no prevista al menos formalmente en el Código Procesal derogado, y que puede recurrirse a ellos en cualquier instancia. De igual manera, si bien en tanto partes del sistema interamericano o universal es factible recurrir al control de convencionalidad, sin embargo el Nuevo Código lo recoge expresamente y con la particularidad de dar preferencia al orden interno o internacional, según mejor optimice el derecho en cuestión. El nuevo Código regula la realización… Read more »
Nuevo Código Procesal Constitucional Ley 31307 Respecto al habeas córpus: con el artículo 29 de la Ley 31307 se autoriza que este proceso sea tramitado por los juzgados constitucionales, así pues, el mencionado artículo señala que este proceso se interpone ante el juz constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado. Respecto al proceso de amparo, la Ley prohíbe la improcedencia liminar, pues conforme al artículo 2 la demanda no puede ser rechazada, deben ser admitidas, y ya luego en el trámite se puede declara la improcedencia por las causales señaladas… Read more »
Considero que el cambio, respecto de la competencia para presentar las demandas de hábeas corpus, no resulta adecuado, por cuanto, podría afectar el derecho a la tutela procesal efectiva en su vertiente de acceso a la justicia; habida cuenta que al tener conocimiento de la privación de la libertad de una persona, y al estar en un lugar alejado, tendríamos que constituirnos necesariamente al lugar donde se ha producido la afectación a la libertad personal. Además, en el caso de demandas de hábeas corpus contra resoluciones judicial, al presentarlo en el Distrito Judicial de la misma jurisdicción del demandado (juez… Read more »
Sobre los procesos de Hábeas Corpus y Amparo, las principales reformas han sido: 1️⃣ HÁBEAS CORPUS Se prohíbe el rechazo liminar de las demandas a fin de garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional, debido a que los magistrados tenían un tratamiento de cada demanda constitucional como supletoria lo que limitaba o poco garantizaba la protección de los derechos fundamentales, en ese sentido, como efecto de esta reforma será posible el aumento de la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, así como también el aumento en la concentración del personal para dar mayor celeridad a las documentaciones que presentaran… Read more »
Estoy de acuerdo con su opinión sobre la prohibición del rechazo liminar de las demandas de Hábeas Corpus, ya que con ello se garantizará de mejor manera la protección de los derechos fundamentales, toda vez que deberán evaluar minuciosamente cada demanda presentada. De igual forma me encuentro de acuerdo con las principales reformas que usted señala en la acción de amparo, es de gran importancia aumentar las posibilidades para interponer una acción de amparo, en el nuevo código procesal constitucional ahora se incluye como posibilidad a interponer demanda el distrito judicial donde domicilia el autor de la infracción.
No hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, Ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual atenta contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados. Por consiguiente, la parte recurrente no cuenta con el deber de desarrollar las razones por las cuales está cuestionando una determinada decisión, sino que bastará con que invoque el artículo que habilita la interposición del recurso para que éste sea concedido. Es un incentivo perverso, pues no se tiene que motivar al impugnar, sino recién expresar agravios ante el… Read more »
En los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales ya no se notificará ni se emplazará con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial (artículo 5) Algunos constitucionalistas consideran que con esta disposición se estaría afectando el derecho a a la defensa; sin embargo, considero que no existiría tal vulneración por cuanto es el procurador público del poder judicial quien asume la defensa y contesta la demanda. Además esta norma solucionaría el problema de estar notificando a jueces que ascendieron o que cambiaron de jurisdicción o salieron del poder judicial por haber alcanzado la jubilación; logrando de esta manera conseguir un proceso célere. Está… Read more »
Discrepo contigo mi estimado Rubén. El hecho de que la notificación de las demandas solo se realice con los procuradores que asumen la defensa, viene a ser una serie limitación del derecho de los jueces, por cuanto si bien los Procuradores Públicos están obligados a asumir su defensa, lo cierto es que muchos de ellos ni siquiera realizan estudios adecuados de los casos en los que se ven involucrados sus representados, ya que en la mayoría de los casos, solo se limitan a formular sus escritos de contestación usando los mismos formatos para la mayoría o totalidad de casos que… Read more »
RESPECTO A LOS PROCESOS DE AMPARO Y HABEAS CORPUS, LOS PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS SON: 1) No “EXISTE” la improcedencia liminar en los dos procesos en mención, cuya primera consecuencia es que se admita a trámite todas las causa, incluso las descabelladas, lo que al final acarreará gran carga procesal en los juzgados. A mi criterio, via interpretación sistemática del Nuevo Código Procesal Constitucional, teniendo en cuenta el Art. 1° y 7°, si no se cumple con los fines de los procesos constitucionales y se encuentra inmerso en una causal de improcedencia, el juez sí podría declarar improcedente liminarmente una demanda.… Read more »
Cambios introducidos con el Nuevo CPC: Uno de los primeros cambios que salta a la vista es el concerniente al cambio del juez competente en los procesos de habeas corpus. En efecto, con el Nuevo Código Procesal Constitucional los jueces competentes para dilucidar las demandas de habeas corpus son los jueces constitucionales y ya no los penales. Con ello se va a generar un impacto en la carga procesal en los juzgados constitucionales. Por otro lado, tanto en los procesos de amparo como en los de habeas corpus interpuestos contra resoluciones judiciales, ya no se emplazará a los magistrados, sino… Read more »
Respecto al no rechazo liminar de las acciones de amparo es una innovación en el nuevo código procesal constitucional que generará una innecesaria actividad jurisdiccional en el juzgador. En efecto si estamos frente a una pretensión vía acción de amparo cuyo derecho ha caducado ,carece de objeto admitir a trámite y esperar que el demandado deduzca la excepción de caducidad e incluso omita hacerlo para que el juez tenga que re cien pronunciarse sobre algo que es tan obvio. Lo mismo si estamos frente a una pretensión en la cual el demandante no lo ha enfocado en un con tenido constitucionalmente protegido carece… Read more »
Concuerdo con usted en el sentido que la proscripción de la improcedencia liminar de las demandas incrementará de sobremanera la carga procesal en la judicatura constitucional. En efecto, aún cuando el juez esté frente a una demanda manifiestamente improcedente, este se verá obligado a admitirla a trámite y realizar la audiencia única, en perjuicio de los casos que sí deben ser dilucidados por la justicia constitucional.
Por lo demás, también podría cuestionarse si esta disposición de prohibición de rechazo preliminar vulnera el principio de independencia de los jueces constitucionales.
Concuerdo con lo expuesto, sobre el no rechazo liminar de la demanda, y además considero que esta situación, vulnera el derecho de autonomía e independidencia de los jueces regulados por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución, generando carga procesal en el Poder Judicial.
El último párrafo del artículo 12 del NCPPCo dice: “Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única.” …Si con el escrito que contesta la demanda, el juez concluye que esta es improcedente… ¿la demanda es improcedente y si es así, puede resolver dictando sentencia antes de la audiencia única?
Concuerdo en la postura acerca de prohibición del rechazo liminar ya que este per se genera que se incluya un proceso un pedido mal planteado o muchas veces que ni siquiera es pertinente. Por lo tanto genera una carga procesal. Ahora bien, si nos alejamos de la visión practica. Es probable que también encontremos vulneraciones en la independencia del juez o vulneración a su actuación como ente juzgador al limitar su decisión en la etapa de permitir o no el inicio del proceso.
Responder a Marcela del Rosario Montesinos: Distinguida colega, convengo con Ud. sobre el carácter de urgencia i unilateralidad en el HC,en virtud a la celeridad i urgencia de la tutela efectiva de Ds. Fs. afectados , igualmente con la asignación de defensores públicos para quienes tienen escasos recursos i vulnerables.- Colega discrepo sobre el rechazo liminar, porque era un mecanismo para evadir la responsabilidad i urgencia de los procesos, sin mayor justificación , i con relación al colapso de carga procesal, los Juzgados tienen personal capacitado i suficiente para formular los proyectos de resoluciones, de modo que los Jueces Constitucionales… Read more »
Respecto del Proceso de Habeas Corpus: Se advierten entre otras modificaciones relevantes: el NCPC. por la naturaleza del proceso, garantiza la celeridad, urgencia i sumaria investigación para cautelar el derecho amenazado, durante el trámite solo pueden recabarse pruebas instrumentales que deben ser valoradas inmediatamente i a continuación la emisión de la sentencia.- Respecto a la Competencia: antes la competencia era a nivel nacional, ahora solo es conforme a lo previsto en el Art. 29 del NCPC. para evitar intereses subalternos de los demandantes, i consecuentes procesos disciplinarios en la OCMA.- Preponderante los derechos incorporados: a la Verdad del detenido i… Read more »
concuerdo con lo señalado. solo para precisar que respecto al hábeas corpus y los demás procesos constitucionales a mi parecer han sido aprobados muy rápidos, lo cual ha desencadenado una serie de controversias, pues no existió participación de especialistas que conformaron la matriz inicial del proyecto de reforma. Luego el nuevo debate será sobre la incidencia de la carga laboral, la economía procesal, la falta de argumentación, etc., que lo único que causará es retraso en la obtención de Justicia y Justicia que no tarda no es Justicia. Por su lado, respecto a las modificaciones respecto al amparo contra resoluciones… Read more »
Principales cambio y opinión: 1) El juez competente en los procesos de habeas corpus deja de ser el juez penal y asume la competencia el juez constitucional, considera acertada la reforma ya que el juez constitucional es el que debe por un criterio de especialidad conocer todos los procesos constitucionales de tutela de derechos subjetivos. 2.-Tanto en el amparo como en el habeas corpus se prohíbe el rechazo liminar de la demanda, considero cuestionable la demanda ya que genera falsas expectativas a las partes ya que a pesar que su demanda es manifiestamente improcedente se le dará trámites, solo postergando… Read more »
Si hablamos de procesos constitucionales, quién tiene que resolver necesariamente tendría que ser un juez constitucional y no uno penal, conforme a la especialidad.
Respecto al rechazo liminar de la demanda, al no proceder ello, aumentaría la carga laboral de los juzgados constitucionales por las demandas innecesarias que interponen los recurrentes.
En cuanto a las audiencias únicas, estos procesos demandan celeridad porque se esta transgrediendo un derecho fundamental, por lo cual deben de ser resueltos con la mayor prontitud y en única vez.
Apreciado colega, discrepo con Ud. respecto que solo el Juez constitucional sería competente, porque si Ud se pone en el supuesto del Perú profundo, existen Cortes Superiores que no cuentan con Juzgados i Salas Constitucionales, por lo que de ley habilitar JIP hasta Jueces de Paz, para no dejar de Administrar Justicia Constitucional, ya oportunamente la JNJ, tomará sus previsiones; i la carga procesal no es justificación, porque por encima de ello está la vocación de servicio i la Responsabilidad de aceptar la noble misión de la Judicatura.- En cuanto se refiere a la audiencia Única, no transgrede la celeridad,… Read more »
…Al respecto también cabe tomar en cuenta la posibilidad de emitirse sentencia antes de llevarse a cabo la audiencia única, si luego de la contestación de la demanda el juez ha determinado que esta es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo (art. 12, último párrafo).
Estimado colega comparto parcialmente su crítica a la regulación de las audiencias únicas. Considero al igual que usted que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, la tutela de los derechos fundamentales, su trámite debe ser célere, por lo que establecer la audiencia “para todos los casos” contradice su naturaleza. Sin embargo, existen casos que sí lo justifican, para que el Juez pueda formarse un mejor juicio sobre los hechos.
Por tal motivo, en mi criterio, resultaba mejor la regulación del Código anterior que habilitada al Juez a convocarlo si lo consideraba necesario.
CONSIDERO QUE AL ESTABLECER QUE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS POR LOS JUZGADOS CONSTITUCIONALES, ELLO TIENE QUE LLEVAR CONSIGO LA CREACIÓN DE NUEVOS JUZGADO ESPECIALIZADO, PUES CASO CONTRARIO AQUELLA MEDIDA TENDRÍA COMO RESULTADO QUE SE INCREMENTE AÚN MÁS LA CARGA PROCESAL Y SE VUELVA INMANEJABLE, PUES ACTUALMENTE YA, A MODO DE EJEMPLO, EL ÚNICO JUZGADO CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE AREQUIPA ENFRENTA UNA CONSIDERABLE CARGA QUE HACE INVIABLE SU FUNCIÓN GARANTISTA AL INCREMENTAR SU CARGA ASUMIENDO LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS.
El aspecto de no hay rechazo liminar, implica mayor carga procesal para el juez constitucional, que implicaría incrementar en personal y como agregar abogados de oficio para la defensa pública, aun sabiendo que pueden ser improvisados que solo van a estampar sus firmas en casos que el fondo o sus intersticios desconocen, que implica improvisar o hacer improvisar sin plenas garantías desde el mismo CPPC.
ES INDUDABLE QUE hay merecimientos loables como es tenga en cuenta lo dirimido en la CIDH y TC, para hacer mas dinámico cada proceso y tenga contenido menos contradictorio sus soluciones.
Es verdad Dr. lo consigndo en el Código Procesal Constitucional vigente es reto y al mismpo tiempo una exigencia de urgente atención con la creación de los juzgados especializados de lo contrario es de advertir el incremento de cargas procesales en consecuencia una justicia que trada no es justicia.
Es verdad Dr. que positivisa la apelación per saltum, ya, de una jurisprudencia existente, sin embargo considero que, con la sola existencia de la sentencia del TC ya estaba instituida como iuris corpus del código procesal tanto en el fenecido como en la actual con la sola precisión ya nominado esta vez.