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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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SESIÓN 1: Teoría de los derechos fundamentales I 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: Teoría de los derechos fundamentales II 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: Test de proporcionalidad 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: La actividad argumentativa 2
Enrique Sotomayor Trelles
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: Argumentación en sede constitucional 2
Evelin Chilo Gutiérrez
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: Título preliminar 2
Carlos Mesía Ramírez
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SESIÓN 8: Disposiciones generales I (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN ADICIONAL: Jurisdicción Internacional 2
Jimena Rodríguez Moscoso
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA GRATUITA DE REFORZAMIENTO: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1
Christian Donayre Montesinos
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SESIÓN 9: Disposiciones generales II (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 10: Medida cautelar 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase13.1
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Clase13.2
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Sesión 10: Medida Cautelar (REPROGRAMADA) 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 11: Medios impugnatorios 2
Vanessa Tassara Zevallos
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 12: Actuación y ejecución de sentencias 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase16.1
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Clase16.2
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PRIMER EXAMEN 1
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SESIÓN 13: Disposiciones generales del hábeas corpus 2
Camilo Suárez López de Castilla
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 14: Derechos protegidos por el hábeas corpus 2
Reynaldo López Viera
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 15: Hábeas Corpus -Procedimiento 2
Guillermo Sevilla
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 16: Disposiciones generales del amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: Derechos protegidos por el amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: Procedimiento 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase23.1
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Clase23.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase24.1
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SESIÓN 19: Disposiciones generales del hábeas data 2
Evelyn Chilo
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 20: Procedimiento 2
Dania Coz
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 21: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 22: Disposiciones generales de la acción popular, inconstitucionalidad y competencial 2
Orlando Curaca Kong
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 23: Proceso de acción popular 2
Reynaldo López Viera
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 24: Proceso de inconstitucionalidad 2
Reynaldo López Viera
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Clase30.1
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Clase30.2
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SESIÓN 25: Proceso competencial 2
Candelaria Quispe Ponce
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Clase31.1
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Clase31.2
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SESIÓN 26: Tramitación en sede del Tribunal Constitucional 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase32.1
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Clase32.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
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Sesión adicional gratuita: Amparo Colectivo 1
Costanza Borea
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL I 1
ESPINOSA-SALDAÑA
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL II 1
Aníbal Quiroga León
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Teoría de los derechos fundamentales 1
Edgardo Rodríguez
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase38.1
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Principios del Título Preliminar del CPC 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL III (REPROGRAMADA) 1
Samuel Abad Yupanqui
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL IV 1
Néstor Pedro Sagüés: La interpretación del derecho en el código procesal constitucional
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Amparo 1
Vanessa Tassara
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: EL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 1
Susana Castañeda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Reformas al Proceso de Hábeas Corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional 1
Jorge Zúñiga
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (I) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (II) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Acción Popular 1
Ricardo Bolaños
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso Competencial 1
Óscar Pazo Pineda
5 Preguntas
2 años atrás
No pude participar en el primer foro. Estoy a la espera de las instrucciones del segundo foro para poder mejorar mi nota. El primer examen lo dí, pésimo. Agradeceré respuesta.
2 años atrás
Buenas noches Drs. representantes de Lp Pasión por el derecho, mis efusivas felicitaciones i mi gratitud eterna, por las clases adicionales que indudablemente reflejan la preocupación i el interés por la capacitación para quienes nos ponemos en las manos de Instituciones que prestigian a los hombres de Leyes, así resaltan i ponderan el nivel Institucional de vuestra representada, reitero mi agradecimiento que Dios bendiga .
2 años atrás
Todo muy bien. Muchas gracias.
Sobre los procesos de acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial, identificar y criticar cuáles son los principales cambios sustanciales en dichos procesos a propósito del Nuevo Código Procesal Constitucional.
SOBRE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR, PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y PROCESO COMPETENCIAL, IDENTIFICAR Y CRITICAR CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS SUSTANCIALES EN DICHOS PROCESOS A PROPÓSITO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. En cuanto a la Procedencia de la demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. Las demandas contra… Read more »
Coincido con lo opinado por el compañero cuando identifica como un cambio que trae el NCPConstitucional, la exigencia al Fiscal de la Nación de contar con acuerdo aprobatorio de la Junta de Fiscales Supremos, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, lo que ciertamente no exige la Constitución Política del Perú, lo que en mi criterio resulta inconstitucional.
Otro aspecto a destacar es que el NCPConstitucional, a diferencia del anterior, reconoce al Presidente del Poder Judicial, como sujeto legitimado para interponer demanda de inconstitucionalidad, debiendo sin embargo, contar con la aprobación de la Sala Plena de la Corte Suprema.
Particularmente coincidimos varios compañeros entre ellos el colega Rony Lopez que el nuevo código procesal constitucional al incorporar la exigencia al Fiscal de la Nación que debe contar con la aprobación de la Junta de Fiscales Supremos para interponer acción de inconstitucional no sería congruente con lo señalado por nuestra Carta Magna. No obstante proyectar una inconstitucionalidad de plano implicaría previamente una evaluación del test de proporcionalidad, razón por la cual no coincido en que sea de plano inconstitucional.
Coincido con lo señalado con el compañero y creo todos en el sentido que una norma inconstitucional no debe permanecer vigente ni un día, por lo que nuestras autoridades que son referente deben interponer en el menor tiempo posible la derogación de dicha norma. Siendo así la Fiscal de la Nación debe interponer la inconstitucionalidad de normas sin que exista un acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos. Asimismo, debe ocurrir con el Presidente del Poder Judicial en que no debe ser necesario contar con la aprobación de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.
coincido plenamente con lo opinado por el colega debe ser lo mas célere posible la derogación por el principio de seguridad jurídica; en cuanto a la junta de fiscales si considero razonable ya que de esa manera se mejorara el sustento, en cuanto a la aprobación de la Sala Plena de la Corte Suprema de justica de la Republica.
Con relación al NCPC dando lectura, coincido con lo afirmado compañero, según el código, también puedo acotar que, con respecto al proceso competencial, que la aprobación de la medida cautelar requiere de cinco votos conformes y la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco magistrados, El NCPC indica que las Salas Superiores serán los órganos competentes para tramitar la demanda de acción popular, con respecto a la demanda de inconstitucionalidad, el Fiscal de la Nación deberá contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos sin embargo, no es un requisito exigido por la Constitución, por lo… Read more »
Coincido con la apreciaciòn del compañero Rony, en cuanto a la regulaciòn de la facultad del Presidente del Poder Judicial, a efectos de la interposiciòn de la demanda de Inconstitucionalidad, con la exigencia del acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como del Fiscal de la Naciòn, con acuerdo la Junta de Fiscales Supremos.
En relación al tema de análisis planteado sobre acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencia, en el NCPC,, además dicho por el compañero que nos antecede la opinión, revisando en NCPConst. se observa que se ha sumado en este mismo título el proceso competencial, por otra parte sobre los otros cambios sustanciales sufrido las instituciones jurídicas de los procesos de acción popular, considero que el proceso de acción popular procede contra las normas generales; pero esto no afecta a sus efectos, ante este último se aplicará otro proceso contencioso administrativo. También en el NCPC precisa que las Salas Superiores serán los órganos competentes para tramitar la demanda… Read more »
Coincido con la apreciación del compañero Luis Vera, en el sentido que la norma procesal constitucional, trae entre otras novedades, el tema referido al control constitucional de las normas derogadas, sobre el que el CPC, precisa que si durante lal tramitaciòn del proceso de inconstitucionalidad , las normas impugnadas fueron derogadas, el Tribiunal Constitucional continuarà con la tramitación del proceso en la medida en que estas continuèn siendo aplicables a los hechos, situsciones o relaciones producidas durante su vigencia.
Comparto la crítica que realiza respecto a la apreciación del colega Vera, puesto que en el NCPC se ha legislado lo que el Tribunal Constitucional venía aplicando jurisprudencialmente respecto a declarar la inconstitucionalidad de las normas derogadas, esto debido a los efectos que podrían seguir surtiendo pese a estar derogadas, por hechos situaciones o relaciones jurídicas que se suscitaron durante su vigencia.
Comparto lo sostenido por el discente Amadeo Mora Coñes en cuanto a la reforma del Art. 106 del CPC referido al control constitucional de las normas derogadas. Considero que la precisión introducida en dicho artículo es importante ya que con ello se zanja la problemática que había en el parlamento pues había casos en los que el TC ha tenido que resolver sobre la misma norma, sobre la misma temática e inclusive, por contenidos iguales por insistencia del Congreso sobre normas que ya se habían declarado como inconstitucionales a pesar de ser contrarias a la Constitución; pero que, por insistencia… Read more »
Coincido plenamente con los cambios sustanciales que trae el nuevo Código Procesal Constitucional en relación a los procesos de Acción Popular, de Inconstitucionalidad y Competencial, que han sido bien resaltados por el colega Luis Guillermo Vera Oviedo, donde se pueden advertir reformas relevantes en relación al número de votos y las diferencias entre el proceso de inconstitucionalidad y el proceso competencial, la modificación respecto al bloque de constitucionalidad, así como los cambios de competencia de las Salas en la tramitación del proceso de acción popular.
coincido con la opinión compañero que el nuevo código procesal constitucional menciona que para la aprobación de la medida cautelar requiere el voto de cinco (5) votos conformes, al igual que no se ha regulado la posibilidad de solicitar y conceder medidas cautelares en los procesos de inconstitucionalidad.
Esta disposición dificultaría la expedición de una sentencia en el proceso competencial, puesto que podría generar vacíos graves, si no se obtienen los cinco votos.
Lo señalado por el colega Luis Vera Oviedo resulta acorde con los cambios introducidos en el nuevo código procesal constitucional.
Efectivamente lo señalado respecto a que el Fiscal de la Nación tiene que que contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales para poder interponer la demanda de inconstitucionalidad, es un requisito que no está contemplado en nuestra Constitución, por lo que se está vulnerando la misma, dado que se recorta sus atribuciones.
Coincido con las principales reformas; sin embargo, se debe tener presente que en realidad dichas modificaciones no son verdaderamente nuevas tal es así que, anteriormente incluso la corte suprema había sentado precedentes vinculantes, con el anterior CPConst.
En el Nuevo Código Procesal Constitucional en el TÍTULO VI están normados los procesos de ACCION POPULAR, INCONSTITUCIONALIDAD Y COMPETENCIAL, partiendo de ello el cambio que se dio en el Proceso de Acción Popular en su Art. 75 en cuanto a la procedencia de la demanda el El NCPConst. señala que “las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo“. Ello quiere decir que: (i) la demanda de acción popular procederá contra normas de carácter general; pero, (ii) no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada, por lo que, a fin… Read more »
Definitivamente uno de los cambios que mencionar es muy importante compañero acerca de que aún no están implementadas a nivel nacional lo que son las salas constitucionales. Y la potestad por lógica que se le va otorgar a las salas civiles a nivel nacional. A razón de este enunciado creo que aun no se le toma mucha importancia por parte de los órganos jurisdiccionales y el gobierno de la implementación de las salas conticucionales en los diferentes distritos judiciales, la importancia de esta se va ir concretizando y teniendo relevancia con el paso del tiempo y lo mas seguro es… Read more »
si pero a mi opinión no debió de ser dado adoptado el nombre de NUEVO CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL ya que al pasa de los años seguirá siendo llamado nuevo, solo debió dar modificaciones en su estructura, ahora bien en cuento a la designación de Jueces Constitucionales estos procesos de ACCION POPULAR, INCONSTITUCIONALIDADY COMPETENCIAL seguirán siendo vistos por los jueces civiles de las cortes, como se vio trae estos procesos también una serie de deficiencias que no se acaban con la dación de este NCPConst. ya que como se tiene en el proceso competencial que se necesita de 5 votos ahora… Read more »
Comparto su opinión ya que en los procesos competenciales se necesita 5 votos para otorgar la medida cautelar y para obtener la sentencia favorable, con lo cual, se tendrían múltiples sentencias infundadas perjudicando de esta manera a los demandantes a obtener justicia, asimismo, el Tribunal Constitucional tendrá carga procesal adicional, toda vez que para estos procesos se requiere el voto de 5 magistrados para declarar inadmisible la demanda.
Estoy de acuerdo con la opinión del colega en lo referente a que no debió denominarse Nuevo Código Procesal Constitucional, considerando que si bien hay algunos cambios que se pueden considerar de trascendencia, como el no rechazo liminar de las demandas, sin embargo, ello se pudo agregar o modificar en sin derogar todo el Código Procesal Constitucional.
Estoy de acuerdo con la compañera que no debió adoptarse en nombre nuevo código procesal constitucional, sino que solo se hizo reformas al código anterior, respecto al órgano competente en el proceso de acción popular, a nivel nacional existe deficiencia de salas constitucionales por lo que efectivamente seguirán a cargo las salas superiores civiles o Salas superiores mixtas.
Concuerdo con la colega, más debo expresar mi parecer sobre la votación calificada, el Artículo 8 de la LOTC, establece la “Conformación El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros”, sin embargo, como es bien sabido actualmente 5 de los seis miembros (ante el lamentable fallecimiento de uno de los miembros) se encuentran con mandato vencido, lo cual desde ya es de suma preocupación, lo mencionado va tener definitivamente un impacto sobre… Read more »
En efecto uno de los principales cambios esta en la posibilidad de la Corte Suprema de emitir Precedente Vinculantes en los procesos de Acción Popular, si bien ya la Corte Suprema en el caso Soila del Carmen y Otros, tuvo la oportunidad de emitir un Precedente Vinculante en materia constitucional, no lo volvió a hacer por las criticas que en su momento se dieron considerando que la Corte Suprema se estaba extralimitando en sus funciones. Considero acertada la reforma ya que permitirá a la Corte Suprema tener más notoriedad en los procesos constitucionales y ya no solo al Tribunal Constitucional.
Opinión acertada de la colega lo cual puedo hacer énfasis en el control constitucional como objetivo de este nuevo código procesal constitucional donde especifica que si durante la tramitación del proceso inconstitucional, las normas en el transcurso son o fueron derogadas, el TC continua con dicha tramitación por cuanto estas continúan siendo aplicables las cuales han dado efecto a situaciones o hechos durante su vigencia.
Comparto la opinión de la colega Silvia Solano Poma, en el sentido de que con el nuevo Código Procesal Constitucional, la Sala Suprema podrá emitir precedentes vinculantes como lo hace el Tribunal Constitucional, lo que es una novedad y esperemos que los magistrados supremos expidan precedentes vinculantes del mismo o mayor nivel como los del Tribunal Constitucional.
Es importante que se haya mencionado que la sala suprema podrá emitir precedentes vinculantes, aunque a su vez en el ámbito doctrinario tenemos diversas opiniones acerca de la necesidad de expresar la vinculatoriedad de un precedente, ya que esto a su vez da una mayor exigencia a el tipo de sentencias que emite la sala al deber procurar que las mismas pretendan universalidad de manera contundente y profundamente coherente para poder perdurar.
Los principales cambios que sufrieron estos procesos podemos mencionar los siguientes: En Cuanto Al Proceso De Acción Popular: el nuevo código procesal constitucional me que las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso administrativo, significando de esta manera que la demanda de acción popular solo procederá contra normas de carácter general. Pero imposible de solicitarlo ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada. En Cuanto Refiriere Al Proceso De Inconstitucionalidad: el Nuevo código procesal constitucional, elimina el inciso 1 del articulo 104 del CPConst. Que habilitaba que el juez… Read more »
Debemos precisar que el artículo que prohíbe el rechazo liminar de la demanda es el art 6 y está referido a los procesos de tutela de derechos, por otra parte el art 103 permite al tribunal constitucional declarar la improcedencia liminar de la demanda de inconstitucionalidad en 2 supuestos y con el voto conforme de 4 magistrados.
Las principales modificaciones en el Proceso de Acción Popular son: Articulo 75. Procedencia de la demanda de acción popular _Se incorpora ” Las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso- administrativo. No implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango ley. Articulo 84. Competencia _Se incorpora que también son competentes la Sala a cargo de los Procesos Civiles. Articulo 88. Emplazamiento y publicación de la demanda _Se incorpora ” En el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, su defensa corresponde… Read more »
Estoy de acuerdo con lo señalado por el colega, en cuanto a que señala respecto del proceso de acción popular que las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo y que no implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley, según así establece el artículo 75 del NCPC.
Principales modificaciones al proceso de Acción Popular en el Nuevo Código Procesal Constitucional: Se establece que no implica sustracción de la materia la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley en el proceso de acción popular y de inconstitucionalidad. Se establece que, en los procesos de acción popular, en primera instancia, serán competentes las salas constitucionales de la corte superior al que pertenece el órgano emisor. En caso no exista, será competente la sala a cargo de los procesos civiles. Se establece expresamente que en el caso de normas dictadas… Read more »
Era necesario que las Cortes de Justicia pudiesen asumir competencia sobre los procesos de acción popular; es un buena forma de viabilidad el acceso a la justicia en los espacios regionales, y también tomando en cuenta que todo Juez civil este algún modo un juez constitucional.En cuanto a la representación del Fiscal de la nación, y los votos necesarios; si bien las normas son perfectibles, se camina sobre el ensayo y error, y será a practica la que determine las posibilidades de su afirmación o que se las enmiende.En cuanto la improcedencia eliminar, me parece adecuada igual que sobre el… Read more »
En mi opinión, los principales cambios que se dieron en el Nuevo Código Procesal Constitucional son: 1. Acción popular: Mediante la demanda de acción popular no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de actos emitidos como consecuencia de normas cuestionadas, para ello se deberá seguir el proceso que corresponda para impugnar aquellos actos de la administración. La demanda de acción popular solo procederá contra normas de carácter general. La competencia le pertenece solo al Poder Judicial, dentro de este son competentes la Sala Constitucional (si no existiese, la Sala Civil) de la Corte Superior del Distrito Judicial a la… Read more »
Para los procesos de acción popular se estableció que son competentes la Sala Constitucional del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor y en los demás casos la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, con esta disposición se pretende que esas demandas sean vistas por las salas especializadas en esos temas y sean resueltas conforme a Ley, sin embargo, estas salas tendrán bastante carga laboral y esto generará que estos procesos no sean resueltos en los plazos establecidos. En los procesos de acción popular cuando las normas son dictadas por el Poder Ejecutivo la defensa estará a… Read more »
El Nuevo Código Procesal Constitucional señala que: En cuanto al Proceso de Acción Popular la Competencia adhiere que cuando la norma es de carácter regional o local es competente La Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial, y si no existiese, es competente la sala a cargo de los procesos civiles; en otros casos la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles.En el caso de Proceso Inconstitucionalidad referente a Improcedencia liminar de la demanda El Tribunal declarará improcedente la demanda con el voto conforme de cuatro… Read more »
Conforme regula el Código Procesal Constitucional, los procesos de acción popular y de insconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución, y en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquá normativa, y que esta infracción puede ser por directa o indirecta, de caracter total o parcial,y tanto por la forma como por el fondo; procediendo la demanda de acción popular, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general,cualquiera sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la… Read more »
Sobre los procesos de acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial, los cambios sustanciales en el Nuevo Código Procesal Constitucional son: En el de acción popular, el Artículo 84. Del Código Procesal Constitucional indica que “La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes: 1) La Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles.” Con ello se advierte que ahora una… Read more »
El proceso de Acción Popular aparte de la legitimación y competencia, lo fundamental es que es una institución de defensa de la constitución, o superar una torcida aplicación de la ley infringiendo la norma constitucional, es la finalidad que explica el arti 74 de la L PC. Cuando no se aplica la Norma Constitucional, se una esta ese resultado para hacer aparecer como que los actos fueran constitucionales, cuando desde ya se aprecia criterios al margen de la ley y la aparición a su sombra de gobiernos inconstitucionales que hacen abuso de las institucionales democráticas y hacen imperar sus antojos.… Read more »
Sobre los procesos de acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial, identificar y criticar cuáles son los principales cambios sustanciales en dichos procesos a propósito del Nuevo Código Procesal Constitucional. El NCP Const. señala que “las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo“. Ello quiere decir que: (i) la demanda de acción popular procederá contra normas de carácter general; pero, (ii) no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada. De conformidad con el NCP Const., para poder impugnar los actos a los que hace referencia el segundo punto,… Read more »
Es importante destacar que el NCPC exige que para interponer demanda de Inconstitucionalidad el fiscal de la nació deberá contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales; obviamente, como muchos lo han señalado, está exigencia no está de acorde a lo que señala la Constitución, y estaría vulnerando la independencia del Ministerio Público. Asimismo, otro cambio sustancial es respecto a la competencia orgánica para conocer los procesos de Acción Popular, el NCPC establece que son las salas constitucionales o en su defecto las salas civiles, según el alcance territorial de la norma (provinciales, regionales o nacionales).
CONCUERDO CON LA DRA. es cierto que ciertos cambios estarán vulnerando la independencia del Ministerio Publico, pero de otro lado estas nuevas disposiciones esperemos que garanticen de manera mas célere y adecuada las garantías constitucionales de los diferentes derechos constitucionales, según sea cada competencia.
Concuerdo que en efecto hay una vulneración a su autonomía del Ministerio Público, hay un recorte de sus atribuciones del Fiscal de la Nación, toda vez, que es el representante máximo del Ministerio Público por tanto, debe actuar, de ser el caso, presentando una demanda de inconstitucionalidad si así lo estima y no requiriendo contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, conforme señala el Art. 98 del C.P. Const..
Concuerdo con la compañera MANUELA MARIBEL RODRÍGUEZ ALIAGA al establecer que uno de los cambios sustanciales del Nuevo Código radica en la limitación del Fiscal de la Nación para cuestionar la constitucionalidad de una Ley, pues, abiertamente contradice los dispuesto por la Constitución. Sin embargo, lo salvable con relación a los procesos de inconstitucionalidad, es que se suprime dentro de las causales de rechazo liminar, el plazo de prescripción para cuestionar la validez de una Ley. Asimismo, faculta al TC a pronunciarse a pesar de la derogación de la ley , y ello debe ser así, básicamente, porque, una norma… Read more »
Los principales cambios en el Nuevo Código Procesal Constitucional en los procesos de acción popular, inconstitucionalidad, y competencial son los siguientes: Respecto a la procedencia de la demanda de acción popular: Indica que la demanda procede contra normas de carácter general, pero no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada en el proceso de amparo, siendo obligatorio para este punto dirigirse en el proceso contencioso-administrativo o el proceso que corresponda, distinto al constitucional. Respecto a la competencia, se precisa que las Salas Superiores serán los órganos competentes para tramitar la demanda… Read more »
Fe de erratas “En el Nuevo Código Procesal Constitucional, respecto a las medidas cautelares, se indica que para conceder una medida cautelar o emitir una sentencia en el proceso competencial, se requerirán cinco (05) votos conformes. Sin embargo no se ha regulado la posibilidad de solicitar y conceder medidas cautelares en los procesos de inconstitucionalidad. Sobre este punto personalmente considero importante que debía de ampararse la posibilidad de solicitar una medida cautelar en los procesos de inconstitucionalidad, debido a que en muchos casos se promulgan normas populistas por el Poder Ejecutivo que no son realistas y que solo quedan en… Read more »
Considero muy acertada su participación colega, sobre todo a la modificatoria que exige al Fiscal de la Nación contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, aún cuando nuestra Constitución Política no establece ello, de lo que se denota bastante incongruencia entre ambas normas.
RESPECTO AL OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD, SOBRE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR, PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y PROCESO COMPETENCIAL, IDENTIFICAR Y CRITICAR CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS SUSTANCIALES EN DICHOS PROCESOS A PROPÓSITO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. EN CUANTO AL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR Sobre el particular, en relación al proceso de acción popular, este es de competencia exclusiva del Poder Judicial, iniciándose en la Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local, y si no existiese, la… Read more »
A mi parecer los cambios principales en el nuevo código procesal constitucional, en el proceso de inconstitucionalidad sobre la legitimación activa tanto el presidente del poder judicial o el fiscal de la nación se encuentran facultado para para interponer la demanda de inconstitucionalidad, en lo que refiere en los procesos de acción popular en nuevo código procesal constitucional señala que las demandas contra resoluciones o acto normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo” quiere decir que para poder impugnar actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada será necesario iniciar un proceso contencioso- administrativo. En cuanto a la competencia del proceso… Read more »
Estoy de acuerdo con lo opinado por el compañero cuando identifica como un cambio que trae el NCP Constitucional, la exigencia al Fiscal de la Nación de contar con acuerdo aprobatorio de la Junta de Fiscales Supremos, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, lo que ciertamente no exige la Constitución Política del Perú, lo que en mi criterio resulta inconstitucional. Otro aspecto a destacar es que el NCP Constitucional, a diferencia del anterior, reconoce al Presidente del Poder Judicial, como sujeto legitimado para interponer demanda de inconstitucionalidad, debiendo sin embargo, contar con la aprobación de la Sala Plena de la… Read more »
a) En cuanto al proceso de inconstitucionalidad – Votos necesarios: se establece en 5 los votos conformes para declarar la inconstitucionalidad.- de modo que, si no se alcanzan estos, la demanda es infundada, lo cual exige un mayor grado de concordancia y congruencia al momento de expulsar normas del ordenamiento jurídico. – Inicio de la prescripción: a partir del día siguiente de la publicación de la norma cuestionada; en cambio, el anterior CPCo. señalaba que este plazo empezaba el mismo día de la publicación. – Parámetro de control o bloque de constitucionalidad: no sólo se protege a la Constitución, sino… Read more »
La demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley. Demanda de acción popular – competencia Se precisa que la competencia en el proceso de acción popular es exclusiva del Poder Judicial y son competentes: 1) La Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y si no existiese, la… Read more »
Cambios sustanciales en los procesos de acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial puedo rescatar los siguientes: PROCESO DE ACCIÓN POPULAR – La demanda es exclusiva del Poder Judicial; cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece. Y en los demás casos en los demás casos, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima. – En el caso no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada, por lo que, a fin de poder… Read more »
Cambios importantes respecto a: Acción popular: Un cambio interesante es que, el Nuevo Código faculta que en los procesos de acción popular, el Poder Judicial puede emitir precedentes vinculantes. Esta figura es interesante y correcta, debido a que si el proceso de acción popular finaliza en el PJ, lo correcto es que este pueda emitir precedentes al respecto. Proceso de inconstitucionalidad: Se ha limitado con una ley las competencias que la Constitución le otorga al Fiscal de la Nación, debido a que este podrá interponer la demanda solo con previo acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos; lo cual no… Read more »
Dentro de los cambios del Nuevo Código Procesal Constitucional, encontramos como cambios normativos, entre otros: A la exigencia de acuerdo de Junta de Fiscales Supremos, en caso del Fiscal de la Nación y de acuerdo Sala Plena de Corte Suprema, en caso del Presidente del Poder Judicial; cuando alguno de los antes mencionados busquen plantear un Proceso de Inconstitucionalidad. Asimismo, la posibilidad de declaratoria de Inconstitucionalidad en caso de normas derogadas.
Hemerson, con respecto al que haces referencia y que esta en el artículo 98, que requiere que, para interponer demanda de inconstitucionalidad, el Fiscal de la Nación debe contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos. Este no es un requisito exigido por la Constitución, por lo que el NC Procesal constitucional limita la autonomía del Fiscal de la Nación, vulnerando lo que se dispone en la Constitución.
RESPONDIENDO A LA PREGUNTA: En lo que se refiere a procesos competenciales según el anterior CPC (2004), los conflictos constitucionales entre entidades de derecho público interno, sean poderes del Estado, órganos de nivel constitucional, gobiernos locales y regionales, son resueltos por las vías procedimentales correspondientes. En el NCPC (2021), la controversia se tramita por la vía de los procesos de inconstitucionalidad o competencia según corresponda. Con respecto a la aprobación de la medida cautelar en casode procesos competenciales se requiere contar con cinco (5) votos conformes según el NCPC (2021) en el anterior CPC (2004) no se estableció ese requisito.… Read more »
Al respecto de la procedencia de la demanda de acción popular el NCPConst. señala que “las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo”. Respecto a la competencia el NCPConst. precisa que las Salas Superiores serán los órganos competentes para tramitar la demanda de acción popular. En la representación procesal legal para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el Fiscal de la Nación deberá contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos. El NCPConst. elimina el primer inciso del artículo 104° del CPConst. que habilitaba que el juez declare la improcedencia de la demanda “cuando… Read more »
SOBRE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR, PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y PROCESO COMPETENCIAL, IDENTIFICAR Y CRITICAR CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS SUSTANCIALES EN DICHOS PROCESOS A PROPÓSITO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Las disposiciones del Código Procesal Constitucional relacionados a los procesos orgánicos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular no han sufrido cambios sustanciales, por cuanto se trata de procesos que tienen lugar en sede del Tribunal Constitucional y su tramitación se da sin posibilidad de segunda instancia. Aunado a ello, se trata de procesos cuya tramitación es simple: presentación de la demanda, contestación, vista de la causa y sentencia.… Read more »
En lo concerniente al proceso de acción popular, el cambio relevante es la facultad otorgada a las Salas de la Corte Suprema de la Republica de crear, modificar, o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro jueces supremos, considero una reforma adecuada y acertada para evitar sentencias contradictorias, fortaleciendo el principio de predictibilidad y la uniformidad de la jurisprudencia nacional, también Se realizan importantes precisiones en torno a la competencia en los procesos de acción popular, señalando que: i) en caso la norma objeto del proceso sea de carácter regional o local, será competente la Sala Constitucional de… Read more »
1) En cuanto a los procesos de acción popular, el nuevo Código Procesal Constitucional señala en forma expresa que no serán objeto de los procesos de acción popular las resoluciones o actos no normativos, los cuales deberán ser tramitados mediante un proceso contencioso administrativo (véase el Artículo 75). Asimismo, se realizan importantes precisiones en cuanto a la competencia señalando que: i) en caso la norma objeto del proceso sea de carácter regional o local, será competente la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del órgano emisor; y, de no existir, quedará a cargo la sala… Read more »
Efectivamente el articulo 75 del NCPConst. señala que “las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo“. Por lo que a fin de poder impugnar los actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada, será necesario iniciar un proceso contencioso-administrativo o el proceso que corresponda.
El articulo 78 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el Fiscal de la Nación deberá contar con el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos. Lo cual no se encuentra prescrito como requisito exigible por la Constitución, con lo cual se deduce que el NCPCo. estaría limitando la autonomía del Fiscal de la Nación, vulnerando lo que se dispone en la Constitución. Así mismo el artículo 110 del NCPCo. establece respecto a conceder una medida cautelar o emitir una sentencia en el proceso competencial, se requerirán cinco (05) votos conformes. En ese contexto,… Read more »
Es el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional que tiene como sumilla la “representación procesal legal” y es aquel que exige al Fiscal de la Nación el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos para interponer una demanda de inconstitucionalidad, lo que en efecto, contraviene la Constitución Política del Perú, siendo advertido oportunamente por el Poder Ejecutivo al observar el proyecto de ley, indicando que limita las atribuciones del Fiscal de la Nación, el cual conforme a la Constitución (artículo 203 numeral 2) está legitimado para hacerlo (interponer la demanda de inconstitucionalidad).
Sobre el proceso de acción popular se puede apreciar que el artículo 75 del Nuevo Código Procesal Constitucional está orientado en definir el objeto del proceso de acción popular y de este modo diferenciarlo objetivamente con el proceso contencioso administrativo; por ende, se advierte que se establecen los supuestos de improcedencia de la demanda de acción popular; lo que consideramos un acierto; no obstante, hubiese sido más adecuado, precisarlo en la sumilla de la norma acotada. Respecto al proceso de inconstitucionalidad podemos señalar que el artículo 106 del Nuevo Código Procesal Constitucional materializa legalmente el criterio jurisprudencial contenido en… Read more »
De acuerdo con el compañero César en cuanto a las modificaciones del proceso de inconstitucionalidad, pues ello abona además a la predictibilidad.
Conforme al orden planteado en el cuestionamiento creemos que sobre el proceso de Acción popular el principal cambio es que básicamente solo se puede interponer contra normas de carácter general, ya que los casos específicos serán vistos en proceso contencioso administrativo. Por otro lado, sobre el proceso de inconstitucionalidad es posible afirmar, como se hizo en el foro anterior, que se prohibe el rechazo liminar de la demanda; por lo tanto, es previsible una futura alta carga procesal en los juzgados constitucionales. Finalmente en el proceso competencial tenemos la posibilidad de omitir sentencia con 5 votos. En conclusión, consideramos que,… Read more »
En cuanto al Proceso de Acción Popular, el cambio subsantancial que se reconoce en este Nuevo Código Procesal Constitucional, es que las resoluciones y actos no normativos, serán objeto del proceso contencioso-administrativo, asimismo la competencia es reconocida a la Sala Superior. Referente al Proceso Competencial dispone que para conceder una medida cautelar o emitir una sentencia en el proceso competencial, se requerirán cinco (05) votos conformes y finalmente en lo que corresponde al Proceso de Inconstitucionalidad, en los casos en los que el Fiscal de la Nación interponga la Demanda de Incostitucionalidad, se le exige contar con el acuerdo de… Read more »
Las principales modificaciones al proceso de acción popular en el Nuevo Código Procesal Constitucional son: Se establece que no implica sustracción de la materia la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley. En primera instancia serán competentes las salas constitucionales de la corte superior del distrito judicial al que pertenece el órgano emisor y de no existir, lo será la sala civil. La Corte Suprema puede emitir precedentes vinculantes al igual que el Tribunal Constitucional. En proceso de cumplimiento: No procede el rechazo liminar de la demanda de cumplimiento. Señalamiento… Read more »
PROCESO DE ACCION POPULAR El artículo VI del Título Preliminar del NCPonst. referido al precedente vinculante, agrega un requisito adicional para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante y es que se debe contar con cinco votos conformes de los Magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional. Para el caso del proceso de Acción Popular, se autoriza a la Corte Suprema a crear modificar, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto de 4 Jueces Supremos. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD El artículo 98 del NCPConst., referido a la representación procesal legal, agrega en su segundo párrafo, que para interponer… Read more »
En relación al proceso de acción popular, las principales modificaciones son: 1. Se establece que no implica sustracción de la materia la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley (art. 75). 2. Se establece que, en primera instancia, serán competentes las salas constitucionales de la corte superior del distrito judicial al que pertenece el órgano emisor. En caso no exista, será competentes la sala a cargo de los procesos civiles ( art. 84.1). 3. Se establece expresamente que en el caso de normas dictadas por el poder ejecutivo, la defensa… Read more »
En cuanto a los procesos de acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial, regulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional, no hay mucha diferencia con el anterior cuerpo normativo. Las modificaciones introducidas respalda la corriente jurídica del Poder Judicial de imponer los criterios de la Corte Suprema frente a los criterios que a venido desarrollando el Tribunal Constitucional. Resultara novedoso como la Corte Suprema enfrentara y creara criterios constitucionales en contraposición o congruencia con el Tribunal Constitucional, pues ambos ya están facultados para imponer precedentes vinculantes. Sin embargo, veremos que se originara, no solo un debate entre precedentes, sino… Read more »
Coincido en el comentario del Colega Luis Enrique Scala Vallejos cuando responde a la Colega Silvia Solano Poma, señalando que la reforma efectuada para que la Corte Suprema para que también pueda dictar precedentes vinculantes en materia de acción popular, le brindará mayor notoriedad a este órgano máximo del Poder Judicial, y ya no sólo al Tribunal Constitucional, pero considerado necesario puntualizar el hecho de que esta notoriedad para la Corte Suprema no puede ser considerada como una posibilidad de que en el ejercicio de esta nueva facultad de dictar precedente vinculantes lo autorice a dejar sin efectos, o revocar… Read more »
Entre las principales modificaciones, según mi concepto, podemos señalar las siguientes: (1) El hecho de haberse precisado la competencia de las acciones populares. En efecto en el código anterior, se establecía únicamente que la competencia y tramitación de las acciones populares le correspondía al poder judicial, indicando que en primera instancia eran conocidas por la salas superiores respectivas por razón de la materia; siendo que ante dicha imprecisión, había una serie de conflictos que derivaban muchas en las inhibiciones efectuadas por los órganos jurisdiccionales al considerarse incompetentes y que motivaba que sea el superior jerárquico quien dirima dichos conflictos lo… Read more »
En relación al proceso de acción popular, las principales modificaciones son: 1. Se establece que no implica sustracción de la materia la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley (art. 75). 2. Se establece que, en primera instancia, serán competentes las salas constitucionales de la corte superior del distrito judicial al que pertenece el órgano emisor. En caso no exista, será competentes la sala a cargo de los procesos civiles ( art. 84.1). 3. Se establece expresamente que en el caso de normas dictadas por el poder ejecutivo, la defensa… Read more »
PROCESO DE ACCION POPULAR El artículo VI del Título Preliminar del NCPonst. referido al precedente vinculante, agrega un requisito adicional para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante y es que se debe contar con cinco votos conformes de los Magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional. Para el caso del proceso de Acción Popular, se autoriza a la Corte Suprema a crear modificar, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto de 4 Jueces Supremos. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD El artículo 98 del NCPConst., referido a la representación procesal legal, agrega en su segundo párrafo, que para interponer… Read more »
El nuevo Código Procesal Constitucional, en cuanto a los procesos de acción popular, de inconstitucionalidad y competencial presenta los siguientes cambios sustancialmente: 1. Sobre la procedencia en los procesos de acción popular señala que las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo. Esto es, que la demanda de acción popular procederá contra normas de carácter general; pero no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada. En ese sentido exige que a fin de poder impugnar los actos a los que hace referencia será necesario iniciar un… Read more »
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR: (1) Procedencia de la demanda de acción popular: señala que las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo. No implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley (artículo 75 del NCPC). (2) Competencia: señala que a) si no existiese la Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial es competente la Sala a cargo de los procesos civiles. Asimismo, b) En los demás casos, si no existiese la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima,… Read more »
PRINCIPALES CAMBIOS SUSTANCIALES EN EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR: En cuanto a la procedencia de la demanda de acción popular, el artículo 75, señala que las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo. No implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley. Con relación a la competencia, el artículo 84, señala que 1) La Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de… Read more »
Participación Luis Alberto López Trelles Realmente casi todo el texto normativo del nuevo código procesal constitucional respecto a los temas referido al proceso de acción popular, acción de inconstitucionalidad y proceso competencial son una repetición literal del código derogado . Sin embargo se puede distinguir las siguientes incorporaciones en el nuevo texto : El articulo 98 ha incorporado que el Presidente del Poder judicial y el fiscal de la Nación interpondrá acción de inconstitucionalidad con el a cuerdo de la sala plena de la Corte suprema o de la junta de fiscales. Antes sólo se refería al fiscal que podría hacerlo directamente. Se… Read more »
En el caso del proceso de acción popular destaca el hecho que resulta excluyente y exclusiva la competencia del Poder Judicial y sus decisiones de la Corte Suprema pueden generar precedente vinculante, conforme a las facultades que lo tiene el TC en el ámbito de su competencia (Art. VI T.P) lo cual, hace de alguna manera, dar el nivel y la seguridad jurídica de las decisiones del Poder Judicial y la crítica, sobre dicha virtud, seguramente va dar lugar en algunos casos a consideraciones distintas en algunos casos a los que el TC conozca en por ser del ámbito de su… Read more »
Concuerdo con lo señalado a que en el caso del proceso de acción popular destaca el hecho que el Poder Judicial tiene comkpetencia exclusiva para conocer este tipo de procesos y sus decisiones pueden generar precedente vinculante, con naturaleza y alcances similares a los del Tribunal Constitucional.
Estoy de acuerdo con lo opinado por el compañero cuando identifica como un cambio que trae el NCP Constitucional, la exigencia al Fiscal de la Nación de contar con acuerdo aprobatorio de la Junta de Fiscales Supremos, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, lo que ciertamente no exige la Constitución Política del Perú, lo que en mi criterio resulta inconstitucional. Otro aspecto a destacar es que el NCP Constitucional, a diferencia del anterior, reconoce al Presidente del Poder Judicial, como sujeto legitimado para interponer demanda de inconstitucionalidad, debiendo sin embargo, contar con la aprobación de la Sala Plena de la… Read more »
RESPECTO AL OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD, SOBRE LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR, PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y PROCESO COMPETENCIAL, IDENTIFICAR Y CRITICAR CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS SUSTANCIALES EN DICHOS PROCESOS A PROPÓSITO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. EN CUANTO AL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR Sobre el particular, en relación al proceso de acción popular, este es de competencia exclusiva del Poder Judicial, iniciándose en la Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local, y si no existiese, la… Read more »
En la verdadera secuencia e interposición de La demanda de acción popular está solo procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad que la emitan siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la constitucional, elimina el inciso 1 del articulo 104 del CPConst. Que habilitaba que el juez declare la improcedencia de la demanda, ello en base a que ahora no hay rechazo liminar de las demandas; en su Art. 106 sobre Control constitucional de normas derogadas, permitiendo asi… Read more »
1. Principales cambios en el proceso de acción popular Artículo 75.- Procedencia de la demanda de acción popular El Nuevo Código Procesal Constitucional señala que “las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo“. Ello quiere decir que: (i) la demanda de acción popular procederá contra normas de carácter general; pero, (ii) no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada. De este modo, de conformidad con el Nuevo Código Procesal Constitucional, a fin de poder impugnar los actos a los que hace referencia el segundo punto, será necesario iniciar un… Read more »
Proceso de constitucionalidad. Con el NCPC se ha eliminado el contenido del artículo 105 del antiguo CPC mediante el cual se indicaba la improcedencia del uso de medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad. La razón subyacente para dicha norma podría ser en que, el control a nivel del Tribunal Constitucional es de corte objetivo normativo. En cuanto ello, considero que con la nueva regulación se posibilita el uso de medidas cautelares. Ello toma especial relevancia si advertidos el uso de medidas cautelares en los procesos contra normas autoplicativas y que, en los procesos de inconstitucionalidad, permitirá que, una norma… Read more »
Los principales cambios en los procesos de amparo, inconstitucional y competencial, son los siguientes: En cuanto al proceso de acción popular, se establece que, en primera instancia, serán competentes las salas constitucionales de la corte superior del distrito judicial al que pertenece el órgano emisor no obstante, en caso no exista, será competente la Sala a cargo de los procesos civiles. En cuanto al proceso de inconstitucionalidad, algo que llama la atención es que el Tribunal Constitucional podrá continuar con la tramitación de un proceso de inconstitucionalidad incluso si la norma ha sido derogada (artículo 106) Por último, en cuanto… Read more »
Sumado a ello, no se puede perder de vista que, con la eliminación del artículo 105 del NCPC la nueva regulación se posibilita el uso de medidas cautelares. Ello toma especial relevancia si advertidos el uso de medidas cautelares en los procesos contra normas autoplicativas y que, en los procesos de inconstitucionalidad, permitirá que, una norma manifiestamente inconstitucional, deje de surtir efectos en perjuicio de la ciudadanía y del propio Estado. Ejemplo de ello es la Ley que suspendió el cobro de peajes que, durante su vigencia generó efectos que llevaron a los contratistas a demandar por sumas cuantiosas al… Read more »
Respecto al Control Constitucional de normas derogadas, es un artículo nuevo que fue incluido en este Nuevo Código Procesal Constitucional y permite que el Tribunal Constitucional continúe con la tramitación del proceso de inconstitucionalidad incluso en el supuesto de que la norma en cuestión haya sido derogada. Sobre este punto se puede deducir que habría un incremento de carga laboral, ante una causal de sustracción de la materia evidente, en la que ya no estaría vigente una norma que estaría afectando derechos de los ciudadanos. No se ha regulado la posibilidad de solicitar y conceder medidas cautelares en los procesos… Read more »
Conforme regula el Código Procesal Constitucional, los procesos de acción popular y de insconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución, y en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquá normativa, y que esta infracción puede ser por directa o indirecta, de caracter total o parcial,y tanto por la forma como por el fondo; procediendo la demanda de acción popular, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general,cualquiera sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la… Read more »
Sobre estos procesos es interesante resaltar el detalle de haber agregado la palabra ‘Competencial’ en el Título VI del nuevo Código, además de ordenarse separando las disposiciones generales de estos procesos en el primer capítulo del título VI del actual Código. A propósito del capítulo de las Disposiciones Generales, se agrega en el artículo 75 del nuevo Código (Ley 31307), sobre la procedencia de la demanda de Acción Popular, que ‘las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo’. Además, indica que ‘no implica sustracción de la materia la derogación de la norma objeto del proceso… Read more »
Proceso de acción popular Respecto a la procedencia de la demanda de acción popular en el nuevo código (en su art. 75) precisa que las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo. Siguiendo con el mismo artículo y alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el nuevo Código señala, que no implica sustracción de la materia la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley. También, si la norma impugnada de inconstitucionalidad fuera derogada, el Tribunal continuará con el trámite del proceso en la medida que… Read more »
Estoy de acuerdo con su opinión con respecto al análisis de los principales cambios sustanciales en los procesos de acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial. Me parecen acertados los puntos que se indican para cada proceso, aunque en el proceso de inconstitucionalidad, también habría que considerar, por su importancia, la eliminación de la improcedencia liminar de la demanda por plazo vencido en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Sobre los procesos de Acción popular, inconstitucionalidad y competencial se han dado las siguientes modificaciones. En cuanto al proceso de acción popular señala ahora con el NCPC recae en la Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y si no existiese, la Sala a cargo de los procesos civiles y en los demás casos, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima; y si no existiese, la Sala a cargo de los procesos civiles. En este punto… Read more »
Ciertamente el Nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante NCPC) trae algunos cambios en la regulación de los procesos constitucionales de Acción Popular, Inconstitucionalidad y Competencial, lo cual se puede apreciar de entrada en la denominación del Titulo VI, que se ocupa de regular estos tres procesos constitucionales: “Procesos de acción popular, inconstitucionalidad y competencial”, pues este último no se hallaba consignado en el anterior código procesal constitucional de 2004 (en adelante CPC 2004), con lo cual se ha remediado la nomenclatura del indicado título VI. Sin embargo, la denominación del capítulo I presenta el error de denominarse “Disposiciones generales”, como… Read more »
Sobre los procesos de acción popular, proceso de inconstitucionalidad y proceso competencial, identificar y criticar cuáles son los principales cambios sustanciales en dichos procesos a propósito del Nuevo Código Procesal Constitucional. Bajo los alcances del Proceso Constitucional de Acción Popular tenemos que el artículo 75 del Nuevo Código Procesal Constitucional ha establecido que se tramitará vía proceso contencioso administrativo aquellas demandas que se dirijan contra resoluciones o actos no normativos. En ese orden de ideas se advierte que la acción popular como demanda procederá contra las normas de carácter general. No obstante, no se podrá pretender declarar la nulidad respecto… Read more »
Coincido con lo expuesto por el colega Pablo Ernesto Lévano Véliz, pues ciertamente el proceso constitucional de acción popular solo procede contra reglamentos y resoluciones de carácter general, en tanto que las demandas contra resoluciones o actos no normativos serán tramitados bajo el proceso contencioso administrativo. Por otro lado, en cuanto a la competencia para conocer la demanda de acción popular, es el Art. 84 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) y no el Art. 85, el que precisa que corresponde a la Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor y si… Read more »
Al respecto colega Pablo Lévano si bien resulta obvio que la acción popular está dividida contra normas y no contra los efectos de las normas , me parece que el artículo 75 no ha sido del todo explicito respecto a limitarse a señalar ” actos no normativos” ; siendo el caso que es claro que contra las resoluciones emitidas pro la administración pública que se derivan de normas de cualquier nivel, llamasen leyes orgánicas, normas regionales, como las distintas normas reguladoras de la administración pública tienen como escenario el proceso contenciosos administrativo, por lo que resulta innecesario haberlo señalado en… Read more »
Entre los principales cambios encuentro los siguientes: (i) EL NCPConstitucional a diferencia del anterior, especifica en el proceso de acción popular que las demanda contra las resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso administrativo. Asimismo, que la derogación de la norma no implica sustracción de materia. (ii) El NCPConstitucional a diferencia del anterior, faculta a la Sala Superior -en los procesos de acción popular- a requerir al órgano emisor de la norma los informes y documentos que dieron origen a la norma objeto del proceso. (iii) El NCPConstitucional a diferencia del anterior, establece en el proceso competencial, que… Read more »
Al respecto hay que tomar en cuenta al acuerdo de la junta de fiscales supremos que exige el Nuevo CPCo. y no la Constitución para la representación del fiscal de la nación referente a la demanda de inconstitucionalidad.
Y además se debe tener en cuenta que el Fiscal de la Nación y Presidente del Poder Judicial, tienen legitimidad desde que son nombrados como tales por Junta de Fiscales Supremos y Sala Plena de la Corte Suprema, respectivamente. De modo que exigir una legitimidad ya otorgada resulta tautológico e innecesario.
IDENTIFIQUE Y CRITIQUE CAMBIOS SUSTANCIALES EN LOS PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR PROCESO INCONSTITUCIONALIDAD PROCESO COMPETENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Artículo V.- Amicus Curiae: El Artículo V del regula la posibilidad de recurrir al amicus curiae (terceros ajenos al proceso entreguen su opinión sobre la controversia). También puede invitar al amicus curiae, cuando es una materia compleja que requiera conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados para resolver la controversia. Esta institución fue reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y en el artículo 13 – A de su Reglamento Normativo. Solo procede por invitación del Juzgado, la Sala Superior o del propio TC.… Read more »
El Nuevo Código Procesal Constitucional, señala que “las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo”. Ello quiere decir que: (i) la demanda de acción popular procederá contra normas de carácter general; pero, (ii) no se podrá solicitar ni declarar la nulidad de aquellos actos emitidos como consecuencia de la norma cuestionada. De este modo, de conformidad con el NCP Const., a fin de poder impugnar los actos a los que hace referencia el segundo punto, será necesario iniciar un proceso contencioso-administrativo o el proceso que corresponda. El NCP Const. precisa que las Salas Superiores serán… Read more »
Estoy de acuerdo con tu critica en el sentido que se ha eliminado, el primer inciso del artículo 104° del Código Procesal Constitucional, que habilitaba al juez declare la improcedencia de la demanda: cuando la demanda se haya se haya interpuesto vencido el plazo previsto en el artículo 100.De la misma manera concuerdo contigo que se haya modificado respecto al proceso competencial ya que el NCPC señala que se requieren 06 votos conformes para concede una medida cautelar o emitir una sentencia
Los Amicus Curiae, y su regulación expresa, ayudará a que su participación especifica permita se emita una sentencia que tenga mejores criterios de evaluación sobre el caso concreto. Estoy de acuerdo con esta incorporación que no es una novedad, pero necesaria su positivizacion.
Me parece interesante lo que resalta usted compañero, lo referente a la positivización del la institución jurídica del amicus curiae, ya que esta figura no estaba regulada en el Código Procesal Constitucional derogado, cuya participación e ilustración en determinadas materias servirá para enriquecer de contenido a las decisiones de los órganos constitucionales.
Los cambios que sufrieron los procesos constitucionales de Proceso de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Proceso Competencial son los siguientes: Proceso de Inconstitucionalidad: el NCPConst. eliminó el rechazo liminar, asimismo, si durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad, las normas impugnadas fueron derogadas, erl TC continuará con las tramitación de dicho proceso, en la medida que sigan siendo aplicable a los hechos, situaciones o relaciones producidas durante su vigencia. Proceso de Acción Popular: En el NCPConst. las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto de procesos contenciosos administrativo, por lo que las demandas de acción popular solo procederá contra… Read more »