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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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SESIÓN 1: Teoría de los derechos fundamentales I 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: Teoría de los derechos fundamentales II 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: Test de proporcionalidad 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: La actividad argumentativa 2
Enrique Sotomayor Trelles
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: Argumentación en sede constitucional 2
Evelin Chilo Gutiérrez
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: Título preliminar 2
Carlos Mesía Ramírez
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SESIÓN 8: Disposiciones generales I (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN ADICIONAL: Jurisdicción Internacional 2
Jimena Rodríguez Moscoso
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA GRATUITA DE REFORZAMIENTO: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1
Christian Donayre Montesinos
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SESIÓN 9: Disposiciones generales II (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 10: Medida cautelar 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase13.1
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Clase13.2
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Sesión 10: Medida Cautelar (REPROGRAMADA) 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 11: Medios impugnatorios 2
Vanessa Tassara Zevallos
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 12: Actuación y ejecución de sentencias 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase16.1
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Clase16.2
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PRIMER EXAMEN 1
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SESIÓN 13: Disposiciones generales del hábeas corpus 2
Camilo Suárez López de Castilla
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 14: Derechos protegidos por el hábeas corpus 2
Reynaldo López Viera
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 15: Hábeas Corpus -Procedimiento 2
Guillermo Sevilla
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 16: Disposiciones generales del amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: Derechos protegidos por el amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: Procedimiento 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase23.1
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Clase23.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase24.1
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SESIÓN 19: Disposiciones generales del hábeas data 2
Evelyn Chilo
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 20: Procedimiento 2
Dania Coz
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 21: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 22: Disposiciones generales de la acción popular, inconstitucionalidad y competencial 2
Orlando Curaca Kong
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 23: Proceso de acción popular 2
Reynaldo López Viera
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 24: Proceso de inconstitucionalidad 2
Reynaldo López Viera
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Clase30.1
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Clase30.2
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SESIÓN 25: Proceso competencial 2
Candelaria Quispe Ponce
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Clase31.1
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Clase31.2
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SESIÓN 26: Tramitación en sede del Tribunal Constitucional 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase32.1
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Clase32.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
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Sesión adicional gratuita: Amparo Colectivo 1
Costanza Borea
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL I 1
ESPINOSA-SALDAÑA
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL II 1
Aníbal Quiroga León
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Teoría de los derechos fundamentales 1
Edgardo Rodríguez
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase38.1
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Principios del Título Preliminar del CPC 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL III (REPROGRAMADA) 1
Samuel Abad Yupanqui
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL IV 1
Néstor Pedro Sagüés: La interpretación del derecho en el código procesal constitucional
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Amparo 1
Vanessa Tassara
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: EL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 1
Susana Castañeda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Reformas al Proceso de Hábeas Corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional 1
Jorge Zúñiga
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (I) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (II) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Acción Popular 1
Ricardo Bolaños
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso Competencial 1
Óscar Pazo Pineda
5 Preguntas
2 años atrás
No pude participar en el primer foro. Estoy a la espera de las instrucciones del segundo foro para poder mejorar mi nota. El primer examen lo dí, pésimo. Agradeceré respuesta.
2 años atrás
Buenas noches Drs. representantes de Lp Pasión por el derecho, mis efusivas felicitaciones i mi gratitud eterna, por las clases adicionales que indudablemente reflejan la preocupación i el interés por la capacitación para quienes nos ponemos en las manos de Instituciones que prestigian a los hombres de Leyes, así resaltan i ponderan el nivel Institucional de vuestra representada, reitero mi agradecimiento que Dios bendiga .
2 años atrás
Todo muy bien. Muchas gracias.
Presente
Muchas gracias.
Gracias al Dr. Donayre. Felicitaciones ¡¡
Muchas gracias profesor.
Profesor, sobre el caso Flores Llerena, no deberían recurrir también a las jurisprudencias del TC relacionada, los tribunales internacionales similares al caso, analizar el bloque de constitucionalidad, para que den más luz y fortalezcan más la decisión del Tribunal? ¿Existen más recursos que los enseñados en clase?
Estimado colega, en vista que su pregunta quedó pendiente y se encuentra relacionada al tema de test de proporcionalidad y los casos trabajados en clase. El Doctor Donayre ha tenido a bien poder contestarla mediante este espacio, para lo cual le hacemos llegar la absolución en el siguiente extremo: “Estimado doctor, precisamente, la pertinencia del caso compartido en clase, es porque dicho pronunciamiento no sólo adolece de no buscar sustento o respaldo en otras fuentes normativas o parámetros para el control constitucional, sino que en la propia aplicación del test de proporcionalidad y juicio de ponderación considero que la argumentación,… Read more »
Como funciona La valoración del daño ocasionado al dictar sentencia condenatoria y después de 12 años descubrir que fue inocente, al demandar a una corte internacional una reparación civil por el daño causado: perdida de libertad, sus derechos civiles, trabajo, familia, desarrollo personal etc. El tribunal otorga una reparación civil de 50,000.00 dolares, que nos es proporcional a las derechos y violaciones que sufrió el procesado.
Querida colega, comentarle que su pregunta por tratarse de un tema en el que interviene la CIDH, será resuelta en la sesión adicional sobre jurisdicción internacional que estamos brindado para ustedes en este diplomado.
¡Gracias!
DR. buenas noches. ¿Dr. Usted cree que cuando en el Congreso de la República se han presentado o se presentan proyectos de ley con la finalidad de reducir la responsabilidad penal a menos de 18 años se estaría vulnerando lo que se denomina la progresión de los derechos humanos, teniendo en cuenta que la responsabilidad penal en nuestra legislación vigente es a mayores de 18 años?
Estimado colega, en vista que su pregunta quedó pendiente y se encuentra relacionada al tema de test de proporcionalidad en cuanto a la progresión de los derechos humanos. El Doctor Donayre ha tenido a bien poder contestarla mediante este espacio, para lo cual le hacemos llegar la absolución en el siguiente extremo: “Interesante pregunta doctor, considero que desde la perspectiva CIDH es cuando menos cuestionable y no sorprendería que, considerando su jurisprudencia, entienda que se está criminalizando un sector, además, vulnerable como son no sólo los niños sino los adolescentes.” No olvide tener en cuenta que sus preguntas serán resueltas… Read more »
En el caso de la muerte de Abimael Guzman: Ante la falta de familiares el Estado disponer de su cuerpo; siendo un Líder con pensamiento contrario al sistema imperante, el efecto que ocasiona la incineración y esparcir su cuerpo al mar, propuesto por el Ministerio de Justica. o existe otra como ser enterrado y conservado como parte de la historia del Perú.
Buenas noches, profesor. En lo que respecta a la distinción entre principios y reglas: ¿Existe realmente una diferencia estructural entre ambos? ¿No depende a caso del intérprete elegir qué es un principio y qué una regla al realizar la interpretación de un enunciado constitucional? ¿Lo que conocemos como «principio» no se puede formular como una regla? Sobre la ponderación: ¿Qué opina de las críticas que señalan que la ponderación es una arbitrariedad del juez, pues este va a dar ganador siempre al derecho que cree debe prevalecer con base en sus preferencias políticas, filosóficas, etc? ¿No serían mejor adoptar una… Read more »
Estimado colega, en vista que su segunda pregunta quedó pendiente y se encuentra relacionada al tema de test de proporcionalidad. El Doctor Donayre ha tenido a bien poder contestarla mediante este espacio, para lo cual le hacemos llegar la absolución en el siguiente extremo: “Sin duda alguna la perspectiva no conflictivista contribuiría a superar este problema, ya que parte de la premisa de la coherencia y concordancia práctica del ordenamiento jurídico en general y de la Constitución en particular. Sin embargo, me genera la duda de que sea una teoría suficiente para abarcar y comprender la complejidad de los derechos… Read more »
En el caso del análisis del test de proporcionalidad , ¿sería necesario a pesar de NO pasar el test de idoneidad poder analizar los test necesidad y proporcionalidad propiamente para garantizar la decisión la que se arriba ?
Prohibir la marcha, es vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de reunión por tanto es inconstitucional.
En cuanto a la idoneidad considero que la medida de prohibir la marcha que tiene como fin la seguridad ciudadana y el derecho afectado es el derecho a manifestarse, es idóneo puesto que previamente hubo amenazas de violencia de parte del colectivo. Es idóneo por tanto. Es necesario porque justamente hay que revisar los hechos pasados. Además si bien se restringe la libertad de expresión, del libre tránsito, de reunirse, etc. Éstos en balance contra la defensa de la propiedad privada, derecho a la vida, a la tranquilidad pública. Podría entenderse como medida necesaria. Quizás hay que analizar el principio… Read more »
seria el principio de idoniedad ya que existe otras mediadas de seguridad para dar prohibicion de la marcha del orgullo gay
Por lo tanto es inconstitucional.
Es idoneo que los homofonos tienen derecho de exigir sus necesidades, para evitar mayores atropellos el Estado sin discriminacion alguna tiene el deber de atender a los derechos de los manifestantes para que ellos no realicen marchas y protestas, cosa que nos evitamos los problemas posteriores, no podemos proibir la libertad de sus derechos de los manifestantes.
Medio: prohibición de la marcha del orgullo gay por razones de seguridad.
Fin: evitar grandes desordenes y tutelar el orden social.
Idoneidad, supera este examen debido a que el medio es lo propicio para para logar el fin que se persigue.
Necesidad: en cuanto a la este examen cabe mencionar que solo prohibido la marcha del orgullo gay se logra evitar futuras violaciones a derechos humanos.
Proporción en el sentido estricto: es constitucional debido a que la intervención será leve y la satisfacción es alta logrando así respetar el orden social.
Caso Marcha de Orgullo Gay.
Idoinedad: no pasa este examen porque se vulnero el derecho a no ser discriminado un derecho humano, tampoco pasa por la necesidad porque en lugar de prohibir se deben garantizar las condiciones de seguridad para evitar el resultado anterior de cien heridos.
Pasa el filtro de IDONEIDAD – NECESIDAD: debe PONDERAR “Marcha orgullo GAY” Vs “Seguridad Nacional” y “integridad física de todos los ciudadanos sin discriminación”, ante la amenaza de “grupos radicales”. La marcha por el orgullo GAY no contribuye significativamente a generar impacto positivo. Ante la Eminente lesión y ataque a sus propias vidas, debe primar por esta vez: La seguridad nacional.
Se estaría violando con esa medida el derecho fundamental a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, afectando el principio de proporcionalidad e idoneidad, correspondiendole al Estado proporcionar las medidas de seguridad que garanticen se realice la manifestación con las seguridades del caso.
Es inconstitucional: supera examen de idoneidad, el medio prohibición de marcha si logra el fin que es la seguridad pública; no supera el examen de idoneidad, hay otro medio idóneo menos gravoso que garantiza la seguridad, autorizar la marcha con vigilancia de la policía. En todo caso prevalece el derecho de manifestarse y el libre desarrollo de la personalidad de los marchantes versus la seguridad.
La medida podría considerarse idónea (en tanto elimina todo probable peligro a la seguridad), pero no es necesaria (existen formas de garantizar la seguridad en una manifestación) y tampoco es proporcional en sentido estricto por cuanto conlleva una significativa vulneración del derecho a la libertad de expresión y otros, siendo la prohibición una medida muy restrictiva y desproporcional.
Idoneidad superada: Limitar marchas de protestas con amenazas de encuentros violentos sí resguarda la seguridad social. Necesidad superada: Otra medida como mayor resguardo policial se ve derrotada debido a que en el 2010 los grupos homófobos atacaron a la policía. Proporcionalidad en sentido estricto: Existe una intervención intensa (prohibición total) y una satisfacción alta (en seguridad social) hay un empate, pero como no se puede dejar de resolver el caso se argumentará a favor de permitir las marchas del orgullo gay, por el principio pro homine, pues la protesta como señaló Gargarella es un derecho que permite asegurar todos los… Read more »
Medida: Prohibir marcha del orgullo gay
Fin: Respetar el orden público
La medida adoptada podría resultar idónea ya que impedir el desarrollo de una movilización maximizaría el respeto por el orden público. Sin embargo, creemos que la medida devendría en innecesaria pues existirían otras medidas (p.ej. colocación de personal policial en las zonas donde se desarrollará la marcha) que permitirían alcanzar el fin deseado, incidiendo en menor medida en el derecho a la protesta de este colectivo.
podria ser razonable, por abandonar su jurisdiccion y la responsabilidad, por que la empresa de la jurisdiccion a brindado garantia con salva vida ante los usuarios, por que mucho habria podido ocurrir otra algun accidente de los bañistas.
La medida del despido puede ser idóneo, pero no necesario
Buenas noches Dr. primero felicito su excelente ponencia. Por otro lado en el caso del salvavidas que es despedido por socorrer al bañista considero que es un test que sobrepasa la idoneidad y corresponde al test de necesidad en vista a que es una posibilidad fáctica ya que prima el derecho a la vida.
LA MEDIDA ADOPTADA POR LA COMPAÑIA ES DESPROPORCIONAL Y GRAVOSA, LA MEDIDA NO ES IDONEA, PORQUE EL BAÑISTA CUMPLIO CON SU DEBER DE PRESERVAR LA VIDA DE UNA PERSONA
El socorrista hizo que prime el derecho fundamental de una persona, sobre el derecho laboral suyo, es desproporcional el despido y correspondería que lo repongan por despido arbitrario
Buenas noches dr. la acción del salvavidas es idóena puesto que su acción o medio se justifica con el fin de salvar una vida; es necesaria puesto que no existía otra opción inmediata para alcanzar el mismo fin de salvar una vida, y supera la proporcionalidad puesta que la regla de no ir a otra playa es de baja intensidad a comparación salvar una vida.
en conclusión el despido es inidoneo, no supera la necesidad y es desproporcional
Ante la negativa de ir voluntariamente para una prueba de ADN a un procesado por violación sexual, la fuerza coercitiva para tomarla involuntariamente, si bien ese cierto que es una medida que vulnera el derecho a las intimidad, frente al daño causado a la victima y la exposición a otras posibles víctimas, el derecho a la intimidad pasa a un segundo plano, porque ya se vulnero el derecho a las libertad sexual, por lo que si pasó el examen de idoineidad, necesidad y proporcionalidad o juicio de ponderación.
se llega a superar el test de idoneidad, necesidad y al efecturarse la proporcionalidad en estricto, se debe ponderar que debe primar el derecho a la vida vs. la obligaciòn laboral de vigilar solo una zona.
Medida: el despido del salvavidas
Fin: Salvaguardar la seguridad de los bañistas del área que tenía a su cargo
En opinión nuestra, esta medida podría resultar idónea ya que la acción del salvavidas estaría atentando potencialmente a la seguridad de los usuarios que ocupaban el área de su competencia. Sin embargo, para satisfacer este fin y sin necesidad de desincentivar la vocación de servicio del salvavidas, evidenciaríamos esta medida como innecesaria, pues pueden haber otros mecanismos como las amonestaciones sin desvincularlo de la empresa.
en este caso del salvavidas estamos frente a un caso inconstitucionalen donde esta el test de necesidad ya que como bien lo señala la obligacion del salvavidas es salvar vidas ya sea en el lugar que se encuentre, por que siendo la vida un derecho fundamental protegido este debe ser primordial.
Supera el examen de idoneidad, el medio despido si logra el fin q es la disciplina, pero no supera el examen de necesidad, porque hay otras medidas menos gravosas q igualmente hace subsistir la disciplina, tanto más si fue para salvar una vida.
El despido no se justifica, debido a que el derecho a la vida prima por larga distancia, en este caso, frente a los relacionados con el trabajo, respecto de cumplir con la función laboral, y la competencia territorial del salvavidas.
Aunque debió aplicar medidas menos drásticas.
Buenas noches profesor y compañeras/as.
En el segundo caso, la decisión fue idónea (para el fin de salvar la vida en peligro), necesaria (porque no había otra posible en el contexto) y proporcional en sentido estricto por cuanto en el momento no había alguna persona en peligro en la zona asignada). Aquí impera su deber de salvar una vida (bien superior) a pesar de estar fuera de su ámbito laboral (obligación laboral secundaria).
Idoneidad:
El medio: despido.
Fin: proteger las cláusulas contractuales del contrato laboral.
La medida sí protege las cláusulas (sancionando según la causal de despedido). Supera el test.
Necesidad: Existían otras alternativas, como memorándums, llamadas de atención, que son menos gravosas, por lo que es desproporcional. No supera el test
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Supera IDONEIDAD la medida es muy gravosa, prima el derecho a la vida Vs normas internas “descuidar su área de vigilancia”, por ende, la medida no es IDONEA, debiendo pasar a NECESIDAD: existe otra medida menos gravosa? la respuesta es SI se le debe “amonestar” y satisface el fin exigido por su empleador de velar por sus usuarios.
Test de idoneidad
NO CONSIDERO QUE PASA EL TEST DE IDONEIDAD DEBIDO A QUE LA FUNCIÓN PRIMORDIAL DE UN SALVAVIDAS ES PRESERVAR LA VIDA DE LOS BAÑISTAS TENIENDO AL DERECHO A LA VIDA DEL BAÑISTA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL INVALORABLE Y EL DERECHO DEL SALVAVIDAS A UN TRABAJO QUE SATISFAGA SUS NECESIDADES Y DE SU FAMILIA
No es proporcional la medida, puesto que con ese razonamiento también le restrigiria el uso de Internet a los parlamentarios que los descubrieron viendo imágenes inadecuadas
Considero que en el caso planteado no se supera el sub principio de idóneidad, pues, la prohibición de uso de mini falda, es una medida reatrictiva que solo involucra a las mujeres, y con dicha restricción no se va conseguir erradicar escándalos sexuales por miembros del parlamento.
Se podría apelar también al principio de interpretación progresiva?
doctor buenas noches, en el caso concreto a mi opinion seria inconstitucional ya que teniendo en cuenta el principio de idoniedad esta solo va dirigida a un sector de mujeres
Considero: No supera el test de idoneidad consiste en la relación de causalidad de medio a fin, entre el medio adoptado y el fin propuesto por el legislador. Se trata del análisis de una relación medio – fin (Expediente N° 0045-2004-AI – página 19 numeral 38), la forma de vestir, no tiene relación con mejorar la imágen o eficacía de la labor parlamentaria.
Me parece inconstitucional, porque no supera el examen de idoneidad porque el medio no garantiza lograr el fin propuesto, q es mejorar la imagen del Parlamenti, además que dicho fin no tiene sustento constitucional. Además afecta el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad de las parlamentarias.
Idoneidad: Medida: prohibición de usar ciertas prendas Fin: evitar excitar a los hombres, mejorar la imagen del organismo, terminar con escándalos sexuales. Derecho: libertad de las mujeres parlamentarias. Si el fin a alcanzar es mejorar la imagen del parlamento terminando con los escándalos sexuales que se produce por la excitación a los hombres, la medida no resulta idónea porque la excitación puede ser provocada por diversas contingencias del entorno vinculadas a la historia de aprendizaje de los parlamentarios varones. Por ejemplo, se cita que un parlamentario fue sorprendido viendo pornografía, esto no se vincula de forma alguna con las prendas… Read more »
Dr. disculpe
1.- ¿En que se diferencia la razonabilidad de la proporcionalidad? Y ¿ en que se diferencia la racionabilidad de la razonabilidad? Muchas gracias Dr.
Doctor buena noche, en caso de la proporcionalidad en el sentido estricto cuando se da un empate como consideramos este test de proporcionalidad. ¿constitucional o inconstitucional?
Dr. buenas noches,
1) En relación al principio pro homine, ¿que sucede cuando son dos derechos que estan en conflicto, se aplica el principio pro homine? por ejemplo en el aborto, ¿se interpreta a favor del derecho a la madre a abortar o a favor del derecho del concebido?
2) En relación al principio de progresividad, ¿se afectaría este principio por ejemplo en el caso de ´´la ley pulpin´´ ya que quitaba derechos sociales ya reconocidos a un determinado grupo?
Estimado colega, en vista que su segunda pregunta quedó pendiente y se encuentra relacionada al tema de test de proporcionalidad. El Doctor Donayre ha tenido a bien poder contestarla mediante este espacio, para lo cual le hacemos llegar la absolución en el siguiente extremo: “Desde la perspectiva de la CIDH, es altamente probable que lo pueda ver así, ya que no olvidemos que ella está llamada a proteger derechos humanos. Sin embargo, hacia la interna, creo que sería pertinente evaluar la doctrina del margen de apreciación nacional, ya que los derechos sociales tienen particularidad de ser derechos de corte prestacional,… Read more »
Buenas tardes doctor. Que opinion le merece la contraposiciòn en cuanto a la ponderaciòn de Dworkin, Alexis y Manuel Atienza por un lado, y por otro lado por Juan Antonio Garcìa Amado, quien està en contra de la ponderaciòn al considerar que no es un mètodo garantista, que violenta el nucleo duro de los derechos fundamentales.