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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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SESIÓN 1: Teoría de los derechos fundamentales I 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: Teoría de los derechos fundamentales II 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: Test de proporcionalidad 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: La actividad argumentativa 2
Enrique Sotomayor Trelles
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: Argumentación en sede constitucional 2
Evelin Chilo Gutiérrez
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: Título preliminar 2
Carlos Mesía Ramírez
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SESIÓN 8: Disposiciones generales I (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN ADICIONAL: Jurisdicción Internacional 2
Jimena Rodríguez Moscoso
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA GRATUITA DE REFORZAMIENTO: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1
Christian Donayre Montesinos
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SESIÓN 9: Disposiciones generales II (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 10: Medida cautelar 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase13.1
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Clase13.2
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Sesión 10: Medida Cautelar (REPROGRAMADA) 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 11: Medios impugnatorios 2
Vanessa Tassara Zevallos
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 12: Actuación y ejecución de sentencias 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase16.1
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Clase16.2
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PRIMER EXAMEN 1
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SESIÓN 13: Disposiciones generales del hábeas corpus 2
Camilo Suárez López de Castilla
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 14: Derechos protegidos por el hábeas corpus 2
Reynaldo López Viera
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 15: Hábeas Corpus -Procedimiento 2
Guillermo Sevilla
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 16: Disposiciones generales del amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: Derechos protegidos por el amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: Procedimiento 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase23.1
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Clase23.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase24.1
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SESIÓN 19: Disposiciones generales del hábeas data 2
Evelyn Chilo
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 20: Procedimiento 2
Dania Coz
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 21: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 22: Disposiciones generales de la acción popular, inconstitucionalidad y competencial 2
Orlando Curaca Kong
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 23: Proceso de acción popular 2
Reynaldo López Viera
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 24: Proceso de inconstitucionalidad 2
Reynaldo López Viera
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Clase30.1
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Clase30.2
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SESIÓN 25: Proceso competencial 2
Candelaria Quispe Ponce
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Clase31.1
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Clase31.2
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SESIÓN 26: Tramitación en sede del Tribunal Constitucional 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase32.1
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Clase32.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
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Sesión adicional gratuita: Amparo Colectivo 1
Costanza Borea
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL I 1
ESPINOSA-SALDAÑA
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL II 1
Aníbal Quiroga León
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Teoría de los derechos fundamentales 1
Edgardo Rodríguez
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase38.1
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Principios del Título Preliminar del CPC 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL III (REPROGRAMADA) 1
Samuel Abad Yupanqui
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL IV 1
Néstor Pedro Sagüés: La interpretación del derecho en el código procesal constitucional
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Amparo 1
Vanessa Tassara
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: EL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 1
Susana Castañeda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Reformas al Proceso de Hábeas Corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional 1
Jorge Zúñiga
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (I) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (II) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Acción Popular 1
Ricardo Bolaños
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso Competencial 1
Óscar Pazo Pineda
5 Preguntas
2 años atrás
No pude participar en el primer foro. Estoy a la espera de las instrucciones del segundo foro para poder mejorar mi nota. El primer examen lo dí, pésimo. Agradeceré respuesta.
2 años atrás
Buenas noches Drs. representantes de Lp Pasión por el derecho, mis efusivas felicitaciones i mi gratitud eterna, por las clases adicionales que indudablemente reflejan la preocupación i el interés por la capacitación para quienes nos ponemos en las manos de Instituciones que prestigian a los hombres de Leyes, así resaltan i ponderan el nivel Institucional de vuestra representada, reitero mi agradecimiento que Dios bendiga .
2 años atrás
Todo muy bien. Muchas gracias.
Dr. buenas noches, mi consulta es la siguiente: puede ordenarse el pago de los intereses legales aún cuando en la Resolución Administrativa no reconoce dicho extremo pero el incumplimiento del pago se ha omitido desde hace varios años atrás?
Dr. disuculpe, me queda una duda, la norma dice que procede cumplimiento cuando no se ejecuta materialmente un acto administrativo, entonces no procede cuando no se ejecuta un contrato administrativo o acto de administración interna, que son formas jurídicas de la administración distintas al acto administrativo?
Dr. La Municipalidad emite Resolución Municipal Aprobando negociación colectiva con el sindicato y Autoriza a la Gerencia de Planeamiento la incorporación en el presupuesto del año siguiente y encarga a los funcionarios como la Gerencia Municipal, Recursos Humanos entre otros de cumplimiento a las condiciones contenidas en el Acta Final del Pliego de Reclamos; la negociación colectiva contiene condiciones de trabajo, pero el año siguiente no implementa la Resolución Municipal. ¿corresponde proceso de cumplimiento?
Dr. entonces ¿Cuál seria la diferencia entre el amparo por omisión y el proceso de cumplimiento?
Dr. si el demandado tiene su domicilio legal en una Región diferente a la Región donde tiene su domicilio real el demandante, se puede presentar la demanda de proceso de cumplimiento donde tiene su domicilio real el demandante.
Bunas Noches Doctor; como causales de improcedencia se señala el plazo de 60 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial; son días calendario o días hábiles
En cuanto a la aplicación del artículo 65, significa que si el acto administrativo reconoce el pago de devengados, es decir una obligación de dar suma de dinero proveniente del pago de derechos del demandante, NO PROCEDE el proceso de cumplimiento? En todo caso dicha resolución la podría hacer valer en la vía de proceso urgente del proceso contencioso administrativo?
Dr., una Municipalidad con Resolución aprobó la liquidación de una obra, donde se reconoce un saldo económico a favor del contratista, este contratista ha solicitado en varias oportunidades el pago de ese saldo, incluso sometió a conciliación dicho pago, pero la municipalidad hasta la fecha no realiza el pago, desde la emisión de esa resolución hasta la fecha han transcurrido cerca a 11 años.
Se puede solicitar el pago de ese saldo a través del proceso de cumplimiento
Dr. buenas noches. ¿se puede decir que el artículo 66 del NCPC ha derogado el precedente Villanueva Valverde?
Dr. por favor tenga Ud. la gentileza de exponer concretamente los fundamentos más relevantes del Precedente Villanueva Valverde. Muchas gracias.
Buenas noches Dr., en un procedimiento de selección de contratación publica, las bases administrativas se sustenta en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, sin embargo, el Comité al evaluar las ofertas incumplen lo establecido en las bases que ellos mismos elaboraron y en la ley de contrataciones y su reglamento, con el cual favorecen a un determinado Postor.
Se puede recurrir al proceso de cumplimiento constitucional o mediante el contencioso administrativo.
Dr. las normas sobre derecho de pensiones establecen que cumplidos los requisitos la persona debe ser acreedora de una pensión, en caso de incumplirse ello suele interponerse amparo, procedería una demanda de cumplimiento y en que casos?
Dr. en el caso de la demanda de cumplimiento del Convenio 169 de la OIT sobre consulta previa, al tener esta norma rango constitucional, no hubiera sido lo correcto declarar improcedente la demanda y establecer que el proceso correcto es el proceso abstracto de inconstitucionalidad (también inconvencionalidad) por omisión, ya que no se esta cumpliendo lo ordenado por una norma de rango constitucional? Muchas gracias
Buenas noches Dr. felicitaciones por su exposición, Mi pregunta es, el proceso de Amparo sobre homologación de sueldos de Magistrados del Poder Judicial fue declarado fundado i al dificultarse la ejecución de sentencia, se interpuso Proceso de Cumplimiento, i pese a la celeridad de estos procesos constitucionales i al mandato que entraña la Resolución del TC, más de 8 á 10 años no se cumple con los términos contenidos en la sentencia del proceso de Cumplimiento, qué mecanismos legales -constitucionales considera que, puede adoptarse, máxime que en el presente caso existe, renuencia al cumplimiento de dos procesos constitucionales? Muchas gracias.
Dr. Buenas noches. ¿puede explicar mas al detalle sobre la competencia de los juzgados en el proceso de cumplimiento?
Buenas noches doctor, teniendo en cuenta que el plazo para la presentación de la demanda es de 60 dias, que pasa si en 10 días no contesta la entidad y yo presento la demanda al dia 20 y al dia 25 cuando ya esta presentada mi demanda contesta la entidad?
Muchas gracias por su ponencia Dr., mi preguntas es, ¿Cómo se da la ejecución de las sentencias de cumplimiento cuando el mandato implica gastos presupuestales? ¿se da de manera progresiva? Muchas gracias.
Buenas noches Dr. Gracias por su exposición. Considerándose que los procesos de cumplimiento son considerados procesos constitucionales, y estando a que el Código procesal constitucional establece la improcedencia de dichos procesos por la existencia de vías procedimentales especificas, esta regla de improcedencia es aplicable a los proceso de cumplimiento? ya que en la ley del procedo contencioso administrativo establece que en dicha vía son tramitables las pretensiones que buscan el cumplimiento de una actuación material del la administración