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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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SESIÓN 1: Teoría de los derechos fundamentales I 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: Teoría de los derechos fundamentales II 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: Test de proporcionalidad 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: La actividad argumentativa 2
Enrique Sotomayor Trelles
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: Argumentación en sede constitucional 2
Evelin Chilo Gutiérrez
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: Título preliminar 2
Carlos Mesía Ramírez
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SESIÓN 8: Disposiciones generales I (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN ADICIONAL: Jurisdicción Internacional 2
Jimena Rodríguez Moscoso
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA GRATUITA DE REFORZAMIENTO: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1
Christian Donayre Montesinos
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SESIÓN 9: Disposiciones generales II (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 10: Medida cautelar 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase13.1
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Clase13.2
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Sesión 10: Medida Cautelar (REPROGRAMADA) 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 11: Medios impugnatorios 2
Vanessa Tassara Zevallos
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 12: Actuación y ejecución de sentencias 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase16.1
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Clase16.2
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PRIMER EXAMEN 1
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SESIÓN 13: Disposiciones generales del hábeas corpus 2
Camilo Suárez López de Castilla
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 14: Derechos protegidos por el hábeas corpus 2
Reynaldo López Viera
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 15: Hábeas Corpus -Procedimiento 2
Guillermo Sevilla
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 16: Disposiciones generales del amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: Derechos protegidos por el amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: Procedimiento 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase23.1
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Clase23.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase24.1
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SESIÓN 19: Disposiciones generales del hábeas data 2
Evelyn Chilo
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 20: Procedimiento 2
Dania Coz
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 21: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 22: Disposiciones generales de la acción popular, inconstitucionalidad y competencial 2
Orlando Curaca Kong
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 23: Proceso de acción popular 2
Reynaldo López Viera
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 24: Proceso de inconstitucionalidad 2
Reynaldo López Viera
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Clase30.1
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Clase30.2
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SESIÓN 25: Proceso competencial 2
Candelaria Quispe Ponce
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Clase31.1
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Clase31.2
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SESIÓN 26: Tramitación en sede del Tribunal Constitucional 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase32.1
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Clase32.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
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Sesión adicional gratuita: Amparo Colectivo 1
Costanza Borea
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL I 1
ESPINOSA-SALDAÑA
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL II 1
Aníbal Quiroga León
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Teoría de los derechos fundamentales 1
Edgardo Rodríguez
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase38.1
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Principios del Título Preliminar del CPC 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL III (REPROGRAMADA) 1
Samuel Abad Yupanqui
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL IV 1
Néstor Pedro Sagüés: La interpretación del derecho en el código procesal constitucional
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Amparo 1
Vanessa Tassara
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: EL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 1
Susana Castañeda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Reformas al Proceso de Hábeas Corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional 1
Jorge Zúñiga
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (I) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (II) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Acción Popular 1
Ricardo Bolaños
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso Competencial 1
Óscar Pazo Pineda
5 Preguntas
2 años atrás
No pude participar en el primer foro. Estoy a la espera de las instrucciones del segundo foro para poder mejorar mi nota. El primer examen lo dí, pésimo. Agradeceré respuesta.
2 años atrás
Buenas noches Drs. representantes de Lp Pasión por el derecho, mis efusivas felicitaciones i mi gratitud eterna, por las clases adicionales que indudablemente reflejan la preocupación i el interés por la capacitación para quienes nos ponemos en las manos de Instituciones que prestigian a los hombres de Leyes, así resaltan i ponderan el nivel Institucional de vuestra representada, reitero mi agradecimiento que Dios bendiga .
2 años atrás
Todo muy bien. Muchas gracias.
Buenas tardes estimados colegas, indicarles que nuestro receso será a las 8:30 pm y luego de ello pasaremos a la ronda de preguntas.
Recuerden que mediante este espacio pueden dejarnos sus preguntas las cuales serán resueltas por el Doctor Bolaños en vivo después del receso.
Por favor, tomar en cuenta las indicaciones.
¡Gracias!
Este Material “Castillo-Córdova, Luis . El recurso de agravio constitucional como elemento al servicio de la protección plena de los derechos fundamentales.” de la Sesión 11, no se encuentra disponible para descargarlo, por favor solucionar ese inconveniente
Buenas noches Doctor, con el anterior código el Juez pude exigir que la sentencia de habeas corpus quede consentida para ordenar su ejecución. Y si dicha omisión por parte de juez constituye conducta funcional, teniendo en cuenta las diversas sentencias dictadas por el Tribunal Contitucional.
Estimado Dr. Muchas gracias por su exposición. Considera efectivo el sistema de supervisión y cumplimiento de sentencias del tribunal Constitucional. Considera usted qué debería verse otras clases de sentencias, que también puedan ingresar al sistema? Por ejemplo, en el caso de la Corte IDH tienen explicitas dichas funciones, donde incluso hay audiencias que permiten escuchar a las partes y así adoptar medidas más efectivas para el cumplimiento.
Dr. Buenas noches, muy interesante y didáctica su ponencia; respecto a las sentencias cuya ejecución implica contar con presupuesto público, el Ministerio de Economía y Finanzas ha creado un aplicativo donde se debe registrar las sentencias con calidad de cosa juzgada y es el quien transfiere el presupuesto de manera anual, y a través de Decreto Supremo establece criterios de priorización para el pago, siendo ello así, ¿Cómo quedaría lo dispuesto por el juzgado, en cuanto al pago por partes que puede plantear el demandante?
buenas noches doctor. gracias por la exposición. Mi pregunta seria la sgte: Que órgano judicial debe ejecutar la sentencia en caso de las acciones de amparo contra resolución judicial?
La sentencia emitida por el A Quo, esta condicionada a disponibilidad presupuestaria, de qué manera se podría efectivizar la Resolución Judicial?. Si bajo el pretexto de falta de disponibilidad presupuestaria, existe mora en su ejecución, por la administración pública.
Doctor, siempre reiterándole mis congratulaciones por sus enseñanzas, por favor cuál es el término, para que el TC, resuelva la apelación por Salto, ´para no revictimizar a quien hace uso de de este recurso, inclusive la falta de celeridad sería en desmedro de ambas partes?
Buenas noches Dr. en una sentencia estimatoria de RAC por el TC, por demanda de HC, la ejecución lo hace la sala o el juzgado, si ambos declararon improcedente.
Profesor, si bien el actual código no hace referencia a la destitución de funcionarios como mecanismo de cumplimiento de las sentencias,, el artículo 27 en su penúltimo párrafo hace referencia a la
remoción´´, que deberíamos entender por ello? muchas gracias
El recurso de apelación por salto es a favor del cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional. También es a favor de las sentencias expedidas por los Juzgados o Salas que adquieren la calidad de cosa juzgada?
Buenas noches Dr. Bolaños, Felicitaciones por su incansable disertación, muy didáctica e importante el tema abordado. Mi pregunta es, cómo se exige el control de la eficacia de la ejecución de sentencias constitucionales en lugares del Perú profundo a favor de las personas más desvalidas o personas de extracción campesina, más aun que es de conocimiento público, que el TC. emite resoluciones después de más de uno o dos años. Habida cuenta que para el Supremo Intérprete de la Constitución no existen plazos céleres para emitir sus resoluciones?
Buenas noches Dr., para la ejecución de las sentencias ante las autoridades renuentes sería mejor solicitar al Juez que inicie el procedimiento sancionador contra esas autoridades renuentes así como, ante el Ministerio Público, y evitar de esta manera la Apelación por Salto, ya que mediante esta apelación se obtendría una sentencia favorable, pero ello no garantiza que esas autoridades las cumplan, tendiendo en cuenta además que en sede administrativa también hicieron caso omiso
Dr. Buenas noches, el caso de ejecución de sentencias con sumas líquidas a pagar, contra municipalidades y las fuerzas armadas, resulta tormentosa en los procesos constitucionales, ya que, dichas entidades son renuentes a cumplir con el pago, por lo que desde su punto de vista ¿considera usted que se puede efectuar embargo en forma de retención DIRECTAMENTE (atendiendo a la naturaleza de los procesos constitucionales – tutela urgente) sobre las cuentas de dichas entidades o previamente habría que discutir si los fondos de dichas cuentas son disponibles o indisponibles?
Dr., disculpe, si hay una sentencia fundada en primera instancia, ¿en que se diferencia pedir su cumplimiento provisional media medida cautelar de pedir su cumplimiento provisional mediante actuación inmediata?
Dr. Ricardo, buenas noches. Para identificar la ratio decidendi en una sentencia qué indicios se debe de tomar en cuenta cuando no está destacado como tal en la sentencia por el Tribunal.
En qué plazo debe interponerse la apelación por salto ante el TC.
Dr. buenas noches. muchas gracias por su disertación, ¿los apercibimientos como la multa coercitiva o los establecidos en penultimo parrafo del articulo 27 como la remoción, , pueden también ser extensivos a la ejecución de mandatos o medidas cautelares? ¿O en ese ultimo caso solo procede remitir lo actuado al ministerio pùblico? Gracias
Buenas noches dr. Cuando se argumenta que el Juez Constitucional sí puede disponer de oficio la actuación inmediata de sentencia, porque el Código no lo prohíbe. pareciera ser que se aplica la regla “lo no prohibido está permitido”, pero esta es una regla para el ciudadano no para quien ejercer función pública. En todo caso podría argumentarse desde los principios la posibilidad de ejercer tal facultad.