BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN 1
LP-Pasión por el derecho
- Clase1.1
SESIÓN 1: Teoría de los derechos fundamentales I 2
Oscar Pazo Pineda
- Clase2.1
- Clase2.2
SESIÓN 2: Teoría de los derechos fundamentales II 2
Oscar Pazo Pineda
- Clase3.1
- Clase3.2
SESIÓN 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
- Clase4.1
- Clase4.2
SESIÓN 4: Test de proporcionalidad 2
Christian Donayre Montesinos
- Clase5.1
- Clase5.2
SESIÓN 5: La actividad argumentativa 2
Enrique Sotomayor Trelles
- Clase6.1
- Clase6.2
SESIÓN 6: Argumentación en sede constitucional 2
Evelin Chilo Gutiérrez
- Clase7.1
- Clase7.2
SESIÓN 7: Título preliminar 2
Carlos Mesía Ramírez
SESIÓN 8: Disposiciones generales I (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
- Clase9.1
- Clase9.2
SESIÓN ADICIONAL: Jurisdicción Internacional 2
Jimena Rodríguez Moscoso
- Clase10.1
- Clase10.2
SESIÓN ASINCRÓNICA GRATUITA DE REFORZAMIENTO: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1
Christian Donayre Montesinos
SESIÓN 9: Disposiciones generales II (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
- Clase12.1
- Clase12.2
SESIÓN 10: Medida cautelar 2
Carlos Quispe Astoquilca
- Clase13.1
- Clase13.2
Sesión 10: Medida Cautelar (REPROGRAMADA) 2
Carlos Quispe Astoquilca
- Clase14.1
- Clase14.2
SESIÓN 11: Medios impugnatorios 2
Vanessa Tassara Zevallos
- Clase15.1
- Clase15.2
SESIÓN 12: Actuación y ejecución de sentencias 2
Ricardo Bolaños Salazar
- Clase16.1
- Clase16.2
PRIMER EXAMEN 1
SESIÓN 13: Disposiciones generales del hábeas corpus 2
Camilo Suárez López de Castilla
- Clase18.1
- Clase18.2
SESIÓN 14: Derechos protegidos por el hábeas corpus 2
Reynaldo López Viera
- Clase19.1
- Clase19.2
SESIÓN 15: Hábeas Corpus -Procedimiento 2
Guillermo Sevilla
- Clase20.1
- Clase20.2
SESIÓN 16: Disposiciones generales del amparo 2
Oscar Pazo Pineda
- Clase21.1
- Clase21.2
SESIÓN 17: Derechos protegidos por el amparo 2
Oscar Pazo Pineda
- Clase22.1
- Clase22.2
SESIÓN 18: Procedimiento 2
Mosi Meza Figueroa
- Clase23.1
- Clase23.2
ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
- Clase24.1
SESIÓN 19: Disposiciones generales del hábeas data 2
Evelyn Chilo
- Clase25.1
- Clase25.2
SESIÓN 20: Procedimiento 2
Dania Coz
- Clase26.1
- Clase26.2
SESIÓN 21: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños Salazar
- Clase27.1
- Clase27.2
SESIÓN 22: Disposiciones generales de la acción popular, inconstitucionalidad y competencial 2
Orlando Curaca Kong
- Clase28.1
- Clase28.2
SESIÓN 23: Proceso de acción popular 2
Reynaldo López Viera
- Clase29.1
- Clase29.2
SESIÓN 24: Proceso de inconstitucionalidad 2
Reynaldo López Viera
- Clase30.1
- Clase30.2
SESIÓN 25: Proceso competencial 2
Candelaria Quispe Ponce
- Clase31.1
- Clase31.2
SESIÓN 26: Tramitación en sede del Tribunal Constitucional 2
Mosi Meza Figueroa
- Clase32.1
- Clase32.2
SEGUNDO EXAMEN 1
Sesión adicional gratuita: Amparo Colectivo 1
Costanza Borea
SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL I 1
ESPINOSA-SALDAÑA
SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL II 1
Aníbal Quiroga León
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Teoría de los derechos fundamentales 1
Edgardo Rodríguez
ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
- Clase38.1
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Principios del Título Preliminar del CPC 1
Omar Sar Suárez
SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL III (REPROGRAMADA) 1
Samuel Abad Yupanqui
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) 1
Omar Sar Suárez
SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL IV 1
Néstor Pedro Sagüés: La interpretación del derecho en el código procesal constitucional
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Amparo 1
Vanessa Tassara
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: EL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 1
Susana Castañeda
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Reformas al Proceso de Hábeas Corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional 1
Jorge Zúñiga
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (I) 1
Óscar Pazo Pineda
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (II) 1
Óscar Pazo Pineda
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Acción Popular 1
Ricardo Bolaños
SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso Competencial 1
Óscar Pazo Pineda
5 Preguntas
2 años atrás
No pude participar en el primer foro. Estoy a la espera de las instrucciones del segundo foro para poder mejorar mi nota. El primer examen lo dí, pésimo. Agradeceré respuesta.
2 años atrás
Buenas noches Drs. representantes de Lp Pasión por el derecho, mis efusivas felicitaciones i mi gratitud eterna, por las clases adicionales que indudablemente reflejan la preocupación i el interés por la capacitación para quienes nos ponemos en las manos de Instituciones que prestigian a los hombres de Leyes, así resaltan i ponderan el nivel Institucional de vuestra representada, reitero mi agradecimiento que Dios bendiga .
2 años atrás
Todo muy bien. Muchas gracias.
Presente
muy interesante las clases Dr. estoy feliz gracias.
EXCELENTE PONENCIA, MUCHAS GRACIAS POR TANTO APORTE.
SALUDOS AL DOCTOR POR SU CLASE MAGISTRAL. PREGUNTA: ¿POR QUÉ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HASTA LA FECHA NO HA DESARROLLADO EL SUPUESTO DE VACANCIA PRESIDENCIA POR INCAPACIDAD MORAL A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL?.
Excelente ponencia Dr. Muchas Gracias
LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO ES UN DERECHO HUMANO, EL PERU AL SER MIEMBRO DE TRATADOS INTERNACIONALES COMO DE LA OEA Y NACIONES UNIDAS, SI UN CIUDADANO ES VÍCTIMA DE VIOLACION DE AMBOS DERECHOS, DEBO ACUDIR AL T.C. A RECLAMAR ESAS VIOLACIONES O VULNERACIONES O PUEDO ACUDIR DIRECTAMENTE A UNA CORTE INTERNACIONAL? AGOTAR LA VIA INTERNA ES OBLIGATORIA SI ERES UN PERSEGUIDO POLÍTICO?
Estimada colega, su pregunta ha sido resuelta en nuestra sesión con la Dra. Jimena Rodríguez Moscoso.
Los miembros de las FFAA y FFPP son ejecutados por el Codigo de Justicia Militar, tambien los civiles son aplicados con este codigo siuemore en cuando cometan el delito de traicion a la patria y terrorismo, esto no quiere decir que la justicia militar lo va procesar a los civiles,si no los tribunales procedera con el Codigo Militar.
Dr. Buenas Noches. Muy buena ponencia. ¿Cree usted que en el control constitucional que hizo la jueza constitucional de un juzgado constitucional de Lima mediante la cual suspendió el procedimiento parlamentario de la elección de los miembros del Tribunal Constitucional hubo un excesivo activismo judicial o lo que se denomina el hiperactivismo judicial, teniendo en cuenta que la elección de los miembros del TC es una prerrogativa exclusiva del Congreso?
Profesor,
1. ¿Qué opina sobre la posición del constitucionalismo popular que reclama una participación ciudadana en la “interpretación” de los derechos fundamentales o en la interpretación sobre la constitucionalidad (o no) de una norma?
2. ¿La interpretación ratio legis en muchos casos no sería una “impostura”? Solo se tendría un parámetro objetivo para establecer “la razón de ser” de la norma con una exposición de motivos de la misma ley. Pero qué pasa si el intérprete busca más allá
para establecer la ratio legis? ¿Sería correcto?
Muy buena clase, profesor. Muchas gracias por sus respuestas.
Profesor , De dónde proviene el bloque de constitucionalidad. Son sólo las normas con contenido constitucionalmente protegidos o todas las normas contenidas en la constitución como números apertus, que generan derecho a ser protegidos constitucionalmente
ESTE INCISO CONSTITUCIONAL SE PODRIA ENTENDER QUE EN EL DEBIDO PROCESO ESTA CONTENIDO LA TUTELA JURISDICCIONAL
LA TUTELA JURIDICCIONAL EFECTIVA, ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL QUE EN MI OPINION ES QUE EL DEBIDO PROCESO ES PARTE A TENER EL DERECHO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Creo que el Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional efectiva no es lo mismo el debido proceso esta más referido al tema formal y al tramite del proceso, en cambio la tutela jurisdiccional efectiva tiene un ámbito subjetivo y más amplio referido más al respecto del derecho que se reclama a través de un proceso, en mi opinión.
EL debido proceso si tiene un contenido más amplio porque no solo comprende a la tutela judicial, sino también a la no judicial, la tutela jurisdiccional, solo a la primera (tutela judicial)
Profesor debemos entender a la tutela jurisdiccional efectiva como la entidad que permite a geoda persona el acceso a la justicia, la cual haciendo una interpretación sistemática con el artículo 9 del nuevo código procesal constitucional y en derogado código , que constituyen normas especiales , determinar que el debido proceso forma parte del contenido constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
Sería un pseudproblema filosófico por mal uso del lenguaje, si ambas categorías dependen de la otra para su “existencia” en realidad se trata de una sola. Además, conforme lo ha formulado la Constitución, las usa de forma indistinta.
SEGUN EL METODO LITERAL, SON LO MISMO, POR QUE NO HAY DIFERENCIA EXPRESA. SERÍA SEGÚN LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL DONDE PODRIAMOS ENCONTRAR DIFERENCIAS.
acitametsis Interpretaciónterpretn
acitIametsis Interpretacionnoica
Profesor. ¿Cuál sería el criterio de interpretación a tomar en cuenta principalmente? La literalidad? Y existe alguna jerarquía interpretativa?
Al civil que ha cometido terrorismo o traición a la patria, por interpretación restrictiva en este caso de situación especial, le corresponde ser juzgado por el fuero militar ya que la misma disposición señala para los civiles “salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo”.
Por el método literal, corresponde al fuero militar.
Los delitos de terrorismo y traición a la patria no constituyen delitos de función.
Por el método histórico la Corte interamericana de Derechos humanos determinaron la contrario a la convención las leyes de terrorismo y traición a la patria que determinaron al competencia de estos delitos por el fuero militar y determinaron que era el fuero común
Excepcionalmente: Ratio Legis, corresponde a la Justicia Militar, debido a que se lesiona bienes jurídicos que ponen en riesgo la seguridad nacional del Estado.
NO ESTA INMERSO SER ABOGADO YA QUE SOLO ES EXIGIBLE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS DEL ARTICULADO, PERO ESTE MISMO ARTICULADO SIN HABER ATRAVESADO LAS INSTANCIAS INFERIORES
Tiene casi las mismas prerogativas que la Ley prescribe al mencionar que para ser Presidente de la República tiene que ser peruano de nacimiento …..
Artículo 136. – Para ser elegido Presidente de la República, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, haber cumplido treinticinco años de edad y haber residido diez años contínuos en el territorio de la República. A
Según la interpretación que le puedo dar al artículo 147 de nuestra Constitución es necesario ser abogado. Por que el inciso 4 menciona el ejercicio de la Abogacía y para esto es necesario ser abogado titulado. Y consecuentemente este es un requisito de este artículo. La ley universitaria tmabien menciona lo mismo que para ejercer la cátedra universitaria es necesario tener título univecitario
SI CONFORME DESPRENDE DEL NUMERAL 4 DEL ARTICULO, PUES ES UNO DELOS REQUISITOS HABER EJERCIDO LA ABOGACIA DURANTE QUINCE AÑOS
UNA INTERPRETACIÓN LITERAL PARECERIA DECIR QUE NO ES NECESARIO SER ABOGADO, YA QUE SE PUEDE EJECER LA CÁTEDRA UNIVERSITARIA POR MÁS DE 15 AÑOS EN MATERIA JURÍDICA SIN SER ABOGADO, POR EJEMPLO UN SOCIÓLOGO QUE ENSEÑA SOCIOLOGÍA JURÍDICA, O UN POLITOLOGO QUE EN UNA FACULTAD DE DERECHO ENSEÑA CIENCIA POLÍTICA.
No, dado que un docente universitario con especialidad en antropologia, sociologia psicologia pueden enseñar los cursos de antropologia juridica, sociologia juridica, psicologia jurudica o un medico forence que dicta medicina legal estarian aptos. Mientras que cumplan 15 años de dicencia.
De acuerdo al Art. 147, no es nenesario ser abogado para ser magistrado, tan sólo cuplir con los requisitos que menciona el artículo.
Si se escucha y se ve… el modo maniqui
No indica, al menos que profundicemos más, ser necesario única y explícitamente a mi parecer, debido a que dice también ‘o la cátedra universitaria en materia jurídica’. Es a mi parecer, soy estudiante de Derecho en pre-grado. Excelente ponencia, muy pedagógica
No es necesario, dado que el inciso 4, otorga 4 posiblidades, donde una de ellas es haber ejercido la abogacía…
Creo que abre dos posibilidades:
(i) No es necesario ser abogado, porque se puede ejercer la cátedra jurídica por ejemplo en Filosofía del Derecho sin ser necesariamente titulado en abogacía.
(ii) Sí es necesario ser abogado, porque pese a poder ejercer la cátedra sin ser titulado en abogacía, por el principio de previsión de consecuencias, se puede considerar poco efectivo y eficaz que quien se desempeñe como juez de la Corte Suprema no sea técnico en derecho.
Buenas noches profesor Donayre, un gusto de escucharlo nuevamente. Mi consulta es como armonizar; a partir de los principios y criterios interpretativos, el derecho de propiedad a los recursos naturales que tienen los pueblos originarios ( de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte IDH) y el artículo 66 de la Constitución Politica del Perú?
Estimada colega, su pregunta también ha sido resuelta en nuestra sesión con la Dra. Jimena Rodríguez Moscoso.
Buenas noches Dr., ¿Aparte de las sentencias del TC, los precedentes vinculantes, los tratados en materia de DDHH, las Sentencias de Tribunales Internacionales en materia de DDHH y las demás normas del bloque de constitucionalidad, que posición tiene la Doctrina y las sentencias de tribunales extranjeros (por ejemplo las sentencias del TC alemán o español) en la argumentación jurídica? Gracias.
Buenas tardes. Disculpe las clases son en vivo.
Así es colega, nuestras clases son en vivo, en tiempo real, usted puede revisar las indicaciones de clase que se encuentran en este espacio.
Buenas tardes colegas, mediante este espacio ustedes podrán dejarnos sus preguntas en la presente sesión a cargo del Christian Donayre Montesinos.
¡Los estamos leyendo!