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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y ARGUMENTACIÓN 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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SESIÓN 1: Teoría de los derechos fundamentales I 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase2.1
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Clase2.2
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SESIÓN 2: Teoría de los derechos fundamentales II 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase3.1
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Clase3.2
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SESIÓN 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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SESIÓN 4: Test de proporcionalidad 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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SESIÓN 5: La actividad argumentativa 2
Enrique Sotomayor Trelles
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Clase6.1
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Clase6.2
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SESIÓN 6: Argumentación en sede constitucional 2
Evelin Chilo Gutiérrez
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Clase7.1
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Clase7.2
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SESIÓN 7: Título preliminar 2
Carlos Mesía Ramírez
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SESIÓN 8: Disposiciones generales I (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase9.1
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Clase9.2
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SESIÓN ADICIONAL: Jurisdicción Internacional 2
Jimena Rodríguez Moscoso
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Clase10.1
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Clase10.2
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SESIÓN ASINCRÓNICA GRATUITA DE REFORZAMIENTO: ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1
Christian Donayre Montesinos
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SESIÓN 9: Disposiciones generales II (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase12.1
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Clase12.2
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SESIÓN 10: Medida cautelar 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase13.1
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Clase13.2
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Sesión 10: Medida Cautelar (REPROGRAMADA) 2
Carlos Quispe Astoquilca
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Clase14.1
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Clase14.2
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SESIÓN 11: Medios impugnatorios 2
Vanessa Tassara Zevallos
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Clase15.1
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Clase15.2
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SESIÓN 12: Actuación y ejecución de sentencias 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase16.1
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Clase16.2
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PRIMER EXAMEN 1
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SESIÓN 13: Disposiciones generales del hábeas corpus 2
Camilo Suárez López de Castilla
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Clase18.1
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Clase18.2
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SESIÓN 14: Derechos protegidos por el hábeas corpus 2
Reynaldo López Viera
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Clase19.1
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Clase19.2
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SESIÓN 15: Hábeas Corpus -Procedimiento 2
Guillermo Sevilla
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Clase20.1
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Clase20.2
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SESIÓN 16: Disposiciones generales del amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase21.1
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Clase21.2
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SESIÓN 17: Derechos protegidos por el amparo 2
Oscar Pazo Pineda
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Clase22.1
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Clase22.2
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SESIÓN 18: Procedimiento 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase23.1
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Clase23.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase24.1
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SESIÓN 19: Disposiciones generales del hábeas data 2
Evelyn Chilo
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 20: Procedimiento 2
Dania Coz
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Clase26.1
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Clase26.2
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SESIÓN 21: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños Salazar
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Clase27.1
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Clase27.2
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SESIÓN 22: Disposiciones generales de la acción popular, inconstitucionalidad y competencial 2
Orlando Curaca Kong
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Clase28.1
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Clase28.2
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SESIÓN 23: Proceso de acción popular 2
Reynaldo López Viera
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Clase29.1
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Clase29.2
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SESIÓN 24: Proceso de inconstitucionalidad 2
Reynaldo López Viera
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Clase30.1
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Clase30.2
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SESIÓN 25: Proceso competencial 2
Candelaria Quispe Ponce
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Clase31.1
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Clase31.2
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SESIÓN 26: Tramitación en sede del Tribunal Constitucional 2
Mosi Meza Figueroa
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Clase32.1
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Clase32.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
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Sesión adicional gratuita: Amparo Colectivo 1
Costanza Borea
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL I 1
ESPINOSA-SALDAÑA
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL II 1
Aníbal Quiroga León
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Teoría de los derechos fundamentales 1
Edgardo Rodríguez
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
LP - PASIÓN POR EL DERECHO
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Clase38.1
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Principios del Título Preliminar del CPC 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL III (REPROGRAMADA) 1
Samuel Abad Yupanqui
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Recurso de Agravio Constitucional (RAC) 1
Omar Sar Suárez
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SESIÓN ADICIONAL GRATUITA: CONFERENCIA MAGISTRAL IV 1
Néstor Pedro Sagüés: La interpretación del derecho en el código procesal constitucional
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Amparo 1
Vanessa Tassara
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: EL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES 1
Susana Castañeda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Reformas al Proceso de Hábeas Corpus en el Nuevo Código Procesal Constitucional 1
Jorge Zúñiga
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (I) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso de Inconstitucionalidad (II) 1
Óscar Pazo Pineda
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Acción Popular 1
Ricardo Bolaños
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SESIÓN ADICIONAL ASINCRÓNICA: Proceso Competencial 1
Óscar Pazo Pineda
5 Preguntas
2 años atrás
No pude participar en el primer foro. Estoy a la espera de las instrucciones del segundo foro para poder mejorar mi nota. El primer examen lo dí, pésimo. Agradeceré respuesta.
2 años atrás
Buenas noches Drs. representantes de Lp Pasión por el derecho, mis efusivas felicitaciones i mi gratitud eterna, por las clases adicionales que indudablemente reflejan la preocupación i el interés por la capacitación para quienes nos ponemos en las manos de Instituciones que prestigian a los hombres de Leyes, así resaltan i ponderan el nivel Institucional de vuestra representada, reitero mi agradecimiento que Dios bendiga .
2 años atrás
Todo muy bien. Muchas gracias.
Muchas gracias Dr Excelente clase
Buenas noches Dr. reiterándole mi felicitación por su destacada exposición, quiero incidir, en los intérpretes para la Justicia Constitucional, quienes somos bilingües sabemos que nunca se hace una traducción conforme se condice con la pretensión i/o declaración de los sujetos procesales, entonces qué mecanismo, adoptar para garantizar el acceso a la Justicia, sin vulneración de la parte desvalida i vulnerable especialmente en el Perú profundo ?. Muchas gracias
Dr. Donayre considera favorable la incorporación del control de convencionalidad en el código? Ello en la medida que ya existe sendas sentencias de la Corte IDH que ha establecido la obligatoriedad de todo juez, funcionario administrativo, servidor público de aplicar el control de convencionalidad.
Buenas Noches Dr. Donayre, para el cumplimiento de la sentencia puedo solicitar al Juez que dicto esa sentencia que comunique al Ministerio Publico para que actúe de acuerdo a sus atribuciones, y a su vez, disponga el inicio del procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores ante la entidad para su destitución, y evitar la apelación por salto a que ello también puede ser incumplida por los funcionario y servidores de la Entidad
Dr. la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia vulneraría en ese extremo el principio de pluralidad al ser inimpugnable y también vulnera los DDFF del afectado, más aún si se advierte objetivamente que potencialmente se generaría irreversibilidad y daños al demandado.
Dr. buenas noches, cuando se refería a que cierta jurisprudencia es modificada por el nuevo código Procesal, jurídicamente que controversia o qué tipo de temas de interpretación o de técnica legislativa generaría? Gracias.
BUENAS NOCHES DOCTOR DONAYRE
PREGUNTA:
NECESARIAMENTE SE DEBEN INCORPORAR EN UN PROCESO CONSTITUCIONAL, ESPECÍFICAMENTE EN LOS ACTOS POSTULATORIOS DE ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN, MEDIOS PROBATORIOS DE ACTUACIÓN INMEDIATA.
Se puede proponer alguna otra formula sustitutoria para el cumplimiento de la sentencia, a fi de evitar que la demora la convierta en irreparable la ejecución de la sentencia
Doctor será bajo apercibimiento de ley conforme lo establecido en el Art. 59 de C.P.Const el cual establece que el Juez Requerirá el plazo para su cumplimiento.
Corresponde formula una apelación por salto conforme artículo 22 del Nuevo Código Procesal Constitucional, para que el TC
Buenas noches Dr. Donayre. En el supuesto planteado, cabría interponer el recurso per saltum, habida cuenta que se verifica una inacción en su ejecución o cuando se decida en contra de la protección otorgada al derecho fundamental agredido y se desproteja los derechos fundamentales cuya protección ya se otorgó.
Debería emplearse el mecanismo de la apelación por salto una vez se emita la resolución de primera instancia y con este recurso pase a instancia del Tribunal Constitucional.
La sentencia puede dar un plazo de 5 días para cumplir la reposición, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, pero sólo el extremo de reponerlo, porque en el extremo q se declara nulo el acto administrativo ya la sentencia de pleno derecho lo declara nulo.
Dr. Buenas noches, DEBE SER DECLARA fundada la demanda ello en merito a que se vulnero el derecho a la libertad de trabajo y un debido proceso, en cuanto al procedimiento de retiro no fue aun realizado por que no existe una sentencia firme que ordena que el demandante sea responsable o no.
Quisiera formular un a pregunta. Que sucede, si se expide la sentencia declarando fundada la demanda y se ordena su reincorporación al servicio activo, y estando para ejecutarse la reposición, se cumple la edad para el cese por limite de edad
En el caso planteado yo si declararía fundada la demanda, porque si bien existe la vía contenciosa donde se puede hacer valer el derecho, por haberse invocado un derecho constitucional al debido proceso y por ser una vía mucho mas rápida, la vía del amparo seria pertinente por ser mas satisfactoria para la protección del derecho, y dispondría dejar sin efecto la resolución de pase a retiro, ordenar su reincorporación al servicio activo en el plazo de ley, disponiendo que la misma se ejecute , bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Artículo 27°, como la remisión de… Read more »
Resuelvo declarando fundada la demanda porque efectivamente hay afectación al debido proceso y la presunción de inocencia.
Entre las medidas:
Que se varíe la situación del demandante y se deje sin efecto
el retiro, bajo apercibimiento al director de la PNP y los que resulten responsables.
De incumplirse, que se ponga en conocimiento al MP por desobediencia.
Si corresponde ejecutar la sentencia, el hecho de restablecer la relación laboral es un acto reversible, ya q se le puede cesar cuando el TC declare infundada la demanda; es razonable, porque se pretende reponer al miembro del ejército, porque prevalece su derecho del trabajo, puesto q está en juego su subsistencia, lo q prevalece. No tiene contenido patrimonial, sino del ámbito laboral.
De acuerdo a los presupuestos de la STC 607-2009-PA-TC, yo si hubiera dispuesto la actuación inmediata, básicamente porque dicha medida no resulta irreversible, toda vez que siempre cabe la posibilidad de que su reincorporación -en base a la nulidad de la resolución que lo pasó a retiro- podría dejarse sin efecto, ya que se puede revertir dicha decisión
Sí se hubiese aplicado la figura de actuación de sentencia impugnada con un alcance parcial (que se puede según la sentencia del TC), es decir, deshacer la situación de retiro, pero no permitirle ejercer o estar en actividad hasta que se resuelva su situación penal.
Aplaudo ese trípode de control del poder, ahora lo que se debe hacer es que la JNJ es convocar para esta especialidad, y se debe seguir con la especialización de los órganos jurisdiccionales en todos los niveles para una tutela efectiva.
Dr. Buenas noches, la pregunta es en cuanto a lo que explico sobre el Art. 2 que el Juez para revolver un caso ya sea en un idioma que no domina este debe contratar un INTERPRETE o traductor, este costo debe ser cubierta por el Estado o por el propio Juez
Buenas noches Dr. respecto al derecho a la defensa de los jueces cuestionados, está garantizado con el emplazamiento a la procuraduría del PJ para que asuma la defensa de los magistrados, ya que el procurador tendrá que comunicarse con dichos jueces para realizar su estrategia de defensa.
Presente
Buenas tardes estimados colegas, estamos en vivo en nuestra sesión ocho, a cargo del Doctor Christian Donayre.
Recuerden que ustedes puedes dejar sus preguntas en este espacio, las cuales serán resueltas al finalizar la ponencia del Doctor.
¡Los estamos leyendo!