INDICACIONES GENERALES 1
LP - Pasión por el Derecho
- Clase1.1
Sesión 1: Aspectos generales 1
Yván Saravia Quispe
Sesión 2: Violencia familiar 1
Yván Saravia Quispe
Sesión 3: Violencia de género 1
Victoria Suárez
Sesión 4: Marco jurídico internacional y ordenamiento jurídico nacional 1
Beatriz Ramírez Huaroto
Sesión 5: Ley 30364 1
Beatriz Ramírez Huaroto
Sesión 6: Violencia física 1
José Luis Pacheco de la Cruz
SESIÓN MAGISTRAL 1
Paula Siverino
Sesión 7: Violencia psicológica 1
Betsy Flores Sandoval
Sesión 8: Violencia sexual 1
José Luis Pacheco de la Cruz
Sesión 9: Desarrollo e interpretación del certificado médico legal 1
José Luis Pacheco de la Cruz
Sesión 10: Violencia económico - patrimonial 1
Yván Saravia Quispe
Sesión 11: Proceso especial de la ley 30364 1
Yván Saravia Quispe
PRIMER EXAMEN 1
Sesión 12: Medidas de protección 1
Juan Carlos del Aguila Llanos
Sesión 13: Medidas cautelares 1
Juan Carlos del Aguila Llanos
Sesión 14: Flagrancia 1
Jorge Zúñiga
SESIÓN ASINCRÓNICA: La prueba en los delitos de violencia familiar y los integrantes del grupo familiar 1
Jefferson Moreno Nieves
Sesión 15: Valoración de riesgo 1
Ylliana Mimbela Cuadros
Sesión 16: Delito de violación sexual I 1
Frank Almanza Altamirano
Sesión 17: Delito de violación sexual II 1
Frank Almanza Altamirano
Sesión 18: Otros delitos contra la libertad sexual 1
Jorge Pérez López
Sesión 19: Feminicidio 1
Jorge Pérez López
Sesión 20: Cámara Gesell 1
Patricia Ruiz
Sesión 21: Desarrollo de acuerdos plenarios en violencia familiar y delitos sexuales 1
Beatriz Ramírez Huaroto
SEGUNDO EXAMEN 1
Sesión adicional gratuita: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de violencia contra la mujer 1
Candelaria Quispe Ponce
CLASE DE REFORZAMIENTO: PENSIÓN ALIMENTARIA 1
Manuel Bermúdez Tapia
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muchas gracias Dra. excelente ponencia
GRACIAS DRA.
Dra, cual sería la diferencia entre riesgo severo 1 y riesgo severo 2, toda vez que de la Ley N° 30364, sólo señala riesgo severo. Muchas gracias.
Muchas gracias por su respuesta, Dra. como sabemos, el juez no emite ningún análisis sobre quién hace la evaluación en la FVR, ya que al ser evaluada por un personal que no es especialista en Psicología, le puede restar credibilidad de los hechos.
Dra no le parece que debería instruirse a los operadores especialmente a los especialistas del CEM, de que cuando las personas, sean mujeres, familiares o adolescentes que van a ser consultas respectos a problemas familiares, ellos unilateralmente, de oficio, denuncian, sin el consentimiento de la parte, y a la postre esos casos no prosperan porque cuando se les notifican a las partes, no concurren y moviliza a todo el parato de justicia ocasionando gastos económicos y horas hombre innecesarios.
Dra. Ylliana. ¿Cómo se realizaría la valoración del riesgo de una persona que no puede manifestar su voluntad? Por ejemplo: Una persona mayor de edad con trastorno del espectro autista grave que es maltratado por un miembro del entorno familiar. ¿Sería suficiente con un apoyo designado judicialmente.?
Dra. buenas tardes excelente ponencia, mi pregunta Dra. sabemos que la FVR es una herramienta que se debe ser usaba con responsabilidad que están a manos de los operadores de justicia como definen la gravedad de riesgo para evitar la revictimización y poder dictar medidas de protección.
Dra. si se realiza la FVR y los actuados son remitidos al Juez de familia y éste dicta las medidas de protección; sin embargo, luego la presunta victima no lo ratifica, no sepresenta a la fiscalia penal, ni a las diligencias penales, se debería comunicar al juez de familia la NO persistencia o renuencia de la victima en su ratificación de su denuncia y que se levanten las medidas de protección.
Dra. Así como existe la ley 30364, que protege a las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su experiencia como litigante, cree usted que también debería existir una ley especial que proteja a los varones victimas de violencia por parte de sus parejas y así poder aplicar la FVR?
Dra, muchas gracias, por compartir sus conocimientos y experiencias. Mi duda es: 1.-La Ficha de valoración de riesgo es solo para violencia física. Entonces, ¿Cómo evaluar el riesgo en casos de violencia psicológica, sexual y patrimonial?.
Agradecerle por su exposición Dra.; mi pregunta es la siguiente ¿si no existe una ficha valoración de riesgo a varones cómo se mide el riesgo en ellos?; en mi opinión el llegado debe de la ficha de valoración de riesgo tiene que ser llenado por un profesional especializado, tomando en cuenta que al no ser llenado de forma correcta se podría incurrir en errores
Dra. respecto de la declaración única de la víctima, en caso de un varón como se realizaría la evaluación de riesgo leve, moderado o severo, o se presume que no existe riesgo.
Dra buenas tardes, felicitaciones por transmitir sus conocimientos. Para consultar de que manera se podría aplicar mas efectivamente la ficha de riesgo en la parte alto andina, considerando que la policía en muchos de los casos no esta capacitada para la llenar la ficha y es la policía que esta permanente en las comunidades ( fin de semana) donde se produce mas altercados por violencia contra la mujer.
Gracias Dra
Buenas tardes Dra. Los operadores de justicia que aplican la FVR, especialmente la PNP, no me parece adecuado, ya que si es una entrevista, la realidad supera la teoria respecto a los instructivos del llenado de la FVR, ya que muchas veces podría ser un llenado subjetivo y no especializado o no OBJETIVO, debería modificarse y que el llenado sea por especialistas, podrían ser psicologos del Ministerio de la Mujer, del PJ o del MP. Además, la FVR no debería ser una sumatoria cuantitativa, sino cualitativa, es decir, por cada nivel de riesgo, deben ser agrupados las preguntas pertinentes y… Read more »
Como ya nos indicaron en el transcurso del diplomado, un varón si puede ser sujeto de protección de la Ley 30364 incluso si no vive con su expareja al tener hijos en común, dentro del contexto de violencia contra los integrantes del grupo familiar. Una pregunta ¿Si en caso un varón esta siendo víctima de agresiones psicológicas por su expareja que le amenaza con no dejarle ver a sus hijos e incluso le dice que si se acerca o si le ve con otra mujer le disparará al ser la mujer policía, cual es la ficha que debe rellenar ya… Read more »
Dra. una presunta victima, donde la FVR arroja riesgo severo, esta se niega a declarar en la Comisaria, tan poco lo hace en el juzgado de familia y cuando es notificada por el MP tan poco se presenta, como terminaría este caso? Gracias
Dra. Ylliana, respecto a la segunda pregunta de la valoración de riesgo. ¿La respuesta no sería siempre afirmativa ya que en todos los hogares existe un cuchillo en la cocina?
Dra. buenas tardes, sabiendo que también existe mujeres que agreden a su pareja y este acude poner la denuncia en la comisaria, y al no existir FVR para varones que tratamiento se daría a este tipo de casos?. gracias.
Dra. Ylliana, buenas tardes, excelente ponencia. Una consulta: Desde su experiencia. ¿En dónde es recomendable interponer la denuncia, ante la P.N.P., ante el M.P., o ante el juzgado de familia? o ¿Depende de las circunstancias?
Cuando la víctima es LGBTI, como se podría evaluar la valoración de riesgo