Cómo objetar en el alegato de apertura del fiscal
Compartimos una parte de la clase que dictó el abogado penalista Juan Carlos Portugal Sánchez en el Diplomado de derecho procesal penal y litigación oral que realizó LP en febrero de este año.
En este vídeo el profesor Portugal explica cómo objetar cuando el fiscal alega un hecho no contenido en la acusación.
El primer enunciado del inciso 2 del artículo 371 del Código Procesal Penal —señala el profesor— ordena al fiscal que, en su alegato de apertura, sostenga su teoría del caso en los siguientes términos:
- Elemento fáctico: los hechos objeto de imputación.
- Elemento normativo: la calificación jurídica.
- Elemento probatorio: las pruebas admitidas.

A continuación les dejamos el vídeo. Si les gusta sucríbanse a nuestro canal de Youtube y compartan con sus amigos.
Juan Carlos Portugal Sánchez es abogado por la Universidad San Martín de Porres, con estudios de especialización en Derecho Penal Internacional Humanitario y Justicia e Impunidad por la American University Washington College of Law. Así también, estudios de especialización en interrogatorio a testigos frágiles, policías e informantes por la Western California School. Es especialista en Sistema Acusatorio y Destrezas de Litigación Oral por la Unaula, Colombia.