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VER SEMINARIO 2
Expositor: Giammpol Taboada Pilco
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Clase1.1
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Clase1.2
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Primera sesión de reforzamiento 1
Expositor: Giammpol Taboada Pilco
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Segunda sesión de reforzamiento 1
Expositor: Juan Carlos Valdiviezo
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Tercera sesión de reforzamiento 1
Expositor: Celis Mendoza Ayma
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Colegas, buenas tardes. Como complemento de este seminario, y en atención a que aún hay muchas dudas y algunas preguntas pendientes de resolver, LP va a desarrollar tres clases gratuitas de reforzamiento exclusivo para los alumnos del seminario. A partir de la próxima semana estaremos colocando las fechas de estas sesiones extra gratuitas. Muchas gracias.
BUENAS NOCHES. EXCELENTE DISERTACIÓN DEL DR. TABOADA. FELICITACIONES A LP, POR BRINDAR UN SERVICIO DE CALIDAD, CON TEMAS ACTUALIZADOS Y PROFESIONALES MUY DIDÁCTICOS, PRÁCTICOS Y PREPARADOS. ES LA PRIMERA VEZ QUE TOMO UN CURSO. MUY SATISFECHO. AHORA BIEN, OFRECER UN COMPLEMENTO DE SESIONES PARA COMPLETAR LOS TEMAS TRATADOS, ES DE POR SÍ UNA DEMOSTRACIÓN MÁS DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. MUY AGRADECIDO. ATTE., VICTOR NUÑEZ HUAMAN, DESDE TRUJILLO.
Presente
no hay horario todavia
van a enviar al correo para el reforzamiento porque no creo que se haya terminado ya que se suponia que era hasta las 8 o 9 de la noche full dia
Buenas noches, las clases eran de 9:30 p. m. a 4:30 p. m. Las clases de reforzamiento se dictarán en esta aula. El lunes por la noche colgaremos el horario de las clases de reforzamiento.
EXELENTE FELICITACIONES Y MUCHAS GRACIAS POR EL REFORZAMIENTO
doctor sobre lo señalado een el extremo que es innecesaria la presencia del mp y defensa tecnica en el procedimiento especial de beneficios penitenciario, el art 11.5 del D.L 1513 indica que en la audiencia virtual se debatiran condiciones de radaptacion del interno a fin que el señor juez se forme criterio, que opinion al respecto.
1. la redención de la pena se puede adicionar a favor del interno para la aplicación del art. 6 dec leg 1513 remisión condicional de la pena, con relación a los literales a) y b) del articulo 6 del dec Leg 1513???
1. la redención de la pena se puede adicionar a favor del interno para la aplicación del art. 6 dec leg 1513 redención de la pena, con relación a los literales a) y b) del articulo 6 del dec Leg 1513
Puede solicitar un un condenado por el delito 296 del cp la conversion de pena, no adjuntando los requisitos señalados por ley, alegando que los mismos sean requeridos por el organo jurisdiccional al inpe. gracias
Un sentenciado por Robo Agravado en grado de tentativa y primer parrafo del 189, puede acceder al grillete electronico?
1.Según el Dec. Leg 1513 Los beneficios penitenciarios los resuelve el juez de emergencia o cada juzgado que está ejecutando la sentencia?
Dr. Un sentenciado con 8 años, con el art. 296, primer párrafo, ¿Que le corresponde, Remisión Conicional de la Pena, o Beneficios Penitenciarios, si ya cumplió la mitad de la condena?
UN SENTENCIADO POR DELITO DE MÍNIMA LESIVIDAD CUYA SENTENCIA CONDENATORIA EFECTIVA ESTA EN APELACIÓN CUYA VISTA DE LA CAUSA SE LLEVO A CABO PERO PENDIENTE DE RESOLVER DESDE MARZO 2020 Y ADICIONALMENTE ES UNA PERSONA VULNERABLE A QUE BENEFICIO REGULADO POR EL D.1513 PUEDE ACCEDER PARA LOBRAR SU LIBERTAD.
PRESENTE.
DR. Se ha señalado fecha de audiencia de Juicio Oral un caso de Peculado doloso, Crimen Organizado, falsedad genérica, para el 17 de Junio, donde hay 53 imputados, 2 con Prisión Preventiva, a quienes se les venia renovando su prisión y culminaba en 1° de Julio, sin embargo no se nos ha notificado el Auto de enjuiciamientoa las partes procesales; ahora entiendo con el Dl. 1513 la premura de señalar fecha de juicio oral de manera urgente, Pregunta, por principio de Legalidad y debido proceso es correcto haber señalado fecha de Juicio Oral sin que se nos haya notificado el… Read more »
1. en la figura de remisión condicional de la pena, para su aplicación, la sentencia debe estar consentida?
2. la expresión ” las veces adicionales al medio libre para continuar con su programa de tratamiento, segun lo establezca la resolución” que se encuentra consignada en el último párrafo del punto 8.2 auto de remisión condicional de la pena, a qué se refiere, alguna explicación por favor?
Dr. si para la redención de la pena, tomamos en cuenta el articulo 46 del Código de Ejecución Penal, entonces los sentenicados primarioss, que se encuentran en minima seguridad por delitos contra la administración pública SI pueden redimir el 1×1
Respecto al cumplimiento de la pena en la remisiòn condicional de la pena, sólo se computa reclusión efectiva o también tiempo redimido. Así mismo, sobre lo señalado en el extremo que es innecesaria la presencia del mp y defensa técnica en el procedimiento especial de beneficios, el art. 11.5 del D.L 1513 nos señala que la audiencia virtual se debatira sobre las condiciones de readaptación del interno y que el señor juez se forme criterio al respecto. y por último puede solicitar un condenado por el delito previsto en el articulo 296 del codigo penal la conversion de pena, no… Read more »
Como exclusión para la remisión de la pena está el art. 279, tengo el caso de un sentenciado con seis años de pena privativa de la libertad, a la fecha ya tiene cuatro años de carcel, se podría aplicar el literal a del art. 6 del DL 1513???
1.Según el Dec. Leg 1513 Los beneficios penitenciarios los resuelve el juez de emergencia o cada juzgado que está ejecutando la sentencia?
2. Al momento de emitir la resolucion judicial colectiva, el juez competente tiene que fundamentar su resolución sólo teniendo en cuenta que el interno cumple con los requisitos del Dec Leg 1513, no hace un análisis más jurídico?
COMO SE LOGRARÍA UNA LIBERTAD DE UNA PERSONA – VULNERABLE-, CUANDO SE TRATA DE SENTENCIA CONDENATORIA EFECTIVA, QUE HA SIDO APELADA Y ESTA PENDIENTE DE SER RESUELTA POR LA SALA PENAL, DESDE MARZO 2020 . ESTO ES QUE FIGURA PROCESAL CORRESPONDENCIA SEGÚN DL.1513
Dr. Un sentenciado con 8 años, con el art. 296, primer párrafo, ¿Que le corresponde, Remisión Conicional de la Pena, o Beneficios Penitenciarios, si ya cumplió la mitad de la condena?
1.- Dr. de acuerdo al Art. 11 – DL 1513 si bien es cierto es de oficio, el Abogado puede solicitarlo igualmente al Director, pues la cantidad de internos son muchos y quizas puede existir una omision en determinados casos?
1. en la figura de remisión condicional de la pena, para su aplicación, la sentencia debe estar consentida?
2. puede explicarnos a que sé refiere la expresión ” y las veces adicionales al medio libre para continuar con su programa de tratamiento” que se encuentra consignada en el último párrafo del punto 8.2 auto de remisión condicional de la pena?
3. Cómo podemos entender el segundo párrafo del articulo 12. Si existe un interno que hizo trabajo en el penal desde hace mas de 1 año, cómo se contabiliza la redención en estos casos?
En los Beneficios de Semilibertad y Liberación Condicional exigen que haya la copia certificada de la sentencia por triplicado así como su resolución que la declara consentida y/o ejecutoriada, en el presente caso como se recaba estos documentos si el Poder Judicial no esta trabajando en estas expediciones?
Es de oficio amigo lo hace el inpe pero a petición tuya o al juzgado que te admitió la solicitud de liberación condicional
Dr. si el 20 de julio del 2020 cumple la mitad de la condena, se puede solicitar La Remisión Condicional de la Pena,?
El pago de los Días multa se debe pagar previamente para gozar de este benefiico???
Dr. para ser beneficiario de la Remisión Condicional de la Pena, es requisito pagar previamente la totalidad de la Reparación Civil, o se aplica como regla de conducta para pagarlo por partes???
A qué hora retomamos el seminario?
DR. Se ha señalado fecha de audiencia de Juicio Oral un caso de Peculado doloso, Crimen Organizado, falsedad genérica, para el 17 de Junio, donde hay 53 imputados, 2 con Prisión Preventiva, a quienes se les venia renovando su prisión y culminaba en 1° de Julio, sin embargo no se nos ha notificado el Auto de enjuiciamientoa las partes procesales; ahora entiendo la premura de señalar fecha de juicio oral de manera urgente, Pregunta, por principio de Legalidad y debido proceso es correcto haber señalado fecha de Juicio Oral sin que se nos haya notificado el auto de enjuiciamiento?;
PRESENTE
DR GIAMPOL REITERO MI PREGUNTA, para formular una conversion de pena, caso de una interna madre de 2 menores de edad, unico sosten, a quien se le sentencio 8 años por lavado de activos que viene cumpliendo recien 1 año, y que ademas se le ha encontrado positivo por covit19, junto con otras 67 internas del penal de Arequipa, siendo que LAVADO DE ACTIVOS, esta considerado en la lista como de “grave lesividad”, hubo pues una PESIMA DEFENSA, ya que acepto que su cuñada le transfiera un vehiculo sin obtener beneficio alguno sin que hubiera tradicion, y que solo acepto… Read more »
Dr. una consulta, Ud. señaló que para el caso de la cesación a pedido de parte para cualquier delito , el procedimiento que se sigue es del codigo procesal penal, mi pregunta es si el delito es de minima lesividad es necesario revisar lo establecido en el art 283.3, por ejemplo los elementos referidos al peligro procesal (los arraigos ) que dieron lugar a la prisión o el Juez debe llimitar el debate y únicamente a analizar la concurrencia de los presupuestos establecidos en el D Leg 1513
Un certificado o informe de salud de una clínica particular que detalla que el interno está en el grupo de riesgo, genera que se está cumpliendo con lo dispuesto en el literal c) 3.2 del articulo 3 del Dec. Leg. 1513, este documento genera convicción para el cese de prision preventiva o es necesario que el médico del INPE informe al respecto??
actualmente hay cortes, en donde existe Jueces penal de emergencia y jueces penal especial de emergencia. el segundo tiene competencia para cesacion de prision preventiva relacionado al COVID 19, estos jueces siguen teniendo competencia en estos casos o se debe remitir el caso al JIP, dado que se trata de un caso de robo agravado?
para especificar. Solo el juez de emergencia verá lo concerniente al art 2 y el JIP verá sus temas de revisión relacionado al art. 3 del Dec. Leg 1513?
Es factible que el Juez motive su resolución declarando infundado el requerimiento de cese extraordinario (art. 2°) fundamentandolo en fundamentos tanto del art. 2° y art. 3°?
Hola
Hola LP. aún hay que esperar..
PRESENTE.
Buenos dias con todos
NO HAY PROBLEMA DEBE ESTAR SATURADO LA LINEA
ok. gracias
Colegas, tuvimos un problema de conexión. La clase empezará en 10 minutos. Les pedimos disculpas por este impase.
Buenos dias Jose Olano Injante presente para la asistencia
Presente
Presente
presente RAFAEL PALACO CHALLAPA
Presente, ya hay audio? no escucho
Presente
Presente
presente
Augusto, presente