INDICACIONES GENERALES 1
LP | Pasión por el derecho
- Clase1.1
MATERIALES DE ENSEÑANZA 1
LP | Pasión por el derecho
- Clase2.1
SESIÓN 1: MECANISMOS DE UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL: PLENOS CASATORIOS CIVILES, PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES OBLIGATORIOS Y PLENOS JURISDICCIONALES CIVILES 1
Fort Ninamancco Córdova
SESIÓN 2: TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS: I PLENO CASATORIO CIVIL 1
Luis Alfaro Valverde
SESIÓN 3: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y COPOSESIÓN: II PLENO CASATORIO CIVIL 1
Fort Ninamancco Córdova
SESIÓN 4: FLEXIBILIZACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE FAMILIA, INDEMNIZACIÓN Y DIVORCIO: III PLENO CASATORIO CIVIL 1
Juan Carlos Del Aguila
SESIÓN 5: PROCESO DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO Y SU PROBLEMÁTICA SUSTANTIVA Y PROCESAL: IV PLENO CASATORIO CIVIL 1
Fort Ninamancco Córdova
SESIÓN 6: NULIDAD E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS ASOCIATIVOS: V PLENO CASATORIO CIVIL 1
Fort Ninamancco Córdova
SESIÓN 7: LA GARANTÍA HIPOTECARIA Y SU EJECUCIÓN: VI PLENO CASATORIO CIVIL 1
Fort Ninamancco Córdova
SESIÓN 8: EMBARGO INSCRITO Y TERCERÍA DE PROPIEDAD: VII PLENO CASATORIO CIVIL 1
Fort Ninamancco Córdova
SESIÓN 9: NULIDAD E INEFICACIA DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES SOCIALES: VIII PLENO CASATORIO CIVIL 1
Jimmy Ronquillo Pascual
SESIÓN 10: LA NULIDAD MANIFIESTA Y LOS PROBLEMAS DE SU DECLARACIÓN DE OFICIO: IX PLENO CASATORIO CIVIL 1
Fort Ninamancco Córdova
SESIÓN 11: LA PRUEBA DE OFICIO Y SUS PROBLEMAS PRÁCTICOS: X PLENO CASATORIO CIVIL 1
Luis Alfaro
SESIÓN ASINCRÓNICA: PLENOS JURISDICCIONALES SOBRE DESALOJO 1
Rafael Inga Méndez
SESIÓN 12: PRESCRIPCIÓN DE BIENES ESTATALES, ACCESIÓN Y REIVINDICACIÓN: PLENO NACIONAL CIVIL DEL 2016 1
Fiorella Vásquez Rebaza
SESIÓN 13: DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO, DESALOJO EXPRESS Y CESIÓN DE DERECHOS: PLENO NACIONAL CIVIL DEL 2017 1
Julio Pozo Sánchez
EXAMEN ÚNICO 1
Indicaciones generales
CLASE MAGISTRAL: INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO 1
Julio Escobar Andía
SESIÓN 14: DESALOJO ENTRE FAMILIARES, DOBLE VENTA Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD: PLENOS NACIONALES CIVILES 2019-2022 1
Fort Ninamancco Córdova
CLASE MAGISTRAL: LA TUTELA EJECUTIVA 1
Eugenia Ariano Deho
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Presente
Excelente ponencia Dr; aprovecho para formularle la siguiente interrogante… Una pareja firma un acta de conciliación, donde el papá se compromete a pagar 1500 soles mensual por sus dos menores hijos, debido a que tenía una pequeña orquesta que le generaba ingresos; en la actualidad el papá ya no cuenta con la orquesta y no cuenta con mayores ingresos, ¿podría el papá plantear una demanda de prorrateo de alimentos?
Dr según la casuística cuanto se.recibe por indemnizacion.gracias
Que pasa si A) y B) están separados de hecho por más de dos años, sin hijos menores de edad. A) quiere invocar causal por separación de hecho, pero no se ha pactado obligaciones alimentarias (conciliación) (art. 345-A CC), sin embargo A) mes a mes da una pensión incluso en sumas exorbitantes, pero B) no quiere firmar ninguna conciliación. ¿Cómo podría A) acreditar que esta al día en pago de sus obligaciones alimentarias? ¿Cómo podría divorciarse de B)?
Perdón, debo decir corrigiendo mi pregunta que nunca se divorció el fallecido de su esposa.
Buenas noches Dr., Que derechos le corresponde a la conviviente superstite reciente, de más de 50 años de convivencia, dado a que el fallecido nunca se separó de su cónyuge (esposa) y está falleció primeramente hace 20 años atrás.?
Una pareja se divorcia de común acuerdo por vía notarial. Los bienes inmuebles que tenían durante la vigencia del vínculo matrimonial fue de separación de patrimonios. Durante el vínculo matrimonial la casa habitación estaba en condición de copropiedad en 50% respecto de cada uno de los cónyuges. Además durante el vínculo matrimonial constituyeron patrimonio familiar en favor de sus hijos, y además uno de ellos en favor de la cónyuge.
Ya están divorciados, cómo opera la condición de la constitución del patrimonio familiar?, dado que uno de ellos desea disponer del bien, el menor de sus hijos tiene 12 años.
Dr.buenos noches, aprovecho hacerle.una consulta sobre el.tema alimentos.¿que accion.legal se.recomwndaria a un padre joven que tiene 3.obligaciones q.sobre pasa ya el60% de sus ingresos como.pensiones..gracias.
Dr. buenas noches, felicitaciones por su ponencia, permítame, hacerle una pregunta,
El articulo 339 del CC., establece entre otros, que la acción basada en la separación de cuerpos, por la causal de adulterio, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida, por favor, puede presentar un caso, en lo que se refiere “a los cinco años de producida”.
muchas gracias
Buenas noches doctor. La Unión de hecho genera parentesco por afinidad?, De ser así, desde qué momento surge esta afinidad?
Excelente ponencia; muchas gracias, maestro.
BUENAS NOCHES, EN UN PROCESO DE SEPARACION DE HECHO EL JUEZ PUEDE ADJUDICAR PREFERENTEMENTE LA ADJUDICACION DE UN INMUEBLE AL CONYUGE PERJUDICADO. GRACIAS
Buena noche doctor, gracias por tan clara explicación. La flexibilización tan bien explicada por usted se enmarca dentro de la facultad directriz del juez en el proceso, ¿podría proporcionarnos otros ejemplos de dicha facultad directriz?
Estimado doctor, agradeciendo la ponencia del día de hoy, me gustaría formular las siguientes preguntas:
En relación al primer párrafo del artículo 345-A del Código Civil, sobre el pago de obligaciones alimentarias:
a) ¿Cómo entiende la jurisprudencia nacional este requisito cuando en el marco de un proceso judicial de divorcio, la parte demandada interpone un proceso de alimentos (o aumento de alimentos)?
b) ¿Se toma como referencia la pensión de alimentos que estuvo vigente en la fecha de presentación de la demanda de divorcio para determinar si el demandante estuvo al día con el pago dicha pensión?
RESPECTO A LA OBLIGACIÓN ENTRE CÓNYUGES, A QUÉ SE REFIERE “ESTADO DE NECESIDAD”, NECESARIAMENTE ES INDIGENCIA?
Estimado doctor. En este caso una pareja de esposos dona un bien a una tercera persona. Luego, al fallecer uno de los cónyuges y no habiendo hijos ni bienes sociales, ¿el conyugue superstite podría solicitar la reinvindicacion de bien hereditario para que retornen los 2/3 (no disponibles) del 50% de dicho bien que pertenecian a su conyugue en vida? ¿Podría ser rechazada su pretensión debido a la teoría de los actos propios al haber participado en su momento en la donación y ya no tendría derecho a reclamar nada?
Laura demanda la Municipalidad en la que se celebró el acto, además de José.
Buenas tardes, es la clase correspondiente al III PCC?