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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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Sesión 1: Teoría de los derechos fundamentales 2
Edgardo Rodríguez Gómez
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Clase2.1
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Clase2.2
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Sesión 2: Estado constitucional de derecho 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase3.1
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Clase3.2
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Sesión 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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Sesión 4: Test de proporcionalidad (I) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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Sesión 5: Test de proporcionalidad (II) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase6.1
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Clase6.2
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Sesión 6: Principios del título preliminar del CPC 2
Omar Sar
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Clase7.1
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Clase7.2
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Sesión 7: Recurso de agravio constitucional (RAC) 2
Omar Sar
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Clase8.1
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Clase8.2
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Sesión 8: Argumentación constitucional 2
Evelin Chilo
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Clase9.1
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Clase9.2
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Sesión 9: Proceso de amparo (I) 2
Vanessa Tassara
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Clase10.1
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Clase10.2
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Sesión extra de reforzamiento 1
Expositor: Oscar Pazo Pineda
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Sesión 10: Proceso de amparo (II) y PRIMER EXAMEN 2
Vanessa Tassara
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Clase12.1
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Clase12.2
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PRIMER EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 11: Proceso de amparo (III) 2
Óscar Pazo
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Clase14.1
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Clase14.2
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Sesión 12: Proceso de amparo (IV) 2
Reynaldo López
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Clase15.1
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Clase15.2
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Sesión 13: Proceso de inconstitucionalidad (I) 2
Óscar Pazo
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Clase16.1
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Clase16.2
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Sesión 14: Proceso de inconstitucionalidad (II) 2
Óscar Pazo
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Clase17.1
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Clase17.2
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Sesión 15: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños
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Clase18.1
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Clase18.2
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Sesión 16: Acción popular 2
Ricardo Bolaños
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Clase19.1
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Clase19.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar qué derechos son tutelados en el proceso de amparo y explicarlo a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase20.1
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Sesión 17: Proceso competencial 2
Óscar Pazo
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Clase21.1
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Clase21.2
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Sesión extra de reforzamiento 2
Camilo Suárez
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Clase22.1
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Clase22.2
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Sesión 18: Proceso de hábeas corpus (II) 2
Reynaldo López
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Clase23.1
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Clase23.2
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Sesión 19: Proceso de hábeas corpus (III) 2
Jorge Zúñiga
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Clase24.1
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Clase24.2
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Sesión 20: Proceso de hábeas corpus (IV) 2
Jefferson Moreno
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Clase25.1
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Clase25.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar cuáles son los tipos de hábeas corpus y explicar al menos dos de ellos a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase26.1
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Sesión 21: Proceso de hábeas data (I) 2
Orlando Curaca
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Clase27.1
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Clase27.2
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Sesión 22: Proceso de hábeas data (II) y SEGUNDO EXAMEN 2
Orlando Curaca
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Clase28.1
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Clase28.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 23: Control de convencionalidad 2
Beatriz Ramírez Huaroto
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Clase30.1
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Clase30.2
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Clase magistral: Asamblea Constituyente y reforma constitucional 1
Domingo García Belaunde
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Clase magistral: modelo de escritos en sede constitucional I y II 2
Ricardo Bolaños / Maya Carita
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Clase Magistral: Problemas en torno al control de constitucionalidad 1
Christian Donayre Montesinos
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: TERCER FORO 1
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional
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Clase34.1
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Clase magistral: El Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales 1
Susana Castañeda
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Master Class: Análisis de la reciente reforma constitucional 1
Christian Delgado Suárez
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Clase magistral: Precedentes vinculantes del TC 1
Candelaria Quispe
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Sesión asincrónica adicional: Estado constitucional de derecho 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Principios del título preliminar del CPC 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad I 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad II 1
Camilo Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Recurso de agravio constitucional 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Improcedencia en el proceso de amparo 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Amparo contra resoluciones judiciales 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Acción popular 1
Óscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Corte Interamericana de Derechos Humanos 1
Miguel Ángel Soria Fuerte
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Sesión asincrónica adicional: Últimos pronunciamientos del TC 1
Vanessa Tassara
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional.
Con la dación del Nuevo Código Procesal Constitucuional se han efectuado diversos cambios e incorporaciones de diversas figuras jurídicas; entre ellas, podemos resaltar las siguientes: 1. Se incorporó la institución procesal del Amicus Curiae, la misma que no se encontraba regulado de manera expresa en el Código Procesal Constitucional derogado; personas que pueden ser convocados ya sea por el Tribunal o por los JUeces Constitucionales, y cuya participación se encuentra suipeditado a los siguientes requisitos: a) No es parte ni tiene interés en el proceso. b) Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta. c) Su… Read more »
Felicitaciones amigo por tu comentario, la verdad es de suma importrancia la convocatoria del amicus curiae, en el sentido que son personas naturales o juridicas con conocimientos tecnicos/cientificos muy expecializados y que no tienen ningun interes en el proceso mas que su propio prestigio, antes de venderse o dar una opinion zesgada y eso asegura la transparencia y garantoa de que no existan interes ajenos para la solucion de la controversia.
así es colega antes los jueces rechazaban la demanda cuando detectaban que no habían elementos que resulten manifiestamente inconstitucionales .
este procedimiento permitía depurar la carga procesal para que así de esa manera en segundo termino los jueces constitucionales pudieran prestarle atención y así poder tramitar oportunamente los procesos .
Efectivamente, colega, se ha incorporado la institución de el amicus curiae; aunque en la práctica esta modalidad de intervención de este tercero a la litis, ha venido siendo admitida, desde mucho tiempo atrás. El cambio, a mi juicio no es sustancial y per se, más allá de que no esté mal que se la haya regulado, no ameritaba una reforma constitucional. El segundo cambio a que se refiere, en efecto, es mucho más trascendente y no exento de polémica, cuál es la prohibición del rechazo liminar de la demanda. Entiendo la posición de los promotores de la reforma, en la… Read more »
As es colega, el amicus curiae, ya se tenia en el reglamento normativo del TC. en el art. décimo tercero donde ya tuvo un desarrollo jurisprudencial .
La garantia es que al no ser parte del litis su interés no es subjetiva sino objetiva.
El TC señalò en el caso Bernabe Montoya ( caso frontón ) en la resolución 033173-2008-PHC del 15 de diciembre del 2008
Respecto a la prohibición de rechazo liminar, dicha modificación resulta de gran relevancia, debido a su controvertida actuación en procesos de esta materia; considero que, resulta contraproducente acudir a un proceso constitucional para la tutela efectiva de derechos fundamentales, si ahora tendrán que prolongarse las decisiones sobre su procedencia, además, habrá mayor aglomeración de demandas que no podrán culminar con la celeridad que ameritan.
En cuanto a las incorporaciones que ha traído el nuevo código procesal constitucional, tenemos los siguientes: No hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual atenta contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados. La interposición de los medios impugnatorios no requiere fundamentación. Por consiguiente, la parte recurrente no cuenta con el deber de desarrollar las razones por las cuales está cuestionando una determinada decisión, sino que bastará con que invoque el artículo… Read more »
Felicitaciones amigo por tu comentario, el nuevo cuerpo normativo elimina la potestad que tenían los jueces de no admitir a trámite aquellas demandas manifiestamente improcedentes, lo cual afecta no solo la celeridad que caracteriza a los procesos constitucionales, sino que también aumentará la carga procesal que actualmente enfrentan los Juzgados Constitucionales, sin embargo, este cambio en la norma fue provocada por el mal uso de los mismos jueces en utilizar este instrumento para evitar situaciones ajenas a los intereses de la justicia.
exactamente colega con la prohibición del rechazo liminar se vera afectada la celeridad del proceso y no se van a dar a vasto , la carga procesal se va a dilatar y los plazos serán afectados ya que por el exceso de demandas no se va a dar oportunamente atención según los plazos establecidos.
Concuerdo con usted, Doctora, el rechazo liminar estanca la celeridad en los procesos constitucionales, hay muchas demandas que ni siquiera tienen trascendencia constitucional, lo que generaría la dilación de otros casos donde sí existe una amenaza o lesión de los derechos constitucionales.
Efectivamente la carga procesal, con la improcedencia liminar incorporado al código procesal constitucional será mucho mayor, de manera q muchos derechos afectados que debían resolverse en un tiempo oportuno y urgente ahora tendrán q dilatarse un tiempo.
Considero, que si bien ahora los jueces constitucionales, tendrán mas carga procesal, pero esa circunstancia no puede ser óbice para que las demandas de procesos constitucionales sobre derechos fundamentales sean rechazas liminarmente sin pronunciamiento de fondo. Considero que el Estado deberá de proveer a la justicia constitucional suficientes juzgados constitucionales para que resuelvan la carga procesal que se va a generara con la nueva normativa la respecto.
Cierto colega, la prohibición de rechazo liminar limita el poder decisorio del os jueces en este aspecto, trayendo como consecuencia una carga procesal innecesaria y que a la vez puede haber una mala intención de algún interesado en retrasar algún proceso por su demanda interpuesta ante el órgano jurisdiccional.
Efectivamente, respecto al rechazo liminar, ahora están prohibidos de declarar improcedentes las demandas en la calificación, ya que anteriormente los jueces tenían la potestad de declarar improcedente las demandas en las calificaciones, esto va a traer como consecuencia que se admitan a trámite demandas evidentemente improcedentes, aumentando la carga procesal y atentando contra el principio de economía procesal, por lo que los procesos constitucionales van a tardar mas tiempo.
Con la Ley Nº 31307 “Nuevo Código Procesal Constitucional”, se ha observado una serie de cambios; siendo entre los mas resaltantes, los siguientes: 1.- La regulación del amicus curiae en el título preliminar; en los últimos años se había extraviado esta figura porque llegaban al Tribunal Constitucional para participar en procesos de manera voluntaria, lo cual no debía ser así, ya que éste debe ser convocado por el propio Tribunal Constitucional para poder garantizar su relación de ajenidad y el interés con el proceso y tiene que ser de ultima ratio, es decir para materias que sean de una especialidad… Read more »
Buena apreciación toda vez que el juzgador tendrá una mayor amplitud para poder pronunciarse sobre el fondo de la materia, ya que los expertos (técnicos y/o profesionales) brindarán una apreciación importante; de cuya opinión el juzgador podrá tomar decisiones mas acertadas.
La regulación taxativa en el nuevo Código Procesal Constitucional de los amicus curiae es importante, mas alla de que se haya efectivizado en la practica a traves de la actuación de Tribunal Constitucional, ello en el entendido de que, no habra ninguna duda u objeción de alguna otra autoridad jurisidiccional para negar u obstaculizar la intervencion de los amicus curiae, evidentemente dentro de los parametros ya regulados.
El vigente Código Procesal Constitucional incorpora el principio de oralidad en la audiencia única. Se programará audiencia dentro de los 30 días de presentación de la demanda. En la audiencia única el Juez resolverá en la audiencia o dentro de los 10 días posteriores a la audiencia. Aparentemente la fijación de estos plazos para resolver los casos, daría una muestra de que los procesos constitucionales serán más céleres; sin embargo, la realidad demuestra lo contrario, el nuevo código no podrá solucionar la carga procesal que existe que exista demora en la resolución de los procesos. Otro cambio, resaltante es en… Read more »
Así es colega, en el tema de regular en la tramitación una audiencia única, se esta logrando consolidar en la judicatura nacional la oralidad, que existe en los procesos penales, procesos laborales, en los procesos civiles y con la actual reforma a los procesos constitucionales. Es necesario, entiendo, dado que con ello el a quo podrá tomar conocimiento inmediato de la situación grave y urgente que se denuncia y tenga la capacidad de poder emitir una decisión a su vez urgente con la situación denunciada y con la tutela a otorgar. Aún esta disposición nos parece insuficiente pero es un… Read more »
Cierto colega el NCPConst. trae el principio de oralidad que va a permitir la celeridad en el proceso al exigir que se lleve a cabo una audiencia única. En aquella sesión, que será programada dentro de los treinta (30) días de interpuesta la demanda, el Juzgado podrá resolver el caso en el acto o, caso contrario, dentro de los diez (10) días de haberse realizado la audiencia. Como todos sabemos que la teoria y la practica son diferentes, con la vigencia del NCPCONST, en teoria se supne plazoz breves e idoneos, pero en la práctica y considerando que el NCPConst. aumenta considerablemente su carga… Read more »
Con la Ley Nº 31307 Nuevo Código Procesal Constitucional a tenido varios cambios entre ellos: 1.- L a regulación del AMICUS CURIAE, personas que pueden ser convocadas ya sea por el Tribunal o por los Jueces Constitucionales con los siguientes requisitos: a) No es parte ni tiene interés en el proceso b) Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta c) Su admisión al proceso le corresponde al órgano Constitucional En si son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos y opiniones que puedan servir como elementos de juicio relativos… Read more »
El 23 de julio de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano El Nuevo Código Procesal Constitucional mediante la Ley 31307, norma que derrogo la ley 28237. En el NCPC se incorpora: _ la institución procesal del AMICUS CURIAE,el control de convencionalidad. a) En el control de convencionalidad en casos de incompatibilidad entre la constitución y los tratados se debe preferir las normas que protegen mejor a la persona y sus derechos humanos. b)En el Amicus Curiae su participación según el ante proyecto se desarrolla en función de los siguientes requisitos: 1. No es parte ni tiene interés… Read more »
Una de las diferencias es el Artículo V del NCPConst que regula expresamente la posibilidad de recurrir al AMICUS CURIAE, que es aquella figura procesal que permite que terceros ajenos al proceso ofrezcan su opinión no vinculante sobre la controversia. Formaliza la participación por invitación del órgano jurisdiccional, la Sala Superior o del propio Tribunal Constitucional. Ante una controversia muy compleja, que requiere la participación no vinculante de peritos, especialistas u otras personas naturales o jurídicas, que produzcan o posean conocimientos muy técnicos y/o científicos, por lo general no jurídicos para ilustrar al Juez sobre la controversia, cabe señalar que dicha… Read more »
La promulgación del Nuevo Código Procesal Constitucional peruano se dio mediante la Ley 31307. Este código ha traído numerosas novedades, entre ellas: 1- No recoge la figura de improcedencia liminar en procesos de HC, HD, amparo y cumplimiento. Con el antiguo código las demandas manifiestamente improcedentes no se admitían, pero ahora sí, y posteriormente se da una audiencia única. Sin embargo, los jueces están facultados para prescindir de la audiencia única si después de leer la demanda y su contestación se concluye que el acto lesivo es manifiestamente ilegitimo. Los aspectos negativos que trae consigo esta modificación es que se aumentara… Read more »
El 23 de julio de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley No. 31307 “Nuevo Código Procesal Constitucional”. En lo que respecta al artículo 5° -tercer párrafo- del NCPCnst, se ha establecido que los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifican ni se remplaza con la demanda a los magistrados del Poder Judicial. Considero el Derecho a la Notificación de los magistrados se vulnera, porque este derecho literalmente reconocido en el numeral 3) del artículo 139° de la Constitución y el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, incluye entre otros aspectos el… Read more »
Ante los diversos cambios realizados en el código procesal constitucional. muy aparte de el orden de ubicación de los artículos . art.2 CPConst. iniciar procesos constitucionales en una lengua distinta al castellano( presentación de la demanda en lengua aborigen. otro de los cambios importantes es : articulo cinco representación procesal del estado . es decir cuando planteamos una demanda ya sea por un proceso de habeas corpus o de habeas data. aquel proceso cuya resolución se cuestiona .hoy con el denominado nuevo código no van a ser notificados los jueces o magistrados que hayan participado en el curso o tramite… Read more »
De las reformas en el Código Procesal Constitucional, destaco: En el caso del Hábeas Corpus: Se ha dispuesto que sea interpuesta en el lugar donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado, dejándose sin efecto la anterior regulación respecto a que podía ser interpuesta en cualquier lugar de la república. Se ha dispuesto que no hay vista de la causa, salvo que lo pida el demandante o el favorecido. Se ha eliminado el rechazo liminar, debiendo admitirse la demanda (cumplido los requisitos) (aplicado también para el amparo, hábeas data y cumplimiento.) En… Read more »
Efectivamente como señala nuestro compañero el nuevo código procesal constitucional cuenta con aciertos y desaciertos, uno de ellos la competencia en los procesos de habeas corpus y que la demanda sea interpuesta en el lugar donde se produjo la amenaza o la afectación del derecho o donde se encuentre de encuente físicamente el agraviado, impidiendo con ello el uso indebido de esta garantía constitucional como se ha venido dando en los últimos años.
Y cómo desacierto la prohibición de declarar la improcedencia llminar de la demanda, lo cual como hemos coincidido en su mayoría implica una excesiva carga procesal y que además se mueva el aparato judicial en procesos evidentemente improcedentes
PROHIBICION DEL RECHAZO LIMINAR Una de las reformas más criticadas en la doctrina nacional es la referida a la prohibición del rechazo liminar contenido en el articulo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Así pues, este articulo dice: “En los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda”. Es decir, el Juez Constitucional se encuentra impedido de rechazar preliminarmente la demanda cuando considere que la misma se encuentra en algún supuesto de improcedencia liminar. Esta situación es totalmente distinta a lo regulado en el anterior CPConst. Ya que, con… Read more »
En cuanto concierne a que los medios impugnatorios no requieren de fundamentación, también pareciera que el propósito de la norma es bueno; sin embargo, en la práctica me parece que no va a funcionar porque sin tener un verdadero y efectivo argumento y razón para cuestionar se impugnará, lo cual va a significar una abundante carga procesal que lejos de contribuir a la solución de la controversia y celeridad procesal, va a ser todo lo contrario; me parece que va a generar un ejercicio abusivo del derecho, sin un verdadero sustento puesto que, para filtrar la carga seguramente se evaluara… Read more »
El nuevo código procesal constitucional trae en su contenido la incorporación de la figura del “amicus curiae”; si bien, en aplicación del anterior código no era desconocida dicha figura, la cual fue desarrollada en algunas sentencias del Tribunal Constitucional, siendo reconocida por el artículo 13-A de su reglamento normativo, citándose que consiste en la intervención de cualquier persona, entidad pública o privada, nacional o internacional a efectos de ofrecer aportes técnicos o científicos especializados sobre la materia objeto de la controversia constitucional, (Exp. 0022-2018-PI/TC, fundamento 2), cabe precisar que, el referido nuevo código, en el artículo V del título preliminar,… Read more »
La figura del amicus curie es importante en los casos complejos en los que además se toquen temas técnicos y especializados. Es positiva esta modificación, ya que, los jueces del Poder Judicial también podrán hacer uso de ella y mejorará la calidad de sus sentencias, todo esto en beneficio de las partes del proceso.
Efectivamente el art. V del Código Procesal Constitucional introduce la figura del amicus curiae para que pueda expresar una opinión especializada sea o no jurídica. Se establece que será el juez, la Sala o el Tribunal Constitucional el encargado de invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, así se señala “El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que… Read more »
Prohibición del rechazo llminar El artículo 6° del nuevo Código Procesal Constitucional, contrario a lo dispuesto por el artículo 47° del anterior CPConst prohíbe que el órgano jurisdiccional declare la improcedencia liminar de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Es decir no hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, lo cual trae como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes o que el Juez constitucional realmente se aboque a casos que si guardan relación con el contenido constitucionalmente protegido y como tal requiere de una actuación… Read more »
Así es compañera el artículo 6°, prohíbe que la justicia constitucional declare la improcedencia liminar de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento Es decir, el nuevo cuerpo normativo elimina la potestad que tenían los jueces de no admitir a trámite aquellas demandas manifiestamente improcedentes, lo cual afecta no solo la celeridad que caracteriza a los procesos constitucionales, sino que también aumentará la carga procesal que actualmente enfrentan los Juzgados Constitucionales.
1. PROHIBICION DE RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA. Alegando defensa de los derechos fundamentales, en el artículo 6° del nuevo Código Procesal Constitucional se ha establecido la prohibición del rechazo liminar de las demandas de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento; sin embargo, nuestros legisladores olvidaron un principio básico del derecho constitucional: los derechos fundamentales no son absolutos, sino que están sujetos a limitaciones que impiden al titular del derecho ejercerlo en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando está de por medio el bien común o el respeto a los derechos fundamentales de las demás personas. El rechazo liminar… Read more »
Coincido contigo colega respecto al error del legislador al prohibir el rechazo liminar de la demanda, perjudica sobre todo a los litigantes, a quienes se les dará una falsa expectativa, ocasionándole gastos innecesarios y pérdida de tiempo. El demandado tendrá que contratar abogado para que le diga al juez, lo que él ya sabe, que la demanda es manifiestamente improcedente.
Como lo ha señalado el Maestro Christian Donayre Montesinos en su clase magistral; 1) Una primera modificaciòn interesante que introduce el Nuevo Còdigo Procesal Constitucional, es la prevista en el Art.2ª que establece la posibilidad de iniciar estos procesos constitucionales en un lenguaje distinto al castellano; sin embargo, se debe tener en cuenta , si esta esta modificaciòn era necesaria, toda vez que contamos con un Art. 2 inc. 19 que nos da sustento o soporte constitucional a la posibilidad de iniciar procesos constitucionales en una lengua distinta al castellano, toda vez que establece, ” que todo peruano tiene derecho… Read more »
Buenos días, con el entrada en vigor de la Ley 31307 – Nuevo Código Procesal Constitucional, se han incorporado cambios o modificaciones a los procesos constitucionales regulados por la Ley 28237; siendo del caso, para dar cumplimiento al requerimiento de la evaluación referirnos a dos de ellos. A saber: i) El artículo 6 del nuevo Código Procesal Constitucional, prohíbe el rechazo liminar de la demanda o declaración de improcedencia liminar, lo que en el Código Procesal Constitucional abrogado estuvo permitido, conforme al artículo 5, que regulaba los supuestos de improcedencia de la demanda, y que podían ser invocados al calificar… Read more »
Se incorpora entre otros: La institución procesal del Amicus Curiae, quien interviene sin interés o pretensión que tiene por finalidad ilustrar, esclarecer o explicar un conocimiento altamente especializado o técnico respecto de cualquier materia suscitada. El control de convencionalidad, que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y los tratados se debe preferir las normas que protegen mejor a la persona y sus derechos humanos. Se prohíbe el rechazo liminar de las demandas a fin de garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional, toda vez que en los últimos tiempos se ha podido observar una escasa o casi nula protección… Read more »
En el código procesal constitucional se incorpora la institución amicus curiae, que no se encontraba en precedente norma. Esta institución como lo mencionan Nápoli y Vezzulla posibilita que terceros ajenos a un proceso brinden sus opiniones en busca de una solución para un caso sometido a conocimiento judicial, para el cual justifican el interés que tienen en la resolución del caso. Tal como lo estable nuestro código al respecto en el título preliminar, articulo V, donde establece ciertos requisitos para esta materia: 1. No es parte ni tiene interés en el proceso. 2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la… Read more »
1. Posibilidad de presentar la demanda constitucional en idioma distinto al castellano en zonas donde predomine el quechua, aimara y demás lenguas aborígenes en pro del principio de socialización del proceso y promoción del acceso a la justicia. Aun cuando esta facultad del ciudadano podíamos extraerla del artículo 2 inciso 19 de la Constitución, el nuevo código procesal constitucional lo incorpora de forma expresa. 2. En los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales: primera instancia ya no serán los juzgados constitucionales sino a la Sala Constitucional de la Corte Superior (y ante su ausencia, la Sala Civil) y en segunda instancia estará la… Read more »
No hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual atenta contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados. La interposición de los medios impugnatorios no requiere fundamentación. Por consiguiente, la parte recurrente no cuenta con el deber de desarrollar las razones por las cuales está cuestionando una determinada decisión, sino que bastará con que invoque el artículo que habilita la interposición del recurso para que éste sea concedido. Es un incentivo perverso, pues… Read more »
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional. Seguidamente mencionaré dos novedades del Código Procesal Constitucional Ø Artículo V.- Amicus Curiae “El juez, la sala o el tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus cuariae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus cuariae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa…” Esta nueva norma, expresamente, abre… Read more »
Con la publicación de la ley N° 31307 el día 23 de julio de 2021, mediante la cual se aprobo el Nuevo Código Procesal Constitucional (“NCPConst.“) y derogando la Ley N° 28237 (“CPConst.“), si bien es cierto no hay cambios en su totalidad, si existen ciertas diferencias sustanciales como son: · En el NCPConst No hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual ciertamente atentaría contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados. · El… Read more »
La reciente reforma que ha traído el nuevo Código Procesal Constitucional, podemos encontrar las incorporaciones y/o modificaciones siguientes: 1.- En el articulo V del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional encontramos a la figura del Amicus Curiae, que en la jurisprudencia ya se venia desarrollando pero ahora ya está expreso en el nuevo código procesal constitucional. Este Amicus Curiae puede ser persona natural o jurídica, la invitación lo podrá hacer el juez, la sala o el Tribunal Constitucional para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. Del mismo modo, se establecen requisitos que debe… Read more »
Entre los cambios o incorporaciones en el nuevo Código Procesal Constitucional (en adelante el nuevo Código) podemos mencionar los siguientes: 1) Votación para precedente.- según el artículo VI del Título Preliminar del nuevo Código ahora para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados, cuando antes conforme al Reglamento del Tribunal Constitucional solo eran necesarios 4 votos; 2) Representación de jueces demandados.- el artículo 5 del nuevo Código estipula que en los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con… Read more »
Una novedad del NCPConst. es respecto a precedente constitucional vinculante, ya que en el artículo VI del Titulo Preliminar señala que para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante se requiere la reunión del Pleno del Tribunal Constitucional y el voto conforme de cinco magistrados. Esta disposición modifica el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, en el cual se manifestaba que solo se requería de solo cuatro votos. Asimismo, indirectamente, el NCPConst. esta agregando una excepción al artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, respecto a los acuerdos que toma el Tribunal Constitucional por mayoría simple.… Read more »
Lo que llama la atención son las incorporaciones o modificaciones que se vieron en la praxis que nos hace entender de que no es un código completamente nuevo, sino con algunas reformas e incorporaciones totalmente puntuales. Entre ellas es el Amicus cuariae establecido en el artículo V del novísimo C.P.Const. estos amigos de la corte se ha venido implementado y permitido por parte de la jurisprudencia, ahora ya está positivizado la posibilidad de ser integrado como un órgano de consulta, más no como un órgano de prueba. Otra distinción entre el C.P.Const. del 2004 y el actual es respecto a… Read more »
Además de la prohibición de rechazo liminar de la demanda, la incorporación del amicus curiae, el reconocimiento de etapa probatoria en los procesos constitucionales y la previsión de una audiencia única, es importante también la modificación realizada respecto a los actos homogéneos. En el anterior Código Procesal Constitucional, esta figura procesal fue recogida en el artículo 60, y solo era aplicable para los procesos de amparo; no obstante, actualmente, mediante el artículo 16 del Código Procesal Constitucional actual, se ha ampliado su aplicación a los procesos de hábeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Esta modificación es muy oportuna, sobre… Read more »
Artículo V.- Amicus Curiae A diferencia del Código procesal Const., el Artículo V del Nuevo Codigo Procesal Const. regula expresamente la posibilidad de recurrir al amicus curiae, que es aquella figura procesal que permite que terceros ajenos al proceso ofrezcan su opinión sobre la controversia. El criterio a tomar en consideración para invitar al amicus curiae es que se trate de una materia compleja que requiera de conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados para resolver la disputa. Cabe mencionar que dicha institución ya había sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, además señala que Debe ser por invitación del Juzgado, la Sala Superior o… Read more »
Entre los cambios que se han incorporado en el Nuevo Código Procesal Constitucional son los siguientes: 1. Tenemos respecto al rechazo liminar de la demanda, prescrita en el Artículo 6. Prohibición de rechazo liminar De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda. Y, 2. Respecto a la competencia de en la interposición de las demandas de Habeas Corpus, conforme esta señalado en el Artículo 29. Competencia La demanda de habeas corpus se interpone ante el… Read more »
Mediante la Ley Nº 31307 se sancionó el Nuevo Código Procesal Constitucional. Dicho nuevo texto normativo regula los procesos constitucionales, y establece modificaciones e incorporaciones en relación al texto procesal constitucional anterior, indicando los siguientes: I) La prohibición de rechazo liminar de la demanda, regulado en el articulo 6º. En dicho artículo se dispone que en los procesos de tutela de derechos como son el habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento no es procedente el rechazo liminar de la demanda. Debe indicarse la preocupación por la regulación de esta norma, debido a que en su aplicación práctica… Read more »
El viernes 23 de julio del 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 31307, aprobando el Nuevo Código Procesal Constitucional y derogando la Ley N° 28237, a continuación mencionaremos algunos cambios o incorporaciones: 1.- El artículo 6° del NCPConst., contrario a lo dispuesto por el artículo 47° del CPConst., prohíbe que la justicia constitucional declare la improcedencia liminar de los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, es decir el nuevo cuerpo normativo elimina la potestad que tenían los jueces de no admitir a trámite aquellas demandas manifiestamente improcedentes, lo cual afecta no solo… Read more »
El nuevo Código Procesal Constitucional incorpora la etapa de la Audiencia Única con la finalidad de aminorar las etapas procesales para hacer más expeditivos los procesos. En esta audiencia el juez valora las pruebas, escucha a las partes y si considera oportuno resuelve en el acto, sin embargo, considero que se ha desnaturalizado el proceso de amparo, pues con el anterior Código después de contestada la demanda – si es que no se presentaba excepciones – el Juez sentenciaba con las pruebas aportadas en el proceso, además, la pruebas deben ser de actuación inmediata. De ahí, que en la práctica… Read more »
Dentro de los cambios realizados al código procesal constitucional, tenemos a la improcedencia liminar en los procesos de habeas corpus, amparo, entre otros, de Manera q esto indica q todas las demandas serán admitidas.
Lo otro, es la interposición de medios impugnatorios, no requiere de la fundamentación, esto indica que con tan solo citar una norma o un derecho q se vulnera, el órgano competente tiene q pronunciarse al respecto de la impugnación.
En la reforma constitucional recientemente regulada, se puede observar el gran impacto que esta ha generado, empezando por la prohibición de rechazo liminar prescrito en el artículo 6, que tiene la intención de cumplir con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, no obstante, la improcedencia liminar era una herramienta necesaria para evitar que se vulnere el derecho al debido proceso y tutela efectiva, puesto que, descartaba en su mayoría a aquellos casos que no ameritan recurrir a la vía constitucional y permitía dar una decisión inmediata; asimismo, lastimosamente al prohibir el rechazo liminar y admitir… Read more »
El Nuevo CPC, en realidad y de acuerdo a nuestros muy buenos profesores de este Diplomado de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, no es tan nuevo, ya que conserva alrededor del 80 % del Codido derogado. Sin embargo vemos algunas reformas importantes como la eliminacion del rechazo liminar y la implementacion de la audiencia unica. Veamos, Art. 6.- Prohibicion del rechazo liminar. De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de HC. , Amparo HD. y de Cumplimiento, no procede el rechazo liminar de la demanda. Art. 12.- Tramitacion de… Read more »
Entre los cambios que se dan con el Nuevo Código Procesal Constitucional está el el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus pues conforme se indica en el Art. 29° el juez competente ya no es uno penal sino un juez constitucional con lo que se garantiza que el derecho fundamental vulnerado se repare de manera inmediata, pues el juez penal muchas veces seguía el proceso como uno de naturaleza penal, agregar también que se ha delimitado la competencia territorial del juez pues la demanda debe ser interpuesta ante el juez del lugar donde se produjo la amenaza o afectación del derecho… Read more »
Como ya es de público conocimiento, con fecha 23 de julio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31307, Ley que aprueba el Nuevo Código Constitucional, trayendo consigo novedades como es el caso de la incorporación de la conocida institución procesal del Amicus Curiae y el control de convencionalidad, no obstante, específicamente, se tiene que la figura de Amicus Curiae ya ha venido tratando desde hace mucho tiempo de mamera doctrinaria y en instancias internacionales. En cuanto a esta incorporación, considero que es muy atinada su regulación, pues porque así se brinda transparencia a las decisiones jurisdiccionales… Read more »
La entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N. 31307, presenta modificaciones a los procesos constitucionales regulados por la Ley N. 28237. En el nuevo Código Procesal Constitucional, artículo 6, se prohíbe el rechazo liminar de la demanda, lo que en el Código Procesal Constitucional abrogado estuvo permitido, conforme al artículo 5, que regulaba los supuestos de improcedencia de la demanda, y que podían ser invocados al calificar la demanda. Indubitablemente, la transformación es sustancial en la dinámica de los procesos constitucionales de libertad, como son el habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, pues por mandato legal… Read more »
Buenas noches, unas las incorporaciones y cambios realizados por el Nuevo Código Procesal Constitucional son: 1. El Art V del Título Preliminar, en donde se incorpora el Animcus Curiae o también llamado amigo de la Corte, el cual será citado por el Juzgado, Sala o TC para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja, pero no es para esclarecer los hechos indicados por una de las partes, un ejemplo de amicus curae, sería el Nuerociruhano en el caso de ANA ESTRADA. 2. El Art 6 – Prohibición de rechazo liminar, en el cual señal que de… Read more »
No hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Ello tiene como consecuencia que se admitan a trámite demandas manifiestamente improcedentes, lo cual atenta contra el principio de economía procesal y, además, aumentará la carga procesal de los Juzgados.
El NCPConst. introduce el principio de oralidad, al exigir que se lleve a cabo una audiencia única. En aquella sesión, que será programada dentro de los treinta (30) días de interpuesta la demanda, el Juzgado podrá resolver el caso en el acto o, caso contrario, dentro de los diez (10) días de haberse realizado la audiencia.
Buenas tardes, uno de los cambios con respecto al Hábeas Corpus, es que se ha delimitado territorialmente con respecto a su presentación. Con respecto al proceso de amparo contra resolución judicial, ya no es necesario notificar a los jueces, ahora se notifica al procurador del Poder Judicial.
El primer cambio esta referido a la posibilidad de que ciudaddanos pobres puedan acceder a los servicios de un abogado de la defensa pública para interponer demandas que busquen tutelar derechos fudamentales de la persona. El segundo cambio esta relacionado con la imposibilidad de rechazar liminarmente una demanda. Lo que el juzgado debe hacer es admitir la demanda, correr traslado a la parte contraria y, si con ello, advierte que se trata de un caso de evidente improcedencia, lo declarara asi, sin convocar a audiencia única, caso contrario convocara a esta y luego resolverá.
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Dentro de los cambios significativos de la reciente norma procesal constitucional tenemos: A) EL Art. 2 CPC. el cual esta referida a la presentación de la demanda escrita o verbal en un idioma distinto al español, pudiéndose emplear el dialecto predominante de la zona, este artículo si bien tiene por intención favorecer el acceso a la Justicia, y tratar de desterrar las desigualdades sociales, culturales y económicas, enfrenta el reto de implementar en el sistema personal judicial con conocimiento de lenguas nativas o en todo personal experto el lenguas nativas a fin de que puedan traducir aquellas demandas realizadas en… Read more »
El primer cambio en la reciente reforma constitucional en el Código Procesal Constitucional es que elimina la posibilidad de declarar la improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Otra modificación importante que trae la reforma es respecto a la interposición de los recursos impugnatorios los cuales no requerirán fundamentación alguna. Es decir, solo bastará que la parte impugnante invoque el artículo que habilita la interposición del recurso para que éste sea concedido. Otra modificación importante que trae la reforma es respecto a la competencia en los casos de procesos de Habeas Corpus, el… Read more »
Siguientes reformas: I. Título Preliminar Se incorpora la institución procesal del Amicus Curiae y el control de convencionalidad. En cuanto a esto último bajo la atingencia de que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y los tratados se debe preferir las normas que protegen mejor a la persona y sus derechos humanos. El Grupo de Trabajo considera necesario agregar la institución procesal del Amicus Curiae, de largo predicamento en la doctrina y de aplicación por el Tribunal Constitucional en causas de relevancia [Artículo V, Título Preliminar]. El Supremo Intérprete de la Constitución ha formalizado su actuación en el artículo 13-A de… Read more »
De acuerdo al Nuevo Código Procesal Constitucional, publicado el 23 de julio del 2021 “LEY 31307”, mediante el cual se ha realizado algunos cambios y/o modificaciones de algunos artículos, de los cuales mencionaremos algunos: Por un lado, encontramos se ha establecido la PROHICION DE RECHAZO LIMINAR de las demandas, según lo establecido en el artículo 06° del Nuevo Código Procesal Constitucional, configura la prohibición de rechazo liminar: “De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de… Read more »
1.- El plazo paraapelar.- Con el CPConst. era 85 días) y con el NCPconst. es 10 días).
Si la notificación acurrio el viernes 23 de julio del 2021 de forma física ( bajo la vigencia del CPConst. el plazo vencerá el martes 3 de agosto del 2021, por que el plazo empiezo a correr los feriados por fiestas patrias . En cambio si esa misma sentencia fuese notificada el lunes 26 de julio ( bajo la vigencia del NCPConst. , el plazo sera de 10 días hábiles y vencerá recién el 11 de agosto del 2021.
Se ha incorporados en el Nuevo Codigo Procesal Constitucional grandes cambios entre ellos se prohíbe el rechazo liminar de las demandas a fin de garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional, toda vez que en los últimos tiempos se ha podido observar una escasa o casi nula protección de los derechos fundamentales debido a que los jueces han exagerado su visión de los procesos constitucionales como supletorios. Se incorpora la institución procesal del Amicus Curiae y el control de convencionalidad. En cuanto a esto último bajo la atingencia de que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y los tratados se… Read more »
El articulo 6 del nuevo Código Procesal Penal, prohíbe que se realice el rechazo liminar de las demandas de habeas corpus, amparo, habeas data, y de cumplimiento. Ello a fin de garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional, toda vez que las demandas de estos procesos constitucionales era recurrente que se procesa a rechazar liminarmente estos procesos, afectándose con dichas actuaciones de los jueces que los derechos humanos, y fundamentales de los ciudadanos que no obtenían la la respectiva tutela jurisdiccional. Otra de los cambios importantes es que se ha incorporado la institución procesal amicus curiae –intervención de terceros… Read more »
El Nuevo Código Procesal Constitucional no cuenta con periodo de transición para su entrada en vigencia
NO hay procedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, data y cumplimiento
No se requiere fundamentar los medios impugnatorios
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En el “Nuevo Código Procesal Constitucional” – Ley N° 31307, se advierte cambios importantes dentro de las cuales podemos resaltar: 1.- En el Título Preliminar encontramos, la regulación del amicus curiae, figura procesal que permite que terceros ajenos al proceso ofrezcan su opinión no vinculante sobre la controversia. 2.- Uno de las reformas importantes que se puede advertir es sobre los procesos constitucionales en una lengua distinta al castellano (la presentación de la demanda en lengua aborigen), con la cual se le brinda mayor acceso a la justicia a los aborígenes, puesto que por décadas se han visto desentendidos… Read more »
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional. Ala entrada en vigencia del NCPconst; el 24 de julio del 2021, que trajo cambios entre ellos. 1.- Sobre el plazo para apelar una sentencia de amparo: Que en el CPConst;. anterior, era de (59 días hábiles. Si la notificación ocurrió el viernes 23 de julio del 2021 y de forma física( estando en vigencia el CPConst; el plazo vencerá el día martes 3 de agosto del 2021; por que el plazo ya empezó a correr considerando los feriados por fiestas… Read more »
Viendo el código procesal constitucional yo remarco dos aspectos, en el amparo y en el habeas corpus. En caso de amparo puedo decir que si hay una vulneración de derechos que se deriva de una decisión judicial, se presenta una denuncia ante la Sala Constitucional, en caso contrario, se presenta una denuncia ante la Sala Civil de turno de cada tribunal superior. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema tiene la facultad de realizar un arreglo secundario. Si se rechaza la sentencia, la víctima puede presentar una denuncia constitucional dentro del plazo que prescribe la ley. Respecto al… Read more »
Los dos cambios importantes, en mi consideracion serian, la probicion del rechazo liminar de las demandas, en los procesos de la libertad y el señalamiento de vista de la causa en el RAC
Referente a las incorporaciones del Nuevo Código Procesal Constitucional, tenemos los siguientes:
· El NCPConst. introduce el principio de oralidad, al exigir que se lleve a cabo una audiencia única. En aquella sesión, que será programada dentro de los treinta (30) días de interpuesta la demanda, el Juzgado podrá resolver el caso en el acto o, caso contrario, dentro de los diez (10) días de haberse realizado la audiencia.
· No hay improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; con ello la carga laboral en los juzgados acrecentaría en un gran porcentaje actual.
La entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N. 31307, presenta modificaciones a los procesos constitucionales regulados por la Ley N. 28237. En el nuevo Código Procesal Constitucional, artículo 6, se prohíbe el rechazo liminar de la demanda, lo que en el Código Procesal Constitucional abrogado estuvo permitido, conforme al artículo 5, que regulaba los supuestos de improcedencia de la demanda, y que podían ser invocados al calificar la demanda. Indubitablemente, la transformación es sustancial en la dinámica de los procesos constitucionales de libertad, como son el habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, pues por mandato legal… Read more »
El artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional regula la intervención de la figura procesal del AMICUS CURIAE, facultando a los órganos jurisdiccionales invitar a una persona jurídica o natural, fundación , asociaciones entidades, ong´s ajenos al proceso sin tener interés en el resultado proceso a fin de que expliquen sobre la materia pretendida compleja o técnica que escapa del conocimiento científico de los jueces y abogados que le permitan emitir una sentencia basada en justicia . Dicha exposición no constituye un informe ni se considera una pericia ya que no es propuesto por alguna de las partes.… Read more »
El Nuevo Codigo Procesal Constitucional contiene una series de reformas basadas en la practical y experiencia resultado del derogado. Encontramos la modificacion relacionada con la competencia territorial en el Habeas Corpus, por la cual la interposicion de un habes Corpus se tiene que realizar en la ciudad done se ha afectado el derecho constitucional, asimismo, se ha establecido que en el habeas Corpus contra resoluciónes judiciales se interpondra en la Sala especializada que actuara como primera instancia del distrito judicial correspondiente, la Corte Suprema Como segunda instancia y el Tribunal Constitucional resolvera el RAC. Por otro lado, se ha eliminado… Read more »
Mediante la Ley 31307 publicada en el diario oficial El Peruano se derogó el antiguo Código Procesal Constitucional promulgado mediante Ley 28237. Cabe resaltar que la Ley 31307 tuvo la exposición de motivos a cargo del ex magistrado del Tribunal Constitucional doctor Carlos Mesía Ramírez. Pues bien, sus principales reformas son las siguientes: En el ámbito del título preliminar se incorpora la institución procesal del Amicus Curia y el control de convencionalidad. Se hace referencia en ese sentido de que entre una decisión entre la Constitución y los tratados se debe preferir a la norma que a la persona y… Read more »
1. Título I: Procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y Cumplimiento En el Código Procesal Constitucional art. 7.º Causales de improcedencia inc. 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes. En el NCPConst. art. 7.º Causales de improcedencia inc. 6. Si se trata de conflictos constitucionales surgidos entre los poderes del Estado o de entidades de la administración pública entre sí. Tampoco procede entre los gobiernos regionales, locales, o… Read more »
Según el NCP Constitucional, (No habrá improcedencia liminar en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, cumplimiento y habeas data, esto significaría que se debe dar a trámite a demandas constitucionales evidentemente improcedentes, aumentando la carga procesal a los juzgados constitucionales más aun teniendo en cuenta que se le ha quitado a los juzgados penales que vean los procesos de habeas corpus. Lo que va a generar más demora en resolver los procesos constitucionales más aun teniendo en cuenta que estos juzgados son cerca de 10 o 11 juzgados constitucionales. El NCP Constitucional, introduce la oralidad lo que es… Read more »
Entre las reformas planteadas se considera como un derecho del justiciable presentar las demandas en su lengua originaria, si es que ella predomina en el lugar donde se la interpone. Así se señala: artículo 2. (…) En los lugares donde predominan el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, la demanda escrita o verbal podrá ser interpuesta en estos idiomas. Ciertamente, como el Tribunal Constitucional indicó “la protección de nuestra diversidad cultural, étnica y lingüística se encuentra consagrada en la actual Constitución en sus artículos 2, inciso 19, artículos 17, 48, 88, 89, 149 y 191, entre otros; lo que… Read more »
Respecto a las incorporaciones del Nuevo Código Procesal Constitucional, el más polémico es la prohibición del rechazo liminar para que se garantice el acceso a la justicia constitucional, pues esto resultaría con una carga procesal de cantidad incontrolable debido a que va ser necesario implementar Audiencias únicas para valorar las pruebas y los informes orales de las partes, es así que también se ha señalado que el juez tiene facultades de si al leer la demanda y contestación de la demanda que el acto lesivo no hay trascendencia constitucional o incurre en alguna causal de improcedencia de prescindir de la… Read more »
En efecto colega Victor, la implementación de la defensa publica hace un importante reconocimiento del derecho al acceso a la justicia en lo que respecta a la defensa de oficio en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento. Por otro lado, tendremos que esperar como lo va ir implementado el poder judicial.
En la Ley Nº 31307 “Nuevo Código Procesal Constitucional”, se ha observado una serie de cambios y entre ellos indicaremos dos: 1. El articulo 12 NCP Constitucional, introduce el principio de oralidad al señalar que, en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, se llevará a cabo una audiencia única, en la cual el juez podrá emitir sentencia en el acto. Sin embargo, el problema recae en los plazos: – treinta días hábiles para realizar la audiencia única, contados desde la interposición de la demanda. – Diez días hábiles para emitir sentencia, computados desde la fecha de la… Read more »
De acuerdo a la Ley Nº 31307 el “Nuevo Código Procesal Constitucional”, se ha visto una serie de cambios; entre ellos tenemos los siguientes: a).- La regulación del AMICUS CURIAE, en el título preliminar; en los últimos años se había extraviado esta figura porque llegaban al Tribunal Constitucional para participar en procesos de manera voluntaria, pues el amicus curiae, es aquella figura procesal que permite que terceros, ajenos al proceso ofrezcan su opinión sobre la discusión, éste debe ser convocado por el propio Tribunal Constitucional para poder garantizar su relación de ajenidad y el interés con el proceso y tiene que… Read more »
El artículo 5, segundo párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N° 31307, prescribe: “…En los casos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial…”, en ese sentido se tiene que, a comparación del Código anterior, ello no se encontraba previsto, es decir, es una incorporación. Considero que dicha incorporación permite liberar al magistrado de la tediosa labor de realizar descargos, máxime si dicha función es exclusiva del Procurador Pública, tal y como lo vienen desarrollando otros procuradores públicos de distintas instituciones públicas del Estado. De igual… Read more »
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional. Dentro de lo que es las modificaciones que trae el nuevo código procesal constitución, es bueno resaltar lo referido a las medidas cautelares: 1. El artículo 15 de Código Procesal Constitucional derogado en cuanto a los requisitos generales de las medidas cautelares establecía que: “para su expedición se exigirá apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión”; requisitos que estaba acorde con los requisitos generales de la… Read more »
Uno de los cambios sustanciales en el Nuevo Código Procesal Constitucional, lo encontramos en el Artículo VI del Título Preliminar, sobre el Precedente Vinculante, que incluye un requisito para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente vinculante y es contar con cinco votos conformes de los Magistrados que conforman el pleno del Tribunal Constitucional. Además, en el caso de los procesos de Acción popular, ahora permite que la Corte Suprema cree, modifique o derogue precedentes vinculantes siempre que se cuente con el voto conforme de cuatro jueces supremos. El otro cambio importante que he considerado mencionar, se dio… Read more »
El nuevo código procesal constitucional propone, entre muchas cosas algunas novedades respecto a la admisión a trámite de los procesos constitucionales de tutela de derecho. En el caso de habas corpus, vemos que se han eliminado las sentencias interlocutorias desestimatorias, aunque ello no signifique que no se podrán declarar improcedente la demanda. En efecto, si el juez advierte alguna irregularidad o improcedencia manifiesta, puede desestimar el caso incluso antes de llegar a audiencia. Otro asunto relevante que supone un cambio en nuestro sistema constitucional es no se puede presentar las demandas de habeas corpus a cualquier juez, sino al de… Read more »
1ER COMENTARIO: Sobre la Suplencia ante el Vacío Normativo Una de las reformas novedosas de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, es lo regulado en el articulo IX del Titulo Preliminar. Y es que, el nuevo CPConst., establece que “(…) en caso de vacío o defecto de la presente ley son de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los códigos procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la… Read more »
Una de las diferencias es el Artículo V del NCPConst que regula expresamente la posibilidad de recurrir al AMICUS CURIAE, que es aquella figura procesal que permite que terceros ajenos al proceso ofrezcan su opinión no vinculante sobre la controversia. Formaliza la participación por invitación del órgano jurisdiccional, la Sala Superior o del propio Tribunal Constitucional. Ante una controversia muy compleja, que requiere la participación no vinculante de peritos, especialistas u otras personas naturales o jurídicas, que produzcan o posean conocimientos muy técnicos y/o científicos, por lo general no jurídicos para ilustrar al Juez sobre la controversia, cabe señalar que dicha… Read more »
Efectivamente colega, el Artículo V del Nuevo Código Procesal Constitucional establece expresamente la posibilidad de recurrir al amicus curiae, figura procesal que permite que expertos -terceros ajenos al proceso- den su opinión especializada sobre la controversia. El criterio utilizado para llamar al amicus curiae, es que se trata de una materia compleja que requiere de conocimientos jurídicos, técnicos o especializados para resolver la causa, a invitación del Juzgado, la Sala Superior o del Tribunal Constitucional. Aunque dicha institución ya había sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como el artículo 13-A de su Reglamento Normativo.
Respecto a la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se efectuó una series de cambios, entre los cuales puedo resaltar lo siguiente: 1) La prohibición del rechazo liminar de demandas de los procesos constitucionales; si bien con ello lo que se busca garantizar el acceso a la justicia, también lo es que generaría carga procesal a los Juzgados Constitucionales, pues antes de la dación de la citada Ley ya contaba con excesiva carga, asimismo, y creo que también generara mas demora, pues se sabe que los ingresos de demandas constitucionales son excesivas por lo que la programación de las… Read more »
Bien Dra por su comentario, efectivamente el cambio que se ha efectuado respecto a la prohibición del rechazo liminar de la demanda, no es mas que seguramente se va generar una carga procesal en los juzgados constitucionales, además que va generar una dilación de los procesos.
Uno de los cambios realizados en el Nuevo Código Procesal Constitucional es la de Representación Procesal del Estado, que en el anterior código se encontraba en el artículo 7°, en el cual sí se estipulaba que se debía emplazar a la entidad o al funcionario o servidor demandado, con lo cual, aquellos podían ejercer su derecho a intervenir en el proceso, sin embargo, en el actual código, la Representación Procesal del Estado se toca en el artículo 5° en el cual se tiene como innovación que, ya no es necesario el emplazamiento de la entidad demandada o de los funcionarios… Read more »
En cuanto al proceso de habeas corpus, las reformas más relevantes son las siguientes: en caso de detenciones y de afectación de la integridad personal se crea un proceso especial. Así, se le otorga la facultad al juez de asistir al lugar de los hechos y constatar la detención indebida para resolver de inmediato y disponer – si así fuese – la puesta en libertad del agraviado (artículo 34). En cuanto a la competencia del juez, la demanda se interpondrá ante el juez constitucional (ya no penal) donde se haya producido la amenaza o vulneración del derecho o donde se encuentre… Read more »
Buenos días con todos, considero que el Nuevo Código Procesal Constitucional- Ley Nro. 31307-, en términos generales lo que busca es implantar una reforma que busque atenuar la residualita del proceso constitucional, para el cumplimiento de los fines de los procesos constitucionales, en especial de los procesos constitucionales de la libertad. Así por ejemplo, tenemos en cuanto al proceso de habeas corpus(reformado), con relación a la competencia del juez , la demanda se interpondrá ante el juez constitucional y donde se haya producido la amenaza o vulneración del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado. Si lo compramos con… Read more »
Se tiene por cierto que el principal objetivo del nuevo código procesal constitucional es la de optimizar la administración y accesibilidad a la justicia constitucional y que con el cambio se facilitará a toda persona, en estado de necesidad económica, el acceso a la defensa pública en materia constitucional. 1. Considero como un acierto del nuevo código procesal constitucional es la regulación de la apelación por salto. Dicha figura se contempla en el actual código con la siguiente redacción: “Artículo 22.- Recurso de Apelación c) De forma excepcional, se permitirá la Apelación por Salto en casos de resoluciones… Read more »
Con la promulgación del Nuevo Código Procesal Constitucional entre otros: a) La incorporación en el artículo V del título preliminar del Amicus Curiae; que consiste en que el juzgador está facultado para invitar a personas con experiencia profesional o técnica conocedores del tema en controversia, los que podrán hacerlo en forma oral o escrita cuyas apreciaciones no tienen carácter vinculante sino quedan a criterio del juzgador; b) otra incorporación se encuentra en el artículo 6 que prohíbe el rechazo liminar de los procesos constitucionales del habeas corpus, ampara , data y cumplimiento, en cuyo caso cabe interpretar que el juzgador… Read more »
Estimado Gilbert.
Concuerdo con su comentario. En efecto, considero que una de las reformas que más reacción ha generado en la comunidad académica es la prohibición del rechazo liminar que se encuentra regulado en el articulo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Y es que, ante la imposibilidad del rechazo preliminar la carga procesal en los juzgados constitucionales se vera incrementada exponencialmente.
Respecto a los cambios o incorporaciones del Nuevo Código Procesal Constitucional, tenemos muchos de que hablar, pero para este trabajo quiero comentar lo siguiente: 1). Respecto al Título II del C.P.Const. tenemos que en los procesos de Hábeas Corpus, la Acción de Amparo, el Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento, se ha establecido que queda prohibido el rechazo liminar de las demandas, esto con la finalidad de asegurar o garantizar el derecho de acceso a la justicia constitucional por los ciudadanos. Este cambio busca frenar o corregir las decisiones de los jueces de limitar el acceso a la justicia… Read more »
Buenos días, concuerdo con el colega cuando se refiere que la dación del nuevo código procesal constitucional, ha establecido la prohibición del rechazo liminar en los procesos constitucionales de la libertad. Si bien su finalidad en apariencia seria asegurar el derecho al acceso a la justicia constitucional, sin embargo, considero que esta atenuación de la residualita busca garantizar los fines de los procesos constitucionales que es garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía constitucional y fuerza normativa. El cual que si bien es cierto existe serios cuestionamientos que… Read more »
Buenas tardes ante todo, podemos decir que una de tantos cambios que han habido podemos invocar en primer lugar el relacionado con el articulo VI que nos dice que no hay necesidad de notificar a los jueces en los procesos contra resoluciones judiciales, podemos decir que la a mayoría de los procesos constitucionales llamados de “la libertad”, se dirigen a impugnar resoluciones judiciales que causan agravio en la violación del debido proceso. Si bien es verdad que las estadísticas dan cuenta que en promedio casi el 90% de estas causas son declaradas improcedentes, también lo es que su tramitación es… Read more »
En la cátedra del Dr. Christian Donayre Montesinos identificamos algunas incorporaciones que hace este nuevo código procesal constitucional y su ingreso al ordenamiento jurídico vigente de manera inmediata, lo que no había ocurrido con la anterior sino después de seis meses de su promulgación. Una de las modificaciones que introduce este código está en el artículo 02 plasmándose el derecho a la identidad étnica en su último parágrafo, lo cual resulta halagüeño; sin embargo se muestra una interrogante ¿qué debe de hacer en este caso el justiciable? evita de alguna manera el escollo de la discriminación de acceso a la justicia… Read more »
CAMBIOS E INCORPORACIONES DE LA RECIENTE REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. 1. ARTICULO V. AMICUS CURIAE A diferencia del CPConst., el Artículo V del NCPConst. Regula expresamente la posibilidad de recurrir al amicus curiae, que es aquella figura procesal que permite que terceros ajenos al proceso ofrezcan su opinión sobre la controversia. El criterio a tomar en consideración para invitar al amicus curiae es que se trate de una materia compleja que requiera de conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados para resolver la disputa. Cabe mencionar que dicha institución ya había sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como el… Read more »
En efecto, comparto el criterio expresado por mi compañero respecto a la excesiva carga procesal que producirá la prohibición del rechazo liminar de la demanda establecido en el artículo 6 del nuevo Código Procesal Constitucional, pues resulta evidente que en algunos casos el órgano jurisdiccional se verá obligado a tramitar casos que no tienen relevancia constitucional, es decir, no obstante la pretensión demandada no guarda relación con el contenido constitucionalmente protegido, los Jueces Constitucionales se verán obligados a tramitar los mismos, trayendo como consecuencia que dejen de atender procesos que realmente ameritan atención y celeridad en su trámite.
El Art. 6° del Nuevo Código Procesal Constitucional, incorporó la prohibición del rechazo liminar de las demandas de los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; si bien es cierto que con esta disposición se pretende que los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, sean resueltos recién al emitir pronunciamiento sobre el fondo; lo que va conllevar es el incremento desmesurado de la carga procesal en los juzgados constitucionales, quienes al admitir la demanda pese deficiencias que se puedan presentar en la demanda de postulación, tienen que llevar adelante la sumaria investigación antes de emitir resolución… Read more »
De acuerdo con tu punto de vista, con respecto a lo establecido en el art. 6 del Código Procesal Constitucional, sobre prohibición de rechazo liminar de la demanda, lo que va a conllevar al incremento de la carga procesal en los juzgados constitucionales, simplemente porque todos las demanda serán admitidas a pesar de ser evidente su improcedencia, serán sometidas a una sumaria investigación y luego recién al resolver el fondo se resolverá; a lo que no le encuentro sentido puesto que a la larga conllevaría a la sobrecarga procesal de los juzgados especializados en la materia. Con respecto al recurso… Read more »
comparto con la mayoría de mis colegas en lo referente con la Ley 31307 “Nuevo Código Procesal Constitucional, pero el foro obliga pronunciarse sobre la materia y el análisis me voy a referir en: RECURSO DE APELACIÓN POR SALTO-en el EXP. 0004-2009-PA/TC caso Roberto Allcca, denuncia la inejecucion de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, ganador en un proceso de amparo, para una reposición laboral en el año 2005, y para evitar la dilación, como seguir su ejecución ante Juez Constitucional y apelación del mismo ante la Sala Constitucional del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional dispuso, ante la inejecucion… Read more »
felicitarle al colega que me antecede por su aporte a los cambios o incorporaciones de la referida reforma constitucional en el código procesal constitucional; Ley 31307 “Nuevo Código Procesal Constitucional”; PRIMER CAMBIO O INCORPORACION: ERA CON LA LEY 28237 Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. ES AHORA CON LA NUEVA LEY 31307 Artículo II. Fines de los procesos constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución… Read more »