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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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Sesión 1: Teoría de los derechos fundamentales 2
Edgardo Rodríguez Gómez
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Clase2.1
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Clase2.2
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Sesión 2: Estado constitucional de derecho 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase3.1
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Clase3.2
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Sesión 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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Sesión 4: Test de proporcionalidad (I) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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Sesión 5: Test de proporcionalidad (II) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase6.1
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Clase6.2
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Sesión 6: Principios del título preliminar del CPC 2
Omar Sar
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Clase7.1
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Clase7.2
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Sesión 7: Recurso de agravio constitucional (RAC) 2
Omar Sar
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Clase8.1
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Clase8.2
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Sesión 8: Argumentación constitucional 2
Evelin Chilo
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Clase9.1
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Clase9.2
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Sesión 9: Proceso de amparo (I) 2
Vanessa Tassara
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Clase10.1
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Clase10.2
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Sesión extra de reforzamiento 1
Expositor: Oscar Pazo Pineda
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Sesión 10: Proceso de amparo (II) y PRIMER EXAMEN 2
Vanessa Tassara
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Clase12.1
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Clase12.2
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PRIMER EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 11: Proceso de amparo (III) 2
Óscar Pazo
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Clase14.1
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Clase14.2
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Sesión 12: Proceso de amparo (IV) 2
Reynaldo López
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Clase15.1
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Clase15.2
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Sesión 13: Proceso de inconstitucionalidad (I) 2
Óscar Pazo
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Clase16.1
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Clase16.2
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Sesión 14: Proceso de inconstitucionalidad (II) 2
Óscar Pazo
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Clase17.1
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Clase17.2
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Sesión 15: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños
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Clase18.1
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Clase18.2
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Sesión 16: Acción popular 2
Ricardo Bolaños
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Clase19.1
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Clase19.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar qué derechos son tutelados en el proceso de amparo y explicarlo a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase20.1
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Sesión 17: Proceso competencial 2
Óscar Pazo
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Clase21.1
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Clase21.2
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Sesión extra de reforzamiento 2
Camilo Suárez
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Clase22.1
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Clase22.2
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Sesión 18: Proceso de hábeas corpus (II) 2
Reynaldo López
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Clase23.1
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Clase23.2
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Sesión 19: Proceso de hábeas corpus (III) 2
Jorge Zúñiga
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Clase24.1
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Clase24.2
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Sesión 20: Proceso de hábeas corpus (IV) 2
Jefferson Moreno
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Clase25.1
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Clase25.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar cuáles son los tipos de hábeas corpus y explicar al menos dos de ellos a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase26.1
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Sesión 21: Proceso de hábeas data (I) 2
Orlando Curaca
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Clase27.1
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Clase27.2
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Sesión 22: Proceso de hábeas data (II) y SEGUNDO EXAMEN 2
Orlando Curaca
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Clase28.1
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Clase28.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 23: Control de convencionalidad 2
Beatriz Ramírez Huaroto
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Clase30.1
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Clase30.2
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Clase magistral: Asamblea Constituyente y reforma constitucional 1
Domingo García Belaunde
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Clase magistral: modelo de escritos en sede constitucional I y II 2
Ricardo Bolaños / Maya Carita
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Clase Magistral: Problemas en torno al control de constitucionalidad 1
Christian Donayre Montesinos
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: TERCER FORO 1
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional
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Clase34.1
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Clase magistral: El Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales 1
Susana Castañeda
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Master Class: Análisis de la reciente reforma constitucional 1
Christian Delgado Suárez
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Clase magistral: Precedentes vinculantes del TC 1
Candelaria Quispe
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Sesión asincrónica adicional: Estado constitucional de derecho 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Principios del título preliminar del CPC 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad I 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad II 1
Camilo Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Recurso de agravio constitucional 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Improcedencia en el proceso de amparo 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Amparo contra resoluciones judiciales 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Acción popular 1
Óscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Corte Interamericana de Derechos Humanos 1
Miguel Ángel Soria Fuerte
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Sesión asincrónica adicional: Últimos pronunciamientos del TC 1
Vanessa Tassara
presente
Muchas gracias por la cátedra doctor, gracias LP=).
Presente, estuve desde temprano
Excelente
Excelente Clase Dr. Muy agradecida
gracias verdaderamente clase magistral
No…..
Hay ingenieros, contadores, administradores y otros que dictan cursos en la carrera de derecho
El test de proporcionalidad no se aplica al plazo de investigación preliminar y el de invetigacion preparatoria en el caso de la Ley N° 30077 – Ley de la Criminalidad Organizada
El máximo interprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional, siendo así, podemos recurrir a interpretes supranacionales, por encima del Tribunal Constitucional?.
Porsupuesto
Dr. Buenas Noches
¿El Perú está lista y preparada para una reforma Constitucional en el sobre todo en el aspecto económico y la nacionalización de los recursos naturales?
Dr, forma de gobierno es lo mismo que sistema político o régimen político
Met Literal: No, union estable entre varon y mujer. Por ubicación: Derecho social que no le corresponde a los homosexuales Historico: Nunca hubo matrimonio homosexual reconocido en la historia Ratio Legis: Matrimonio cuya raiz matri : matriz o sea vagina y el monio= mono, entonces significa: Unido con la matriz. Dos presupuestos:1) solo puede ser con la participación de una mujer, o sea en el primer caso el matrimonio entre varones estaria excluido; 2) Ahora podría ser una unión entre mujeres, pero ello no favorecería a la familia, aunque en ambos casos matrimonio entre varones y mujeres no se promovería… Read more »
el ataque incesante de la alianza APRA – UNO.
Si la Constitución es rígida y a la vez es suprema podría decirse que también es flexible cuando realizamos una interpretación constitucional?
¿La cuarta la legislatura a su criterio es constitucional?
respecto de esta clase, le agradecería nos explique si también existe infracción constitucional por acción u omisión.
No es válido porque protege a la familia
Según el articulo 4, si es valido el matrimonio homosexual, constitucionalmente hablando, puesto que establece que la comunidad y el Estado protege a la familia y promueven el matrimonio. Sin embargo, el articulo 5 señala que la unión se realizara entre un hombre y mujer, por algo la institución MATRIMONIAL, es natural.
Pero la interpretación de la constitución no puede olvidar lo establecido en el CC respecto al matrimonio..
Si fuese constitucionalmente valido el codigo civil habria reconocido el matrimonio (no la union civil) entre homosexuales como si fuese un matrimonio entre heterosexuales.
el matrimonio puede ser válido, pero la unión de hecho NO
buenas noches, si es valido Dr.
no esta reconocido
No, porque se requiere que sea una unión entre varón y mujer, lo que no se da en este caso
Considero que la Constitución no hace referencia a un tipo de matrimonio en específico, ya sea heterosexual u homosexual. En efecto, el artículo de la Norma Suprema se limita con señalar la palabra matrimonio.
Por su parte, el artículo 5 hace referencia a otro supuesto, que nada tiene que ver con el matrimonio.
El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del matrimonio homosexual, pero introduciendo matices y salvedades significativas en cuanto a su consideración jurídico-constitucional
No es valido constitucionalmente.
No es válido poque no es una institucion natural.
el artículo 4 señala que promueve el matrimonio, y en un sentido amplio, sí es factible el matrimonio
SI ES CONTITUCIONALMENTE VALIDO
las FFAA y PNP
las disposiciones de éste se refiere al Código de justicia militar, pero éste está vinculado por la conjunción y al fuero respectivo.
Según la interpretación sistemática es competente la Sala Penal Nacional
Se aplica la lnterpretacion sistemática, por cuán se analizan el 173 y 141
Desde el método literal corresponde juzgar a los civiles en caso de traición a la patria y terrorismo al Fuero Militar.
Doctor, de conformidad con la interpretación literal, se tiene que solo los delitos de función son conocidos por el fuero militar; en contrario sensu, aquellos que no sean delitos de función no podrán ser conocidos por tal jurisdicción.
Si el terrorismo es un delito común, es plausible concluir que no le compete al fuero militar conocer de tal ilícito.
si, Dr.
Haremos interpretacion juridica cuando lo apliquemos en la practica en el caso que nos ha traido ud. Dr.
No estoy de acuerdo. Considero que hemos hecho una interpretación literal de norma
Lógica formal.
no necesariamente si se tratara del derecho administrativo porque dicho derecho es de conocimiento de todo funcionario publico
No, no se necesitaría. Por ejemplo, análisis económico del derecho,
Para ser docente universitario en materia juridica, no necesariamente se necesita ser abogado: Por ej. Sociologia juridica, filosofia del derecho, etc
Para ejercer la catedra en materia juridica no requiere ser abogado….
Magister para dictar la cátedra
Habria que ver la Ley Universitaria
si es necesario ser Abogado
naturalmente
SI DOCTOR