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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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Sesión 1: Teoría de los derechos fundamentales 2
Edgardo Rodríguez Gómez
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Clase2.1
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Clase2.2
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Sesión 2: Estado constitucional de derecho 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase3.1
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Clase3.2
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Sesión 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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Sesión 4: Test de proporcionalidad (I) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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Sesión 5: Test de proporcionalidad (II) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase6.1
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Clase6.2
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Sesión 6: Principios del título preliminar del CPC 2
Omar Sar
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Clase7.1
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Clase7.2
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Sesión 7: Recurso de agravio constitucional (RAC) 2
Omar Sar
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Clase8.1
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Clase8.2
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Sesión 8: Argumentación constitucional 2
Evelin Chilo
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Clase9.1
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Clase9.2
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Sesión 9: Proceso de amparo (I) 2
Vanessa Tassara
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Clase10.1
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Clase10.2
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Sesión extra de reforzamiento 1
Expositor: Oscar Pazo Pineda
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Sesión 10: Proceso de amparo (II) y PRIMER EXAMEN 2
Vanessa Tassara
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Clase12.1
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Clase12.2
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PRIMER EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 11: Proceso de amparo (III) 2
Óscar Pazo
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Clase14.1
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Clase14.2
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Sesión 12: Proceso de amparo (IV) 2
Reynaldo López
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Clase15.1
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Clase15.2
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Sesión 13: Proceso de inconstitucionalidad (I) 2
Óscar Pazo
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Clase16.1
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Clase16.2
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Sesión 14: Proceso de inconstitucionalidad (II) 2
Óscar Pazo
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Clase17.1
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Clase17.2
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Sesión 15: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños
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Clase18.1
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Clase18.2
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Sesión 16: Acción popular 2
Ricardo Bolaños
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Clase19.1
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Clase19.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar qué derechos son tutelados en el proceso de amparo y explicarlo a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase20.1
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Sesión 17: Proceso competencial 2
Óscar Pazo
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Clase21.1
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Clase21.2
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Sesión extra de reforzamiento 2
Camilo Suárez
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Clase22.1
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Clase22.2
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Sesión 18: Proceso de hábeas corpus (II) 2
Reynaldo López
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Clase23.1
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Clase23.2
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Sesión 19: Proceso de hábeas corpus (III) 2
Jorge Zúñiga
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Clase24.1
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Clase24.2
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Sesión 20: Proceso de hábeas corpus (IV) 2
Jefferson Moreno
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Clase25.1
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Clase25.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar cuáles son los tipos de hábeas corpus y explicar al menos dos de ellos a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase26.1
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Sesión 21: Proceso de hábeas data (I) 2
Orlando Curaca
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Clase27.1
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Clase27.2
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Sesión 22: Proceso de hábeas data (II) y SEGUNDO EXAMEN 2
Orlando Curaca
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Clase28.1
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Clase28.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 23: Control de convencionalidad 2
Beatriz Ramírez Huaroto
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Clase30.1
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Clase30.2
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Clase magistral: Asamblea Constituyente y reforma constitucional 1
Domingo García Belaunde
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Clase magistral: modelo de escritos en sede constitucional I y II 2
Ricardo Bolaños / Maya Carita
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Clase Magistral: Problemas en torno al control de constitucionalidad 1
Christian Donayre Montesinos
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: TERCER FORO 1
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional
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Clase34.1
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Clase magistral: El Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales 1
Susana Castañeda
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Master Class: Análisis de la reciente reforma constitucional 1
Christian Delgado Suárez
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Clase magistral: Precedentes vinculantes del TC 1
Candelaria Quispe
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Sesión asincrónica adicional: Estado constitucional de derecho 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Principios del título preliminar del CPC 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad I 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad II 1
Camilo Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Recurso de agravio constitucional 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Improcedencia en el proceso de amparo 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Amparo contra resoluciones judiciales 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Acción popular 1
Óscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Corte Interamericana de Derechos Humanos 1
Miguel Ángel Soria Fuerte
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Sesión asincrónica adicional: Últimos pronunciamientos del TC 1
Vanessa Tassara
Colegas, vamos a desarrollar los casos que se encuentran en el aula virtual, esperamos sus participaciones, recuerden que todo suma para el puntaje final de este diplomado.
Presente
Dr, los legisladores no habrían hecho abuso del principio pro actione.
DR. DONAYRE, PODRIA ASUMIR INTERPRETANDO POR LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION LO QUE SEÑALA EL NUMERAL 51) DEL CASO VASQUEZ-ROMERO POR EL CUAL INDICA:”…a la luz de su jurisprudencia, cumplirá adecuada y oportunamente con su obligación de garantizar la supremacía de la Constitución y el efectivo respeto de los derechos fundamentales..”. Lo que se valoraría la jurisprudencia PARA CON ESTE NCPCONST.PARA EL TEMA DE VISTA DE LA CAUSA.
Doctor, buenas noches. El criterio del TC en el precedente Vasquez no se a mi juicio correcto, por cuanto para determinar la concurrencia de los supuestos que establece necesariamente debe absolver digo requerimiento y por ello es valida su derogatoria por el nuevo código procesal const.. sin vista de la causa no hay proceso válido.
Estimado Dr. Considero que en este caso (Vásquez Romero) si ocurre una afectación al precedente, sobre todo porque el precedente es una situación creada por el TC con miras a la descarga sin embargo, en el caso Villanueva, me parece que solo afecta algunos supuestos. debatible Dr.
Se habría modificado porque antes para el Tribunal Constitucional la audiencia era opcional y ahora será obligatoria.
la inmutabilidad de la cosa juzgada se refiere a que ningún juez la puede dejar sin efecto, lo que no tengo claro es que si una ley puede dejar sin efecto una sentencia con calidad de cosa juzgada como lo sería un precedente y bajo que supuestos
En todo caso considero la derogación tácita, pero me quepa una incertidumbre.
en los supuesto establecidos en el fundamento jurídico 49 del precedente ya no es necesario la vista de la cusa
En el Fj. 49 establece ciertas reglas observables a la causa.
Dr. Buenas Noches. No considera Ud que quizás el hecho de determinar cada supuesto para determinar si es condicional, incontrovertible y demás, tenga que ver más con el hecho de que ahora se exige en el proceso de cumplimiento entrar a analizar la validez material y no solo la validez formal?
En mi entender , teniendo en cuenta que el precedente vinculante tiene únicamente efectos de ley pero no rango de ley como lo sería el nuevo CPConst. evidentemente dicho precedente ha quedado sin efecto.
Considero que no es sino nominal. Por lo general modificar un precedente era bajo la figura de un overruling, pero en este caso ya no.
Buenas noches Dr. los requisitos mínimos son:
a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional.
el nuevo texto afecta el carácter sumario y breve del proceso de cumplimiento y lo convierte en un proceso declarativo o de conocimiento,
DR. BUENAS NOCHES. a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g)… Read more »
En el Fj. 14 de la sentencia lo establece: a)Ser un mandato vigente, b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional.
los previstos en el f.j 14
¡Excelente participación colega!
Dr. buenas noches, gracias por la didáctica exposición, Respecto a la impugnación el artículo 21 del NCPConst. prescribe que en el caso de la acción de amparo, por ejemplo, no requiere fundamentación, pero el impugnante sustenta sus agravios ante el superior, entiéndase en al audiencia de vista de la causa a que se refiere el art. 23 inc. b), sin embargo, en este inciso también se precisa que los Abogados PUEDEN solicitar informe oral a la vista de la causa, le pregunto: que pasa si el Abogado impugnante no solicita informe oral, en qué momento se sustentan los agravios, en… Read more »
Buenas tardes estimados colegas, bienvenido a nuestra clase magistral de hoy estará a cargo del Dr. Christian Donayre Montesinos, estén muy atentos y déjenos sus preguntas por medio de este espacio.
¡Los estamos leyendo!