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BIENVENIDOS AL DIPLOMADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL 1
LP-Pasión por el derecho
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Clase1.1
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Sesión 1: Teoría de los derechos fundamentales 2
Edgardo Rodríguez Gómez
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Clase2.1
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Clase2.2
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Sesión 2: Estado constitucional de derecho 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase3.1
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Clase3.2
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Sesión 3: Principios de interpretación constitucional 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase4.1
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Clase4.2
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Sesión 4: Test de proporcionalidad (I) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase5.1
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Clase5.2
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Sesión 5: Test de proporcionalidad (II) 2
Christian Donayre Montesinos
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Clase6.1
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Clase6.2
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Sesión 6: Principios del título preliminar del CPC 2
Omar Sar
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Clase7.1
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Clase7.2
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Sesión 7: Recurso de agravio constitucional (RAC) 2
Omar Sar
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Clase8.1
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Clase8.2
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Sesión 8: Argumentación constitucional 2
Evelin Chilo
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Clase9.1
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Clase9.2
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Sesión 9: Proceso de amparo (I) 2
Vanessa Tassara
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Clase10.1
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Clase10.2
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Sesión extra de reforzamiento 1
Expositor: Oscar Pazo Pineda
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Sesión 10: Proceso de amparo (II) y PRIMER EXAMEN 2
Vanessa Tassara
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Clase12.1
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Clase12.2
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PRIMER EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 11: Proceso de amparo (III) 2
Óscar Pazo
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Clase14.1
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Clase14.2
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Sesión 12: Proceso de amparo (IV) 2
Reynaldo López
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Clase15.1
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Clase15.2
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Sesión 13: Proceso de inconstitucionalidad (I) 2
Óscar Pazo
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Clase16.1
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Clase16.2
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Sesión 14: Proceso de inconstitucionalidad (II) 2
Óscar Pazo
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Clase17.1
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Clase17.2
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Sesión 15: Proceso de cumplimiento 2
Ricardo Bolaños
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Clase18.1
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Clase18.2
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Sesión 16: Acción popular 2
Ricardo Bolaños
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Clase19.1
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Clase19.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: PRIMER FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar qué derechos son tutelados en el proceso de amparo y explicarlo a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase20.1
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Sesión 17: Proceso competencial 2
Óscar Pazo
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Clase21.1
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Clase21.2
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Sesión extra de reforzamiento 2
Camilo Suárez
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Clase22.1
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Clase22.2
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Sesión 18: Proceso de hábeas corpus (II) 2
Reynaldo López
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Clase23.1
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Clase23.2
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Sesión 19: Proceso de hábeas corpus (III) 2
Jorge Zúñiga
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Clase24.1
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Clase24.2
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Sesión 20: Proceso de hábeas corpus (IV) 2
Jefferson Moreno
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Clase25.1
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Clase25.2
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: SEGUNDO FORO DE DISCUSIÓN 1
Identificar cuáles son los tipos de hábeas corpus y explicar al menos dos de ellos a través de un ejemplo o caso práctico
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Clase26.1
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Sesión 21: Proceso de hábeas data (I) 2
Orlando Curaca
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Clase27.1
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Clase27.2
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Sesión 22: Proceso de hábeas data (II) y SEGUNDO EXAMEN 2
Orlando Curaca
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Clase28.1
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Clase28.2
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SEGUNDO EXAMEN 1
LP - Pasión por el Derecho
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Sesión 23: Control de convencionalidad 2
Beatriz Ramírez Huaroto
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Clase30.1
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Clase30.2
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Clase magistral: Asamblea Constituyente y reforma constitucional 1
Domingo García Belaunde
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Clase magistral: modelo de escritos en sede constitucional I y II 2
Ricardo Bolaños / Maya Carita
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Clase Magistral: Problemas en torno al control de constitucionalidad 1
Christian Donayre Montesinos
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ACTIVIDAD ACADÉMICA: TERCER FORO 1
Señale y compare al menos dos cambios o incorporaciones de la reciente reforma constitucional en el código procesal constitucional
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Clase34.1
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Clase magistral: El Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales 1
Susana Castañeda
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Master Class: Análisis de la reciente reforma constitucional 1
Christian Delgado Suárez
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Clase magistral: Precedentes vinculantes del TC 1
Candelaria Quispe
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Sesión asincrónica adicional: Estado constitucional de derecho 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Principios del título preliminar del CPC 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad I 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Test de proporcionalidad II 1
Camilo Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Recurso de agravio constitucional 1
Oscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Improcedencia en el proceso de amparo 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Amparo contra resoluciones judiciales 1
Omar Sar Suárez
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Sesión asincrónica adicional: Acción popular 1
Óscar Pazo Pineda
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Sesión asincrónica adicional: Corte Interamericana de Derechos Humanos 1
Miguel Ángel Soria Fuerte
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Sesión asincrónica adicional: Últimos pronunciamientos del TC 1
Vanessa Tassara
PRESENTE
Presente
Excelente las exposiciones, gracias por compartir sus conocimientos de manera clara y práctica, hasta luego Dr.
Dr. muy agradecidos por sus clases, valiosas, didácticas y nutritivas.
Gracias por la cátedra doctor.
Muchas gracias por las valiosas clases. ¡ Excelente !
Gracias. bendiciones
excelente ponencia Dr.
Doctor, pero ellos también son el común de las personas, la pregunta es por qué son vulnerables? que los hace débiles? creo que hay que tener claro primero que es la vulnerabilidad no cree Usted?
SOLICITUD –
DR. BUENAS NOCHES, SERÍA POSIBLE QUE NOS BRINDE ALGUNAS SENTENCIAS EN DONDE SE PLASME SU CATEDRA. SOBRE TODO EL ¿TEST DE VULNERAVILIDAD? Gracias.
Pregunta para el docente: En el caso Serbia prohibirá por razones de seguridad una marcha de orgullo Gay. ¿a su criterio cuáles serían los derechos fundamentales involucrados que no se puedan satisfacer por otros medios alternativos?
Considero que, tal como señalaba la Corte IDH en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho.
En efecto, si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no deberían utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios.
Muy buenas noches con todos. Considero que para el test de idoneidad el medio (prohibición) es idóneo para preservar la seguridad pública. Respecto al test de necesidad, considero que existen otros medios alternativos de cómo manifestar su derecho a la libertad de expresión y sexual (la prensa podría ser una alternativa)
Si bien es cierto existe el derecho a manifestarse y a marchar, se tiene que ponderar el derecho a la igualdad ante la ley y el orden público, por lo que en mi concepto la menor afectación del derecho sería autorizar la marcha aunque es política. Gracias Doctor por su apreciación.
Si se admite los clasicos en el futbol con toda su problematica, entonces se tendría que prohibir tambien esas manifestaciones (marcha de barras bravas)
Dr. Christian, buenas noches.
La medida de prohibir la marcha, no supera el tes de idoneidad, por cuanto no fomenta el fin que sería evitar las respuestas violentas de grupos homofóbicos. considerando que el hecho ilegítimo es la homofobia, como forma de discriminación.
En todo caso, las medidas a tomar deben de estar direccionadas a organizar el despliegue de protocolos de seguridad que aseguren el decurso normal de la marcha.
No está acreditado que la seguridad pública esté por encima de la libertad a realizar una marcha. No está acreditado que sea menor el grado de afectación a dicho derecho y mayor el grado de satisfacción. Comentando también en el caso anterior quiere decir que si la medida es idónea y necesaria quiere decir que el interés público está por encima de la defensa de la persona y el derecho a su dignidad?
Dr. Buenas Noches, Por ejemplo, cuando se habla de contaminación ambiental, la ley ha establecido límites a la actividad industrial o de otra índole, sin embargo, muchas veces se ven afectados otros derechos como la Salud o Bienestar General. Entonces, si esos límites permitidos de alguna manera vulneran a su vez la salud o bienestar de un grupo o colectivo, los principios de proporcionalidad cómo podrían operan para salvaguardar también esas afectaciones?
Buenas noches doctor, considero que la medida restrictiva del derecho a la marcha (libertad de expresión, de desarrollo de la personalidad, entre otros, de este grupo), como es la prohibición de la marcha por el orgullo gay, no supera el test de proporcionalidad. Ello en razón de que si bien la medida es idónea para salvaguardar la integridad personal y la seguridad ciudadana (fin propuesto), no se supera el subprincipio de necesidad, pues existen otras medidas que podrían restringir en menor medida los derechos de este grupo minoritario, como – eventualmente- sería dotar de mayor seguridad para que la marcha… Read more »
Estas marchas vulneran otros derechos como son de los niños y de todos los que no compartimos sus pensamientos. La mayoría de veces salen desnudos mostrando sus partes íntimas sin respetar la moral y las buenas costumbres, ni respetando a los menores de edad. Considero que la vida sexual y la opción es privada y el goce de ese derecho no se debe hacer vulnerando los derechos de los otros. No supera el test de necesidad porque no es necesario una marcha de ese tipo, existen otros medios y foros para discutir sus derechos sin afectar los derechos de los… Read more »
Conforme a nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 2 inc. 12 de la constitución de garantiza el derecho a reunirse pacíficamente y solo se puede restringir o limitar este derecho por motivos probados de seguridad o de sanidad pública que no se advierte en el presente caso, de materializarse esta restricción una demanda constitucional de H.C sería declarada fundada, por no superar el test de proporcionalidad, además de considerar el test de vulnerabilidad
Teniendo en cuenta que el examen de intervención corporal seria como última ratio, considero que no se estaría refiriendo al test de idoneidad sino al de necesidad, pues el Ministerio Público tendría otras herramientas o medios de investigación alternativos a efecto de corroborar la participación del autor en el delito investigado (por ejemplo declaraciones de la agraviada, examen médico legal practicado a la victima, pericia en el lugar de los hechos, entre otros).
Sin perjuicio de lo antes señalado considero que el derecho involucrado al caso no sería el derecho a la intimidad sino el derecho a la integridad personal.
Considero que el examen de proporcionalidad en sentido estricto no ha sido suficiente, pues no basta una premisa genérica para asegurar que el derecho al acceso de la justicia de la víctima del delito debe primar sobre la intimidad del demandante en el proceso constitucional.
En efecto, se debe analizar circunstancias más específicas como el grado de sospecha que genera el referido demandante.
La medida es idónea desde mi punto de vista pero no necesaria, el cuerpo es totalmente privado e intimo, pues la intrusión en el es algo violatorio, hay otros métodos que del ADN que no sean intrusivos. creo que no hay empate acá, acá lo que creo yo, una interpretación de los magistrados y eso ya lo hace inconstituiconal.
Otro tema es el de sustituir la actividad de investigación del fiscal a través del juez, Es decir, la balanza se inclina en favor del MP y afecta la igualdad de armas.
Distinto seria qsi el fiscal hubiere señalado que hayan encontrado muestras y quisiera cotejar
Considero que la Sala ha decidido incongruentemente ya que lo que invoca Flores Llerena es que la intervención corporal afectaría a su salud y no ha su intimidad en sentido estricto, los bienes que se tendrían que pesar sería, la menor afectación de un derecho para lograr el fin requerido. Gracias
Si fuera la salud del autor (ejemplo se le extrae sangre y sufre de anemia) se debió declarar fundado el amparo
el habeas corpus
Si la medida es idónea y necesaria quiere decir que el interés público va por encima del derecho a la defensa de la persona y el respeto a su dignidad?
Considero que no se satisface el examen de necesidad porque no se han examinado otras medidas menos lesivas que logren el mismo fin. En este sentido, no basta con señalar que no existen otras medidas, sino que debe demostrarse por qué es así.
Considero que no se satisface el examen de necesidad porque no se han examinado otras medidas menos lesivas que logren el mismo fin. En este sentido, no basta con señalar que no existen otras medidas, sino que debe demostrarse por qué es así.
Para el caso, en el test de proporcionalidad observaria un tema de afectción a la dignidad humana, no autoincriminación y el de presunción de inoceencia e indubio pro reo.
En esa ponderación pondria en balanza la “impunidad y las garantias fundamentales del procesado” asi ocmo “eficientismo del Estado y la Justicia Mediatica”
EL caso no supera la idoneidad, ya que el medio no fomenta el fin propuesto, ya que podrían existir otros medios probatorios que determinarían la identidad del autor en un presunto delito de violación sexual.
Buenas noches dr., la Corte Superior ha aplicado adecuadamente el test de proporcionalidad. El examen de idoneidad satisface el fin propuesto y el examen de necesidad es necesario ya que es el menos gravoso.
PREGUNTA SOBRE “LA PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO”:
¿CUALES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE EL GRADO DE REALIZACION DE UN FIN CONSTITUCIONAL ES EQUIVALENTE AL GRADO DE AFECTACION DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL?
ES DECIR, ¿COMO SE MIDE O CUANTIFICA LA MAGNITUD DEL GRADO? Y ¿LA NATURALEZA DEL GRADO DE REALIZACION DE UN FIN CONSTITUCIONAL ES IDENTICA A LA NATURALEZA DEL GRADO DE AFECTACION DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL?
MUCHAS GRACIAS!
Teniendo en cuenta que la restricción o limitación al derecho a la integridad física del recurrente, se llevó a cabo dentro de una investigación fiscal, por la presunta comisión del delito de violación sexual, en mi entender, el medio empleado orden del juez de que se lleve a cabo una prueba de ADN, NO resultaba idónea, por cuanto lo único que acreditaría dicha prueba sería las relaciones sexuales y que en todo caso el hijo producto de la violación sexual sería suyoo, pero en cuanto al delito investigado no abonaría mucho, puesto que en su comisión se exige la presencia… Read more »
buenas noches, no tengo acceso al panel de preguntas
Estimado alumno, puede dejarnos sus preguntas y comentarios, lo estamos leyendo.
DR. BUENAS NOCHES: CUAL ES LA DIFERENCIA DE UN TEST. DE RESTRICCION Y TEST. DE PROPORCIONALIDAD. GRACIAS
Dr. el test de proporcionalidad es un test escalonado, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, el test de restricción y supresión desarrollado por la CIDH en qué orden deben ser aplicados.
Doctor, ¿se puede restringir a unas personas homosexuales besarse en un espacio público en razón de la moralidad pública?
Doctor una consulta. ¿El test de escrutinio es lo mismo que el test de proporcionalidad?
Dr. para la aplicación del control de convencionalidad también se consideran las opiniones consultivas emitidas por la CorteIDH
Bienvenidos, estimados colegas. Recuerden que pueden dejar sus preguntas para que el profesor las conteste en vivo y en directo.