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INDICACIONES GENERALES | 📄🖋️ 1
LP Pasión por el derecho
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Clase1.1
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ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL | 📓 1
LP Pasión por el derecho
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Clase2.1
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MATERIAL EXTRA DEL DIPLOMADO | JURISPRUDENCIA, VÍDEOS, SUNARP | 📂🗃️ 1
LP Pasión por el derecho
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Clase3.1
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SESIÓN 1: INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS REALES 3
Ponente especialista: MOISES ARATA SOLÍS | 👨🏫
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Clase4.1
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Clase4.2
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Clase4.3
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SESIÓN 2: LA PROPIEDAD - CONCURRENCIA DE ACREEDORES - DEFENSA DE LA PROPIEDAD 3
Ponente especialista: MARIO SOLIS CÓRDOVA | 👨🏫
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Clase5.1
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Clase5.2
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Clase5.3
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SESIÓN 3: RENUNCIA A LA PROPIEDAD - REIVINDICACIÓN - MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y TERCERÍA DE PROPIEDAD 4
Ponente especialista: JIMMY RONQUILLO PASCUAL | 👨🏫
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Clase6.1
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Clase6.2
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Clase6.3
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Clase6.4
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SESIÓN 4: PROPIEDAD HORIZONTAL: ELEMENTOS Y CONSTITUCIÓN 3
Ponente especialista: SONIA CAMPOS | 👨🏫
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Clase7.1
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Clase7.2
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Clase7.3
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SESIÓN 5: EL REGISTRO- MODULO I 3
Ponente especialista: YESSENIA CAMPOS | 👨🏫
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Clase8.1
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Clase8.2
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Clase8.3
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SESIÓN 6: EL REGISTRO- MODULO II 3
Ponente especialista: JORGE ORTIZ PASCO | 👨🏫
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Clase9.1
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Clase9.2
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Clase9.3
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SESIÓN 7: EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL 3
Ponente especialista: JORGE ORTIZ PASCO | 👨🏫
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Clase10.1
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Clase10.2
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Clase10.3
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SESIÓN 8: REGISTRO DE PREDIOS- MODULO I 3
Ponente especialista: MOISES ARATA SOLÍS | 👨🏫
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Clase11.1
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Clase11.2
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Clase11.3
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SESIÓN 9: REGISTRO DE PREDIOS- MODULO II 3
Ponente especialista: MOISES ARATA SOLÍS | 👨🏫
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Clase12.1
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Clase12.2
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Clase12.3
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SESIÓN 10: EL SANEAMIENTO DE LA DESCRIPCIÓN FISICA DE LOS PREDIOS 3
Ponente especialista: MARTHA SILVA DIAZ | 👨🏫
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Clase13.1
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Clase13.2
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Clase13.3
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SESIÓN 11: PLAZO PARA DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA 3
Ponente especialista: JIMMY RONQUILLO PASCUAL | 👨🏫
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Clase14.1
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Clase14.2
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Clase14.3
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SESIÓN 12: PRESCIPCIÓN, EL PROCESO DE DESALOJO Y EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LA LEY DEL DESALOJO NOTARIAL, Y EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 3
Ponente especialista: JORGE LUIS GONZALES LOLI | 👨🏫
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Clase15.1
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Clase15.2
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Clase15.3
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SESIÓN 13: EL SANEAMIENTO NOTARIAL, REGISTRAL INMOBILIARIO Y EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 3
Ponente especialista: JORGE LUIS GONZALES LOLI | 👨🏫
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Clase16.1
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Clase16.2
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Clase16.3
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EXAMEN N° 1 - EXAMEN PARCIAL | 📝 1
EXAMEN OBJETIVO DE 10 PREGUNTAS
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Clase17.1
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SESIÓN 14: LA SEGURIDAD REGISTRAL Y LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD 3
Ponente especialista: ALAN PASCO ARAUCO | 👨🏫
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Clase18.1
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Clase18.2
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Clase18.3
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SESIÓN 15: HIPOTECA SOBRE BIENES FUTUROS 3
Ponente especialista: MARTIN MEJORADA | 👨🏫
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Clase19.1
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Clase19.2
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Clase19.3
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SESIÓN 16: GARANTIAS REALES, SU INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 3
Ponente especialista: MARIO SOLIS CÓRDOVA | 👨🏫
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Clase20.1
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Clase20.2
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Clase20.3
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SESIÓN 17: EL DERECHO DE POSESIÓN Y SU PROBLEMÁTICA 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | 👨🏫
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Clase21.1
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Clase21.2
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Clase21.3
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SESIÓN 18: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DOMINIO Y TÍTULO SUPLETORIO 3
Ponente especialista: MARIO SOLIS CÓRDOVA | 👨🏫
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Clase22.1
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Clase22.2
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Clase22.3
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SESIÓN 19: FRAUDE INMOBILIARIO Y EL TERCERO REGISTRAL DE BUENA FE 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | 👨🏫
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Clase23.1
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Clase23.2
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Clase23.3
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SESIÓN 20: EL PROCESO DE DESALOJO Y EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 3
Ponente especialista: ALAN PASCO ARAUCO | 👨🏫
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Clase24.1
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Clase24.2
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Clase24.3
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SESIÓN EXTRAORDINARIA: TALLER - CASOS PRÁCTICOS DE SANEAMIENTO DE LA DESCRIPCIÓN FÍSICA DE UN PREDIOS 2
Ponente especialista: MARTHA SILVA DIAZ | 👨🏫
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Clase25.1
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Clase25.2
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SESIÓN 21: VII PLENO CASATORIO- PROPIEDAD NO REGISTRADA VS EMBARGO INSCRITO 3
Ponente especialista: FORT NINAMANCCO CÓRDOVA | 👨🏫
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Clase26.1
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Clase26.2
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Clase26.3
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SESIÓN 22: CONTRATOS INMOBILIARIOS, SU INCIDENCIA REGISTRAL, CLÁUSULAR FRECUENTES Y EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19- MODULO I 3
Ponente especialista: WALTER VÁSQUEZ REBAZA | 👨🏫
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Clase27.1
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Clase27.2
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Clase27.3
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EXAMEN N° 2 - EXAMEN FINAL | 📝 1
Examen objetivo de 10 preguntas
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SESIÓN 23: CONTRATOS INMOBILIARIOS, SU INCIDENCIA REGISTRAL, CLÁUSULAR FRECUENTES Y EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19- MODULO II 3
Ponente especialista: WALTER VÁSQUEZ REBAZA | 👨🏫
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Clase29.1
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Clase29.2
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Clase29.3
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SESIÓN 24: CONTRATOS INMOBILIARIOS, SU INCIDENCIA REGISTRAL, CLÁUSULAR FRECUENTES Y EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19- MODULO III 3
Ponente especialista: WALTER VÁSQUEZ REBAZA | 👨🏫
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Clase30.1
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Clase30.2
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Clase30.3
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SESIÓN EXTRAORDINARIA: TALLER - CASOS PRÁCTICOS DE SANEAMIENTO DE LA DESCRIPCIÓN FÍSICA DE UN PREDIOS 2
Ponente especialista: Karina Cerna Risco
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Clase31.1
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Clase31.2
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41 Comentarios
En su experiencia,¿será procedente EN LA HORA ACTUAL la prescripción adquisitiva de dominio JUDICIAL a instaurar por los sucesores ,y obtenible el TÍTULO DE DOMINIO sobre un predio “urbano” enclavado en un CENTRO POBLADO,el cual está todavía desde el 2010 en proceso de FORMALIZACIÓN por COFOPRI, pues acontece que dicho predio NO CALIFICÓ allá por el 2010 EL SER EMPADRONADO por este ente formalizador, pues no reunía condiciones de habitabilidad por tener área menor a 40 m2?(Se cuenta solamente con testigos del mismo pueblo y certificado municipal sobre la posesión que tuvieron por más de 10 años sobre dicho predio los abuelos y luego los padres de los sucesores quienes,TODOS ELLOS, NACIERON Y VIVIERON EN EL CENTRO POBLADO desde tiempos antiguos, ANTES QUE COFOPRI llegue allá por el 2010,cuando empezó CON el proceso de EMPADRONAMIENTO,a la par que previamente hacía el PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN respetando las posesiones de los pueblerinos EMPERO DICHO PLANO fue inmediatamente REGISTRADO EN SUNARP como propiedad estatal,lotes de los compoblanos estos que luego de la calificación respectiva se les adjudica luego a los posesionarios)
PRESENTE
El primer enlace “Álvarez Caperochipi. La posesión, clic AQUÍ.” marca error.
Estimado alumno, por favor actualizar con F5 y vuelva a intentar. Saludos.
Dr. buenas noches, Una Iglesia evangélica compra un predio a x en el año 2003, la iglesia no pudo ejercer la posesión los últimos seis años por deterioro del predio, la misma que ha estado cerrada, el anterior propietario hace unos días ha retirado el candado de la puerta y ha pintado la fachada alegando propiedad. Por las políticas de la iglesia no queremos iniciar ningún proceso judicial, cual sería la mejor vía para recobrar nuestro bien.
gracias
Dr. se adquirio una propiedad de 190 metros pero la propiedad tiene 300 metros y no esta inscrita en registros publicos como se lograria el saneamiento ya se poseo el bien desde el año 2000, gracias
Maria vivía con su padre en un terreno agrícola, siendo el padre quien figuraba como poseedor del bien por derecho de herencia, a la muerte del padre, María logra gestionar ante el Municipio como única poseedora, saca su titulo y se inscribe ante la SUNARP, pero ahora sus hermanos reclaman la herencia, aduciendo que son hijos y que también les corresponde el terreno, pero es el caso que Maria adquiere el terreno no por herencia sino porque fue declarado poseedor del terreno y a merito de ello se titula. Su comentario al respecto.Gracias.
Doctor, buenas noches, una consulta, en caso de que una persona tuviera un predio urbano (terreno), el cual este fue adquirido a una asociación, la cual vendía lotes de terreno. El comprador refiere que esta asociación no le entregó documento alguno por esta compraventa. En la actualidad, el comprador solo cuenta con una constancia de posesión emitida por la Municipalidad de Rímac que acredita al comprador como poseedor del predio (terreno más construcción). La pregunta es, como podría acreditar el comprador su titularidad para poder inscribir en SUNARP? Qué pasos tendría que seguir? Gracias de antemano.
Buenas noches Dr., en el ejemplo del guardián que pueda adquirir el bien que cuida por usucapión, cuando actúa como propietario ¿se evitaría el proceso de PAD si se tiene en cuenta la dependencia económica (remuneración como guardián) por parte del propietario del bien? gracias por su respuesta y felicitaciones por su excelente disertación.
Por su explicación y la jurisprudencia que a expuesto del TC sabemos que la Constitución proteje y expone en un titulo y además hay norma especial, sobre Las Comunidades campesinas, poniendo énfasis su Trascendencia histórica en ‘El tiempo’ (así como la linea del tiempo …) esto significa su posesión histórica respeta dándole fuerza constitucional .
Porque la constitución proteje a estas instituciones C.C. y en caso de las posesiones rurales no, esto seria discriminatorio para estas clases de posesiones , cual seria su posición jurídica.
Buenas noches Dr. Ninamancco. ¿Si una madre (60 años) quiere desalojar a su hijo (32 años) entonces SI procedería el desalojo pese a que el hijo alegue “sucesión intestada” por la muerte del padre?
Doctor en un caso el propietario demandó el desalojo antes del vencimiento del contrato segun el articulo 594 del cpc.entendiendo que el lanzamiento sólo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo. se declaró fundada la demanda debido al primer parrafo del referido articulo; sin embargo, en apelacion se declaró nula la resolucion que contiene la sentencia y la reformaron declarandola Improcedente al no haberse vencido el plazo del contrato. simplemente se basaron en que a la fecha de la presentacion de la demanda aun no habia vencido el contrato. ¿Que opina de la contradicción en cuanto a la interpretacion de este artìculo, además de la perdida de dinero y tiempo durante los dos años del juicio?¿supuestamente este artículo y la clausula de allanamiento a futuro no deberia simplificar y efectivizar el acceso a la justicia?
El contrato se firmó en Tumbes donde queda el predio, se puede realizar la conciliación en lima??? O en cual quier parte del peru
Felicitaciones a expositor, claro, preciso y concreto.
Dr. Buenas noches: en una demanda de reivindicación el demandado alega ser poseedor de mas de 25 años, por lo tanto es el propietario, cual sería el fallo?. Muchas gracias
Dr. Gracias por la repuesta…Ante un contrato de Local Comercial de s/. 2,500 soles mensuales, existe la cláusula penal que dice “…si el Arrendatario, se negara a desocupar el Local Comercial al finalizar el contrato de arrendamiento, el Arrendador queda facultado en exigir al Arrendatario una penalidad de s/. 300 soles diarios,..
Pregunto ¿¿Al terminar el contrato, esta penalidad se cumple vencido el contrato aunque el Arrendador no haya hecho el requerimiento de desalojo?…toda vez que al no recibir requerimiento de desalojo por vencimiento de contrato se entiende que el contrato sigue vigente, por tanto debería continuar pagando igual s/. 2,500 soles?? ¿¿Como queda la cláusula penal en estos casos.??
Buenas Tardes Dr. Fort Ninamancco. Una consulta: En un Juicio de Proceso Sumarísimo realizado bajo la Pretensión de Desalojo por Ocupación Precaria las partes Demandadas podrían aducir y desvirtuar esta pretensión por una de Desalojo por Vencimiento de Contrato, a pesar de haber enviado a las partes Demandadas con mucha anticipación ya varias Cartas Notariales solicitando primero todos los Pagos Adeudados y después la Devolución del Inmueble y finalmente una última Carta Notarial, que fue posterior a la Conciliación Extrajudicial pero previa a iniciar el Juicio, Carta Notarial última en la que se hace mención al Artículo 911 del Código Civil y en la que se da por finalizada la existencia de cualquier relación contractual y la restitución definitiva del inmueble.
Tengo una consulta X compra una propiedad en el año 2009 y se eleva a Escritura publica el mismo año la venta ha sido cancelada, el vendedor debía entregar habilitado pero no terminó de realizar dicha habilitación porque la municipalidad le notifico indicando que en parte de la propiedad había un proyecto de una carretera canta Callao y no terminó la habilitación después de ello transfiere la propiedad a un tercero, X nunca tomó posesión del lote porque el vendedor señalaba que estaba en coordinación con la municipalidad para solucionar sin embargo ha pasado muchos años y nunca les dio solución. X quiere recuperar su lote que debe hacer, muchas gracias por su respuesta
¿Es factible obtener la inscripción del derecho de propiedad de un predio rural a través de la consumación con éxito del previo trámite de inscripción en SUNARP de la posesión sobre dicho bien? Liminarnente tenemos entendido ser realizable a través de fundamento jurídico regulado en el DECRETO LEGISLATIVO 667.
Buenas tardes presente
Saludos
Buenas tardes, el primer link de material de enseñanza relacionado a la clase, correspondiente al archivo “Álvarez Caperochipi. La posesión”, no funciona. Favor de solucionarlo, gracias.
Estimada colega, ya se soluciono el inconveniente. Saludos cordiales.
¿Cuáles son los fundamentos por los cuales los NOTARIOS no se les ha dado competencia para prescribir, PAD, predios rústicos, pero sí lo pueden hacer tratándose de predios urbanos? ¿Podría ahondar en el análisis?
¿Es exigible sí o sí, por jurisprudencia vinculante, presentar TESTIGOS en un proceso de PAD?,¿Cómo sortear este “obstáculo probatorio, si aconteciera que los colindantes de un predio rústico a prescribir NO CONOCEN a los herederos de dicho bien, pues estos herederos nunca faenaron ,nunca producieron dicho bien de la mano de sus padres, en vida?
Por razones de lejanía a un predio rústico, y encima por la pandemia si los herederos de dicho predio no consiguieron arrendar el bien, entonces para salvaguardar el derecho de poseer sobre dicho bien y EVITAR así una amenaza latente de TRÁFICO DE TIERRAS,entonces sería sensato tramitar y lograr la inscripción en SUNARP del derecho de posesión sobre el mentado bien instrumentando para el logro de este objetivo el echar mano del DECRETO LEGISLATIVO 667?(EL predio fue adquirido por escritura pública por los causantes, quienes lo poseyeron por 40 años hasta su muerte acaecida el 2018.Hay pruebas sobre dicha posesión)
Profesor. Fort, En nuestra jurisprudencia, no es usual acumular prescripción con desalojo (por decir casi nunca) pero cual sería el impedimento para acumularlos; teniendo en cuenta que las normas de acumulación se han flexibilizado actualmente.
Dr Ninamancco le felicito por su ponencia. Quería consultarle su opinión por la pretensión de mejor derecho de posesión, la prueba se inclinaría por la posesión como hecho o bastaría como derecho, aunque no se haga ejercicio de esa posesión. Gracias
BUENAS TARDES Dr. – PRESENTE
Buenas Tardes. Presente.
Buenas tardes a todos
Buenas tardes,
Buenas tardes con todos
Presente
buenas tardes con todos
ok
Presente
PRESENTE. Buenas tardes.
BUENAS TARDES A TODOS
PRESENTE, buenas tardes.